REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental.
Barquisimeto, 21 de febrero de 2024.
Años 164° y 213°
Asunto: KP01-R-2023-000269.
Asunto Principal: 1J-1180-17.
Jueza superiora ponente: Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Recurrentes: Ciudadanos abogados Rodrigo Salomón Paredes Montilla y Edgar Andrés Gil Ortegano, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 201.228 y 308.600, respectivamente, en su carácter de defensores privados del ciudadano Bruno del Carmen Alvarado Alvarado, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.895.450.
Recurrido: Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa con sede en la ciudad de Guanare.
Acusado: Bruno del Carmen Alvarado Alvarado, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.895.450, de 54 años de edad.
Delitos: Femicidio Agravado, previsto y sancionado en los artículos 57 y 58 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 68 numeral 3 ejusdem.
Sitio de reclusión: Comandancia General de la Policía del estado Portuguesa.
Víctima: Rosalba Carolina Manzanilla Quevedo, titular de la cédula de identidad N° V-15.798.390. (Occisa).
Motivo de conocimiento: Recurso de apelación de sentencia condenatoria.
CAPITULO PRELIMINAR
En fecha 17 de julio de 2023, se recibe ante esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos abogados Rodrigo Salomón Paredes Montilla y Edgar Andrés Gil Ortegano, en su carácter de defensores privados del ciudadano Bruno del Carmen Alvarado Alvarado, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.895.450, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa con sede en la ciudad de Guanare, en fecha 17 de mayo de 2023 y publicada su fundamentación en fecha 06 de junio de 2023, mediante la cual declara culpable al ciudadano Bruno del Carmen Alvarado Alvarado, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.895.450, de 54 años de edad, por la comisión del delito de Femicidio Agravado, previsto y sancionado en los artículos 57 y 58 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 68 numeral 3 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Rosalba Carolina Manzanilla Quevedo (occisa), condenándolo a cumplir la pena de treinta (30) años de prisión, en concordancia con la circunstancia agravante establecida en el artículo 68 numeral 3 ejusdem.
Al referido recurso, le fue asignada la nomenclatura KP01-R-2023-000269, cuya ponencia correspondió según distribución realizada a través del sistema informático JURIS 2000, a la jueza superiora Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez, quien en fecha 17 de julio de 2023, se aboca al conocimiento de la causa.
En fecha 21 de julio de 2023, realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman el asunto principal esta Alzada observó que, la decisión fue dictada fuera del lapso de ley, por lo que el lapso de tres (3) días hábiles para la interposición del recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debe computarse a partir de la práctica efectiva de la última boleta de notificación y visto que no existe la práctica efectiva a todas las partes, lo cual interesa al orden público, tal como lo ha explanado la Sala de Casación Penal N° 225, de fecha 16 de junio de 2017, se acordó la devolución del asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare a los fines que: 1-. Ordene librar boleta de notificación a los ciudadanos Fiscal 47° Auxiliar Nacional en Defensa de la Mujer del Ministerio Público, Fiscal 82° Auxiliar Nacional en Defensa de la Mujer del Ministerio Público; 2-. Ordene librar boleta de notificación al ciudadano José Gregorio Canelones, en su carácter de víctima indirecta; 3- Ordene Librar boleta de emplazamiento a los ciudadanos Fiscal 47° Auxiliar Nacional en Defensa de la Mujer del Ministerio Público, Fiscal 82° Auxiliar Nacional en Defensa de la Mujer del Ministerio Público; 4-. Ordene librar boleta de emplazamiento al ciudadano José Gregorio Canelones, en su carácter de víctima indirecta; 5-. Un nuevo cómputo procesal, en el que se deje constancia de los tres (03) días de despacho transcurridos desde la fecha de la práctica efectiva de la última boleta de notificación e indicando de manera detallada los días de despacho y no despacho del Tribunal A quo.
En fecha 08 de enero de 2024, se recibe nuevamente el asunto principal, una vez cumplido con lo ordenado por este Tribunal Colegiado; siendo de esta manera que en fecha 10 de enero de 2024, se admite el recurso de apelación, fijándose audiencia oral conforme a lo previsto en los artículos 130 y 131 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el día martes 16 de enero de 2024 a las 10:00 horas de la mañana, fecha en la que se difiere la audiencia por la incomparecencia de las partes que conforman el proceso, por lo que se fija fecha de audiencia para el lunes 29 de enero de 2024, a las 09:30 am, fecha en la que lleva a cabo la audiencia oral, motivo por el cual, estando dentro de los lapsos de ley, se procede a emitir el siguiente pronunciamiento.
De la decisión objeto de apelación.
En fecha 17 de mayo de 2023, se lleva a cabo por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa con sede en la ciudad de Guanare,audiencia de conclusiones en la causa 1J-1180-17; en la cual resulta condenado el ciudadano Bruno del Carmen Alvarado Alvarado, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.895.450, por la comisión del delito de Femicidio Agravado, previsto y sancionado en los artículos 57 y 58 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 68 numeral 3 ejusdem, decisión que fue fundamentada en fecha de 06 de junio de 2023, en los siguientes términos:
(...Omissis...)
CAPITULO IV
DE LOS HECHOS QUE QUEDARON PROBADOS EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO
(…)
Por lo que esta Juzgadora, efectuado el análisis y valoración de cada uno de las pruebas incorporadas al juicio, por intermedio de ellas, dio por acreditados o probados los siguientes hechos: “En fecha 10 de Noviembre de 2016, siendo aproximadamente las 9:30 horas de la mañana, el ciudadano Bruno del Carmen Alvarado Alvarado, llego al puesto de ventas de arepas y jugos donde trabajaba su cónyuge Rosalba Carolina Manzanilla Quevedo, con la intención de dialogar con ella, motivo por el cual ambos se marchan en la moto propiedad del ciudadano Bruno Alvarado, posterior a eso sostuvieron una acalorada discusión en el caserío Pena Arauquita a orilla del Rio el Chorrosco, “finca los Ramos”, donde el ciudadano Bruno del Carmen Alvarado Alvarado arremete en contra de su cónyuge, utilizando un arma blanca tipo cuchillo , por la cual le causo dos heridas punzo cortantes en la región paraesternal derecho, lesión de cayado aórtico y pulmón izquierdo lo que le produjo un Shock hipovolemico, el matrimonio entre los ciudadanos Bruno del Carmen Alvarado Alvarado y su cónyuge Rosalba Carolina Manzanilla Quevedo venia en detrimento, días anteriores a la muerte de la ciudadana Rosalba ya venias teniendo problemas; aproximadamente quince días antes de lo ocurrido habían peleado, y este ciudadano había intentado ahorcarla, en esa oportunidad la agredió físicamente agarrándola por el cabello, e intento pegarle a su hija menor y las corrió de la casa, en esa oportunidad insulto a Rosalba, diciéndole de todo, mentándole la madre, la mando a comer mierda y la trato de puta, motivo por el cual se metió su hijo de nombre José Canelones quien sostuvo una pelea a golpes con el ciudadano Bruno; en virtud de la situación la ciudadana se desmayo y la llevaron a un ambulatorio, donde llego Bruno alterado nuevamente, por este hecho el ciudadano José Canelones y su esposa la acompañaron a su madre hacia el Puesto Policial de San Nicolás, donde le tomaron la denuncia y por todo lo ocurrido la ciudadana Rosalba había manifestado su deseo de no continuar viviendo mas con Bruno y de divorciarse”. Suscitándose los hechos antes narrados de las distintas audiencias celebradas en el presente asunto penal, donde se determino la responsabilidad penal derivada de parte del ciudadano acusado Bruno Del Carmen Alvarado Alvarado, titular de la cedula de identidad Nº V-12.895.450, en la comisión del tipo penal de Femicidio Agravado, previsto y sancionado en el artículo 57 y 58 numeral 1º de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con las circunstancias agravantes del artículo 68 numeral 3º ejusdem,cometido en perjuiciodel Rosalba Carolina Manzanilla Quevedo; ya que se comprobó la existencia de una concordancia plena de causa y efecto con el cual se obtuvo un resultado, de acuerdo a la participación desplegada por el referido acusado en el hecho debatido, derivándose de parte de el, la realización de dicho acto delictivo.
CAPITULO V
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS
(…)
La certeza que se obtuvo en la presente causa de que los hechos se desarrollaron se obtuvo a través de los medios de prueba que fueron valorados conforme a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo dejándose constancia que se reincorporados con anuencias de las partes, con el fin de no interrumpir el debate, en virtud de los lapsos procesales breves establecidos en la ley especial, certeza que se obtuvo de la siguiente manera:
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA, SU VALORACIÓN Y SU ADMINICULACIÓN:
Atendiendo a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; esta Instancia observa que luego de sometido al embate de las partes se infiere que ha quedado debidamente comprobado lo siguiente:
ACUSADO: declara el acusado Bruno del Carmen Alvarado Alvarado, titular de la cedula de identidad Nº V-12.895450, el Tribunal impuso al acusado del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista en al artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogándole, si deseaba declarar, manifestando los acusados, y de forma, libre y espontánea “SI QUIERO DECLARAR”. El cual expone; “El 10 de noviembre del año 2016, me encontraba en mi casa con destino eso era como a las 8 de la mañana, a pagar una deuda que tenía pendiente y ahí me dirigí donde estaba mi esposa trabajando, nos dimos besos abrazos, me pregunta que para donde voy, yo le dije voy a pagar una deuda que tengo pendiente, ella me dice espérame que voy contigo yo la espero y allí agarramos hacia la villa Coromoto, ella me dice que vamos para el rio que me iba a dar una cosa, cuando llegamos al rio era como las 9 y 30, ella llego me dijo que se sentía acalorada y se quito las sandalias, nos pusimos cómodos no pusimos hablar de ahí hubo besos abrazos caricias, de ahí nos levantamos nos fuimos hacia la moto yo me senté en el asiento de la moto, y a mi esposa Rosalba carolina la metí entre las piernas, ahí hubo besos, abrazos, caricias, muy concentrados, de repente dice cuidado, un tipo me agarró por la espalda sobre la altura de la nuca y sentí un duro golpe y a la vez un gran dolor, y me zumbaron hacia la orilla del rio yo caí, fui perdiendo la visión, al despertar veo un policía que me apunta con el arma cuando yo le digo medio mareado y botando sangre que botaba, le pregunto por mi esposa, me dice quieto no te muevas, me dijo dos veces quieto, no te muevas, de ahí me agarraron, me llevaron hacia la patrulla, ahí vi yo a mi esposa tirada en un charco de sangre, de ahí me llevaron al ambulatorio de San Nicolás, cuando llegamos allá, el policía me pregunta que adonde estaba el arma que yo había asesinado a mi esposa, yo le dije yo no sé nada yo no golpeé a mi esposa, solo vi un tipo encapuchado que me agarro por el cuello por detrás y me corto posiblemente ese es que había cortado a mi esposa, yo le pregunto al policía que adonde esta mi pertenencias y mi dinero, tú no tienes nada me dijo, quiero que quede en claro que yo no mate a mi esposa eso lo dije yo en mi primera presentación que tuve yo no había ni cortado ni asesinado a mi mujer, fuimos víctimas de un robo, fue cortado mi persona y mi esposa, me robaron 14 millones de bolívares que era entonces mucho dinero, estando yo en la comandancia general un año detenido, llega un detenido me dijo de esta manera viejo todavía estas preso yo le pregunto a el que porque lo decía y él me dijo a mí, que me sembraron el arma homicida, este que el escucho vio a los funcionarios en aquel entonces el se encontraba detenido en ese cuerpo policial su nombre se llama Daniel Carrasco. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: 1.- Señor Bruno usted dijo…. Como se llama el rio donde usted fue atacado?.R.- Rio el Chorrosco. 2.- Usted es nacido en esa zona?R.- Nacido y criado en esa zona. 3.- Puede indicar aproximadamente según sus conocimiento, ancho y profundidad del rio?.R.- Ese rio tiene aproximadamente como 200 mts, como alrededor de 15 mts de profundidad. 4.- Ese sitio es un sitio solo, hay gente, pasa gente?.R.- Le puedo decir los dueños de la finca, están muy separado, es un sitio muy solo. 5.- En ese sitio es un balneario es un sitio donde se baña la gente o es un sitio que escogieron al azar?.R.- Ese sitio lo tenemos frecuentemente por ser un sitio balneario. 6.- Usted dijo hace un momento que había sido cortado, exactamente donde lo cortaron?.R.- Lado izquierdo al lado arriba de la tetilla. 7.- De ese sitio donde fue el incidente.. A qué distancia es más o menos?.R.- Hay aproximado como 15 kilometro. 8.- La carretera es asfaltada o de tierra?.R.- De piedra. 9.- Cuanto se tarda en horas desde San Nicolás a ese sitio?.R.- En moto como 1 hora en vehículo se gasta mas por las piedras. 10.- Usted porta algún cuchillo arma frecuentemente?.R.- Nada. 11.- Puede describir la moto en la cual se estaba trasladando?.R.- Una moto roja, modelo león, marca Ahuyi. 12.- El dinero que usted dice que le robaron de donde lo saca?R.- Ese dinero me lo prestaron una sobrina mía. 13.- Puede decir el nombre de su sobrina?.R.- Elizabeth Venegas. 14.- Usted menciono a un ciudadano… Indique el sitio de reclusión donde estuvo el señor Carrasco?.R.- En la Comandancia General. 15.- Cuando usted vio los funcionarios a la orilla del rio, corrió o se tiro al rio… que hizo?.R.- Pregunte por mi esposa, no corrí ni me tire al rio tampoco. 16.-Tenía usted problema con su esposa?R.- Nunca, si yo la amaba, la quería. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA: 1.- Indique al tribunal, lugar y sitio donde convivía con la ciudadana Rosalba Manzanilla?.R.- En San Nicolás. 2.- Vivian solos en ese sitio o alguien más aparte de su esposa?.R.- No vivíamos solos, estaba una niña de 12 años que yo estaba criando, un hijo de ella y su pareja. 3.- Podría indicar el nombre del hijo de la ciudadana?.R.- José Gregorio Canelón. 4.- Durante su convivencia en la vivienda, tuvo usted algún conflicto con la ciudadana Rosalba?.R.- No. 5.- Usted indico que sufrió una lesión, era superficial o profunda?.R.- Profunda. A PREGUNTAS DE LA JUEZA 1.- Usted se refiere a una deuda a qué lugar iba a pagar la deuda?.R.- Villa Coromoto. 2.- Ese es el mismo lugar donde se suscitaron los hechos?.R.- Como una hora de ahí. 3.- Usted observo a la persona que refiere que lo lesiono?.R.- No le pude ver el rostro, estaba encapuchado. 4.- En qué momento dice usted que se desmayo que sintió el dolor. R.- Sentí el golpe y a la vez el dolor, perdí la visión, porque yo soy hipertenso. 5.- Usted se resistió en algún momento?.R.- Cuando yo estoy sentado de espalda en la moto yo tengo a mi esposa en las piernas muy concentrado, llega mi esposa y me dice cuidado, eso fue un momento muy rápido. 6.- En ese lugar de los hechos, aproximadamente cuantas vivienda hay?.R.- La distancia 7 o 8 viviendas muy distanciadas entre sí. 7.- Que distancia hay entre la vía de piedra y el rio?.R.- Como 40 a 50 mts. 8.- cuándo usted despierta, cuantos funcionarios logro visualizar. R.- Dos nada más.” La declaración del acusado será analizada a tenor de lo dispuesto en la sentencia N° 226, de fecha 23-05-2006, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia que prevé lo siguiente: “…la declaración rendida por el acusado durante el debate oral y público debe ser analizada en forma conjunta con las demás pruebas que arrojen el proceso, aplicando para ello lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal “…Las pruebas se aplicarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”. De igual modo, la sentencia N° 214 del 15-04-2008, de la misma Sala indica:...el imputado para rendir declaración no debe ser conminado a hacerla bajo la presión del juramento, ya que este sujeto procesal posee el derecho a guardar silencio, a no declarar ni total ni parcialmente y a no autoacusarse, podría no decir la verdad sin que ello le trajera otra consecuencia que la de que su dicho resultara desvirtuado por otra prueba cursante en los autos.”
TESTIMONIALES
Canelones Manzanilla José Gregorio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.016.746, hijo de la occisa Rosalba Carolina Manzanilla Quevedo,quien es víctima y testigo. En tal sentido, sin que ello signifique una limitación al principio de libre valoración de la prueba consagrado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al proceso penal que se lleva en la jurisdicción especializada, esta Juzgadora considera que el testimonio rendido por la victima de autos, resultó creíble, coherente, verosímil, sin contradicciones y con pluralidad en la incriminación, es así pues que narro de manera: expone que el acusado es “enemigo a muerte por el asesinato de mi mama , y hace eso fue en 2016 mi mama trabajaba con venta de arepa y café en el trascurso de las 9 de la mañana mi mama llega a casa y me dice a mí y a mi pareja que le fueran a cuidar el puesto un momento, en horas del medio día nos dieron la mala noticia, que el señor había matado a mi mama, la había matado de dos puñaladas, es lo que puedo decir” A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDE: 1.- ciudadano indique usted qué relación tenía el ciudadano Bruno del Carmen con su madre? R no era una relación buena ellos estaban peleados. 2.- P que tiempo de relación tenía su madre con el ciudadano ?R si no me equivoco 4 años. 3.- P indique si ellos convivían juntos en la misma residencia? R sí. 4.- P indique quienes convivían en el domicilio solo ellos o en compañía de mas personas? R mi mama, el señor presente, mi hermana menor, y ex pareja, y mi persona.5.- P indique si todos vivian en el mismo domicilio. R si 6.- P durante de la convivencia con la ciudadana Rosalba Carolina Manzanilla Quevedo en ese domicilio usted observo tratos vejatorios amenaza del referido ciudadano con su madre?. R si 7.- P indique cuando tuvo conocimiento del hecho lugar y fecha? R la fecha el 10 de noviembre como a la una de la tarde, por medio del cuerpo policial. 8.- P explique a este tribunal de manera más detallada de qué manera se entero del fallecimiento de su madre? R yo acababa de llegar del puesto de arepa a y café con mi esposa hacia la casa cuando recibimos una llamada de uno de los policías del cuerpo policial de san Nicolás los cuales me dieron la noticia. Que mi mama había muerto, 9.- P usted indico q en esa fecha en hora de medio día su mama le pidió que cuidara el puesto, que le solicito la referida ciudadana? R ella me dijo que iba hacia la casa a arreglar un problema con el señor10.- P donde se encontraba usted cuando su mama le solicita eso? R en el puesto de arepa. 11.- P usted observo cuando su madre se retiro del sitio con el ciudadano Bruno del Carmen Alvarado Alvarado? R sí. 12.-P en que se desplazaban los mismos en el momento de retirarse del sitio? R en una moto. 13.-P recuerda las características del vehículo que me indica?. R una de león. 14.- P recuerda el color? R roja. P cuando su madre le manifiesta que se queda en el puesto como era el estado de ánimo de la misma?. R estaba muy seria. 15.- P tiene conocimiento si la misma tuvo un conflicto ese día con el referido ciudadano? R si días anteriores. 16.-P una vez que la misma se retira del lugar te indica a que sitio se iba a dirigir? R si hacia la casa. 17.-P indique si tiene el conocimiento del sitio del lugar que le manifestaron que habían dado muerte a su madre? R sí. 18.- P indique el sitio? R vía arauquita a orilla del rio. 19.-P indique en virtud de que su madre le manifestó que iría a su vivienda, podría señalar el sector arauqiita queda por la misma vía a su residencia o hay que efectuar una desviación?. R queda derecho allá a lo último, la casa queda primero en el casco de san Nicolás. 20.-P una vez que tuvo conocimiento del hecho le manifestaron quien era culpable del hecho? R sí, que lo había hecho el (realiza gesto señalando al acusado). 21.-P una vez que tuvo conocimiento del hecho pudo usted observar el cadáver de su madre? R no, lo vi. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: 1.-P señor José Gregorio puede indicar quien recibió la llamada telefónica donde le informan de lo sucedido?. R sí, mi hermana menor. 2.-P usted indico hace un momento que vio cuando su señora madre se retiro del sitio en compañía de Bruno del Carmen Alvarado Alvarado indique si fue por sus propio medios o la montó ajuro en la moto? R ella se monto en la moto el día de lo ocurrido, 3.- P habían peleado ese día?. R si 4.- P sabe usted si el señor Bruno consume algún tipo de drogas?. R no. 5.- P vio usted las heridas que supuestamente causo el señor a su madre? R dos nada mas pude ver.A PREGUNTAS DE LA JUEZA: 1.- indíquele al tribunal el nombre de su madre?R Rosalba Carolina Manzanilla Quevedo. 2.- P indique si el ciudadano Bruno Alvarado convivía en el mismo hogar con ustedes?. R si. 3.- P indiqué si alguna vez usted presencio alguna discusión o peleas como usted mismo lo refiere entre ellos? R si. 4.- P indique si recuerda usted y explique el motivo de esas peleas? R una de tantas era porque no le gustaba colaborar con el consumo de la casa, la comida,5.- P eran discusiones o golpes? R discusiones y un día la estaba ahorcando, 6.- P el día de los hechos convivían juntos en esa vivienda? R sí. 7.- P el día del hecho que usted refiere que ella se montó recuerda la hora? R 9 de la mañana. 8.- P tiene usted el conocimiento de la pelea que menciono antes de los hechos? R por celos. 9.- P de parte a parte o de ella a el o el hacia ella? R de el hacia ella. 10.- P noto usted si estaban consumiendo licor en el día de los hechos? R no doctora”; De tal manera para esta Juzgadora el presente testimonio surgen elementos que indica la culpabilidad del acusado de marras. Esta prueba se analizo en todas y cada una de sus partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a través de la inmediación de conformidad con artículo 16 ejusdem; de esta narrativa se desprende en primer lugar el vinculo conyugal de la occisa con el acusado, así como los actos posteriores realizado por el ciudadano Bruno del Carmen Alvarado a la hoy occisa Rosalba Carolina Manzanilla, aportando detalles de la vida conyugal de los mismos, los problemas que se desarrollaron en la intimidad del hogar, de manera clara y precisa, identificando al agresor y el lazo que existía con la ciudadana Rosalba Carolina Manzanilla, por cuanto era su pareja y que a su vez ejercía violencia sobre la misma en el núcleo familiar, así como el día que se suscitaron los hechos. En tal sentido aplicándose al proceso penal que se lleva en este Tribunal, este Juzgado considera que el testimonio rendido por el testigo-victima de autos, sus dichos congruentes, descritos en juicio, el testimonio del testigo-victima según la sana crítica y las máximas experiencias está incurso en total coherencia, siendo que arroja indicadores facticos y jurídicos de culpabilidad del acusado Bruno del Carmen Alvarado Alvarado. Así se declara.
