REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental.
Barquisimeto, 20 de febrero de 2024.
Años 213° y 165°
Asunto: KP01-R-2023-000503.
Asunto principal: OM-2022-000040.
Jueza superiora ponente: Milena del Carmen Freitez Gutiérrez.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Recurrentes: ciudadanos abogados Daniel Alberto Escalona Otero y Manuel Pérez Puerta, venezolanos inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133.288 y 133.454 respectivamente, defensores privados del ciudadano Daniel Alejandro Briceño Sáez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.843.732, de 33 años de edad.
Recurrido: Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua.
Imputado: ciudadano Daniel Alejandro Briceño Sáez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.843.732, de 33 años de edad.
Sitio de reclusión: Policía Nacional Bolivariana, Servicio de Vigilancia y Patrullaje, Estación Policial Acarigua, Cuadrante de Paz N° 5 del estado Portuguesa.
Delito: Violencia sexual, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal.
Víctima: Ana Andrea Uzcategui Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.894.939, de 33 años de edad.
Motivo de conocimiento: recurso de apelación de sentencia condenatoria.
CAPITULO PRELIMINAR
En fecha 12 de diciembre de 2023, se recibe ante esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos abogados Daniel Alberto Escalona Otero y Manuel Pérez Puerta, venezolanos inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133.288 y 133.454, respectivamente, defensores privados del ciudadano Daniel Alejandro Briceño Sáez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.843.732, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, en fecha 24 de octubre de 2023y publicada su fundamentación en fecha 06 de noviembre de 2023, mediante la cual condenó al ciudadano Daniel Alejandro Briceño Sáez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.843.732, por la comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal imponiendo la pena de quince (15) años de prisión, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 69 numeral dos (02) ejusdem.
Al referido recurso, le fue asignada la nomenclatura KP01-R-2023-000503, cuya ponencia correspondió según distribución realizada a través del sistema informático JURIS 2000, a la jueza superiora Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez, quien en la misma fecha, se aboca al conocimiento de la causa.
En fecha, 19 de diciembre de 2023, de la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman el presente asunto penal, se observa que no consta en auto el emplazamiento a la ciudadana Ana Andrea Uzcategui Flores, titular de la cédula de identidad N° V-19.894.939, en su condición de víctima, se verifica en la dispositiva del texto integro de la sentencia de fecha 06 de noviembre de 2023, inserta al folio cuarenta y seis (46) de la pieza N° 4, contradicciones evidentes con el contenido del acta de imposición de sentencia inserta del folio cuarenta y ocho (48) al cuarenta y nueve (49) de la pieza N° 4, relativa al delito por el cual se condenó y los delitos por los cuales se absolvió, por otra parte que la jueza a quo, remitió asunto penal; OM-2022-000040, sin percatarse de actuaciones insertas, específicamente en las piezas dos (02) del asunto principal, desde el folio cincuenta y tres (53) al folio sesenta (60); representadas por imágenes impresas (fotografías), de contenido sexual implícito, pasando por alto que la falta de resguardo de estas imágenes comporta violación al derecho a la dignidad humada y el derecho de las mujeres a tener una vida digna, aunado al incumplimiento del deber del órgano jurisdiccional de velar por la confidencialidad del proceso seguido contra mujeres víctimas de delitos sexuales, motivo por el cual, se ordenó que los folios cincuenta y tres (53), cincuenta y cuatro (54), cincuenta y cinco (55), cincuenta y seis (56), cincuenta y siete (57), cincuenta y ocho (58), cincuenta y nueve (59), sesenta (60), de la pieza señalada, contentivos de la imágenes fotográficas sean resguardados en sobre cerrado, el cual deberá ser identificado con el número de folios que se encuentran dentro, y hacer la respectiva corrección de foliatura, por tales razones esta Corte de Apelaciones forzosamente realizó la Devolución del asunto penal al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, extensión Acarigua.
En fecha, 15 de febrero de 2024, reingresa el presente asunto a este Tribunal de Alzada, cumplido con lo ordenado, motivo por el cual, estando dentro de los lapsos de ley se procede a emitir el siguiente pronunciamiento conforme a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A los fines de verificar si el recurso de apelación es admisible por parte de esta Corte de Apelaciones, se procede a analizarla legitimidad del recurrente, la tempestividad del recurso de apelación y el tipo de decisión que está siendo impugnada, requisitos estos que deben ser considerados por esta alzada conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal que señala:
“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
En este sentido, se verifica de que el recurso de apelación es interpuesto por los ciudadanos abogados Daniel Alberto Escalona Otero y Manuel Pérez Puerta, venezolanos, a quienes el tribunal de instancia, en fecha 01 de noviembre de 2023, según consta en el folio cuatro (04) de la pieza N°4 del presente asunto penal, les tomó juramento de ley, encontrándose debidamente legitimados para interponer el presente recurso de apelación.
En lo concerniente a la tempestividad del recurso, observa esta alzada que en fecha 24 de octubre de 2023, se lleva a cabo audiencia de conclusiones en la causa signada con el alfanumérico OM-2022-000040, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, en la cual se dictó sentencia condenatoria por la comisión del delito de Violencia sexual, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, realizándose la publicación del texto íntegro de de la sentencia en fecha 06 de noviembre de 2023.
