REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 20 de febrero de 2024
Años 213° y 165°
Asunto: KP01-R-2024-000033
Asunto principal: UP01-P-2023-005328
Jueza superior ponente: Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira.
Identificación de las partes
Recurrentes: ciudadanos abogados José Luis Altuve Aular IPSA 101.822 y Gianpiero Alexis Gallardo Yerovi IPSA 103.055, en su condición de defensores privados del ciudadano Cruz Heriberto Pérez Rodríguez, titular de la cédula de identidad V-2.713.084.
Recurrido: Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy.
Acusado: ciudadano Cruz Heriberto Pérez Rodríguez, titular de la cédula de identidad V-2.713.084 de 84 años de edad, actualmente bajo medida de privación judicial preventiva de libertad. (No indica sitio de reclusión).
Víctima: niña de cuatro (04) años de edad, cuya identidad se omite conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Delito: Abuso Sexual sin penetración, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Motivo de conocimiento: Recurso de apelación de auto.
Capitulo preliminar
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, de conformidad a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al presente caso en virtud de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos abogados José Luis Altuve Aular IPSA 101.822 y Gianpiero Alexis Gallardo Yerovi IPSA 103.055, en su condición de defensores privados del ciudadano Cruz Heriberto Pérez Rodríguez, titular de la cédula de identidad V-2.713.084, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy en fecha 22 de noviembre de 2023 y fundamentada en esa misma fecha en la causa UP01-P-2023-005328, seguida al ciudadano Cruz Heriberto Pérez Rodríguez, titular de la cédula de identidad V-2.713.084, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual sin penetración, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El referido recurso, fue recibido ante esta alzada en fecha 15 de febrero de 2024, siéndole asignada la nomenclatura KP01-R-2024-000033, cuya ponencia correspondió según distribución realizada a través del sistema informático Juris 2000, a la Jueza Presidenta Milagro Pastora López Pereira, quien se aboca al conocimiento de la causa en esa misma fecha.
Por ello, estando dentro de los lapsos legales, procede esta alzada a emitir el siguiente pronunciamiento:
Consideraciones para decidir
A los fines de verificar si el presente recurso de apelación es admisible por parte de esta Corte de Apelaciones, se procede a analizar la legitimidad del recurrente, la tempestividad del recurso de apelación y el tipo de decisión que está siendo impugnada; requisitos estos que deben ser considerados por esta alzada conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal que señala:
“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
En lo que respecta a la legitimidad del recurrente, se observa que el presente recurso de apelación es interpuesto por los ciudadanos abogados José Luis Altuve Aular IPSA 101.822 y Gianpiero Alexis Gallardo Yerovi IPSA 103.055, quienes fueron juramentados como defensores privados del ciudadano Cruz Heriberto Pérez Rodríguez, titular de la cédula de identidad V-2.713.084 en audiencia de presentación de imputado de fecha 22 de noviembre de 2023, tal y como consta en copia certificada de acta de audiencia que riela inserta del folio dieciocho (18) al folio veinte (20) del cuaderno de apelación; denotándose así que los prenombrados profesionales del derecho se encuentran debidamente legitimados para interponer el presente recurso de apelación.
No obstante, esta Corte de Apelaciones debe resaltar que si bien la juramentación de los abogados antes identificados quedó asentada en acta de audiencia de presentación de imputado, no es menos cierto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia Nro. 62 de fecha 16 de febrero de 2011, estableció que las juramentaciones deben realizarse en acta separada en garantía del debido proceso y el derecho a la defensa; motivo por el cual se insta a la jueza regente del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, así como a la secretaria de sala del referido tribunal a dar cumplimiento a las formalidades establecidas para tales actuaciones, con el único fin de garantizar la buena marcha de la administración de justicia.
Continuando con el análisis del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en relación a la tempestividad del recurso, se observa que en fecha 22 de noviembre de 2023, es llevada a cabo la audiencia de presentación de imputado en la causa UP01-P-2023-005328 en la que resulta imputado el ciudadano Cruz Heriberto Pérez Rodríguez, titular de la cédula de identidad V-2.713.084, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual sin penetración, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siéndole decretada medida de privación judicial preventiva de libertad; decisión que es fundamentada por la jueza a quo en esa misma fecha; motivo por el cual el lapso de apelación comenzó a computarse al día hábil siguiente.
Así las cosas, de la revisión efectuada a las actas que conforman el cuaderno de apelación, se observa que los ciudadanos abogados José Luis Altuve Aular IPSA 101.822 y Gianpiero Alexis Gallardo Yerovi IPSA 103.055, en su condición de defensores privados del ciudadano Cruz Heriberto Pérez Rodríguez, titular de la cédula de identidad V-2.713.084, interponen el recurso de apelación en fecha 29 de noviembre de 2023, tal y como consta en sello húmedo plasmado en la parte superior derecha del folio uno (01); fecha que de acuerdo al cómputo secretarial inserto al folio veinticuatro (24), corresponde al quinto (5to) día hábil, transcurriendo los días 23, 24, 27, 28 y 29 de noviembre de 2023.
Ahora bien, siendo que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia Nro. 1550 de fecha 27 de noviembre de 2012 estableció que en el proceso especial para el juzgamiento de los delitos de violencia contra la mujer el lapso para la interposición del recurso de apelación corresponde a tres (03) días hábiles y, habiéndose constatado que en el caso de marras el recurso de apelación es interpuesto al quinto (5to) día hábil, lo procedente y ajustado a derecho es declarar inadmisible por extemporáneo el presente recurso de apelación por incurrir en la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 428, literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta sala única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos abogados José Luis Altuve Aular IPSA 101.822 y Gianpiero Alexis Gallardo Yerovi IPSA 103.055, en su condición de defensores privados del ciudadano Cruz Heriberto Pérez Rodríguez, titular de la cédula de identidad V-2.713.084, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy en fecha 22 de noviembre de 2023 y fundamentada en esa misma fecha en la causa UP01-P-2023-005328.-
Segundo: Se insta a la jueza regente del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, así como a la secretaria de sala del referido tribunal a levantar las actas de juramentación de defensores privados de forma separada, conforme al criterio señalado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia Nro. 62 de fecha 16 de febrero de 2011, con el fin de garantizar la buena marcha de la administración de justicia.
Publíquese, diarícese y remítase al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los veinte (20) días del mes de febrero de 2024.
Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira
Jueza Superiora y Presidenta de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental
(Ponente)
Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza Superiora Integrante
Abg. Mariela Josefina Peraza Ortíz
Jueza Superiora Integrante (S)
Secretaria,
Abg. Grace Danyelith Heredia
KP01-R-2024-000033
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