Asimismo, está vinculado con lo narrado por los Funcionarios actuantes adscrito al Comisaria General de Policía del estado Portuguesa: Berrios Pacheco Maximino Antonio, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.646.646, quien declaro “recibimos una llamada de la parte en don el cometió el hecho nos trasladamos al sitio en una unidad patrullera cuando llegamos al sitio estaba la ciudadana occisa en el piso tirada sin signos vitales ya que el ciudadano Bruno estaba como a 20 metros a orillas del rio, decidimos neutralizarlo pero en ese momento se nos lanzo al rio ya que caminamos como 500 metros cuando llegamos donde estaba el, no opuso resistencia lo llevamos hasta la unidad patrullera lo trajimos hasta la unidad hasta el caserío san Nicolás donde está la estación policial ya que ahí tuvimos que trasladarlos a la comisaria los próceres ya que la gente que río querían lincharlos, con sus propios medios para brindarle la seguridad al ciudadano decidimos trasladarlo hasta la comisaria los próceres donde se le hizo el acta correspondiente a dicho ciudadano” A PREGUNTAS DEL FISCAL: 1.-. ¿Indique al tribunal si recuerda la fecha y sitio donde suscitaron los hechos? R: La fecha no me acuerdo pero fue alrededor de hace cuatro años y lugar donde sucedió el hecho peña arauquita. 2¿indique al tribunal que otro funcionario se encontraba al momento de efectuar su actuación? R: Del oficial Rojas es que me acuerdo del apellido. 3¿una vez que llegan al sito del hecho señale de que se percato inmediatamente al llegar al sitio? R: De la occisa que estaba en el piso y al ciudadano que estaba como a Diez metros a orillas del rio. 4¿a parte de estas personas que usted señala que estaban en el lugar indique si en el sitio se encontraba otras personas? R: Cuando llegamos al sitio al momento solo ellos dos que estaban ahí. 5¿una vez que el ciudadano observo la presencia policial que hizo el sujeto? R: Se lanzo a rio. 5¿indique como o explique porque efectuaron la aprehensión del referido ciudadano? R. Porque caminamos como 500 metros y al momento lo conseguimos cansado porque estaba en botas de gomas no opuso resistencia. 6¿indique si el ciudadano que aprendieron es el mismo que se encuentra en esta sala? R. Si es el mismo. 7¿al efectuar la aprehensión del ciudadano señale si él le manifestó si tuvo una riña a con su pareja? R: En ningún momento el estaba como traumado. 8¿indique si el cadáver o la víctima se encontraba agonizando o inerte en el sitio? R: Al parecer se encontraba sin signos vitales. 9¿usted observo en el cadáver de la victima algún tipo de lesión? R: Dos heridas punzo penetrante en el lado izquierdo. 9¿colectaron algún tipo de evidencia en el sitio de los hechos? R: No. 10¿qué personas querían lincharlos? R: Los vecinos cuando llegamos al puesto policial san Nicolás había un aproximado como de 100 de personas más o menos. 11¿tiene conocimiento por la cual querían lincharlos? R: Por lo que hizo por el homicidio que supuestamente que cometió, la gente se dio cuenta y estaba aglomerados en el puesto policial y por los momentos no lo podíamos tener ahí y lo trasladamos a Guanare. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: 1¿¿Quién le suministro la información de los hechos ocurridos? R: Supervisor jefe Héctor Valderrama. 2¿que función o cargo tenía usted dentro d la comisión? R: Jefe de la comisión. 3¿Puede indicar el número de funcionarios que andaban en la comisión? R: Para en ese momento andaba mi persona y mi compañero oficial rojas. 4¿como jefe de la comisión cuales fueron sus primeras instrucciones en el sitio de los hechos? R: Resguardar el sitio y avisarle a mi superior para que le informara al CICPC. 5¿puede indicar al tribunal que técnica utilizo para la protección y colección de las evidencias? R: Resguardar el sitio donde sucedió el hecho ya que las personas que los finqueros no se acercaron al sitio donde estaba la occisa. 6¿puede indicar al llegar al sitio de los hechos observo usted parte de la occisa y del ciudadano Bruno? R. Ellos dos nada más. 7¿se colecto algún tipo de evidencia por parte de la comisión? R: En el momento no. 8¿hora aproximada en que llegaron los funcionarios del Cicpc al sito de los hechos? R: Como a la 5 de la tarde. 9¿se encontraba su persona presente cuando llegaron los funcionarios científicos? R: Ya que el mismo fiscal hizo el levantamiento del ociosa conjuntamente con los funcionarios del Cicpc. 10¿puede indicarle al tribunal quien llevo al ciudadano Bruno hasta el ambulatorio? R: Mi persona y el oficial Rojas. 11¿Quien entrego las actuaciones policiales en las instalaciones del Cicpc? R: Supervisor jefe Valderrama que estaba en ese momento apoyándonos como comandante de la policía de la estación policial san Nicolás. En este estado el Abg. Edgar Gil pide al tribunal que le diga al funcionario que haga un reconocimiento de la acta policial y la planilla de registro de cadena de custodia folio 33 hasta el 35, 45 hasta el 46, en este estado se le coloca a disposición que reconozca si es su firma, se deja constancia que en el folio 35 del acta policial de fecha 10 de noviembre de 2016 realizada por Berrios Maximino, cedula de identidad 124646.646 manifiesta ninguna de estas tres firmas, que la firma que refleja el acta no son realizada por el, por cuanto no la reconoce según dichas sus propias palabras, riela en el folio 35 de la pieza numero 01, seguidamente se le coloca a la vista la firma que se encuentra en el registro de cadena de custodia de evidencia física numero MP-557-038-2016 de fecha 10-11-2016 el cual manifiesta: tampoco son mis firmas de igual manera se le coloca a la vista firmas en el registro de cadena de custodia de fecha 10-novienmbre de 2016 la cual riela en el 45 de la primera pieza, el cual manifiesta: no son mis firmas. A PREGUNTAS DE LA JUEZA.1 ¿indique el lugar exacto que usted observo el cadáver de la ciudadana que usted menciona? R: Caserío peña arauquita vía, de la finca de San Antonio Ramos. 2¿el cadáver que usted encontró se encontraba fuera de una vivienda o dentro de una vivienda? R: En plena vía agrícola, a orillas del rio. R: 3¿Indíquele al tribunal aproximadamente la distancia entre el rio la vía agrícola? R. Como en el medio de los dos entre el rio y la carretera, esta aproximadamente a orillas del rio como a 20 metros. 4¿indíquele al tribunal cuando llego la comisión al sitio del hecho en qué lugar se encontraba Bruno Alvarado? R. A orillas del rio 5¿indiquele al tribunal en qué condiciones se encontraba el ciudadano Bruno Alvarado? R: En la condición de como alterado, pero en ningún momento nos paso palabra. 6¿Indiquele al tribunal a cual estación policial trasladaron al ciudadano Bruno Alvarado? R. Para el momento lo trasladamos a la estación san Nicolás. 7¿indíquele al tribunal si esa vía agrícola a sus alrededores hay vivienda? R: En ningún momento esas vivienda esta retiradas. 8¿es transitable? R: Poco. 9¿llego usted observar las lesiones o heridas de la ciudadana que usted menciona? R: Dos heridas punzo penetrante del lado izquierdo 10¿tiene algún tipo de referencia que la occisa y el ciudadano Bruno Alvarado tenían algún tipo de relación? R: En ningún momento, yo no los conocía. 11¿tiene usted alguna referencia del ciudadano Bruno Alvarado? R: A pena lo conocí ese día, no se cual Era su vida. 12¿usted se siente amenazado o coaccionado en el día de hoy? R: En ningún momento Dra.”De tal manera para esta Juzgadora el presente testimonio surgen elementos que indica la culpabilidad del acusado de marras. Esta prueba se analizo en todas y cada una de sus partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a través de la inmediación de conformidad con artículo 16 ejusdem. Con dicha testimonial, que emana de un funcionario actuante en el procedimiento, a criterio de quién aquí decide, quedo determinado el sitio donde fue encontrado el cadáver de la víctima, observo las heridas de la víctima, como la aprehensión del acusado, aun cuando no reconoce la firma de las actas en su actuación, si manifestó estar presente en el lugar de los hechos, denotaba sinceridad en sus expresiones, quien estuvo seguro en su deposición y no se contradijo en sus respuestas, circunstancias éstas que denotan veracidad en la versión aportada, lo cual conlleva a este Tribunal a imputarle credibilidad a dicho testimonio, atribuyéndosele pleno valor probatorio para acreditar las circunstancias antes señaladas; siendo que arroja indicadores facticos y jurídicos de culpabilidad del acusado Bruno del Carmen Alvarado Alvarado, por lo tanto, dicha prueba se aprecia y se valora. Así se declara.
De manera que está vinculado con lo narrado por el Funcionario Rojas Gonzales José Ángel , titular de la cedula de identidad Nº V16.072.763., que expuso: “ en el 2016 encontrándome en ejercicio de mis funciones adscrito al núcleo policial de san Nicolás patrullaje vehicular, aproximadamente las una y media de tarde, vía telefónica, por parte del jefe de la estación, nos informa, que había recibido una llamada anónima, de que en el caserío peña de arauquita, a las orillas del rio chorrosco, se encontraba una pareja, realizando una acalorada discusión, posteriormente nos dirigimos al sitio, para verificar lo que ahí sucedía, pues al llegar al lugar, nos encontramos una ciudadana occisa a orillas de carretera como a seis o siete metros del rio, estaba vestida con un Jean Azul ,blusa blanca, emparedada con salpicadura de sangre,, el ciudadano al notar la presencia de la unidad, emprende la huida, buscando hacia el rio el chorrosco donde se lanza, para tratar de huir, como ve que el cauce es hondo, decide orillarse, le notificamos que debería salir de allí, y colaborando logramos sacarlo del sitio donde estaba metido, lo llevamos a la unidad, de allí busque los guantes, una bolsa transparente, fue en búsqueda del arma, donde a pocos metros en la zona boscosa se consigue un arma tipo cuchillo, con salpicadura de sangre, se colecto la evidencia, nos dirigimos hacia el núcleo policial, donde queda resguardada dicha evidencia de allí pocos metros queda el ambulatorio donde fue atendido por el médico de guardia, allí nos dicen que debe ser traslado a Guanare, ya que tenía una herida cortante a la altura del tórax parte izquierda, de allí lo llevamos a la misma unidad ya que la ambulancia no estaba en condición para el traslado, llegamos al hospital miguel Oraá, donde fue ingresado a la sala de triaje. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA: 1.- ¿funcionario indique a este tribunal lugar hora y fecha en que estuvo lugar el acontecimiento? R: Hora 12:30 de la tarde, caserío peña de arauquita, día 10-11-2016. 2¿funcionario indique a este tribunal si se encontraba en compañía con otro funcionario en el momento de realizar el procedimiento? R: Supervisor agregado Maximino Berrios, jefe de unidad, auxiliar oficial agregado Rojas José y Sulbaran Marcial. 3¿indique al tribunal cuando lo notifican del hecho señale específicamente que le notificaron, que era lo que estaba pasando? R: En la llamada que fue recibida según el comandante de la estación, informa en dicho caserío se encontraba una pareja, teniendo una acalorada discusión, motivo el cual nos dirigimos al lugar para verificar. 4¿indique al tribunal una vez que hacen presencia en el lugar, indique de qué se percataron inmediatamente? R: Al llegar al lugar nos encontramos con una persona sexo femenino a orillas de carretera, en forma ventral, boca abajo, la verificamos y se notaba que estaba sin signos vitales de allí, el ciudadano se encuentra en orillas del rio, cuando nota nuestra presencia emprende la huida 5¿es decir la persona que ustedes señala cuando los ve, trato evadir la actuación? R: Allí el ciudadano se tira al rio haciendo caso omiso a la voz de alto, ya que se notaba nervioso para el momento. 6¿indique a este tribunal como logran la aprehensión de mismo? R: Luego de que el se lanza al rio como a cien metros hacia abajo, después que el nado, para intentar pasar hacia el otro lado, posteriormente decide orillarse, donde le indicamos que saliera del lugar. 7¿una vez que se acercan al referido sujeto indique que le manifestó el mismo? R: Al lograr la aprehensión el ciudadano lo impusimos de sus derechos de forma verbal, indicándole que había cometido un delito, y que iba hacer detenido. 8¿indiuqe a este tribunal que la persona que usted señala se encuentre en esta presente en sala? R: Si positivo 9¿una vez que detienen al mismo el sujeto manifestó si había tenido conflicto o riña con la occisa que se encontraba en el lugar? R: El ciudadano en el momento de la aprehensión, no manifestó nada ya que estaba como ido, desorientado para el momento, eso fue lo que Se pudo notar. 9¿indique al tribunal al observar el cuerpo de la víctima se percataron si esta se encontraba agonizando o ya se encontraba inerte al momento de llegar la comisión que lograron observar? R: Para el momento de la llegada se pudo notar que ya el cuerpo de la ciudadana se encontraba inerte. 10¿logro usted observar la lesiones que presentaba el cadáver? R: No se podría notar ya que estaba impregnada de sangre y no era posible verlo. 11¿señale al Tribunal que evidencia fueron colectadas en el sito del suceso? R: Fueron colectada un arma blanca, tipo cuchillo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA 1: 1¿puede indicarle a este tribual quien recibió la información o llamada telefónica el día de los hechos? R: Se recibió la información por el jefe del núcleo policial, supervisor jefe Valderrama Carlos. 2¿Quién practico la detención de hoy acusado? R:La aprehensión fue practicada por mi persona y el oficial Sulbaran Marcial. 3¿puede indicarle a este tribunal la distancia exacta en que realzo la aprehensión del acusado desde el sitio de los hechos o de la victima? R: La aprehensión fue aproximadamente a 100metros de donde fue el hecho. 4¿puede indicar a este tribunal las características de la evidencia que usted colecto? R: Entre la vestimenta del ciudadano que fue una de las evidencias colectadas, era suéter azul claro, con franjas rojas, azul marino y gris, un Jean azul y el arma blanca. 5¿puede describir las características del arma que incauto? R: Era un arma tipo cuchillo ancho, la punta fina, mango de plástico. 6¿Indique el sitio exacto donde colecto el arma tipo cuchillo? R: Se colecto pocos metros, a orillas del rio, en la zona por donde le ciudadano emprende la huida. 7¿qué técnico utilizo usted a la hora de colectar la evidencia? R: Luego de haber buscado los guantes, la bolsa, que se encontraba incluida en la unidad protocolar pertenecientes al núcleo san Nicolás, logre colectar el cuchillo el arma blanca. 8¿observo usted otro tipo de evidencia en el sitio de los hechos? R:No solamente la vestimenta y arma que fue colectada. 9¿Indique a este tribunal el sitio especifico donde colecto la prenda de vestir que usted menciona? R: La prenda de vestir fue colectada después que fue ingresado al hospital Miguel Oraá de la ciudad de Guanare, después que le habían llevado otra vestimenta. 10¿indíquele a este tribunal con quien dejo bajo custodia el arma colectada en el puesto policial? R: Para el momento fue entregada al jefe de la estación donde fue resguardada en su oficina. 11¿cumplió usted con el protocolo del manual de Cadena de custodia al momento de dejar la evidencia en el puesto policial? R: Positivo. 12¿puede indicar a este tribunal quien realizo el respectivo llenado de registro de cadena de custodia de la evidencia colectada? R: Para el momento fue llenada por mi persona. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA 2:.1¿usted acaba de mencionar que la evidencia tipo cuchillo fue entregada…indíquele al tribunal el nombre completo del jefe del puesto policial? R: Supervisor jefe Valderrama Carlos. 2¿al llegar al sitio de los hechos se percata ustedes de la occisa o del señor que supuestamente estaba huyendo? R: Al momento de la llegada nos percatamos con la occisa, posteriormente fue que se pudo notar la presencia del ciudadano. 3¿indiquele al tribunal motivo por el cual la policía del estado manipulo la evidencia antes que llegar el CICPC? R: Al momento de ser entregado o resguardado la evidencia en el lugar el motivo fue porque debía prestarle auxilio al ciudadano, de llevarlo hacia el hospital ya que no podemos dejar la evidencia en la unidad por riesgo a que se extraviara o se manipulara. 4¿porqué opto recogerla del sitio ante que llegara el CICPC? R: Se recolecto porque de allí fue estuvimos en espera del mismo, la cual notifican que no iban a llegar a tiempo en el transcurso del día, de allí fue donde se recolecto la misma, luego el CICIPC cuando llego, se le hace entrega de la misma por parte del jefe de la estación. 5¿indiquele al tribunal el nombre del funcionario que le entrego el cuchillo al CICPC? R: Supervisor jefe Valderrama Carlos. 6¿el lugar exacto en donde hicieron la entrega del cuchillo al CICPC? R: Núcleo Policial de san Nicolás. A PREGUNTAS DE LA JUEZA.”¿Funcionario ilustre a este tribunal al momento de llegar la comisión policial al lugar de los hechos en qué lugar se encontraba el señor Bruno Alvarado? R: El señor Bruno Alvarado se encontraba con mi persona el oficial Sulbaran en el ambulatorio de san Nicolás, en estado se reformula la pregunta por cuanto el funcionario no comprendió, 2¿funcionario indíquele a este tribunal al momento de llegar la comisión policial al lugar de los hechos en qué lugar se encontraba el señor Bruno Alvarado? R: El ciudadano Bruno se encontraba a escasos metros de la ciudadana occisa. 3¿indíquele al tribunal, observo usted alguna vivienda o persona cerca del hecho? R: No allí no existía ningún tipo de vivienda cercana al lugar de los hechos. 4¿indiquele al tribunal de la carretera al sitio del hecho donde se encontraba la persona de sexo femenino boca abajo? R: La ciudadana occisa se encontraba a orillas de la carretera o sea cerquita de la carretera. 5¿induiquele al tribunal si el ciudadano Bruno Alvarado les indico porque salió corriendo al momento de verlos a ustedes? R: El ciudadano Bruno Alvarado en ningún momento notifico de lo sucedido. 6¿indíquele al tribunal si el médico que trato al ciudadano Bruno Alvarado, les llego indicar el tipo de herida que el presentaba? R: El Doctor de guardia nos indica que él no podía atender ese tipo de heridas en el ambulatorio ya que debería ser hospitalizado. 7¿indíquele al tribunal que le respondió el ciudadano Bruno Alvarado a la comisión cuando este le indicaba que colaborara con su detención? R: El ciudadano Bruno Alvarado sin decir palabras solamente colaboro con la detención. 8¿indiquele al tribunal si por referencia ustedes le manifestaron el nombre de la persona sexo femenino que se encontraba en el lugar de los hechos, la hoy occisa? R: Luego de la detención el ciudadano fue pasado por el frente de la occisa donde allí se le dijo que ella estaba sin signo vitales, o sea se le informo y no dio el nombre.Esta prueba se analizo en todas y cada una de sus partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con artículo 16 ejusdem y 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Con dicha testimonial, que emana de un funcionario actuante en el procedimiento, a criterio de quién aquí decide, quedo determinado las circunstancias, modo, lugar tiempo de la aprehensión del acusado, del lugar donde se encontraba la occisa, denotaba sinceridad en sus expresiones, quien estuvo seguro en su deposición y no se contradijo en sus respuestas, circunstancias éstas que denotan veracidad en la versión aportada, lo cual conlleva a este Tribunal a imputarle credibilidad a dicho testimonio, atribuyéndosele pleno valor probatorio para acreditar las circunstancias antes señaladas; siendo que arroja indicadores facticos y jurídicos de culpabilidad del acusado Bruno del Carmen Alvarado Alvarado, por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora. Así se declara.