Ante lo expuesto, se percata esta instancia superior, que la jueza Yslenin González Zambrano del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua dictó su decisión en fecha 24 de octubre de 2023, estableciendo en la parte final de la dispositiva que realizaría la publicación “acogiéndose al lapso establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, para la publicación del testo íntegro de la sentencia”, evidenciando esta Alzada que la jueza regente del tribunal de instancia incurre en error al hacer alusión al lapso establecido en el precitado artículo, en virtud que la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece en el Capítulo X, en su sección séptima titulada “Juicio Oral”, específicamente en su artículo 126 el lapso para realizar la publicación de la sentencia, resaltando que en el caso que no sea posible la redacción de la sentencia en el mismo día, la jueza o el juez expondrá a las partes los fundamentos de la misma y leerá la parte dispositiva, la publicación se realzará dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento de la dispositiva, por lo que no era necesario aplicar supletoriamente disposición del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo verificó esta Alzada, que se cumplió con el acto de imposición de sentencia, al ciudadano Daniel Alejandro Briceño Sáez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.843.732, en fecha 24 de enero de 2024, el cual riela inserta acta, específicamente desde los folios ciento siete (107) hasta el folio ciento ocho (108) de la pieza N° cuatro (04) del presente asunto penal, en el cual se verifica la presencia de de los ciudadanos defensores privados Daniel Escalona Otero, Manuel Pérez Puerta y representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público abogada Yus Dorante, asimismo, se constata que en fecha 06 de noviembre de 2023, se efectuó la práctica efectiva de la notificación de la decisión hoy objeto de apelación, a la ciudadana Ana Andrea Uzcategui Flores, del cual consta inserta al vuelto del folio cincuenta y dos (52) de la pieza N° 04 del presente asunto penal, siendo la última notificación de las partes realizada en fecha 24 de enero de 2024, por lo que siendo que el recurso de apelación se interpuso en fecha 09 de diciembre de 2023, el mismo se tiene como anticipado y por tanto, válido y tempestivo.
Por otra parte, se desprende que en fecha 19 de enero de 2024, se practica efectivamente boleta de emplazamiento a la ciudadana Ana Andrea Uzcategui Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.894.939, a objeto de dar contestación al recurso de apelación, asimismo en fecha 22 de noviembre de 2023, fue emplazada efectivamente la representación de la Fiscalía Octava (8va)del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien dio contestación al recurso de apelación en fecha 27 de noviembre de 2023, el cual corresponde al tercer día hábil, por tanto su presentación es válida y tempestiva.
Por último, en lo que respecta al literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal ut supra transcrito, verifica esta alzada que la decisión impugnada, versa sobre una sentencia condenatoria emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua; la cual, es susceptible de apelación.
En este sentido, examinado como ha sido el presente recurso de apelación, observa este Tribunal Colegiado, que el mismo no está incurso en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal; pues los recurrentes se encuentran debidamente legitimados para la interposición del recurso; además, fue interpuesto dentro de los lapsos de ley, y la decisión objetada es una sentencia condenatoria susceptible de apelación.
Por ello, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos abogados Daniel Alberto Escalona Otero y Manuel Pérez Puerta, venezolanos inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133.288 y 133.454 respectivamente, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, en fecha 24 de octubre de 2023 y publicada su fundamentación en fecha 06 de noviembre de 2023, mediante la cual condenó al ciudadano Daniel Alejandro Briceño Sáez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.843.732, por la comisión del delito de violencia sexual, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 69 numeral 2 ejusdem, en la causa OM-2022-000040; fijándose la celebración de la audiencia oral conforme a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día lunes 26 de febrero de 2024, a las 11:50 horas de la mañana.Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Únicade la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se admite el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos abogados Daniel Alberto Escalona Otero y Manuel Pérez Puerta, venezolanos inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133.288 y 133.454 respectivamente, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, en fecha 24 de octubre de 2023 y publicada su fundamentación en fecha 06 de noviembre de 2023, en la causa OM-2022-000040.
Segundo: Se admite la contestación del recurso de apelación de sentencia definitiva, presentada por la abogada Jenny Raquel Rivero Duran, fiscal provisorio de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Tercero: Se fija audiencia oral conforme a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lunes 26 de febrero de 2024, a las 11:50 horas de la mañana, en la sede de esta Corte de Apelaciones ubicada en piso 2 del Edificio Nacional, carrera 17 entre calles 24 y 25, parroquia Concepción, municipio Iribarren de esta ciudad de Barquisimeto estado Lara.
Publíquese, diarícese, cúmplase y líbrense los actos de comunicación correspondientes, líbrese boleta de traslado dirigida a la Policía Nacional Bolivariana, Servicio de Vigilancia y Patrullaje, Estación Policial Acarigua, Cuadrante de Paz N° 5 del estado Portuguesa; boleta de citación a los abogados Daniel Alberto Escalona Otero y Manuel Pérez Puerta, boleta de citación a la fiscalía octava (8va)del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y boleta de citación a la víctima, ciudadana Ana Andrea Uzcategui Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.894.939.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los veinte (20) día del mes de febrero de 2024.
Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira.
Jueza superiora y presidenta de la Sala Única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental.
Milena del Carmen Freitez Gutiérrez.
Jueza superiora integrante (Ponente).
Mariela Josefina Peraza Ortiz
Jueza superiora integrante (S)
Secretaria,
Grace Danyelith Heredia.
KP01-R-2023-000503
Milenafréitez/CarmenGudiño.
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