De igual manera está vinculado con lo narrado por el Funcionario Marcial Antonio Sulbaran Toro, titular de la cedula de identidad Nº V-24.615.156, quien expuso: nosotros estábamos en ese momento de patrullaje en el pueblito en San Nicolás, hicieron una llama al jefe ahí al comandante, que en la finca los Ramos, caserío Aurauquita, entonces, diciendo que había un señor que estaba ahí golpeando a una señora y el jefe me informo y llegamos al sitio, y cuando llegamos al sitio si, percatamos que vimos al ciudadano (señala al acusado), nos percatamos y cuando vio a la unidad salió corriendo hacia el rio y nosotros pues inmediatamente fuimos a donde él estaba, y estaba el oficial Roa y mi persona, y cuando llegamos al rio el ya estaba en el rio metido, el quería como cruzar el rio y como el rio era hondo, entonces de una vez le dijimos a él, mira diríjase a donde estamos nosotros, pero antes de tirarse al rio vimos movimientos en las manos, y como tirando un cuchillo y nosotros le dijimos que colaborara, que se acercara y el colaboró y se acerco, pero el tenía una herida en el tórax en la parte izquierda, estaba botando mucha sangre y nosotros pues, le primeramente les prestamos los primeros auxilios, y cuando llegamos a la unidad metimos al ciudadano a la unidad y yo estuve resguardando al ciudadano mientras que el oficial Roa José, el busco en la unidad unos guantes y me dijo manténgase aquí mientras que voy a ver qué fue lo que lanzo en monte al lado del rio, y si el consiguió la evidencia el cuchillo, y luego como él estaba sangrando, entonces fuimos directamente al puesto de San Nicolás, entregar la evidencia, y luego le prestamos los primeros auxilios, es lo más cercano en San Nicolás, entonces la doctora lo vio, pero en ese ambulatorio no había los insumos para curarlo, entonces la doctora dijo que lleváramos al ciudadano al hospital de Guanare al Miguel Oraá, y de ahí nosotros inmediatamente nos trasladamos hacia el hospital, y duramos toda la noche custodiándolo, pero en el sitio había quedado el supervisor Maximiliano resguardando el sitio donde estaba la difunta, mientras que llegara la comisión del Cicpc, al siguiente día cuándo llego el relevo, nos fuimos al puesto, es todo lo que puedo decir”. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA: 1.- funcionario indíquele al tribuna la fecha, hora y lugar cuando tuvo conocimiento del hecho?. R.- Eso fue en el 2016, como a la 1 y 30 cuando hicieron la llamada. 2.- Indíquele al Tribunal en compañía de que otros funcionarios conformaban la comisión policial. R.- Cuando nos trasladamos al sitio estaba el jefe de la comisión Maximiliano Rivas y el oficial agregado Roa José y mi persona Toro Marcial Antonio. 3.- Indique al tribunal específicamente que le señalaron… que se había suscitado en el sitio. R.- El jefe cuándo llamaron, una señora que llamo no quiso dar el nombre, llamo que nos dirigiéramos a la finca el Ramos que había un señor maltratando a la mujer, entonces nosotros fuimos al sitio, si estaba la señora, estaba muerta pero el ciudadano cuando vio la unidad se fue, ahí cuando nosotros corrimos y lo agarramos. 4.- Al llegar la comisión, que realizo el ciudadano al percatarse cuando llego la comisión?. R.- El cuando vio la comisión inmediatamente salió corriendo, y le vimos las manos que hizo un movimiento y lanzo, el cuchillo a orillas del rio. 5.- Es decir el trato de huir cuando se percato de la comisión policial? R.- Si, si el trato de huir cuando vio la unidad, y el salió corriendo hacia el rio y entonces y observamos que el cruza el rio para el otro lado y como no pudo porque el rio era hondo y nosotros hablamos con el que colaborara y si el colaboró y estaba herido botando sangre. 6.- Como usted indica… que le manifestó el sujeto. R.- El dijo en el momento coño que le duele y ahí pues procedimos a llevarlo a la unidad para prestarle los primeros auxilios. 7.-. Indique su el ciudadano le manifestó si había tenido conflicto percance con alguna persona en el sitio del hecho?. R.- Nosotros cuando llegamos al sitio visualizamos…. Si si que fue la señora que le había hecho eso de ahí le prestamos los primeros auxilios y lo llevamos al hospital y eso fue todo. 8.- Indique a este tribunal que evidencias se percato usted que había en el sitio. R.- La evidencia era la señora que estaba ahí en el suelo y el señor cuando vio la unidad lo que hizo fue correr, y ahí inmediatamente el supervisor Maximiliano quedo resguardando el sitio. 9.- Indique a este tribunal al momento de llegar la comisión al sitio que se percato de manera inmediata, de la occisa en el sitio o posteriormente o cuando aprehenden o posterior al sujeto. R.- Cuando llegamos al sitio ya la cadáver estaba ahí, ya. 10.- Logro usted percatarse o vio las lesiones del cadáver de la occisa?. R.- La verdad no vi, no percate por estar detrás del que estaba huyendo, ahí inmediatamente quedo la comisión ahí y nosotros fuimos detrás de él (señala al acusado). 11.- Al momento de llegar al sitio al percatarse el cadáver de la occisa estaba agonizando o inerte en el sitio. R.- Estaba inerte en el sitio. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: Esta defensa solicita que el funcionario reconozca la firma en el acta policial. En este estado el Tribunal le coloca a disposición las firmas donde están tres rúbricas, se le pregunta, que señale cual es su firma, el señala y manifiesta en reconocer la ultima firma que riela en el folio 35 de la primera pieza. 1.- Funcionario Toro Marcial.. Puede indicar al tribunal el tiempo de servicio que tiene usted en la fuerza policial. R.- Ahorita en noviembre cumplo 13 años. 2.- Puede indicar al Tribunal quien recibió la llamada telefónica. R.- La llamada telefónica la recibió el Comandante Supervisor Jefe Valderrama Carlos, el es el que estaba allá de jefe allí y nos informo a nosotros. 3.- Dejaron constancia en actas de la persona que llamo? R.- La persona que llamo no quiso dar el nombre y dijo que en tal sitio había problema y luego el jefe nos llamo y nos dijo que nos dirigiéramos al sitio. 4.- Porque no dejaron constancia del número telefónico que recibieron la llamada?. R.- Bueno ahí desconozco, porque cuando el comandante nos aviso nos dirigimos al sitio. 5.- Que observó usted al llegar al sitio del hecho. R.- Observe que cuando el ciudadano vio la unidad ese es el momento que corre, cuando vio la unidad el huyo. 6.- Quien colecto la evidencia física que usted menciona los hechos en la narración. R.- Fue el Oficial Agregado Roa José. 7.- Observo usted en el momento que el funcionario Roa José colectaba la evidencia. R.- si porque nosotros cuando llegamos la unidad el señor Bruno (señala el acusado) el inmediatamente busco los guantes y dijo quédense aquí con el ciudadano mientras voy a ver qué lanzo el ciudadano, ya traía la evidencia. 8.- Puede indicar al tribunal, que técnica de obtención de evidencia física utilizo el funcionario Roa José. R.- El agarro la evidencia con los guantes. 9.- Con su experiencia laboral, el funcionario Roa cumplió con el protocolo de cadena de custodia al momento de tener la evidencia. R.- En el momento cuando tenía la evidencia de ahí nos trasladamos al puesto de San Nicolás, pero antes de salir quedo el supervisor agregado Maximiliano resguardando el sitio mientras que llegara la comisión del CICPC y dejamos la evidencia ahí en el puesto y luego nos dirigimos al ambulatorio mas cercano y luego nos trasladamos hacia el hospital. 10.- Cumplió el funcionario con el protocolo de cadena de custodia. R.- Si, cuando llegamos al hospital resguardamos al detenido el señor Bruno. 11.-Puede indicar a este tribunal el sitio donde se colecto la evidencia? R.- Eso fue en la finca los Ramos, en el rio chorrosco. 12.- Sitio exacto?. En este estado el tribunal hace la advertencia al defensor privado sobre las preguntas realizadas al funcionario por cuanto son repetitivas y trata de confundir, siendo este un órgano de aprehensión no un experto,. Seguidamente el fiscal objeta a las preguntas, ya advertida por el tribunal. Seguidamente el defensor privado reformula la pregunta. 13.- Sitio exacto donde colectaron el cuchillo. R.- Cuando llegamos al sitio observe que el ciudadano se estaba dando a la fuga y por lo que yo vi, que estaba la señora que estaba en la calle boca abajo, ya estaba muerta, a orillas del rio, al lado de un charquito. 14.- Al llegar al sitio además de ver al señor Bruno….que otra evidencia observo. R.- La evidencia de él y la señora que estaba ahí y mas nada, nosotros estábamos atrás del señor y el supervisor Maximiliano quedo resguardando el sitio. 14.- Quien de los funcionarios colectaron la prenda de vestir del señor. En este estado el tribunal le manifiesta al defensor que reformule la pregunta 15.- Colectaron otros tipos de evidencia. R.- Bueno de verdad yo no vi nada, porque estaba pendiente del señor que salió huyendo. 16.- A qué distancia de la víctima fue aprehendido el ciudadano Bruno. R.- No se cuanto, pero lo que recuerdo era de 7 a 8 metros, que estaba la víctima al rio y el señor Bruno corrió como 100 mts”. A PREGUNTAS DE LA JUEZA: 1.- Indique al Tribunal cuantos funcionarios se encontraba la comisión referida. R.- 3. 2.- Indíquele al Tribunal, si la doctora del ambulatorio le manifestó con qué objeto fue producida la herida del ciudadano Bruno Alvarado. R,- El compañero Roa hablo con la doctora y le explico lo que sucedió a la doctora, y yo estaba resguardando al señor. 3.- La difunta a que se refiere. R.- No me acuerdo bien el nombre. 4.- Si obtuvo usted conocimiento del fallecimiento, que usted refiere señora y difunta en su declaración. R.- No tengo conocimiento. 5.- Indique el lugar exacto donde usted observo a la difunta. R.- A orillas de la carretera como casi afuera, eso fue lo que observe yo estaba más entretenido con el señor. 6.- Indique si usted observo, si se encontraba en el lugar del hecho, civiles. R.- No vi nada, no había nadie, el estaba solo cuando llegamos al sitio”. Esta prueba se analizo en todas y cada una de sus partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con artículo 16 ejusdem y 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Con dicha testimonial, que emana de un funcionario actuante en el procedimiento, a criterio de quién aquí decide, quedo determinado las circunstancias, modo, lugar tiempo de la aprehensión del acusado que se encontró en el mismo lugar con el cadáver de la occisa, víctima del presente hecho, de la evidencia colectada, denotaba sinceridad en sus expresiones, quien estuvo seguro en su deposición y no se contradijo en sus respuestas, circunstancias éstas que denotan veracidad en la versión aportada, lo cual conlleva a este Tribunal a imputarle credibilidad a dicho testimonio, atribuyéndosele pleno valor probatorio para acreditar las circunstancias antes señaladas; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora y se le da plena certeza a los fines de dejar por establecido y probada la aprehensión del acusado y la responsabilidad del acusado en autos en el hecho delictivo. Así se declara.
Como también, coincide con lo relatado por el Experto Médico Forense Rodolfo de Bari, de quien se oyó su deposición a los fines que ilustrara al Tribunal y las partes acerca del Reconocimiento de cadáver Nº 3024960” de fecha 11-11-2016, riela en el folio 118 de la primera pieza, suscrita por su persona, del cual se desprende “practicado a la ciudadana Rosalba Carolina Manzanilla, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.798.390, de 37 años, sexo femenino, piel blanca, cabellos negros constitución normosónica fecha de la muerte 11-11-2016, fecha del examen 11-11-20156, lugar del examen morgue del Senamecf- Guanare, el certificado de defunción lesión de callado aórtico y pulmón izquierdo y herida punzo cortante para Esternal derecho por arma blanca, herida localizada a nivel de tórax a nivel esternal entre el primero y segundo espacio intercostal y le causa de la muerte.”, A PREGUNTAS DEL FISCAL:1.- Indique al tribunal que significa shock hipovolemico. R.- Es la pérdida del volumen sanguíneo circulante, bien sea por una hemorragia interna o externa, que ocasiona el cese de las funciones vitales. 2.- Este shock hipovolemico, según su apreciación en el cadáver de la victima porque se origino?.R.- Se origina por una laceración de un del más importante vaso o arteria que sale inmediatamente del corazón denominado callado aórtico, el cual es el responsable de llevar el flujo de sangre a todo el organismo. 3.- La víctima a sufrir este tipo de lesión fallece de manera inmediata. R.- Dada la importancia del vaso antes mencionado, es decir la aorta, una lesión cortante de la misma implica la muerte. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: 1.- Una persona que sufre este tipo de lesión, pude caminar después de la lesión. R.- Si, es posible los grados de laceración o son faciales o son completas, si la sección de la aorta es completa hay muerte súbita, si es parcial el poco flujo que todavía pude bombear el corazón permite la movilización del mismo, de la persona lesionada. 2.- Según su apreciación… esta lesión pudo haber sido total o parcial. R.- Lo que acabo de leer es el certificado médico emitido por mi persona, en el mismo se exponen muy explícitamente la causa de la muerte, en el protocolo de autopsia debe estar descrito las características de la lesión o corrida en la aorta que mencione. El tribunal no realiza preguntas”. A la declaración del experto este Tribunal le concede pleno valor probatorio, en virtud de haber demostrado durante su intervención en la audiencia, sus conocimientos científicos que sobre la materia tiene, siendo su exposición clara y precisa en la misma se certifica la causa de muerte de la víctima Rosalba Carolina Manzanilla, con ocasión a las herida punzo cortante, por arma blanca, la cual fuere ocasionada en fecha 10/11/12, por el acusado Bruno del Carmen Alvarado Alvarado”; Esta prueba se analizo en todas y cada una de sus partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con artículo 16 ejusdem y 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio y examinando esta congruencia de dicha peritación con los narrado en sala de audiencia y lo observado por el experto que la realizo y quien dejo constancia de la muerte, las heridas y el arma que le produjo la muerte de la ciudadana Rosalba Carolina Manzanilla Quevedo, siendo que arroja indicadores facticos y jurídicos de culpabilidad del acusado Bruno del Carmen Alvarado Alvarado. Así se declara.
Igual, coincide con lo relatado por el Experto Médico Forense Rodolfo de Bari, de quien se oyó su deposición a los fines que ilustrara al Tribunal y las partes acerca del Protocolo de autopsia, signado con el numero AF-298-2016, de fecha 11-11-2016, realizado por el Experto el Dr. Rafael Bruzual, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, del cual se desprende “Se trata de una femenina adulta de 37 años de edad a la cual se le realiza autopsia por el experto profesional III, patólogo forense doctor Rafael Luis Bruzual Villegas, autopsia Nº 298-16 de fecha 11-11-2016, practicada a Manzanilla Quevedo Rosalba Carolina, de 37 años titular de la cedula de identidad Nº 15.798.390, observándose a nivel externo las siguientes lesiones, 2 heridas punzo cortante en tórax a nivel para esternal derecho, de 3,5 cm una de las heridas y de 3cm la segunda, localizadas en el primer y segundo espacio costal derecho, descripción de las lesiones internas, herida punzo cortante para esternal derecha de 3,5cm horizontal al plano penetrante cortante con lesión de pulmón derecho a nivel del lóbulo superior complicado con hemoneumotorax. Una segunda herida punzo cortante para esternal derecha de 3cm, horizontal con lesión de cayado aórtico y hemo mediastino, no se describe otras lesiones internas, conclusiones se trata de dama de 37 años con dos heridas punzo cortante a nivel para esternal derecho primer y segundo arco costal con lesión de pulmón derecho y cayado aórtico hemoneumotorax y shock hipovolemico. Causas de la muerte shock hipovolemico lesión de cayado aórtico y pulmón derecho por heridas punzo cortantes paraesternal derecho, se certifica la muerte con los siguientes diagnósticos shock hipovolemico, lesión de cayado aórtico, lesión de pulmón izquierdo heridas punzo cortante para esternal derecha por arma blanca” A PREGUNTAS DEL FISCAL: 1: indique al tribunal en qué consiste la lesión del cayado aórtico?.R: es una pérfida de continuidad o sección parcial de la Orta en su salida inmediata del musculo Cardiel. 2: Indique al tribunal en qué consiste nemoneumotorax? R: es una pérdida de continuidad producida por objeto filoso con ruptura de la pleura y el pulmón derecho, con acumulación dentro del pulmón de contenido hemático y aire. 3: En qué consiste el shock hipovolemico? R: es la pérdida del volumen circulante de la sangre a nivel corporal con la subsiguiente complicación de la detención del flujo de sangre hacia los órganos vitales y en consecuencia la muerte. 4: Por su experiencia por el tipo de lesiones presentada por la victima en el área señalada indique si la víctima falleció de manera inmediata por las lesiones presentadas?R: la lesión denominada neumotórax solo se puede producir estando la persona con vida, la segunda es decir las lesión de cayado aórtico produce pérdida abrupta del volumen sanguíneo la muerte es decir que cronológicamente se puede establecer científicamente la ocurrencia cronológica de las dos lesiones. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA NO REALIZO PREGUNTAS. A PREGUNTAS DE LA JUEZA: 1: Doctor en esa autopsia se colecto el arma blanca que usted menciona R: no estaba escrita el arma blanca en la experticia 2: Por su experiencia puede determinar el grosor del arma blanca que usted menciona, R: el arma debe poseer más de 10cm de longitud, y menos de 4cm de ancho, de bordes afilados, por las características de las lesiones descritas en la autopsia y el levantamiento de las heridas externas 3: por su experiencia y por el tipo de herida se puede determinar la posición en la que se encontraba la victima? R: la autopsia refleja que las heridas son horizontales al plano vertical, no se describe signos de defensa en la victima, pero determinar si la víctima estaba en posición pedestre o en decúbito no se puede determinar con certeza”Esta prueba se analizo en todas y cada una de sus partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con artículo 16 ejusdem. A la declaración del experto este Tribunal le concede pleno valor probatorio, en virtud de haber demostrado durante su intervención en la audiencia, sus conocimientos científicos que sobre la materia tiene, siendo su exposición clara y precisa sobre determinar que el arma blanca que causo la muerte a la víctima Rosalba Carolina Manzanilla Quevedo, con ocasión a las herida punzo cortante, por arma blanca, la cual fuere ocasionada en fecha 10/11/12, por el acusado Bruno del Carmen Alvarado Alvarado; dos heridas punzo cortante a nivel para esternal derecho primer y segundo arco costal con lesión de pulmón derecho y cayado aórtico hemoneumotorax, tal cual lo manifestare Experto Médico Forense Rodolfo de Bari., quien señalo que “es una pérdida de continuidad producida por objeto filoso con ruptura de la pleural y el pulmón derecho, con acumulación dentro del pulmón de contenido hemático y aire”. “la lesión denominada neumotórax solo se puede producir estando la persona con vida, la segunda es decir las lesión de cayado aórtico produce pérdida abrupta del volumen sanguíneo la muerte es decir que cronológicamente se puede establecer científicamente la ocurrencia cronológica de las dos lesiones”, por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio y examinando esta congruencia de dicha peritación con los narrado en sala de audiencia y lo observado por el experto que la realizo y quien dejo constancia de la muerte, las heridas y el arma que le produjo la muerte de la ciudadana Rosalba Carolina Manzanilla Quevedo, siendo que arroja indicadores facticos y jurídicos de culpabilidad del acusado Bruno del Carmen Alvarado Alvarado. Así se declara.
Así mismo, coincide con lo relatado por el Experto funcionario Néstor Romero, titular de la cedula de identidad V-20.544.496, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas del estado Portuguesa, de quien se oyó su deposición a los fines que ilustrara al Tribunal y las partes acerca del Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico y Hematológica Nº 962, de fecha 11-11-2016, del cual se desprende “consiste en un objeto cortante denominado cuchillo, constituido por una hoja metálica de corte, con una longitud de 12,5 centímetros y un diámetro de 3 centímetros…. Que motivo mi actuación pericial se pudo determinar; que las costra de color pardo rojizo estudiadas, son de naturaleza hemática de la especie Humana perteneciente al grupo “O”.” SE DEJA CONSTANCIA QUE LA FISCALIA NO REALIZO PREGUNTAS. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: Puede describir el objeto al cual fue sometido la experticia técnica. R.- un cuchillo. 2. Descríbalo por favor. R. un objeto cortante denominado cuchillo, constituido por una hoja metálica de corte con una longitud de 12, 5 cm y un diámetro de 3 cm punta roma, borde inferior amolado en doble bisel, donde se lee facusa, su mango está constituido en madera y unido a la prolongación de la hoja metálica de corte mediante 3 remaches, está en uso y estado de conservación y exhibe en diversa aéreas de su superficie signos físicos de suciedad y costras de una sustancia color pardo rojizo. 4. Al momento de practicar la experticia, le observaron manchas pardas rojizas evidentes a simple vista?. R.- sí, pero mediante el método de orientación y el Obti test, se determina con certeza que es sangre humana. 5. Cuando recibió el objeto, también recibió la planilla de cadena de custodia. R.- sí. Ya que toda evidencia suministrada por otros organismos internos no puede ser analizada ni recibidas sin su debida cadena de custodia, la misma fue devuelta a supervisor en jefe de la policía del estado Portuguesa Fuenmayor Colmenarez Héctor José, Cedula de identidad 11.396.937. Adscrito de la estación policía del estado Portuguesa. 6. Observo usted la planilla de la cadena de custodia antes de recibir la evidencia que cumplía en protocolo de estándar de evidencia. R.- sí. 7. Puede indicar si la firma plasmada en la planilla es suya. R.- sí. 8. Puede decir el nombre del funcionario a quien le entrego la evidencia ya analizada. R.- Fuenmayor Colmenarez Héctor José. 9. Es costumbre del CICPC al momento de hacer los análisis de sustancia hematológica buscar el factor y no el tipo de sangre. R.- solo determinamos el grupo sanguíneo y especie, ya que no contamos con reactivos necesarios para realizar pruebas de ADN”.A PREGUNTAS DE LA JUEZA: 11.- Cuanto grupo sanguíneo determino. R.- uno solo. 2.- Tipo. R.- O. 3.- Y cuando se refirió A y B negativo a que se refería. R.- A y B negativo significa O y B es positivo es tipo A”. A la declaración del experto este Tribunal le concede pleno valor probatorio, en virtud de haber demostrado durante su intervención en la audiencia, sus conocimientos científicos que sobre la materia tiene, siendo su exposición clara y precisa sobre determinar que el arma blanca que causo la muerte a la víctima Rosalba Carolina Manzanilla, con ocasión a las herida punzo cortante, por arma blanca, la cual fuere ocasionada en fecha 10/11/12, por el acusado Bruno del Carmen Alvarado Alvarado; “un objeto cortante denominado cuchillo, constituido por una hoja metálica de corte con una longitud de 12, 5 cm y un diámetro de 3 cm punta roma, borde inferior amolado en doble bisel, donde se lee facusa, su mango está constituido en madera y unido a la prolongación de la hoja metálica de corte mediante 3 remaches, está en uso y estado de conservación y exhibe en diversa aéreas de su superficie signos físicos de suciedad y costras de una sustancia color pardo rojizo”. Esta prueba se analizo en todas y cada una de sus partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a través de la inmediación de conformidad con artículo 16 ejusdem. Dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio y examinando esta congruencia de dicha peritación con los narrado en sala de audiencia, tal cual lo manifestare Experto Médico Forense Rodolfo de Bari., quien señalo que “el arma debe poseer más de 10cm de longitud, y menos de 4cm de ancho, de bordes afilados, por las características de las lesiones descritas en la autopsia y el levantamiento de las heridas externas”, y lo manifestado por el funcionario Marcial Antonio Sulbaran Toro “Él cuando vio la comisión inmediatamente salió corriendo, y le vimos las manos que hizo un movimiento y lanzo, el cuchillo a orillas del rio”. “Sitio exacto donde colectaron el cuchillo. R.- Cuando llegamos al sitio observe que el ciudadano se estaba dando a la fuga y por lo que yo vi, que estaba la señora que estaba en la calle boca abajo, ya estaba muerta, a orillas del rio, al lado de un charquito”, y lo manifestado por el funcionario, Rojas Gonzales José Ángel “11¿señale al Tribunal que evidencia fueron colectadas en el sito del suceso? R: Fueron colectada un arma blanca, tipo cuchillo”quienes dejan constancia del arma blanca el cual produjo las heridas ocasionándole la muerte a la víctima, siendo que arroja indicadores facticos y jurídicos de culpabilidad del acusado en autos. Así se declara.
De igual manera, coincide con lo relatado por el Experto funcionario Néstor Romero, titular de la cedula de identidad V-20.544.496, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas del estado Portuguesa, de quien se oyó su deposición a los fines que ilustrara al Tribunal y las partes acerca del Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico y Hematológica Nº 961, de fecha 11-11-2016, del cual se desprende “con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado, consiste en una chemisse, talla xl…dicha pieza se encuentra en regular estado de conservación y presenta adherencias de suciedad y dos tipos de manchas de una sustancia color pardo rojizo presente en forma en escurrimiento, una ubicada en la región pectoral derecha, la mancha de sustancia de color pardo rojizo es formada por salpicadura, así como una solución de continuidad, la cual se localiza en la zona de proyección anatómica de la región pectoral izquierda, la evidencia descrita fue colectada al ciudadano Bruno del Carmen Alvarado Alvarado; que motivó mi actuación pericial se pudo determinar; que las costra de color pardo rojizo estudiadas, son de naturaleza hemática de la especie Humana perteneciente al grupo “O”.EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO NO REALIZA PREGUNTA.A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: 1.- Puede explicar al tribunal cual es la diferencia de las dos manchas. R.- La de escurrimiento está ubicada en la región pectoral izquierda está formada en forma de escurrimiento y caída es decir que mediante el orificio de corte en esa región anatómica la persona que llevaba dicha prenda recibió un corte y por eso se produjo el escurrimiento, mientras las formada por salpicadura puede ser presentadas en diversas formas dependiendo como se haya causado el tipo de lesiones y la región anatómica comprometida, es decir si utilizan un bate un tubo un cuchillo o un machete son esas tipos de evidencia que producen salpicadura. 2. Por su experiencia laboral es posible que si un atacante tenga a su víctima. El fiscal hace objeción a la pregunta. Reformular… es posible que al momento de un ataque una persona se encuentra en medio del atacante puede presentar esas salpicadura de sustancias hematológicas. R.- si esta de espalda salpica muy poco, si esta de frente la salpicadura es más pronunciable, dependiendo de la región anatómica comprometida. 3. Al momento de realizar el análisis de estas dos manchas de sustancia hematológicas como resultado se obtuvo un tipo de sangre. R.- sí, hay dos tipos de sangre y los dos son de tipo O. 4. El mismo funcionario que le entrego la evidencia para el momento del análisis fue el mismo que la retiro culminado el análisis. R.- sí. No”. A PREGUNTAS DE LA JUEZ 1. Cuando usted habla de experticia en la chemis, el plasma de quien pertenece. R.- sí, mediante oficio indica que fue colectada al ciudadano Bruno del Carmen Alvarado Alvarado. Dicha prueba se aprecia y se le otorga valor probatorio, conforme a los conocimientos científicos que sobre la materia tiene el experto que la práctico y suscribió, en la misma se determina que “las costra de color pardo rojizo estudiadas, son de naturaleza hemática de la especie Humana perteneciente al grupo “O” y “sí, hay dos tipos de sangre y los dos son de tipo O”, con certeza son sustancias hemáticas, diferentes, de especie humana, colectadas en las prendas de vestir del acusado Bruno del Carmen Alvarado.” Esta prueba se analizo en todas y cada una de sus partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a través de la inmediación de conformidad con artículo 16 ejusdem. Dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio, siendo que arroja indicadores facticos y jurídicos de culpabilidad del acusado Bruno del Carmen Alvarado Alvarado. Así se declara.
Y examinando esta congruencia de dicha peritación con los narrado en sala de audiencia, tal cual lo manifestare Experto funcionario Néstor Romero, titular de la cedula de identidad V-20.544.496, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas del estado Portuguesa, de quien se oyó su deposición a los fines que ilustrara al Tribunal y las partes acerca de Acta de Informe de Experticia Hematológica a un Vehículo Nº 960, de fecha 11-11-2016, “se realiza informe de experticia con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados sobre el vehículo clase Moto marca Hojin, modelo MD-150, color Rojo alfanumérica AC7X42V. Que motivo mi actuación pericial se pudo determinar; que las costra de color pardo rojizo estudiadas, son de naturaleza hemática de la especie Humana perteneciente al grupo “O”. LA FISCALIA NO REALIZA PREGUNTAS.A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: 1. Evaluó usted el factor en la dicha experticia. R.- solamente se determino el grupo sanguíneo es decir del grupo O. 2. Podría indicar al tribunal, donde se encuentra aparcado actualmente el vehículo tipo moto. El Fiscal del Ministerio Público hace objeción a la pregunta realizada por parte de la defensa. El tribunal declara con lugar la objeción. Reformuló. 3. Una vez practicada la experticia del vehículo moto, le fue entregado al funcionario que colecto dicha evidencia. R.- referente a la sustancia pardo rojizo fueron tomadas, mediante el método de maceración por mi persona, posteriormente fueron analizadas, estas se consumen en su totalidad, es decir no se pueden preservar. LA JUEZ NO REALIZA PREGUNTAS. Esta prueba se analizo en todas y cada una de sus partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con artículo 16 ejusdem y 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Dicha prueba se aprecia y se le otorga valor probatorio, conforme a los conocimientos científicos que sobre la materia tiene el experto que la práctico y suscribió, en la misma se determina que” solamente se determino el grupo sanguíneo es decir del grupo O” y las características del vehículo utilizado por el acusado, donde traslado a la ciudadana Rosalba Carolina Manzanilla Quevedo, siendo que arroja indicadores facticos y jurídicos de culpabilidad del acusado Bruno del Carmen Alvarado Alvarado. Así se declara.
Ergo, coincide con lo relatado por la Experto Restel Rosario Zambrano, titular de la cedula de identidad Nº V-16.073.781., en sustitución de Yaquelin Flores la cual renuncio a dicho organismo, igualmente adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub- delegación Guanare, de quien se oyó su deposición a los fines que ilustrara al Tribunal y las partes acerca de la Experticia de Reconocimiento Técnico y Hematológica Nº 958- de fecha 11-11-2016, de la cual se desprende “se le realizo reconocimiento técnico y hematológico a sustancia de color pardo rojizo colectada en el sitio del suceso, restos mundiales de ambas manos al cadáver de quien en vida respondiera de Carolina Manzanilla, una franelilla de color blanco y short tipo jean, un par de sandalias de uso femenino y sustancia hemática, allí se le realizo un análisis biológico y físico dando como resultado las gasas positivos los restos ungiales negativos franelilla y short positivo, sandalias negativos y la gaza del cadáver positivo, las piezas mencionadas en los números 1,3 y 4, se determino la presencia de sustancia hematica de la especie humana del grupo sanguíneo O, y los restos ungiales no se le determino presencia de naturaleza hemática” A PREGUNTAS DEL FISCAL: “.-Indique al tribunal en su condición de experto en qué consiste segmentos ungiales?. R.- Son las uñas de mano derecha y mano izquierda, el corte a la una de manos derecha e izquierda y se somete a análisis biológicos para determinar sustancia hemática. 2.- En su condición de experto, explique generalmente porque se efectúa ese tipo de corte ungial?.R.- Se realiza para determinar si la persona tenía sangre en sus manos, si hubo una lesión, una defensa y por eso se hace la experticia. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: 1.- En el momento…. El grupo de la sustancia hemática cual fue?.R.- O, según la experticia. 2.- Y el factor de la sustancia hemática?.R.- No se encuentra reflejado en la experticia. 3.- Con su experiencia, cuál sería el motivo por el cual el factor no aparece en la experticia?.R.- Desconozco. 4.- Por su experiencia si no hubiera reactores... tendría el funcionario dejar plasmado si no hubiera eso?R.-Si. 5.- Eso aparece dejaron constancia ahí en la experticia el motivo por el cual no lo hicieron?R.- Ella lo realizo y dice que se determino la presencia de naturaleza hemática y que corresponde a especie humana perteneciente al grupo sanguíneo tipo o, lo que no le coloco fue el factor si es positivo o negativo. 6.- Considera usted como experta si es importante colocar el factor?.R.- Desconozco el caso. 7.- En el momento que se le está haciendo a la prueba hemática con su experiencia… considera usted que es importante dejar plasmado el factor y el grupo sanguíneo?.R.- No es tan importante el grupo, darte la certeza tengo que conocer del caso, pero para mi experiencia no creo que sea indispensable el factor. 8.- Detective si tengo dos personas acusadas de delito con el grupo o y las dos personas tienen el mismo grupo… en este estado se le advierte a la defensa que no especule, que pregunte sobre la experticia que declaro en sustitución la funcionaria.A PREGUNTAS DE LA JUEZA: 1.- De esa experticia que se realizo, todas las muestras correspondían a la victima que usted menciono?.R.-Si. 2.- En la conclusión, dejo constancia la experta que realizo la experticia?.R.- Ella dejo constancia en los segmentos ungiales de la ciudadana Rosalba Carolina Manzanilla. Esta prueba se analizo en todas y cada una de sus partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con artículo 16 ejusdem y 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Dicha prueba se aprecia y se le otorga valor probatorio, conforme a los conocimientos científicos que sobre la materia tiene la experto que sustituyo a la experta Jackelin Flores, conforme al artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia que el funcionario realiza la lectura y posteriormente explica, con el análisis de la presente declaración y de las respuestas a las preguntas realizadas durante el juicio, por las partes, esta juzgadora, le da todo el valor probatorio, a dicha declaración por tratarse de la persona idónea para dejar constancia de las circunstancias señaladas; además de ello, toma en consideración que el experto es una persona calificada en su área y basa su opinión en relaciones causales establecidas por la ciencia, que dan certeza al hecho probado y que no fueron desvirtuadas en el contradictorio y en virtud de ello, este tribunal estima su pleno valor probatorio, en relación al contenido de la misma; ya que las partes tuvieron la posibilidad de contradecir la referida prueba durante la controversia judicial. Y siendo que arroja indicadores facticos y jurídicos de culpabilidad del acusado Bruno del Carmen Alvarado Alvarado. Así se declara.
Es congruente con lo ventilado en juicio por el detective Eduardo Rojas, titular de la cedula de identidad Nº V-25.966.609, quien sustituye con anuencia de las partes a la detective Yuneiby Linares, conforme al artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, ambos adscrito al Cuerpo de Investigaciones de Científicas, Penales y Criminalísticas, de quien se oyó su deposición a los fines que ilustrara al Tribunal y las partes acerca de Inspección Técnica Nº 432 de fecha 10-11-2016, folio 4 de la primera pieza “suscrita por los Funcionarios Detective Orangel Colmenares y el detective Yusneiby Linares, adscripto al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Base Guanare, inspección realizada en el caserío San Nicolás, sector Madre Vieja, carretera principal, municipio San Genaro de Boconoito. EL FISCAL NO REALIZA PREGUNTAS. LA DEFENSA REALIZA PREGUNTAS: 1.- Detective según su lectura usted verifico... Puede indicar la hora de la inspección Técnica. R.- A las 16 con 15 horas. 2.- Según su lectura, usted indica la distancia, de la evidencia Nº 1, hasta la evidencia Nº 2, podría indicar la distancia. R.- 134 metros. LA JUEZA NO REALIZA PREGUNTAS. Esta prueba se analizo en todas y cada una de sus partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con artículo 16 ejusdem y 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Prueba esta que se aprecia y valora, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre las actas de inspecciones realizadas conforme a lo previsto en ese Código; del cual quedo demostrado el sitio del suceso, el cual fue en el caserío san Nicolás sector madre vieja, carretera principal, municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Lugar de la muerte de la ciudadana Rosalba Carolina Manzanilla Quevedo, siendo que arroja indicadores facticos y jurídicos de culpabilidad del acusado Bruno del Carmen Alvarado Alvarado. Así se declara.
De igual manera, es congruente con lo ventilado en juicio por el detective Eduardo Rojas, titular de la cedula de identidad Nº V-25.966.609, quien sustituye con anuencia de las partes a la detective Yuneiby Linares, conforme al artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, ambos adscrito al Cuerpo de Investigaciones de Científicas, Penales y Criminalísticas, de quien se oyó su deposición a los fines que ilustrara al Tribunal y las partes acerca de Inspección Técnica Nº 433 de fecha 10-11-2016, folio 7 de la primera pieza, “reseñas fotográficas, suscrita por los Funcionarios Detective Orangel Colmenares y el detective Yusneiby Linares, adscripto al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Base Guanare, inspección realizada en la Morgue del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, Municipio Guanare estado Portuguesa; el lugar donde se acuerda realizar el reconocimiento de un cadáver de una persona adulta del sexo femenino, que yace en posición dorsal, sobre una camilla de metal rodante…. Se deja constancia que el funcionario lee el acta textualmente. EL FISCAL NO REALIZA PREGUNTAS. LA DEFENSA REALIZA PREGUNTAS:1.- Funcionario según su experiencia laboral... Es posible que un arma tipo cuchillo produzca una lesión de diferente tamaño. R.- Eso podría depender de la fuerza empleada por la persona.LA JUEZA NO REALIZA PREGUNTAS. Esta prueba se analizo en todas y cada una de sus partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con artículo 16 ejusdem y 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Prueba esta que se aprecia y valora; del cual quedo demostrado el sitio de la inspección del cadáver de Rosalba Carolina Manzanilla, el cual fue en la Morgue del Servicio Nacional de medicina y Ciencias Forenses, Municipio Guanare, estado Portuguesa, demostró la identidad del cadáver “Rosalba Carolina Manzanilla”, demostró las heridas que presentaba del cadáver de Rosalba Carolina Manzanilla “una herida cortante de dos centímetros de longitud en la región esternal, otra herida cortante de tres centímetros de longitud, en la región esternal y otra herida cortante de tres centímetros de longitud, producida por un objeto cortante, en la región palmar de la mano derecha” motivo por el cual se le da pleno valor probatorio, y siendo que arroja indicadores facticos y jurídicos de culpabilidad del acusado Bruno del Carmen Alvarado Alvarado. Así se declara.
Así como es congruente con lo ventilado en juicio por el detective Colmenarez Orangel, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.004.140, adscrito al Cuerpo de Investigaciones de Científicas, Penales y Criminalísticas, de quien se oyó su deposición a los fines que ilustrara al Tribunal y las partes acerca de su actuación en el presente asunto de fecha 10-11-2016, de la cual se desprende: “el 10 de 11 2016 encontrándome de servicio en la que se recibió una llamada de la policía del estado portuguesa, indicando que se requería comisión de en el caserío san Nicolás sector madre vieja ya que se encontraba cadáver de sexo femenino presentando heridas por arma blanca por lo que me trasladé a esa dirección con el detective Leonardo Urbina con el fin de realizar las primeras investigaciones de campo y remisión del cadáver una vez en esa dirección nos encontramos con una comisión de la policía que se encontraba resguardan el hecho y nos señalan donde se encontraba el cadáver donde precedió el detective Leonardo Urbina a realizar la inspección del lugar donde pudimos visualizar el cadáver de sexo femenino en posición ventral que al ser removido se logra evidenciar que presentaba dos heridas en la región esternal y una herida en la regio palmar en la mano derecha , también se logra colectar como evidencia sustancia hemática, calzado tipo sandalia y un vehículo clase moto, posteriormente refiere la comisión que estaba reguardando el sitio haber logrado la captura del autor material del hecho, y que el mismo había sido referido con custodia policial hasta un centro de salud ya que el mismo presentaba lesiones” A PREGUNTAS DEL FISCAL: “P indique al tribunal la fecha y la hora que tuvo conocimiento del hecho? R: 10 de noviembre 2016 en hora del día, no recuerdo la hora exacta. 2.- P indique de que manera u modo tuvo conocimiento del hecho punible? R mediante llamada telefónica del funcionarios de la policía custodiaban el sitio? 4.-Indique que le manifestaron? R que fueron notificados por moradores del sector donde ocurrió el hecho sobre el hallazgo de un cadáver por lo que se personan al sitio y notifican. 5.-P indica una vez que llegan al sitio, que actuaciones efectuaron. R la inspección técnica al sitio de hecho, colección de evidencia, investigación de campo donde se logra tener la información que el autor material de hecho ya había sido aprendido por la policía, y que el mismo fue referido a un centro de salud por presentar lesiones con custodia policial. 6.- P indique si tiene conocimiento de los datos filiatorios de la persona responsable del hecho? .R lo único que recuerdo es que es de apellido Bruno. 7.- P indique al llegar al sitio del hecho observo las lesiones presentadas por la occisa, de haberlas visto indique en que parte del cuerpo las presentaba? R si logre observarlas presentaba 02 heridas en la región externa y en la palmar derecha, 8.- P indique que evidencias lograron efectuar en el momento de efectuar su actuación? R se colecto sustancia de pardo rojiza y una sandalias, una moto.9.- P indique en compañía de qué funcionario efectuó usted en el momento de el hecho? R:Yusneibi Linarez”A PREGUNTAS DE LA DEFENSA:1.- P indique como ya manifestó que los hechos ocurrieron el 10 11-2016 y no recuerda la hora la pregunta sería, le puede indicar al tribuna la hora que se apersonó al lugar de los hechos? R a las 04 y cuarto horas de la tarde hecho que se realiza la inspección. 2.- P al llegar al sitio de los hechos con que funcionario se entrevisto, y que le reporto dicho funcionario? R al llegar al sitio nos entrevistamos con jefe de la comisión que se encontraba resguardando el sitio, no recuerdo su nombre, quien nos indica el lugar del cadáver, y las posibles ubicaciones de las evidencias recaudadas , las evidencias que ellos habían observado, posterior a la realización de la inspección técnica la comisión que se encontraba resguardando el sitio nos manifiesta que ese organismo policial ya había realizado la aprehensión del autor intelectual del hecho, Y que había sido trasladado hasta el hospital con custodia judicial. 3.- P cual es el paso a realizar antes de colecta diga evidencia? R el técnico que realiza la inspección realiza fijación fotográfica, una identificación numérica de la evidencia y posterior a eso se aplica los métodos adecuado para la recolecta de la misma. 4.- P en su trabajo de campo en el sitio de los hechos y al entrevistarse con los funcionarios que resguardaban la escena le informaron de obtención o colección de alguna evidencia física por estos funcionarios? R si ellos manifestaron en el procedimiento realizado la incautación de un arma blanca la cual reflejarían en su actuación policial. 5.- P con su experiencia científica, funcionario científico, cree usted que los funcionarios policiales tienen la facultad para colectar evidencias en este tipo de escenario. En este estado el fiscal realiza objeción por cuanto el funcionario en su narrativa aclaro que los mismos funcionarios colectaron una evidencia a los fines de colectar una evidencia y el no está aquí para debatir si es propio o no el procedimiento efectuado. En este estado la defensa fundamenta: es porque la ley orgánica de CICPC faculta a los médicos forenses, investigadores técnicos a colectar evidencia. Sin lugar la objeción objetada por el fiscal por cuanto este tribunal la considera la pregunta pertinente, instándole al funcionario que responda. R están facultado los funcionarios de la policía, en la colección de evidencia por aseguramiento reflejando en si acta policial ya dándole cumplimiento al manual de cadena y custodia”A PREGUNTAS DE LA JUEZA: 1.-P ilustre al tribunal la vía donde realizo la inspección es una vía transitada? R es la carretera principal de caserío san Nicolás madre vieja población con pocos habitantes y con poca afluencia de persona.2.- P en esa inspección logro observa la cantidad de viviendas que habían en el lugar? R para describirle a este tribunal sobre el lugar del hecho se trata de un lugar abierto de una vía de penetración agrícola de suelo natural circundada por vegetación de baja y alta dimensión de iluminación clara para el momento de la inspección y no se observaba vivienda cercas del hecho. 3.- P ilustre la distancia aproximadamente la distancia entre la moto y el cadáver. R menos de 15 metros?4.- P ilustre al tribunal al momento de llegar al sitio a inspeccionar cuantos funcionarios policiales se encontraban en el sitio si recuerda? R no recuerdo cuantos”. Esta prueba se analizo en todas y cada una de sus partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con artículo 16 ejusdem y 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y por intermedio del cual quedo demostrado el sitio del suceso, el cual fue en el caserío san Nicolás sector madre vieja, carretera principal, municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, donde se produjo la muerte de la ciudadana Rosalba Carolina Manzanilla Quevedo, siendo que arroja indicadores facticos y jurídicos de culpabilidad del acusado Bruno del Carmen Alvarado Alvarado. Así se declara.
Y es congruente con lo ventilado en juicio por el detective Urbina Leonardo, Cedula de identidad:NºV-19.610.484, adscrito al Cuerpo de Investigaciones de Científicas, Penales y Criminalísticas, de quien se oyó su deposición a los fines que ilustrara al Tribunal y las partes acerca de las actuaciones realizada por su persona en fecha 10-11-2016 “encontrándome en la delegación municipal Guanare se presento comisión del estado portuguesa trayendo evidencia entre las cuales se encontraba un arma blanca y prendas de vestir, las cuales fueron enviada al laboratorio de criminalística de Guanare a fin de que se realice experticia de ley correspondiente. EL FISCAL NO REALIZA PREGUNTAS. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: 1¿Puede indicar las características de esta evidencia? R, un arma blanca y prendas de vestir. 2¿Recuerda la fecha y hora que llegaron los funcionarios? R, no recuerdo. 3¿En relación al arma? R, recuerda las características de estas armas? El fiscal Objeta la pregunta y expone: el funcionario fue experto mas el que se encarga de inspección es otro funcionario; el tribunal declara Sin lugar la objeción por ser pertinente y el puede responder. Seguidamente el funcionario Responde: no recuerdo las características. A PREGUNTAS DE LA JUEZA: 1¿Ilustre al tribunal el lugar que realizo las actuaciones que usted manifiesta? R, delegación municipal Guanare. 2¿Ilustre al tribunal de que manera recibió las evidencias? R, las recibí de mano de la comisión policial. 3¿Recuerda el nombre del funcionario? R, no, no recuerdo. 4¿Realizo alguna aprehensión? R, no” Esta prueba se analizo en todas y cada una de sus partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con artículo 16 ejusdem y 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; examinado como ha sido el testigo quien resulta coincidente con lo manifestado por el detective Orangel Colmenares,Eduardo Rojas, titular de la cedula de identidad Nº V-25.966.609, quien sustituye con anuencia de las partes a la detective Yuneiby Linares, Restel Zambrano, Rodolfo De Bari, Nestor Romero, Funcionario Marcial Antonio Sulbaran Toro, Funcionario Rojas Gonzales José Ángel, del cual quedo demostrado el arma blanca, las prendas de vestir, evidencias que determina la muerte quien respondiera en vida la ciudadana Rosalba Carolina Manzanilla, consecuencia de las múltiples heridas que le propinara el acusado Bruno del Carmen Alvadaro Alvarado, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio, siendo que arroja indicadores facticos y jurídicos de culpabilidad del acusado Bruno del Carmen Alvarado Alvarado. Así se declara.
De igual manera, es congruente con lo ventilado en juicio por el detective Yovanny Enrique Olivar Orellana, titular de la cedula de identidad Nº V-12.646.942., quien sustituye con anuencia de las partes a la detective agregado Rubén Garcés, en virtud encontrarse destituido de dicho organismo y no ha sido posible su ubicación, conforme al artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, adscrito al Cuerpo de Investigaciones de Científicas, Penales y Criminalísticas, de quien se oyó su deposición a los fines que ilustrara al Tribunal y las partes acerca de Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 618 de fecha 11-11-2016 “esta experticia consiste en dejar constancia del vehículo, sus características, su serial de identificación y el estado de uso y conservación, se trata de un vehículo clase moto, marca Haojin, modelo Md 150, tipo paseo, año 2012, color rojo, uso particular, a la cual se le hizo una verificación e identificación encontrándose en su estado original, diga unidad fue verificada por nuestro sistema sipol, no presentando solicitud alguna. NI LA FISCALIA, NI DEFENSA REALIZAN PREGUNTAS. LA JUEZA REALIZA PREGUNTA:1.- indíquele al tribunal la fecha de la experticia realizada. R.- Nº 618 de fecha 11-11-2019, suscrita por el funcionario inspector Rubén Garcés. 2.- Funcionario indica en esa experticia el propietario de ese vehículo. R.-no”. Esta prueba se analizo en todas y cada una de sus partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con artículo 16 ejusdem y 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; esta testifical este Juzgado considera que se trata de testigo veraz y coincidente con lo manifestado por el ciudadano José Gregorio Canelones Manzanilla, en lo atinente al vehiculó tipo moto, color roja, vehículo utilizado por el acusado con su cónyuge en el día de los hechos, en consecuencia queda evidenciado el vehículo tipo moto, color roja, localizada en el lugar de los hechos, según la información aportada por el detective Néstor Romero. Dado que la declaración es convincente y concordante con el testimonio ya analizado se aprecia en los aspectos señalados, siendo que arroja indicadores facticos y jurídicos de culpabilidad del acusado Bruno del Carmen Alvarado Alvarado. Así se declara.
De igual manera, es congruente con lo ventilado en juicio por el funcionario policía del estado Portuguesa, Carlos Alberto Valderrama Sánchez, titular de la cedula de identidad Nº V-11.401.721 (se deja constancia que este testimonio se acordó como nueva prueba en fecha 26 de septiembre de 2022, solicitada por la Defensa, todo ello, conforme al artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal) de quien se oyó su deposición a los fines que ilustrara al Tribunal y las partes acerca de “Me encontraba como jefe del núcleo policial san Nicolás, eso depende de la estación policial de Boconoito y bajo los efectos del ccp Nº 01 los próceres, cuando recibo una llamada al puesto móvil, del sector peñas arauquita de un señor llamado Márquez, que enviara comisión al sitio ya mencionado, arauquita, ya que en la carretera vía los ramos había una persona en la vía, tratándose de una mujer herida, le di las instrucciones al supervisor agregado Maximino que se trasladara al sitio y verificara la situación. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: 1.- Funcionario… usted superviso el procedimiento realizado por el funcionario?.R.- Yo gire las instrucciones mas no fui al sitio. 2.- Se acostumbra… los funcionarios reportan las novedades?.R.- Es positivo eso lleva tiempo porque es una zona retirada y poca señal. 3.- Indíquele al tribunal si alguno de los funcionarios actuantes, le entregaron a su persona evidencia colecta en el sitio de los hechos?.R.- No. 4.- Puede indicar si usted entrego alguna evidencia al cuerpo de tectivesco del CICPC Guanare?.R.- No, porque no soy actuante, en esos casos los funcionarios allí eran actuantes. 5.- Puede indicar al tribunal, si al día siguiente los funcionarios reportaron la novedad?.R.- Si y también se lo reportaron a la estación policial de boconoito. 6.- En algún momento acompaño usted a los funcionarios actuantes a entregar las actuaciones en el CICPC?.R.- No, porque ahí estaba un supervisor que estaba a cargo de ese procedimiento.LA FISCALIA NO REALIZA PREGUNTAS. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: 1.- Indíquele al tribunal en qué fecha recibió esa llamada?.R.- Ahí en verdad no recuerdo, porque eso fue un aproximado de 6 años. 2.- Indíquele al tribunal si recuerda que le dijeron exactamente en esa llamada?.R.- Que había una persona tirada en la vía herida y es una mujer. 3.- Indicaron la dirección?.R.- Si, Peña Arauquita, vía los ramos. 4.- Usted dijo que era jefe… cuantos funcionarios enviaron en esa comisión para ese hecho?.R.- 3. 5.- Puede indicar los nombres?.R.- Supervisor agregado Maximino no recuerdo el apellido, oficial agregado Rojas José y oficial Marcial Sulbaran. 6.- Indíquele al tribunal si usted es competente para recibir evidencias colectadas por otros funcionarios?.R.- No, las instrucciones que allí tenemos es porque no se presta las condiciones y las instrucciones de la superioridad es resguardar porque tipo de evidencia en la estación de Boconoito o en su defecto en el CCP número 1 los próceres. 7.- Los funcionarios que actuaron en ese hecho le informo posteriormente que sucedió allí?.R.- Si, horas después y se consiguió una persona allí una mujer y aprenden a un ciudadano. Esta prueba se analizo en todas y cada una de sus partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con artículo 16 ejusdem y 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; esta testifical este Juzgado considera que se trata de testigo veraz y coincidente con lo manifestado por los funcionarios actuantes, en lo atinente a los hechos, en consecuencia queda evidenciado el lugar y los funcionarios actuantes. Dado que la declaración es convincente y concordante con el testimonio ya analizado se aprecia en los aspectos señalados, siendo que arroja indicadores facticos y jurídicos de culpabilidad del acusado Bruno del Carmen Alvarado Alvarado. Así se declara.
DE LAS DOCUMENTALES
1.-Inspección Técnica Nº 432 de fecha 10-11-2016, folio 4 de la primera pieza, suscrita por los Funcionarios Detective Orangel Colmenares y el detective Yusneiby Linares, adscripto al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Base Guanare, inspección realizada en el caserío San Nicolás, sector Madre Vieja, carretera principal, municipio San Genaro de Boconoito, y Inspección Técnica Nº 433 de fecha 10-11-2016, folio 7 de la primera pieza, reseñas fotográficas… suscrita por los Funcionarios Detective Orangel Colmenares y el detective Yusneiby Linares, adscripto al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Base Guanare, inspección realizada en la Morgue del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, Municipio Guanare estado Portuguesa; el lugar donde se acuerda realizar el reconocimiento de un cadáver de una persona adulta del sexo femenino, que yace en posición dorsal, sobre una camilla de metal rodante. Esta prueba se analizo en todas y cada una de sus partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con artículo 16 ejusdem; así como, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil que refiere que… las reproducciones fotográficas…o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario. Siendo estas disposiciones de derecho común aplicables supletoriamente del Derecho Penal, conforme a la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, la prueba bajo examen conjuntamente con las declaraciones de los testigos y expertos, destruye el principio de presunción de inocencia, del cual se encuentra amparado el ciudadano Bruno del Carmen Alvarado. Así se declara.
2..Acta de investigación Penal de fecha 10-11-2016, suscrita por detective Leonardo Urbina donde se deja constancia la identificación plena del ciudadano Bruno del Carmen Alvarado Alvarado, la cual riela al folio 47 Pieza 1. En consecuencia, la prueba bajo examen conjuntamente con las declaraciones de los testigos y expertos, destruye el principio de presunción de inocencia, del cual se encuentra amparado el ciudadano Bruno del Carmen Alvarado. Y ASÍ SE DECLARA.
3.. Acta de investigación Penal de fecha 10-11-2016, suscrita por detective Orangel Colmenarez, donde se deja constancia que por la recepción de la llamada telefónica los detectives se trasladaron hasta el lugar de los hechos, cual riela al folio 02 Pieza 1. En consecuencia, la prueba bajo examen conjuntamente con las declaraciones de los testigos y expertos, destruye el principio de presunción de inocencia, del cual se encuentra amparado el ciudadano Bruno del Carmen Alvarado. Así se declara.
4.- Experticia de reconocimiento técnico y hematológica Nº 057-962 de fecha 11 de septiembre de 2016, suscrita por el detective Nestor Romero adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia reconocimiento de un objeto cortante llamando cuchillo, la cual riela al folio 59 de la primera pieza. En consecuencia, la prueba bajo examen conjuntamente con las declaraciones de los testigos y expertos, destruye el principio de presunción de inocencia, del cual se encuentra amparado el ciudadano Bruno del Carmen Alvarado. Así se declara..
5.-Acta de Reconocimiento Técnico Nº 618, de fecha 11-11-2016, suscrita por el funcionario Detective Jefe Rubén Garcés, adscripto al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, sede Guanare estado Portuguesa, donde se deja constancia el vehículo clase Moto marca Hojin, modelo MD-150, color Rojo alfanumérica AC7X42V, la cual riela al Folio Nº 25 de la primera pieza. En consecuencia, la prueba bajo examen conjuntamente con las declaraciones de los testigos y expertos, destruye el principio de presunción de inocencia, del cual se encuentra amparado el ciudadano Bruno del Carmen Alvarado. Así se declara.
6.- Experticia Hematológica a un Vehículo Nº 960, de fecha 11-11-2016, suscrita por el funcionario Detective Néstor Romero, adscripto al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, sede Guanare estado Portuguesa, el cual se deja constancia que las costra de color pardo rojizo estudiadas, son de naturaleza hemática de la especie Humana perteneciente al grupo “O”. La cual riela al Folio Nº 61 de la primera pieza. En consecuencia, la prueba bajo examen conjuntamente con las declaraciones de los testigos y expertos, destruye el principio de presunción de inocencia, del cual se encuentra amparado el ciudadano Bruno del Carmen Alvarado. Así se declara.
7.- Experticia de Reconocimiento técnico y Hematológico Nº 057-961 de fecha 11-11-2016, suscrita por el detective Néstor Romero, se deja constancia de una chemis talla XL, elaborada en fibras naturales y sintéticas de colores azul, gris y rojo, marca Grantt; se encuentra en gran estado de conservación presenta adherencias de suciedad y dos tipos de manchas de sustancias de color pardo rojizo ubicada en la región pectoral izquierda y en la región pectoral derecha, la cual fue colectada al ciudadano Bruno del Carmen Alvarado Alvarado; siendo de naturaleza hemática de especie humana perteneciente al grupo O, la sustancia de color pardo rojizo de la región pectoral izquierda está formada en escurrimiento y en la región pectoral derecha por salpicadura, la cual riela al folio 60 de la primera pieza. En consecuencia, la prueba bajo examen conjuntamente con las declaraciones de los testigos y expertos, destruye el principio de presunción de inocencia, del cual se encuentra amparado el ciudadano Bruno del Carmen Alvarado. Así se declara.
8.- Protocolo de autopsia Nº 298.2016 de fecha 11-11- de 2016, suscrita por el Dr. Rafael Bruzual, referente a la descripción de las lesiones externas e internas de la ciudadana Manzanilla Quevedo Rosalba Carolina, Cedula de Identidad 15.798.390, la cual riela al folio 139 de la primera pieza. En consecuencia, la prueba bajo examen conjuntamente con las declaraciones de los testigos y expertos, destruye el principio de presunción de inocencia, del cual se encuentra amparado el ciudadano Bruno del Carmen Alvarado. Así se declara.
9.-Reconocimiento de cadáver Nº 298-2016 de fecha 11 de noviembre de 2016, suscrita por el experto profesional Dr. Rafael Bruzual, que trata de la autopsia realizada al cadáver de la ciudadana Rosalba Carolina Manzanilla Quevedo cedula 15.798.390,dando conclusiones de que se trata de un cadáver femenino de 37 años de edad, con dos heridas puso cortantes, partes external (..) la cual riela al folio 39 vto de la pieza numero. En consecuencia, la prueba bajo examen conjuntamente con las declaraciones de los testigos y expertos, destruye el principio de presunción de inocencia, del cual se encuentra amparado el ciudadano Bruno del Carmen Alvarado. Así se declara.
10.- Reconocimiento Médico Legal Nº 2569-16, de fecha 11-11-2016, suscrita por el Anatomopatologo Dr. Edgar Croce, adscripto al Servicio Nacional y Ciencias Forense, practicada al ciudadano Bruno del Carmen Alvarado, de 47 años de edad, donde presento herida punzo-cortante, superficial complicada, localizada en región pectoral izquierda, consta en el folio Nº 48 de la primera pieza. En consecuencia, la prueba bajo examen conjuntamente con las declaraciones de los testigos y expertos, destruye el principio de presunción de inocencia, del cual se encuentra amparado el ciudadano Bruno del Carmen Alvarado. Así se declara.
11.-Acta Policial Nº 1110-16 de fecha 10 de noviembre de 2016, donde se deja constancia la actuación realizada por el Detective jefe Orangel Colmenarez, adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas eje de homicidio portuguesa base Guanare, la cual riela al folio 2 de la primera pieza. En consecuencia, la prueba bajo examen conjuntamente con las declaraciones de los testigos y expertos, destruye el principio de presunción de inocencia, del cual se encuentra amparado el ciudadano Bruno del Carmen Alvarado. Así se declara.
12.-Acta de Defunción Nº 1329-2016, de fecha 11-11-2016, suscrita por el ciudadano Moisés Rafael Pérez Hernández, Jefe de la oficina municipal del Registro Civil del Municipio Guanare, quién certifica que el día 10-11-2016, la ciudadana que en vida respondería de nombre como Rosalba Carolina Manzanilla Quevedo, titular de la cedula de identidad Nº V-15.798.390, riela al folio 49 de la primera pieza. En consecuencia, la prueba bajo examen conjuntamente con las declaraciones de los testigos y expertos, destruye el principio de presunción de inocencia, del cual se encuentra amparado el ciudadano Bruno del Carmen Alvarado. Así se declara.
13.- Copias certificadas del libro de novedades de la Estación Policial Gral., Ezequiel Zamora Núcleo Policial San Nicolás, de fecha 10-11-2016, acta de conciliación entre la ciudadana Rosalba Carolina Manzanilla Quevedo y el ciudadano Bruno Alvarado, la cual riela al folio 84 de la Pieza Nº2. En consecuencia, la prueba bajo examen conjuntamente con las declaraciones de los testigos y expertos, destruye el principio de presunción de inocencia, del cual se encuentra amparado el ciudadano Bruno del Carmen Alvarado. Así se declara.
14.-Solicitud de Determinación de Perfil Genético, de la toma de muestra hemática del imputado Bruno del Carmen Alvarado, suscrita por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, riela al folio 84 de la primera pieza. La prueba incorporada al proceso por su lectura, este Tribunal lo desestima, en virtud de no aportar elementos o vectores direccionales de la prueba para determinar inocencia o culpabilidad del acusado. Así se declara.
15.- Acta de Matrimonio de fecha 23-05-2013, por ante el Registro Civil de San Nicolás de la Parroquia Antolín Tovar de los ciudadanos Bruno del Carmen Alvarado y Rosalba Carolina Manzanilla Quevedo. Se deja constancia que la fiscalía del Ministerio Publico no consigno el acta de matrimonio en las actuaciones principales. Por lo tanto este Tribunal la desestima. Así se declara.
16.- Copia certificada del libro de novedades” de la estación policial General Ezequiel Zamora núcleo policial San Nicolás, de acta de conciliación entre la ciudadana Rosalba Carolina Manzanilla Quevedo y el ciudadano Bruno del Carmen Alvarado, toda vez que la ciudadana fue agredida físicamente por su pareja y llevada al ambulatorio, medio de prueba documental ofrecida por el Ministerio Publico y admitida por el Juez de Control tal como se refleja en el auto de apertura del Juicio Oral, la cual la Fiscalía del Ministerio Publico ofreció este medio de prueba que considero necesario para demostrar la conducta agresiva del ciudadano Bruno del Carmen Alvarado para con su esposa y deja constancia la agresión en varias oportunidades por el mismo. Este Tribunal deja constancia que en autos que conforman el presente expediente no se encuentra dicha copia certificada y se insta al Fiscal del Ministerio Publico su ubicación y consignación del mismo a fin de ser agregada al presente expediente, este Tribunal la incorpora en el día de hoy por ofrecimiento y admisión reservándose su contenido y lectura al momento que la consigne el fiscal y reservándose su valor probatorio al momento de valorar las demás pruebas evacuadas. La presente prueba incorporada al proceso reservándose su lectura, no pueden ser valorada, como pruebas documental, toda vez que la fiscalía del Ministerio Publico no consigno el acta de matrimonio en las actuaciones principales, a los fines de ratificar la misma. Por lo tanto este Tribunal la desestima. Así se declara.
De igual manera, este Tribunal una vez agotados las vías de notificación a los fines de hacer comparecer a los testigos referenciales Marbelis Yaneth Fernández Betancourt, (testigo de la Fiscalía), Carlos Alberto PargasYepezPargas, (testigo de la Defensa), Gonzalo Antonio YepezPargas, (testigo de la Defensa), Yamileth del Carmen Zambrano, (testigo de la Defensa), quienes se encuentran fuera del país y Marilyn del Carmen YepezPargas (fallecida-testigo de la Defensa), prescinde de la declaración de los mismos conforme a lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS HECHOS Y DE DERECHOS
Una de las más importantes conquistas de nuestro nuevo régimen penal acusatorio, estriba en sus principios rectores, muy especialmente el principio de inmediación, a través del cual, puede el Juez o la jueza, las partes y todos los presentes en juicio, percibir por sus propios sentidos el traslado de los hechos controvertidos a estrado. Partiendo de este esencial principio rector y cuidando la Jueza como directora del proceso, el cumplimiento de todas las formalidades de ley, ha de cumplirse con el fin del proceso: el hallazgo de la verdad de los hechos controvertidos por las vías jurídicas.
La ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia establece en sus artículos 57 y 58 lo siguiente:
Femicidio
Artículo 57. (…).
Femicidios agravados
Artículo 58. (…)
Precisado lo anterior, este Tribunal considera que existente acreditado en la relación de causalidad entre la comisión del delito endilgado en la acusación y en el debate oral por la Vindicta Pública de Femicidio Agravado, previsto y sancionado en el artículo 57 y 58 numeral 1º de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con las circunstancias agravantes del artículo 68 numeral 3º ejusdem,cometido en perjuiciodel Rosalba Carolina Manzanilla Quevedo, toda vez que está plenamente demostrado la comisión del delito al cual arribó esta Juzgadora, subsumiéndose perfectamente la conducta desplegada por el acusado en esta tipología penal, y la responsabilidad del agresor, hoy sentenciado Bruno Del Carmen Alvarado Alvarado, titular de la cedula de identidad Nº V-12.895.450, en el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., surge la certeza a saber de las pruebas evacuadas en esta misma sala, que en 10 de noviembre de 2016, en horas de la mañana el ciudadano Bruno Del Carmen Alvarado Alvarado, llego al puesto donde trabajaba su cónyuge Rosalba Carolina Manzanilla Quevedo, ambos se marchan en la moto propiedad del acusado Bruno del Carmen Alvarado, hacia el caserío Peña Arauquita a orilla del Rio el Chorrosco, finca los Ramos, donde el acusado Bruno del Carmen Alvarado Alvarado utilizando un arma blanca tipo cuchillo , causa dos heridas a su conyuge Rosalba Carolina Manzanilla Quevedo causándole la muerte
En relación a los hechos suscitados, es importante destacar que la modalidad bajo la cual se llevo a cabo este delito de Femicidio Agravado, es bajo una relación de unión estable de hecho, en este caso en particular quedo establecido, en la declaración del hijo de la victima ciudadano Canelones Manzanilla José Gregorio,recepcionado e incorporado en el debate como testimonial, tomada en fecha 26/01/2023” P: que tiempo de relación tenía su madre con el ciudadano ?R si no me equivoco 4 años. 3.- P indique si ellos convivían juntos en la misma residencia? R sí. 4.- P indique quienes convivían en el domicilio solo ellos o en compañía de mas personas? R mi mama, el señor presente, mi hermana menor, y ex pareja, y mi persona.5.- P indique si todos Vivian en el mismo domicilio. R si 6.”, unión de hecho que certificaron tanto el acusado como el hijo de la occisa Rosalba Carolina Manzanilla Quevedo, y del mismo acusado Bruno del Carmen Alvarado Alvarado “me dirigí donde estaba mi esposa trabajando” “.- Indique al tribunal, lugar y sitio donde convivía con la ciudadana Rosalba Manzanilla?.R.- En San Nicolás. 2.- Vivian solos en ese sitio o alguien más aparte de su esposa?.R.- No vivíamos solos, estaba una niña de 12 años que yo estaba criando, un hijo de ella y su pareja. 3.- Podría indicar el nombre del hijo de la ciudadana?.R.- José Gregorio Canelón”, por los cuales los Fiscales del Ministerio Publico, presentaron acusación por la comisión del delito de Femicidio Agravado, previsto y sancionado en el artículo 57 y 58 numeral 1º de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con las circunstancias agravantes del artículo 68 numeral 3º ejusdem,cometido en perjuiciodel Rosalba Carolina Manzanilla Quevedo.
Con la Testimonial de la víctima-testigo, recepcionado e incorporado en el debate. tomada en fecha 26/01/2023 quedo acreditado que efectivamente el ciudadano Bruno del Carmen Alvarado Alvarado, en fecha 10 de noviembre del 2016, se encontraba con la occisa Rosalba Carolina Manzanilla Quevedo “usted observo cuando su madre se retiro del sitio con el ciudadano Bruno del Carmen Alvarado Alvarado? R si. 12.-P en que se desplazaban los mismos en el momento de retirarse del sitio? R en una moto. 14.- P recuerda el color? R roja.Ratificando 2.-P usted indico hace un momento que vio cuando su señora madre se retiro del sitio en compañía de Bruno del Carmen Alvarado Alvarado indique si fue por sus propio medios o la monto a juro en la moto? R ella se monto en la moto el día de lo ocurrido, 3.- P habían peleado ese día?. R si4.- P sabe usted si el señor Bruno consume algún tipo de drogas?. R no. 5.- P vio usted las heridas que supuestamente causo el señor a su madre? R dos nada mas pude ver, Y del mismo acusado en su declaración: “El 10 de noviembre del año 2016, me encontraba en mi casa con destino eso era como a las 8 de la mañana, a pagar una deuda que tenía pendiente y ahí me dirigí donde estaba mi esposa trabajando, nos dimos besos abrazos, me pregunta que para donde voy, yo le dije voy a pagar una deuda que tengo pendiente, ella me dice espérame que voy contigo yo la espero y allí agarramos hacia la villa Coromoto, ella me dice que vamos para el rio que me iba a dar una cosa, cuando llegamos al rio era como las 9 y 30, ella llego me dijo que se sentía acalorada y se quito las sandalias, nos pusimos cómodos no pusimos hablar de ahí hubo besos abrazos caricias”.
Así mismo estableció el vehículo donde se trasladaba el acusado Bruno del Carmen Alvarado con su pareja occisa Rosalba Carolina Manzanilla Quevedo, con la declaración en esta sala del detective Yovanny Enrique Olivar Orellana en sustitución del detective Ruben Garces, en fecha 31-10-2022 “esta experticia consiste en dejar constancia del vehículo, sus características, su serial de identificación y el estado de uso y conservación, se trata de un vehículo clase moto, marca Haojin, modelo Md 150, tipo paseo, año 2012, color rojo, uso particular, a la cual se le hizo una verificación e identificación encontrándose en su estado original, diga unidad fue verificada por nuestro sistema sipol, no presentando solicitud alguna”. El detective nestor Romero “análisis realizados sobre el vehículo clase Moto marca Haojin, modelo MD-150, color Rojo alfanumérica AC7X42V”; y con la declaración del acusado: “11.- Puede describir la moto en la cual se estaba trasladando?.R.- Una moto roja, modelo león, marca Ahuyi.”
De igual manera, se estableció el lugar donde ocurrió la muerte de la ciudadana Rosalba Carolina Manzanilla Quevedo, el cual acredito el funcionario Eduardo Rojas, en sustitución de ladetective Yuneiby Linares en fecha 13-06-2022 en esta sala “caserío San Nicolás, sector Madre Vieja, carretera principal, municipio San Genaro de Boconoito”Rojas Gonzales José Ángel “1.- ¿funcionario indique a este tribunal lugar hora y fecha en que estuvo lugar el acontecimiento? R: Hora 12:30 de la tarde, caserío peña de arauquita, día 10-11-2016”. Berrios Pacheco Maximino Antonio “Indique al tribunal si recuerda la fecha y sitio donde suscitaron los hechos? R: La fecha no me acuerdo pero fue alrededor de hace cuatro años y lugar donde sucedió el hecho peña arauquita”. Rojas Gonzales José Ángel, “…había recibido una llamada anónima, de que en el caserío peña de arauquita, a las orillas del rio chorrosco, se encontraba una pareja”, Marcial Antonio Sulbaran Toro “que en la finca los Ramos, caserío Aurauquita, entonces, diciendo que había un señor que estaba ahí golpeando a una señora”; el funcionarios Carlos Alberto Valderrama Sánchez “…cuando recibo una llamada al puesto móvil, del sector peñas arauquita de un señor llamado Márquez, que enviara comisión al sitio ya mencionado arauquita, ya que en la carretera vía los ramos había una persona en la vía tratándose de una mujer herida”, del Detective Orangel Colmenarez “…se requería comisión de en el caserío san Nicolás sector madre vieja ya que se encontraba cadáver de sexo femenino presentando heridas por arma blanca por lo que me trasladé a esa dirección con el detective Leonardo Urbina…” de José Gregorio Canelones Manzanilla “17.-P indique si tiene el conocimiento del sitio del lugar que le manifestaron que habían dado muerte a su madre? R si. 18.- P indique el sitio? R vía arauquita a orilla del rio. 19.-P indique en virtud de que su madre le manifestó que iría a su vivienda, podría señalar el sector arauquita queda por la misma vía a su residencia o hay que efectuar una desviación?. R queda derecho allá a lo último, la casa queda primero en el casco de san Nicolás” confirmándose con la declaración del acusado “1.- Señor Bruno usted dijo…. Como se llama el rio donde usted fue atacado?.R.- Rio el Chorrosco“.
Asimismo con el experto médico forense Rodolfo De Bari, en el protocolo de autopsia declarado en fecha 08-02-2023, y reconocimiento del cadáver declarado en fecha 27-06-22 quien deja constancia la fecha de la muerte y el modo y/o características de las heridas presentadas en la occisa Rosalba Carolina Manzanilla Quevedo, arma utilizada y la causa de la muerte de la misma “Manzanilla Quevedo Rosalba carolina, de 37 años titular de la cedula de identidad Nº 15.798.390, observándose a nivel externo las siguientes lesiones 2 heridas punzo cortante en tórax a nivel para esternal derecho, de 3,5 cm una de las heridas y de 3cm la segunda, localizadas en el primer y segundo espacio costal derecho, descripción de las lesiones internas, herida punzo cortante para esternal derecha de 3,5cm horizontal al plano penetrante cortante con lesión de pulmón derecho a nivel del lóbulo superior complicado con hemoneumotorax. Una segunda herida punzo cortante para esternal derecha de 3cm, horizontal con lesión de cayado aórtico y hemo mediastino no se describe otras lesiones internas, conclusiones se trata de dama de 37 años con dos heridas punzo cortante a nivel para esternal derecho primer y segundo arco costal con lesión de pulmón derecho y cayado aórtico hemoneumotorax y shock hipovolemico. Causas de la muerte shock hipovolemico lesión de cayado aórtico y pulmón derecho por heridas punzo cortantes paraesternal derecho, se certifica la muerte con los siguientes diagnósticos shock hipovolemico, lesión de cayado aórtico, lesión de pulmón izquierdo heridas punzo cortante para esternal derecha por arma blanca” “ Rosalba Carolina manzanilla, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.798.390, de 37 años, sexo femenino, piel blanca, cabellos negros constitución normosónica fecha de la muerte 11-11-2016, fecha del examen 11-11-20156, lugar del examen morgue del Senamecf- Guanare, el certificado de defunción lesión de callado aórtico y pulmón izquierdo y herida punzo cortante para Esternal derecho por arma blanca, herida localizada a nivel de tórax a nivel esternal entre el primero y segundo espacio intercostal” con el Detective Eduardo Rojas, en sustitución conforme de Ley a detective Yuneiby Linares “inspección realizada en la Morgue del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, Municipio Guanare estado Portuguesa; el lugar donde se acuerda realizar el reconocimiento de un cadáver de una persona adulta del sexo femenino, que yace en posición dorsal, sobre una camilla de metal rodante….” Funcionario Marcial Antonio Sulbaran Toro “3.- Indique al tribunal específicamente que le señalaron… que se había suscitado en el sitio. R.- El jefe cuándo llamaron, una señora que llamo no quiso dar el nombre, llamo que nos dirigiéramos a la finca el Ramo que había un señor maltratando a la mujer, entonces nosotros fuimos al sitio, si estaba la señora, estaba muerta pero el ciudadano cuando vio la unidad se fue, ahí cuando nosotros corrimos y lo agarramos.” 14.- Al llegar al sitio además de ver al señor Bruno….que otra evidencia observo. R.- La evidencia de él y la señora que estaba ahí y mas nada, nosotros estábamos atrás del señor y el supervisor Maximiliano quedo resguardando el sitio”. Rojas Gonzales José Ángel.”9¿indique al tribunal al observar el cuerpo de la víctima se percataron si esta se encontraba agonizando o ya se encontraba inerte al momento de llegar la comisión que lograron observar? R: Para el momento de la llegada se pudo notar que ya el cuerpo de la ciudadana se encontraba inerte”.Funcionario actuante Berrios Pacheco Maximino Antonio “8¿indique si el cadáver o la víctima se encontraba agonizando o inerte en el sitio? R: Al parecer se encontraba sin signos vitales. 9¿usted observo en el cadáver de la victima algún tipo de lesión? R: Dos heridas punzo penetrante en el lado izquierdo” Funcionario Rojas Gonzales José Ángel: 9¿indique al tribunal al observar el cuerpo de la víctima se percataron si esta se encontraba agonizando o ya se encontraba inerte al momento de llegar la comisión que lograron observar? R: Para el momento de la llegada se pudo notar que ya el cuerpo de la ciudadana se encontraba inerte”. “8¿observo usted otro tipo de evidencia en el sitio de los hechos? R:No solamente la vestimenta y arma que fue colectada” “1¿usted acaba de mencionar que la evidencia tipo cuchillo fue entregada…indíquele al tribunal el nombre completo del jefe del puesto policial? R: Supervisor jefe Valderrama Carlos” “¿indiquele al tribunal de la carretera al sitio del hecho donde se encontraba la persona de sexo femenino boca abajo? R: La ciudadana occisa se encontraba a orillas de la carretera o sea cerquita de la carretera.”Carlos Alberto Valderrama Sánchez:“Indíquele al tribunal si recuerda que le dijeron exactamente en esa llamada?.R.- Que había una persona tirada en la vía herida y es una mujer. 3.- Indicaron la dirección?.R.- Si, Peña Arauquita, vía los ramos”la funcionario Restel Zambrano en sustitución del detective Yaquelin Flores “se le realizo reconocimiento técnico y hematológico a sustancia de color pardo rojizo colectada en el sitio del suceso, restos mundiales de ambas manos al cadáver de quien en vida respondiera de Carolina Manzanilla” 7.- En el momento que se le está haciendo a la prueba hemática con su experiencia… considera usted que es importante dejar plasmado el factor y el grupo sanguíneo?.R.- No es tan importante el grupo, darte la certeza tengo que conocer del caso, pero para mi experiencia no creo que sea indispensable el factor.Funcionario Colmenarez Orangel:“P indique al llegar al sitio del hecho observo las lesiones presentadas por la occisa, de haberlas visto indique en que parte del cuerpo las presentaba? R si logre observarlas presentaba 02 heridas en la región externa y en la palmar derecha, 8.- P indique que evidencias lograron efectuar en el momento de efectuar su actuación? R se colecto sustancia de pardo rojiza y una sandalias, una moto”ciudadano Canelones Manzanilla José Gregorio: “8.- P explique a este tribunal de manera más detallada de qué manera se entero del fallecimiento de su madre? R yo acababa de llegar del puesto de arepa a y café con mi esposa hacia la casa cuando recibimos una llamada de uno de los policías del cuerpo policial de san Nicolás los cuales me dieron la noticia.
Y en relación al arma utilizada, el detective Néstor Romero,”fecha 11-11-2016, con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado, consiste en un objeto cortante denominado cuchillo, constituido por una hoja metálica de corte, con una longitud de 12,5 centímetros y un diámetro de 3 centímetros… se pudo determinar; que las costra de color pardo rojizo estudiadas, son de naturaleza hemática de la especie Humana perteneciente al grupo “O”…”1. Puede describir el objeto al cual fue sometido la experticia técnica. R.- un cuchillo. 2. Descríbalo por favor. R. un objeto cortante denominado cuchillo, constituido por una hoja metálica de corte con una longitud de 12, 5 cm y un diámetro de 3 cm punta roma, borde inferior amolado en doble bisel, donde se lee facusa, su mango esta constituido en madera y unido a la prolongación de la hoja metálica de corte mediante” “2. Por su experiencia laboral es posible que si un atacante tenga a su víctima. El fiscal hace objeción a la pregunta. Reformular… es posible que al momento de un ataque una persona se encuentra en medio del atacante puede presentar esas salpicadura de sustancias hematológicas. R.- si esta de espalda salpica muy poco, si esta de frente la salpicadura es más pronunciable, dependiendo de la región anatómica comprometida”. Funcionario Marcial Antonio Sulbaran Toro “13.- Sitio exacto donde colectaron el cuchillo. R.- Cuando llegamos al sitio observe que el ciudadano se estaba dando a la fuga y por lo que yo vi, que estaba la señora que estaba en la calle boca abajo, ya estaba muerta, a orillas del rio, al lado de un charquito. Funcionario Rojas Gonzales José Ángel.”11¿señale al Tribunal que evidencia fueron colectadas en el sito del suceso? R: Fueron colectada un arma blanca, tipo cuchillo”” 4¿puede indicar a este tribunal las características de la evidencia que usted colecto? R: Entre la vestimenta del ciudadano que fue una de las evidencias colectadas, era suéter azul claro, con franjas rojas, azul marino y gris, un Jin azul y el arma blanca. 5¿puede describir las características del arma que incauto? R: Era un arma tipo cuchillo ancho, la `punta fina, mango de plástico. 6¿Indique el sitio exacto donde colecto el arma tipo cuchillo? R: Se colecto pocos metros, a orillas del rio, en la zona por donde le ciudadano emprende la huida” Funcionario Rojas Gonzales José Ángel: “11¿señale al Tribunal que evidencia fueron colectadas en el sito del suceso? R: Fueron colectada un arma blanca, tipo cuchillo.” 5¿puede describir las características del arma que incauto? R: Era un arma tipo cuchillo ancho, la punta fina, mango de plástico. 6¿Indique el sitio exacto donde colecto el arma tipo cuchillo? R: Se colecto pocos metros, a orillas del rio, en la zona por donde le ciudadano emprende la huida”. Funcionario Colmenarez Orangel:”P en su trabajo de campo en el sitio de los hechos y al entrevistarse con los funcionarios que resguardaban la escena le informaron de obtención o colección de alguna evidencia física por estos funcionarios? R si ellos manifestaron en el procedimiento realizado la incautación de un arma blanca la cual reflejarían en su actuación policial” “5.- P con su experiencia científica, funcionario científico, cree usted que los funcionarios policiales tienen la facultad para colectar evidencias en este tipo de escenario? R están facultado los funcionarios de la policía, en la colección de evidencia por aseguramiento reflejando en si acta policial ya dándole cumplimiento al manual de cadena y custodia”Doctor Rodolfo de Bari, en sustitución del Doctor Rafael Bruzual: “2: Por su experiencia puede determinar el grosor del arma blanca que usted menciona, R: el arma debe poseer más de 10cm de longitud, y menos de 4cm de ancho, de bordes afilados, por las características de las lesiones descritas en la autopsia y el levantamiento de las heridas externas 3: por su experiencia y por el tipo de herida se puede determinar la posición en la que se encontraba la victima? R: la autopsia refleja que las heridas son horizontales al plano vertical, no se describe signos de defensa en la victima, pero determinar si la víctima estaba en posición pedestre o en decúbito no se puede determinar con certeza”.
Y con relación a la aprehensión y culpabilidad del ciudadano Bruno del Carmen Alvarado Alvarado, en el lugar de los hechos, en este sentido se acredita en primer lugar con la declaración del funcionario Funcionario Marcial Antonio Sulbaran Toro: “…y cuando llegamos al sitio si, percatamos que vimos al ciudadano (señala al acusado), nos percatamos y cuando vio a la unidad salió corriendo hacia el rio y nosotros pues inmediatamente fuimos a donde él estaba, y estaba el oficial Roa y mi persona, y cuando llegamos al rio el ya estaba en el rio metido, el quería como cruzar el rio y como el rio era hondo, entonces de una vez le dijimos a él, mira diríjase a donde estamos nosotros, pero antes de tirarse al rio vimos movimientos en las manos, y como tirando un cuchillo y nosotros le dijimos que colaborara, que se acercara y el colaboró y se acerco, pero el tenía una herida en el tórax en la parte izquierda, estaba botando mucha sangre y nosotros pues, le primeramente les prestamos los primeros auxilios, y cuando llegamos a la unidad metimos al ciudadano a la unidad y yo estuve resguardando al ciudadano” Y a preguntas de las partes “4.- Al llegar la comisión, que realizo el ciudadano al percatarse cuando llego la comisión?. R.- El cuando vio la comisión inmediatamente salió corriendo, y le vimos las manos que hizo un movimiento y lanzo, el cuchillo a orillas del rio. 5.- Es decir el trato de huir cuando se percato de la comisión policial?R.- Si, si el trato de huir cuando vio la unidad, y el salió corriendo hacia el rio y entonces y observamos que el cruza el rio para el otro lado y como no pudo porque el rio era hondo y nosotros hablamos con el que colaborara y si el colaboró y estaba herido botando sangre” “14.- Al llegar al sitio además de ver al señor Bruno….que otra evidencia observo. R.- La evidencia de él y la señora que estaba ahí y mas nada, nosotros estábamos atrás del señor y el supervisor Maximiliano quedo resguardando el sitio”. “15.- Colectaron otros tipos de evidencia. R.- Bueno de verdad yo no vi nada, porque estaba pendiente del señor que salió huyendo. 16.- A qué distancia de la víctima fue aprehendido el ciudadano Bruno. R.- No se cuanto, pero lo que recuerdo era de 7 a 8 metros, que estaba la víctima al rio y el señor Bruno corrió como 100 mts.”Funcionario Rojas Gonzales José Ángel “¿indique al tribunal una vez que hacen presencia en el lugar, indique de qué se percataron inmediatamente? R: Al llegar al lugar nos encontramos con una persona sexo femenino a orillas de carretera, en forma ventral, boca abajo, la verificamos y se notaba que estaba sin signos vitales de allí, el ciudadano se encuentra en orillas del rio, cuando nota nuestra presencia emprende la huida 5¿es decir la persona que ustedes señala cuando los ve, trato evadir la actuación? R: Allí el ciudadano se tira al rio haciendo caso omiso a la voz de alto, ya que se notaba nervioso para el momento. 6¿indique a este tribunal como logran la aprehensión de mismo? R: Luego de que el se lanza al rio como a cien metros hacia abajo, después que el nado, para intentar pasar hacia el otro lado, posteriormente decide orillarse, donde le indicamos que saliera del lugar. 7¿una vez que se acercan al referido sujeto indique que le manifestó el mismo? R: Al lograr la aprehensión el ciudadano lo impusimos de sus derechos de forma verbal, indicándole que había cometido un delito, y que iba hacer detenido. 8¿indiuqe a este tribunal que la persona que usted señala se encuentre en esta presente en sala? R: Si positivo 9¿una vez que detienen al mismo el sujeto manifestó si había tenido conflicto o riña con la occisa que se encontraba en el lugar? R: El ciudadano en el momento de la aprehensión, no manifestó nada ya que estaba como ido, desorientado para el momento, eso fue lo que Se pudo notar” “¿Quién practico la detención de hoy acusado? R:La aprehensión fue practicada por mi persona y el oficial Sulbaran marcial. 3¿puede indicarle a este tribunal la distancia exacta en que realzo la aprehensión del acusado desde el sitio de los hechos o de la victima? R: La aprehensión fue aproximadamente a 100metros de donde fue el hecho” “, 2¿funcionario indíquele a este tribunal al momento de llegar la comisión policial al lugar de los hechos en qué lugar se encontraba el señor Bruno Alvarado? R: El ciudadano Bruno se encontraba a escasos metros de la ciudadana occisa” 5¿induiquele al tribunal si el ciudadano Bruno Alvarado les indico porque salió corriendo al momento de verlos a ustedes? R: El ciudadano Bruno Alvarado en ningún momento notifico de lo sucedido. 7¿indíquele al tribunal que le respondió el ciudadano Bruno Alvarado a la comisión cuando este le indicaba que colaborara con su detención? R: El ciudadano Bruno Alvarado sin decir palabras solamente colaboro con la detención. 8¿indiquele al tribunal si por referencia ustedes le manifestaron el nombre de la persona sexo femenino que se encontraba en el lugar de los hechos, la hoy occisa? R: Luego de la detención el ciudadano fue pasado por el frente de la occisa donde allí se le dijo que ella estaba sin signo vitales, o sea se le informo y no dio el nombre.Funcionario actuante Berrios Pacheco Maximino Antonio: 3¿una vez que llegan al sito del hecho señale de que se percato inmediatamente al llegar al sitio? R: De la occisa que estaba en el piso y al ciudadano que estaba como a Diez metros a orillas del rio. 4¿ a parte de estas personas que usted señala que estaban en el lugar indique si en el sitio se encontraba otras personas? R: Cuando llegamos al sitio al momento solo ellos dos que estaban ahí. 5¿una vez que el ciudadano observo la presencia policial que hizo el sujeto? R: Se lanzo a rio. 5¿indique como o explique porque efectuaron la aprehensión del referido ciudadano? R. Porque caminamos como 500 metros y al momento lo conseguimos cansado porque estaba en botas de gomas no opuso resistencia. 6¿indique si el ciudadano que aprendieron es el mismo que se encuentra en esta sala? R.Si es el mismo. 7¿al efectuar la aprehensión del ciudadano señale si el le manifestó si tuvo una riña a con su pareja? R: En ningún momento el estaba como traumado. “10¿puede indicarle al tribunal quien llevo al ciudadano Bruno hasta el ambulatorio? R: Mi persona y el oficial Rojas”. “4¿indíquele al tribunal cuando llego la comisión al sito del hecho en qué lugar se encontraba Bruno Alvarado? R. A orillas del rio 5¿indiquele al tribunal en qué condiciones se encontraba el ciudadano Bruno Alvarado? R: En la condición de como alterado, pero en ningún momento nos paso palabra. 6¿Indiquele al tribunal a cual estación policial trasladaron al ciudadano Bruno Alvarado? R. Para el momento lo trasladamos a la estación san Nicolás”. Hechos que quedan corroborados con los testimonios veraces y de contundencia probatoria evacuados en este Juzgado.
De la actividad probatoria recogida en el desarrollo del debate oral y privado, considera esta Juzgadora que ha quedado suficientemente acreditado, los hechos ilícitos por los cuales la representante del Ministerio Público acusó como lo fueron el delito de Femicidio Agravado, previsto y sancionado en el artículo 57 y 58 numeral 1º de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con las circunstancias agravantes del artículo 68 numeral 3º ejusdem,cometido en perjuiciodel Rosalba Carolina Manzanilla Quevedo, quedando las circunstancias demostradas en tiempo, modo y lugar en que se cometieron los hechos, las cuales fueron determinantes para el esclarecimiento de los hechos endilgados al acusado de auto y mantener incólume la acusación penal interpuesta por la representante Fiscal, toda vez que los resultados de la declaraciones de la víctima causahabiente, el acusado, los testigos, expertos y de las pruebas técnicos científicas, son determinantes y fueron realizadas después de haberse suscitado los hecho en tiempo, modo y lugar descrito por los expertos en concordancia con la declaración de la víctima causahabiente, para el delito antes descrito, las cuales fueron concluyentes para el esclarecimiento de los hechos endilgados al acusado BRUNO DEL CARMEN ALVARADO ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nº V-12.895.450 y mantener incólume la acusación penal interpuesta por el representante Fiscal en lo referente a ésta tipología. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.
(…)
Bajo estos parámetros han sido debidamente analizados todos y cada uno de los testimoniales, documentales, experticias y otros medios de pruebas incorporados en el juicio oral y privado, ya que así lo solicito la representante de la fiscalía; determinándose que dichas pruebas tienen condición de pruebas testifícales, y como tales pruebas valida de cargo, en las que baso mi convicción ya que las mismas tienen claridad y suficiencia para enervar EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA del acusado por su verosimilitud y concordancia, testimoniales entre éstas, las cuales se tomaron en el debate oral y privado, con las debidas garantías, de la oralidad, concentración efectiva de las partes e inmediación, se aprecian dada su concurrencia, concordancia y no contradicción, dado que constituyen pruebas suficientes que enervan la PRESUNCIÓN DE INOCENCIA del sentenciado BRUNO DEL CARMEN ALVARADO ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nº V-12.895.450., en la comisión del delito tipificado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia. (…); por ende este fallo ha de ser de CULPABILIDAD, lo cual deriva en una SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Ahora bien, habiendo determinado los hechos que el Tribunal da por probados en el debate oral, corresponde determinar en que tipo penal encuadra la conducta desplegada por el ciudadano Bruno Del Carmen Alvarado Alvarado, titular de la cedula de identidad Nº V-12.895.450, atendiendo al principio de congruencia a que se refiere el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal.
El delito por el cual acusó el Ministerio Público fue; por el delito de Femicidio Agravado, previsto y sancionado en el artículo 57 y 58 numeral 1º de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con las circunstancias agravantes del artículo 68 numeral 3º ejusdem,cometido en perjuiciodel Rosalba Carolina Manzanilla Quevedo., este delito para que se dé como tal se exige que un hombre ataque intencionalmente a una mujer en su condición de tal, para causarle la muerte, vale decir, que el delito requieren la intensión de ocasionar un daño en su condición de mujer, y es agravado por mantener o mantuvo la victima una relación de afectividad con o sin convivencia para el momento de ocurrir el hecho, situación que en el caso de marras quedó ampliamente demostrada, por cuanto el hoy sentenciado comenzó a realizar el delito de Femicidio atacando a la víctima con un arma blanca, causándole dos heridas en partes vitales de su cuerpo con el objeto cortante, causándole la muerte, realizó todo lo necesario para consumar el delito, logrando culminarlo, es por ello que este tribunal considera que nos encontramos ante la comisión del delito de Femicidio Agravado, previsto y sancionado en el artículo 57 y 58 numeral 1º de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con las circunstancias agravantes del artículo 68 numeral 3º ejusdem, Y ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, habiéndose determinado del análisis y valoración del merito probatorio que los hechos ocurrieron tal y como fueron descritos por este Tribunal como probados, y que el responsable de la comisión del mismo es indudablemente el ciudadano: BRUNO DEL CARMEN ALVARADO ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nº V-12.895.450., corresponde a este Tribunal determinar en que supuesto o supuestos de hechos encuadran los mismos.
(…)
Ahora bien, de la norma parcialmente transcrita podemos verificar que para que un hecho pueda ser considerado como una Violencia contra la Mujer, debe verificarse que se trate de un acto sexista, de un acto ejecutado en agravio de la mujer por su condición de mujer, como un acto de discriminación o de acentuar una posición de dominio, supresión o desvalorización de la condición de mujer, lo cual estima esta Juzgadora que en el presente proceso se encuentra plenamente demostrado, tomando en consideración que quedó probado en el debate oral y privado que la conducta del acusado consistió en dominar de manera directa a la víctima, porque la busco en su lugar de trabajo, la llevo a un sitio apartado, pero fue más allá porque atentó contra la vida de su cónyuge logrando consumir el delito de Femicidio.
El delito de FEMICIDIO AGRAVADO está tipificado en el artículo 58.1 establecido en la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece;
Artículo 58. (…)
El delito es de sujeto activo determinado, no puede ser cualquier persona, ya que especifica, “serán sancionados” se refiere a que debe ser un hombre, (s), mientras que el sujeto pasivo debe ser una mujer al establecer la palabra femicidio se refiere la muerte de una fémina, bastase con que sea una mujer, siendo que en el caso que nos ocupa quedó acreditado que se trata de una mujer, Rosalba Carolina Manzanilla Quevedo., de una mujer con quien mantuvo relaciones de afectividad el hoy ajusticiado para el momento en que ocurrieron los hechos, la cual es mayor de edad.
(…)
Igualmente, el bien jurídico protegido en el delito de FEMICIDIO AGRAVADO, no es sólo la Libertad a la vida que tienen las mujeres, por ser o tener unas condiciones físicas inferiores a las de los hombres, sino que por otra parte atenta contra el sagrado derecho de vivir la vida como ellas mejor les parezca, como, cuando, donde y con quien y sin violencia, se atenta también en contra de las buenas costumbres y el buen orden de las Familias, y aunque parezca que no se encuentra adaptado a nuestra realidad social, no podemos obviar que la Institución de la Familia es la célula fundamental de nuestra sociedad, y de esta forma hemos pactado los ciudadanos convivir al considerar en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 75, a la familia como la asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las persona, asumiendo el Estado el compromiso de proteger dicha Institución.
Permitir que un hombre cercene el derecho a la vida de una mujer por cualquier motivo que fuere, contravendría nuestras propias costumbres y de esta forma se fomenta el incremento del auge delictivo y el deterioro de nuestra sociedad, ya que aumentará el número de muertes de las mujeres por ser el hombre físicamente superior a ellas, y estaríamos retrocediendo al inicio de este gran e importante objetivo puesto en marcha de erradicar la violencia contra la mujer para así evitar uno de los tantos flagelos que ocasiona con ello el desmembramiento de las familias, como célula fundamental de la sociedad al verse coartado el derecho de los hijos de las víctimas, no tan sólo se le arrebata el derecho a vivir, sino que con este acto se derivan otros de caracteres irreparables e insustituibles porque trastocan partes afectivas, emocionales, sociales, culturales, económicas y psicológicas y ante esta situación el legislador impone a los operadores de justicia, encontrándonos en condición de garantes de legalidad y de justicia dentro de un Estado Social de Derecho, sancionar estas conductas por resultar reprochables e inaceptables en contra de la mujer.
En el caso que nos ocupa la conducta desplegada por el acusado consistió en aprovecharse de la situación de superioridad como hombre para someter e imponer su conducta androcéntrica del dominio del hombre sobre la mujer que representaba para el imponer su conducto sexista de concubino para esos momentos, hasta llegar a dar muerte a su cónyuge, siendo el caso de marra, ocasionándole en partes vitrales de su cuerpo serias heridas que dio como consecuencia la muerte misma de la ciudadana Rosalba Carolina Manzanilla Quevedo, que con dicha conducta se afecta de forma directa a toda la familia, sobre todo al hijo de la occisa, que presenció parte de estos acontecimientos, dejando secuelas de rabia, de odio, al extremo que la víctima en su declaración manifestó “enemigos a muerte” por estar inmerso en el dolor por la pérdida de su madre, demostrando en los gestos de su cara, siendo esta parte emocional insustituible, circunstancias estas que han sido tomadas en consideración por esta Juzgadora para aplicar criterios de proporcionalidad en relación a la magnitud del daño causado.
En virtud de los razonamientos anteriormente esgrimidos, esta Juzgadora estima que se encuentra acreditada plenamente la CULPABILIDAD del ajusticiado; BRUNO DEL CARMEN ALVARADO ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nº V-12.895.450, estado civil casado, fecha de nacimiento 05-10-1969, edad 54, profesión u oficio agricultor, residenciado San Genaro De Boconoito, Parroquia Antolin Tovar, Cerca Del Puesto Policial, Casa S/N, teléfono de contacto Nº 0424-578-3335, de la comisión del delito de Femicidio Agravado, previsto y sancionado en el artículo 57 y 58 numeral 1º de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con las circunstancias agravantes del artículo 68 numeral 3º ejusdem,cometido en perjuiciodel Rosalba Carolina Manzanilla Quevedo.Y ASÍ SE DECIDE.
PENALIDAD
Habiendo quedado demostrada la responsabilidad penal del ciudadano, BRUNO DEL CARMEN ALVARADO ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nº V-12.895.450, estado civil casado, fecha de nacimiento 05-10-1969, edad 54, profesión u oficio agricultor, residenciado San Genaro De Boconoito, Parroquia Antolin Tovar, Cerca Del Puesto Policial, Casa S/N, teléfono de contacto Nº 0424-578-3335, de la comisión del delito de Femicidio Agravado, previsto y sancionado en el artículo 57 y 58 numeral 1º de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con las circunstancias agravantes del artículo 68 numeral 3º ejusdem,cometido en perjuiciodel Rosalba Carolina Manzanilla Quevedo; el cual contempla una pena de VEINTIOCHO (28) a TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN, para un total de CINCUENTA Y OCHO (58) AÑOS DE PRISIÓN, teniendo como término medio VEINTINUEVE (29) AÑOS DE PRISIÓN, mas las circunstancias agravantes del artículo 68 numeral 3º; se le incrementa un tercio de la pena que hubiere debido imponerse por el delito consumado,1/3 = NUEVE (09) AÑOS Y OCHO (08) MESES, dando en definitiva la entidad punitiva a imponer de TREINTA Y OCHO (38) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN; sin embargo en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su numeral 3 “ La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años”. En consecuencia, se le condena a cumplir la pena definitiva de TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN. Igualmente se le impone a cumplir las accesorias de ley contenidas en el artículo 69 ejusdem, consistentes en la inhabilitación política mientras dure la pena. Así mismo de conformidad con el artículo 70 de la ley que rige la materia, el cual establece que quien resulte culpable de hechos de violencias contra las mujeres deberán participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta violenta hacia el género, y evitar la reincidencia, por ello se le impone con carácter obligatorio de recibir charlas y talleres durante el término de la pena por antes las instituciones que designe el Tribunal de ejecución.
En derivación del delito señalado en la Ley que rige la materia endosado al acusado por el cual fue juzgado y condenado, este Tribunal declara, que en concordancia con lo normalizado en el artículo, 349 del Código Orgánico Procesal Penal, emite una SENTENCIA CONDENATORIA, por la comisión del delito de Femicidio Agravado, previsto y sancionado en el artículo 57 y 58 numeral 1º de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con las circunstancias agravantes del artículo 68 numeral 3º ejusdem, cometido en perjuicio del Rosalba Carolina Manzanilla Quevedo.imponiéndosele la pena DEFINITIVA a cumplir para este delito de TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN, estableciéndose como fecha en que termine el cumplimiento de la pena el 10 de Noviembre de 2046 aproximadamente, tomando en consideración que fue privado de libertad el 10/11/2016.
Quien aquí decide, a los efectos de la determinación de la existencia de circunstancia atenuantes y agravantes en el presente asunto ha tomado en consideración el criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la cual se indica “ El no tener antecedente penales, no es suficiente para atenuar la pena, pues se debe expresar las razones por las cuales se estima que lo que se conoce como predelictual es una circunstancia “de igual entidad“ que las que se encuentran descritas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo, 74 del Código Penal; y debe motivarse el criterio que considera la ausencia de antecedentes penales como un hecho que disminuye la gravedad del delito”, ya que así lo ha asentado en pacífica y reiterada jurisprudencia el Tribunal Supremo de Justicia la atenuante contenida en el artículo, 74 ordinal 4º, es una norma de aplicación facultativa y por tanto corresponde al Juez determinar si la aplica o no tal y como quedó asentado entre otras por la Sentencia de la Sala de Casación Penal de fecha, 19 de Junio de 2006, en el Expediente Nº 06-0117, destacando finalmente esta Juzgadora que no puede representar una especie de gratificación, lo que Constitucional y legalmente resulta un deber de todo ciudadano como lo es el hecho de actuar al margen de la Ley, determinándose que el comportamiento que demostró el ajusticiado es una conducta típica androcéntrica en contra del género femenino por lo cual no lo hace merecedor de la atenuante indicada.
El principio de proporcionalidad se aplica a los fines de imponer la pena en su límite máximo, atendiendo a principios elementales de justicia, y con fundamento en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al ser por definición un estado democrático social de derecho y de justicia, siendo justo que la aplicación de las penas sea proporcional a la magnitud del daño causado, siendo como ha sido un principio clásico del derecho penal, consagrado universalmente desde el siglo XVIII, y formando parte de la mayoría de la constituciones del mundo como parte de la equidad y la justicia, y sobre el cual en el texto “De los Delitos y de las Penas (1764)”, ya señalaba la necesidad de la exacta distribución de las penas, teniendo éstas que estar proporcionadas de acuerdo al daño social que el delito haya ocasionado; así como también la obra “Del espíritu de las leyes”, de Montesquieu, que refiere que la proporcionalidad debe existir entre el daño ocasionado por el delito y la pena que ha de aplicar el Estado y finalmente con el Código Penal Venezolano, donde el principio de la proporcionalidad rige en las disposiciones referentes a los títulos: III de la aplicación de las penas; IV de la conversión y conmutación de penas; V de la responsabilidad penal y la circunstancias que la extinguen, atenúan y agravan.
En cuanto a la condición de libertad del penado BRUNO DEL CARMEN ALVARADO ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nº V-12.895.450., se mantiene la Medida de Prevención Privativa Judicial de Libertad y el sitio de reclusión, hasta tanto el Tribunal de Ejecución que corresponda, ejecute acorde con la sentencia emitida.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA , ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en Audiencia Oral y Reservada efectuada, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstas en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio Oral y Privado por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y analizadas las probanzas presentadas ante este Tribunal en forma Unipersonal, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Declara; CULPABLE al ciudadano; BRUNO DEL CARMEN ALVARADO ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nº V-12.895.450, estado civil casado, fecha de nacimiento 05-10-1969, edad 53, profesión u oficio agricultor, residenciado San Genaro de Boconoito, Parroquia Antolin Tovar, Cerca Del Puesto Policial, Casa S/N, Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, hijo de Murilia Alvarado (F) y Cimiliano Soto Pérez (F); de la comisión del delito de Femicidio Agravado, previsto y sancionado en el artículo 57 y 58 numeral 1º de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con las circunstancias agravantes del artículo 68 numeral 3º ejusdem,cometido en perjuiciodel Rosalba Carolina Manzanilla Quevedo. SEGUNDO: En derivación del delito señalado en la Ley que rige la materia endosado al acusado por el cual fue juzgado y condenado, este Tribunal declara, que en adhesión con lo normalizado en el artículo, 349 del Código Orgánico Procesal Penal, emite una SENTENCIA CONDENATORIA, por la comisión del delito de Femicidio Agravado, previsto y sancionado en el artículo 57 y 58 numeral 1º de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con las circunstancias agravantes del artículo 68 numeral 3º ejusdem, imponiéndosele la pena DEFINITIVA a cumplir para este delito de TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN. Igualmente se le impone a cumplir las accesorias de ley contenidas en el artículo 69 ejusdem, consistentes en la inhabilitación política mientras dure la pena. Así mismo de conformidad con el artículo 70 de la ley que rige la materia, el cual establece que quien resulte culpable de hechos de violencias contra las mujeres deberán participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta violenta hacia el género, y evitar la reincidencia, por ello se le impone con carácter obligatorio de recibir charlas y talleres durante el término de la pena por antes las instituciones que designe el Tribunal de ejecución; estableciéndose como fecha en que termine el cumplimiento de la pena el 10 de Noviembre de 2046 aproximadamente, tomando en consideración que fue privado de libertad el 10/11/2016. TERCERO: En cuanto a la condición de libertad del sentenciado, BRUNO DEL CARMEN ALVARADO ALVARADO, se mantiene la misma y el sitio de reclusión, situación procesal, en la que viene afrontando el proceso, conforme lo dictaminó el Juzgado de control, que conoció el proceso en fase intermedia, hasta tanto el Juzgado de Ejecución competente funcionalmente ejecute la sentencia. CUARTO: SE EXONERA al acusado del pago de las Costas Procesales a las cuales hace referencia los numerales, 1 y 2 del artículo, 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo, 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dada la naturaleza de la presente decisión. QUINTO: Se PUBLICARÁ el texto íntegro de la Sentencia en la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando las presentes y los presentes notificadas(os) del dispositivo del fallo. SEXTO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 110 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer. Se deja constancia que se dio cumplimiento a las formalidades las en los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 375 del Código Orgánico Procesal Penal y a lo establecido en los numerales 3, 5, 6 y 7 del artículo 8, 108, 109 y 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEPTIMO: Se mantiene provisionalmente como sitio de reclusión en la Comandancia General de la Policía del estado Portuguesa, hasta tanto el Tribunal de Ejecución que corresponda, canalice a través del Ministerio del Poder Popular Servicios Penitenciarios, el cupo para algún Centro de reclusión acorde con la sentencia emitida. Se acuerda notificar a la víctima. El dispositivo de la presente sentencia que hoy se publica ha sido leído en audiencia oral y pública celebrada en este Circuito Judicial Penal el Diecisiete (17) de Mayo de dos mil Veintitrés (2023). Publíquese el texto íntegro de la sentencia y entréguese copia a las partes que lo requieran. Archívese el original de esta decisión. Certifíquese copias por Secretaría a los fines de agregar a las actuaciones. Por cuanto que la publicación se hace fuera del lapso previsto en el artículo 347 del Código Adjetivo, motivado a la celebración de juicios en las causas Nº 1J-1487-22, 1J-1373-19, 1J-1508-20, 1J-1505-23, 1J-1354-20, 1J-1225-18, 1J-1493-22, 1J-1469-22, 1J-1500-23, 1J-1451-22, 1J-818-13/893-14/1384-20, 1J-973-15, 1J-1292-18, 1J-1488-22, 1J-1182-17, 1J-1345/1385-20, 1J-1507-23, 1J-1362-20, 1J-1511-23, 1J-1114-17, 1J-1481-22, 1J-1493-22, 1J-1445-22, 1J-1521-23, 1J-1339-14, 1J-1469-22, 1J-1496-22; 1J-1341-19, se ordena la notificación a las partes. Dada, firmada, refrendada y sellada en la Sala de audiencias de este Juzgado en Función de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en forma Unipersonal, con sede en Guanare a los seis (06) días del mes de Junio del dos mil veintitrés (2023). Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes, es todo Cúmplase.
(...Omissis...)
(Mayúscula y subrayado del texto).
Del recurso de apelación.
En fecha, 12 de junio de 2023, los ciudadanos abogados Rodrigo Salomón Paredes Montilla y Edgar Andrés Gil Ortegano, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 201.228 y 308.600, respectivamente, en su carácter de defensores privados del ciudadano Bruno del Carmen Alvarado Alvarado, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.895.450, interponen recurso de apelación de sentencia definitiva, en contra de la decisión antes transcrita, arguyendo:
La falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 44 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, resaltando el incumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 3 y 4 del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual origina violación al debido proceso y las garantías del derecho a la defensa y tutela judicial efectiva establecidas en el artículo 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Además alegan que existen contradicciones al realizarse la valoración de las pruebas lo cual genera dudas que favorecen al acusado por lo que debía aplicarse el Principio In Dubio Pro Reo consagrado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a la supuesta contradicción hace énfasis que la jueza a quo dictó sentencia condenatoria sin tomar en consideración y no dar el justo valor probatorio a declaraciones tan importantes y determinantes como las declaraciones del supervisor agregado Berrios Pacheco Maximino, oficial agregado Rojas González José Ángel, y oficial Marcial Antonio Sulbaran, existiendo contradicción en sus relatos, por lo que los recurrentes consideran que esto vicia de ilogicidad a la sentencia ya que no basta la valoración individual de los órganos de prueba sino que es de carácter obligatorio adminicular y concatenar las declaraciones entre sí, para determinar el hecho probado.
De igual manera, hace alusión como fundamento de los vicios de la motivación al análisis de la declaración del funcionario Berrio Pacheco que manifiesta que no colectó las evidencias en el sitio del hecho, resaltando que esta declaración no fue valorada.
La situación antes planteada es resumida por los recurrentes enunciando que su recurso de apelación se basa en tres aspectos:
1.- Falta de motivación de la sentencia condenatoria, por no haberse determinado de manera precisa y circunstanciada los hechos y actuación que estimó acreditados.
2.- Falta de motivación en cuanto a falta de valoración lógica y concatenación de las pruebas evacuadas en el juicio.
3.- Incongruencia de la sentencia, por no valorarse el testimonio de los funcionarios, el testimonio del hijo de la occisa.
Cabe destacar también que los recurrentes que consideran que la decisión dictada por la juzgadora es subjetiva (…) tal vez por ser una dama (…)”.
Finalmente, en su petitorio solicitan se declaren con lugar las denuncias se anule el juicio y se ordene la celebración de un nuevo juicio ante un tribunal de juicio distinto al que profirió la presente decisión.
De la audiencia oral
Dando cumplimiento al procedimiento previsto por el legislador en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se llevó a cabo en fecha 29 de enero de 2024, audiencia oral de apelación; mediante la cual, las partes asistentes alegaron lo transcrito a continuación:
(...Omissis...)
“(…)” En el día de hoy lunes 29 de enero de 2024, siendo las 12:56 horas de la tarde, se procede a realizar audiencia oral conforme a los artículos 130 - 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y se deja constancia que se celebra el acto en esta hora previa espera de la defensa pública y recurrente en la salas de audiencia y por la realización de gestiones para lograr buena conexión por internet, en virtud que el acto se realiza a través de medios telemáticos, para lo cual se constituyen los integrantes de la sala natural de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, ubicada en la sede del edificio nacional, Barquisimeto, estado Lara, y con otros actores procesales que se identificaran posteriormente en la sala de audiencias telemáticas del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Portuguesa, la referida audiencia se realizará a travez(sic) de video llamada en la plataforma de WhatsApp desde el número telefónico 042455***92 al número 0414*****71. Posteriormente se realiza prueba de imagen y sonido, resultando la imagen nítida y buen sonido, por lo que esta Corte de Apelaciones conformada por la jueza superior presidente, Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira (Presidenta de la Sala), Abg. Mariela Josefina Peraza Ortiz (Jueza -S- Integrante), Abg. Milena Del Carmen Fréitez Gutiérrez (Integrante– Ponente); como secretario de sala abogado Carlos E. Madriz y el alguacil designado Berny Lee, verificada la presencia de las partes dejándose constancia que COMPARECE ante la sede del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa extensión Guanare: La secretaria de sala de dicho circuito judicial la Abg. Yormery Chirinos, el alguacil designado Miguel Vargas, los recurrentes, ciudadanos abogados Rodrigo Salomón Paredes Montilla y Edgar Andrés Gil Ortegano, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 201.228 y 308.600, asimismo comparece el acusado Bruno del Carmen Alvarado Alvarado, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.895.450, de 54 años de edad, en relación a los familiares de la víctima, occisa, consta resulta positivas de haber sido citado vía telefónica al número 042 ******61 el ciudadano José Canelón, hijo de la ciudadana Rosalba Manzanilla, asimismo no comparece la Representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del estado Portuguesa, no comparece la representación de la Fiscalía Auxiliar 47 y 82 nacional de defensa de la Mujer del Ministerio Público aun y cuando consta resulta positiva de haber sido citados vía telefónicas, es por lo que en atención a los establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a realizar la audiencia.- Es por lo que una vez verificada la presencia de las partes, estando presentes los ut supra identificados, se da inicio a la audiencia oral, informando a los presentes el respeto reciproco que deben guardar las partes entre si y hacia la Honorable Corte. Seguidamente se le cede la palabra al abogado Edgar Andrés Gil Ortegano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 308.600, en su condición de recurrente quien expuso lo siguiente: “Buenas tardes ciudadanos magistrados que conforman esta Corte de Apelaciones le solicito con el debido respeto solicito se declare con lugar este recurso ya que al momento de la celebración del juicio hubo mucha incoherencia en relación al testimonio de los funcionarios actuantes, las actas policiales carecían de la firma de los funcionarios que la suscribían, y se violó el principio de la cadena y custodia es por lo que se violó el principio de inmediación, asimismo solicito que declaren con lugar el recurso, anulen la decisión y ordenen la celebración de un nuevo juicio ante un juez y un tribunal distinto, es todo. Una vez concluida la exposición, la ciudadana Jueza presidenta de esta Corte de Apelaciones le impone al imputado del Articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informó sobre el significado de la audiencia, y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado Bruno del Carmen Alvarado Alvarado, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.895.450, libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No deseo declarar, es todo. La ciudadanaPRESIDENTA DE LA CORTEtoma el derecho de palabra y pregunta a los integrantes de la Alzada si tienen alguna pregunta, quienes exponen: no tenemos preguntas. Este Tribunal Colegiado les informa a los presentes, que se tomará el lapso establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para la publicación de la Decisión a dictar en la presente causa, quedando debidamente notificados. Es importante destacar que los actores procesales presente en la sala telemática del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, suscribieron acta levantada por la secretaria Abg. Yormery Chirinos, en señal de asistencia al acto, la cual será remitida vía correo electrónico y posteriormente en físico a los fines de ser agregada al presente expediente. Se terminó siendo las 01:03 horas de la tarde, conformes firman. Es Todo,“(…)”
(...Omissis...)
(Subrayado y negrita del texto).
Consideraciones para Decidir
Nuestro legislador patrio establece que frente a cualquier resolución de un Órgano Jurisdiccional, las partes en el proceso pueden adoptar dos actitudes: La aquiescencia, o conformidad con dicha decisión, que supone la voluntad de aceptar la solución dada al conflicto; o la impugnación, posición por la que, a través del ejercicio de los recursos establecidos en la Ley Adjetiva Penal, pretenden su anulación o su sustitución por otra que dé satisfacción a su pretensión.
En este sentido la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49, consagra la Garantía del Debido Proceso; siendo que en su primer numeral se resguarda el Derecho a la Defensa en los términos siguientes:
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso... toda persona (omissis...) tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley”.
Por otra parte el artículo 432 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:
“Al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados.”
Así pues, de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente asunto penal, esta Corte de Apelaciones observa que los ciudadanos abogados Rodrigo Salomón Paredes Montilla y Edgar Andrés Gil Ortegano, en su condición de defensores privados del ciudadano Bruno del Carmen Alvarado Alvarado, titular de la cédula de identidad V-12.895.450, objeta la decisión emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en fecha 17 de mayo de 2023 y fundamentada en fecha 06 de junio de 2023; mediante la cual, condena al ciudadano Bruno del Carmen Alvarado Alvarado, titular de la cédula de identidad V- V-12.895.450, a cumplir la pena de treinta (30) años de prisión, por la comisión del delito de Femicidio Agravado, previsto y sancionado en los artículo 57 y 58 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia concatenado con la circunstancia agravante establecida en el artículo 68 numeral 3 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Rosalba Carolina Manzanilla Quevedo; por cuanto a su criterio, la juzgadora de instancia incurrió en vicios en la motivación de la sentencia en virtud:
1.- Que la sentencia no cumple con los requisitos establecidos en los numerales 3 y 4 del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Que la jueza a quo no otorgó el justo valor probatorio a las declaraciones de los funcionarios actuantes Supervisor Agregado Berrios Pacheco Maximino, Oficial Agregado Rojas González José Ángel y Oficial Marcial Antonio Sulbaran, considerando que las mismas presentan contradicciones, haciendo énfasis en la declaración del funcionario Berrios Pacheco Maximino el cual manifestó que no colectó la evidencia en el sitio del suceso, por lo que al limitarse a hacer la valoración individual de los medios de pruebas sin concatenarlos y adminicularlos para determinar el hecho probado no hizo constar la contradicción, lo cual origina que la sentencia presente el vicio de ilogicidad, así mismo señala que no hubo la debida adminiculación de todo el acervo probatorio.
Aunado a ello, señalan los recurrentes que su apelación tiene como fundamentos tres aspectos: 1.- Falta de motivación, por no haber determinado de manera precisa y circunstanciada los hechos que estimó acreditados. 2.- Falta de motivación por no haberse realizado la concatenación y 3.- Incongruencia por no valorarse el testimonio de los funcionarios actuantes, el testimonio del hijo de la víctima y el testimonio del funcionario Carlos Valderrama. Así mismo indican que al existir contradicciones en las declaraciones se generan dudas razonables que favorecen al acusado por lo que debía aplicarse el Principio In Dubio Pro Reo consagrado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por las consideraciones anteriores, este tribunal colegiado procede a revisar la decisión que se impugna conforme a lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en aras de salvaguardar los intereses y derechos de la administración de justicia y de la sociedad, cumpliendo con el deber de responder a la tutela judicial efectiva que, como garantía judicial, consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, representada en el caso de marras, con el derecho que tienen las partes de recurrir dentro del debido proceso a una Instancia Superior; siendo importante destacar que en el caso en cuestión, los recurrentes traen a colación dos denuncias específicas; a saber falta de motivación e ilogicidad manifiesta; vicios que versan sobre la motivación de la sentencia y por ello, ambas serán dilucidadas en un mismo capítulo.
En este punto se advierte a las partes, que la revisión de los denunciados vicios en la motivación de la sentencia, no gira en torno a eventuales contradicciones e ilogicidades que pueden existir en las declaraciones ofrecidas por los órganos de prueba, pues, si existen tales diferencias, el llamado a dirimirlas es el juez de juicio, quien es el soberano para establecer el hecho acreditado, mediante la sana crítica y conforme a la técnica de motivación, no siendo censurable el grado de certeza obtenido por el juez a-quo, pues sólo es reprochable la manera o el cómo abordó o llegó a dicha certeza. Apegado al anterior principio rector del proceso, esta Corte de Apelaciones sólo reexaminará la manera empleada por la juzgadora para abordar la certeza del hecho probado.
Hecha la observación anterior, denota esta alzada que en la decisión objetada, la juzgadora a quo, inicia otorgando valor probatorio a la manifestación aportada por el ciudadano Canelones Manzanilla José Gregorio, hijo de la ciudadana Rosalba Carolina Manzanilla Quevedo, (occisa), estableciendo que este testimonio presenta total coherencia, en virtud que (…) “arroja indicadores facticos y jurídicos de culpabilidad del acusado (…)” al desprenderse del mismo el vinculo conyugal del acusado con la ciudadana Rosalva Carolina Manzanilla Quevedo, (…)“aportando detalles de la vida conyugal de los mismos, los problemas que se desarrollaron en la intimidad del hogar, de manera clara y precisa Bruno del Carmen Alvarado Alvarado (…)” dejando sentado la juzgadora que con esta declaración queda probado que el acusado era pareja de la víctima contra quien (…) “ejercía violencia sobre la misma en el núcleo familiar, así como el día que se suscitaron los hechos”.
De seguidas, la Jueza a quo otorga valor probatorio a la declaración rendida por el funcionario actuante Berrios Pacheco Maximino, titular de la cédula de identidad N° V- 12.646.646, que, de acuerdo a lo explanado por la jueza de juicio, es apreciada conforme a la sana crítica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, indicando la juzgadora que con dicha testimonial se acreditó que (…)quedó determinado el sitio donde fue encontrado el cadáver de la víctima, observó las heridas de la víctima, como la aprehensión del acusado (…) en cuanto a la manifestación del funcionario de no reconocer rubrica de acta policial y cadena de custodia, la jueza otorga valor en virtud que (…) “manifestó estar presente en el lugar de los hechos (…)”, denotando sinceridad en sus expresiones, por lo que le otorga credibilidad dado que no se contradijo en sus respuestas.
Continuando con la valoración de los medios de pruebas, la juzgadora de primera instancia otorga valor probatorio al testimonio del funcionario Rojas González José Ángel, titular de la cédula de identidad N° V- 16.072.763, vinculando la misma con la declaración del funcionario Berrios Pacheco Maximino, estableciendo que con ella quedó determinado las “(…) “circunstancias, modo, lugar tiempo de la aprehensión del acusado, del lugar donde se encontraba la occisa (…)”.
Por otra parte, la jueza otorga valor probatorio al testimonio del funcionario Marcial Antonio Sulbaran, titular de la cédula de identidad N° V- 24.615.156, vinculando con el testimonio del Rojas González José, dejando en su fundamentación constancia que le otorga valor probatorio por cuanto con la misma acredita (…)las circunstancias, modo, lugar tiempo de la aprehensión del acusado que se encontró en el mismo lugar con el cadáver de la occisa, víctima del presente hecho, de la evidencia colectada (…)”.
Asimismo, la jueza hace mención al valor probatorio otorgado al médico forense Rodolfo de Bari, quien realiza exposición en relación a Reconocimiento de Cadáver Nº 3024960 de fecha 11-11-2016, que riela en el folio 118 de la primera pieza del asunto penal y del Protocolo de Autopsia, signado con el numero AF-298-2016, de fecha 11-11-2016, realizado por el Experto el Dr. Rafael Bruzual, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, dejando constancia de (…) “muerte, las heridas y el arma que le produjo la muerte de la ciudadana Rosalba Carolina Manzanilla Quevedo (…)” dejando constancia que el experto durante su intervención demostró (…) “sus conocimientos científicos que sobre la materia tiene, siendo su exposición clara y precisa sobre determinar que el arma blanca que causó la muerte a la víctima Rosalba Carolina Manzanilla Quevedo, con ocasión a las herida punzo cortante, por arma blanca, la cual fuere ocasionada en fecha 10/11/12, por el acusado Bruno del Carmen Alvarado Alvarado; dos heridas punzo cortante a nivel para esternal derecho primer y segundo arco costal con lesión de pulmón derecho y cayado aórtico hemoneumotorax (…)” resaltando en su valoración lo expresado por el médico forense al referir que “es una pérdida de continuidad producida por objeto filoso con ruptura de la pleural y el pulmón derecho, con acumulación dentro del pulmón de contenido hemático y aire”. “la lesión denominada neumotórax solo se puede producir estando la persona con vida, la segunda es decir las lesión de cayado aórtico produce pérdida abrupta del volumen sanguíneo la muerte es decir que cronológicamente se puede establecer científicamente la ocurrencia cronológica de las dos lesiones”.
Continua la jueza realizando la valoración de los medios de pruebas, específicamente la declaración del experto Nestor Romero, titular de la cédula de identidad N° V-20.544.496, el cual realiza deposición en relación a acta de experticia de reconocimiento técnico y hematológica N° 962 de fecha 11/11/2016, expresando la misma arroja indicadores facticos y jurídicos de culpabilidad del acusado en autos, al hacer constar el arma blanca con la cual se produjo las heridas originando la muerte a la víctima, adminiculándola con lo manifestado por el Experto Médico Forense Rodolfo de Bari, quien señaló que “el arma debe poseer más de 10cm de longitud, y menos de 4cm de ancho, de bordes afilados, por las características de las lesiones descritas en la autopsia y el levantamiento de las heridas externas”, y lo manifestado por el funcionario Marcial Antonio Sulbaran Toro “Él cuando vio la comisión inmediatamente salió corriendo, y le vimos las manos que hizo un movimiento y lanzó, el cuchillo a orillas del rio”. “Sitio exacto donde colectaron el cuchillo. R.- Cuando llegamos al sitio observe que el ciudadano se estaba dando a la fuga y por lo que yo vi, que estaba la señora que estaba en la calle boca abajo, ya estaba muerta, a orillas del rio, al lado de un charquito”, y lo manifestado por el funcionario, Rojas Gonzales José Ángel “11¿señale al Tribunal que evidencia fueron colectadas en el sito del suceso? R: Fueron colectada un arma blanca, tipo cuchillo.” Del mismo modo analiza la declaración del experto Nestor Romero en relación al acta de experticia de reconocimiento técnico y hematológica N° 961 de fecha 11/11/2016, estableciendo que la misma arroja indicadores fácticos y jurídicos de la culpabilidad del acusado. Seguidamente analiza el testimonio del precitado experto en relación al acta de informe de experticia hematológica a un vehículo N° 960 de fecha 11/11/2016, expresando la jueza que le otorga valor probatorio por cuanto de la misma (…) “se determinó el grupo sanguíneo es decir del grupo O” y las características del vehículo utilizado por el acusado, donde traslado a la ciudadana Rosalba Carolina Manzanilla Quevedo, siendo que arroja indicadores facticos y jurídicos de culpabilidad del acusado Bruno del Carmen Alvarado Alvarado.” La declaración de este experto la relaciona con lo relatado por el experto Restel Rosario Zambrano, titular de la cédula de identidad N° V-16.073.781, quien actúa en sustitución de la experta Yaquelin Flores, quien ilustra al tribual en relación a la experticia de reconocimiento técnico y hematológica N° 958 de fecha 11/11/ 2016, a la cual la jueza otorga todo el valor probatorio por emanar de (…) “una persona calificada en su área y basa su opinión en relaciones causales establecidas por la ciencia, que dan certeza al hecho probado y que no fueron desvirtuadas en el contradictorio y en virtud de ello, este tribunal estima su pleno valor probatorio, en relación al contenido de la misma; ya que las partes tuvieron la posibilidad de contradecir la referida prueba durante la controversia judicial. Y siendo que arroja indicadores facticos y jurídicos de culpabilidad del acusado Bruno del Carmen Alvarado Alvarado”.
Así mismo, otorga pleno valor probatorio a la declaración del detective Eduardo Rojas, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- V-25.966.609, quien declara en relación a Inspección Técnica Nº 432 de fecha 10-11-2016, inserta en el folio 4 de la pieza N° 1, al cual le otorga valor probatorio en virtud que con la misma (…) “quedó demostrado el sitio del suceso, el cual fue en el caserío san Nicolás sector madre vieja, carretera principal, municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, (…) Lugar de la muerte de la ciudadana Rosalba Carolina Manzanilla Quevedo.”, estableciendo que esta declaración es congruente con lo expuesto por el mismo experto en relación a la Inspección Técnica N° 433 de fecha 10/11/2016, inserta al folio 7 de la pieza N° 1 del asunto penal a la cual se le otorga pleno valor probatorio en virtud que con ella (…) “quedó demostrado el sitio de la inspección del cadáver de Rosalba Carolina Manzanilla, el cual fue en la Morgue del Servicio Nacional de medicina y Ciencias Forenses, Municipio Guanare, estado Portuguesa, demostró la identidad del cadáver “Rosalba Carolina Manzanilla”, demostró las heridas que presentaba del cadáver de Rosalba Carolina Manzanilla “una herida cortante de dos centímetros de longitud en la región esternal, otra herida cortante de tres centímetros de longitud, en la región esternal y otra herida cortante de tres centímetros de longitud, producida por un objeto cortante, en la región palmar de la mano derecha” (…)”.
Agrega además que la declaración del detective Eduardo Rojas es congruente con lo ventilado por el detective Colmenarez Orangel, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 17.004.140, al acreditar el (…) “sitio del suceso, el cual fue en el caserío san Nicolás sector madre vieja, carretera principal, municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, donde se produjo la muerte de la ciudadana Rosalba Carolina Manzanilla Quevedo, siendo que arroja indicadores facticos y jurídicos de culpabilidad del acusado Bruno del Carmen Alvarado Alvarado”. Expresando la juzgadora que la congruencia se mantiene con lo expresado en el juicio por el detective Urbina Leonardo, titular de la cédula de identidad N° V-19. 610.484, a través del cual se demostró la existencia del (…) “arma blanca, las prendas de vestir, evidencias que determina la muerte que quien respondiera en vida la ciudadana Rosalba Carolina Manzanilla, consecuencia de las múltiples heridas que le propinara el acusado Bruno del Carmen Alvarado Alvarado”, estableciendo la coincidencia en lo manifestado por los detectives Orangel Colmenares, Eduardo Rojas, Restel Zambrano, Rodolfo de Bari, Nestor Romero, funcionarios Marcial Sulbaran t Rojas González José Ángel.
Igualmente valora la declaración del detective Yovanny Enrique Olivar Orellana, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 12.646.942, expresando que es coincidente con lo declarado con el ciudadano testigo José Gregorio Canelones Manzanilla, otorgando valor probatorio en relación a la existencia (…) “vehiculó tipo moto, color roja, vehículo utilizado por el acusado con su cónyuge en el día de los hechos, en consecuencia queda evidenciado el vehículo tipo moto, color roja, localizada en el lugar de los hechos, según la información aportada por el detective Néstor Romero. Dado que la declaración es convincente y concordante con el testimonio ya analizado se aprecia en los aspectos señalados, siendo que arroja indicadores facticos y jurídicos de culpabilidad del acusado Bruno del Carmen Alvarado Alvarado (…)”.
De seguida, le otorga valor probatorio al funcionario Carlos Alberto Valderrama Sánchez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 11.401.721, estableciendo que con esta declaración se acredita el lugar de los hechos y funcionarios actuantes, expresando (…) “se trata de testigo veraz y coincidente con lo manifestado por los funcionarios actuantes, en lo atinente a los hechos, en consecuencia queda evidenciado el lugar y los funcionarios actuantes”.
En el mismo sentido procede a otorgar valor probatorio a las pruebas documentales incorporadas por su lectura en el desarrollo del juicio oral, expresando:
1.- Inspección Técnica Nº 432 de fecha 10-11-2016, inserta en el folio 4 de la pieza N° 1, suscrita por los funcionarios detectives Orangel Colmenares y Yusneiby Linares, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Guanare, realizada en el caserío San Nicolás, sector “Madre Vieja”, carretera principal, municipio San Genaro de Boconoito, e Inspección Técnica Nº 433 de fecha 10-11-2016, inserta en el folio 7 de la pieza N° 1, contentivo de reseñas fotográfica de inspección realizada en la morgue del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, Municipio Guanare estado Portuguesa; lugar donde se acuerda realizar el reconocimiento de un cadáver “de una persona adulta del sexo femenino, que yace en posición dorsal, sobre una camilla de metal rodante”.
2.- Acta de investigación penal de fecha 10-11-2016, suscrita por el detective Leonardo Urbina, inserta en el folio 47 de la pieza N° 1, Urbina donde se deja constancia la identificación plena del ciudadano Bruno del Carmen Alvarado Alvarado.
3.- Acta de investigación penal de fecha 10-11-2016, suscrita por el detective Orangel Colmenarez, inserta en el folio 2 de la pieza N° 1, donde se deja constancia que por la recepción de la llamada telefónica los detectives se trasladaron hasta el lugar de los hechos.
4.- Experticia de reconocimiento técnico y hematológico N° 057-962, de fecha 11-09-2016, suscrita por el detective Nestor Romero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, inserta en el folio 59 de la pieza N° 1, donde se deja constancia de reconocimiento de un objeto cortante llamado cuchillo.
5.- Experticia de reconocimiento técnico N° 618, de fecha 11-11-2016, suscrito por el detective jefe, Rubén Garces, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserto al folio 25 de la pieza N°1, donde se deja constancia de vehículo clase moto marca Hojin, modelo MD-150, color Rojo alfanumérica AC7X42V.
6.- Experticia hematológica N° 960, de fecha 11-11-2016, practicada a un vehículo, suscrita por el detective Nestor Romero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta en el folio 61 de la pieza N° 1, en la cual se deja constancia que las costra de color pardo rojizo estudiadas, son de naturaleza hemática de la especie humana perteneciente al grupo “O”.
7.- Experticia de reconocimiento técnico y hematológico N° 057-961, de fecha 11-11-2016, suscrita por el detective Nestor Romero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, inserta en el folio 60 de la pieza N° 1, en la cual se deja constancia de una chemis talla XL, elaborada en fibras naturales y sintéticas de colores azul, gris y rojo, marca Grantt; se encuentra en gran estado de conservación presenta adherencias de suciedad y dos tipos de manchas de sustancias de color pardo rojizo ubicada en la región pectoral izquierda y en la región pectoral derecha, la cual fue colectada al ciudadano Bruno del Carmen Alvarado Alvarado; siendo de naturaleza hemática de especie humana perteneciente al grupo O, la sustancia de color pardo rojizo de la región pectoral izquierda está formada en escurrimiento y en la región pectoral derecha por salpicadura.
8.- Protocolo de autopsia N° 298-2016, de fecha 11-11-2016, suscrito por el doctor Rafael Bruzual, inserto folio 139 de la pieza N°1, referente a la descripción de las lesiones externas e internas de la ciudadana Manzanilla Quevedo Rosalba Carolina, Cedula (sic) de Identidad 15.798.390.
9.-Reconocimiento de cadáver N° 298-2026, de fecha 11-11-2016, suscrito por el experto Rafael Bruzual, inserto al vuelto del folio 139 de la pieza N° 1, en el cual se establece que trata de la autopsia realizada al cadáver de la ciudadana Rosalba Carolina Manzanilla Quevedo cedula 15.798.390,dando conclusiones de que se trata de un cadáver femenino de 37 años de edad, con dos heridas puso cortantes, partes external.
10.- Reconocimiento médico legal N° 2569-2016, de fecha 11-11-2016, suscrito por el Anatomopatólogo Dr. Edgar Croce, adscrito al Servicio Nacional de Ciencias Forenses, inserto en el folio 48 de la pieza N° 1, practicada al ciudadano Bruno del Carmen Alvarado, de 47 años de edad, en el cual se hace constar que presentó herida punzo-cortante, superficial complicada, localizada en región pectoral izquierda.
11.- Acta policial N° 1110-2016, de fecha 10-11-2016, suscrita por el detective Orangel Colmenarez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje Homicidio, base Guanare, inserto en el folio 2 de la pieza N° 1.
12.- Acta de defunción N° 1329- 2016, de fecha 11-11-2016, suscrita por el ciudadano Moíses Rafael Pérez Hernández, jefe de la oficina municipal del Registro Civil del municipio Guanare, inserta en el folio 49 de la pieza N°1, correspondiente a la ciudadana que en vida respondería de nombre como Rosalba Carolina Manzanilla Quevedo, titular de la cedula (sic) de identidad Nº V-15.798.390.
13.- Copias certificadas del libro de novedades de la estación policial Ezequiel Zamora, San Nicolás, de fecha 10-11-2016.
En relación a la documental representada por solicitud de determinación de perfil genético de la muestra hematica del imputado, inserta en el folio 84 de la pieza N° 1, no le otorga valor probatorio expresando que la desestima: “ en virtud de no aportar elementos o vectores direccionales de la prueba para determinar inocencia o culpabilidad del acusado”, así mismo el acta de matrimonio de fecha 23 de mayo de 2013, emanada del Registro Civil de San Nicolás de la Parroquia Antolín Tovar de los ciudadanos Bruno del Carmen Alvarado y Rosalba Carolina Manzanilla Quevedo, por cuanto “la fiscalía del Ministerio Público no consignó el acta de matrimonio en las actuaciones principales”, en el mismo sentido desestima la documental representada por copia certificada del libro de novedades de la estación policial General Ezequiel Zamora, núcleo policial San Nicolás, de acta de conciliación entre la ciudadana Rosalba Carolina Manzanilla Quevedo y el ciudadano Bruno del Carmen Alvarado, toda vez que la ciudadana fue agredida físicamente por su pareja y llevada al ambulatorio, estableciendo la jueza que el presente medio de prueba fue promovido por el Ministerio Público “que consideró necesario para demostrar la conducta agresiva del ciudadano Bruno del Carmen Alvarado para con su esposa y deja constancia la agresión en varias oportunidades por el mismo”, sin embargo, no es posible su valoración por cuanto “ la fiscalía del Ministerio Público no consignó”.
Siguiendo la misma línea, procede a establecer la prescindencia de los testigos Marbelis Yaneth Fernández Betancourt, (testigo de la Fiscalía), Carlos Alberto Pargas Yépez Pargas, (testigo de la Defensa), Gonzalo Antonio Yépez Pargas, (testigo de la Defensa), Yamileth del Carmen Zambrano, (testigo de la Defensa), quienes se encuentran fuera del país y Marilyn del Carmen Yépez Pargas (fallecida-testigo de la Defensa), de conformidad a lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal.
Posterior al análisis individual de los medios de prueba evacuados en el juicio oral, la Jueza de juicio en capítulo titulado “Fundamentos de hecho y de derecho”, procede a dejar constancia de lo siguiente:
(...Omissis...)
La ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia establece en sus artículos 57 y 58 lo siguiente:
(…)
(…) surge la certeza a saber de las pruebas evacuadas en esta misma sala, que en 10 de noviembre de 2016, en horas de la mañana el ciudadano Bruno Del Carmen Alvarado Alvarado, llego al puesto donde trabajaba su cónyuge Rosalba Carolina Manzanilla Quevedo, ambos se marchan en la moto propiedad del acusado Bruno del Carmen Alvarado, hacia el caserío Peña Arauquita a orilla del Rio el Chorrosco, finca los Ramos, donde el acusado Bruno del Carmen Alvarado Alvarado utilizando un arma blanca tipo cuchillo , causa dos heridas a su conyuge Rosalba Carolina Manzanilla Quevedo, causándole la muerte.
En relación a los hechos suscitados, es importante destacar que la modalidad bajo la cual se llevo a cabo este delito de Femicidio Agravado, es bajo una relación de unión estable de hecho, en este caso en particular quedo establecido, en la declaración del hijo de la victima ciudadano Canelones Manzanilla José Gregorio,recepcionado e incorporado en el debate como testimonial, tomada en fecha 26/01/2023” P: que tiempo de relación tenía su madre con el ciudadano ?R si no me equivoco 4 años. 3.- P indique si ellos convivían juntos en la misma residencia? R sí. 4.- P indique quienes convivían en el domicilio solo ellos o en compañía de mas personas? R mi mama, el señor presente, mi hermana menor, y ex pareja, y mi persona.5.- P indique si todos Vivian en el mismo domicilio. R si 6.”, unión de hecho que certificaron tanto el acusado como el hijo de la occisa Rosalba Carolina Manzanilla Quevedo, y del mismo acusado Bruno del Carmen Alvarado Alvarado “me dirigí donde estaba mi esposa trabajando” “.- Indique al tribunal, lugar y sitio donde convivía con la ciudadana Rosalba Manzanilla?.R.- En San Nicolás. 2.- Vivian solos en ese sitio o alguien más aparte de su esposa?.R.- No vivíamos solos, estaba una niña de 12 años que yo estaba criando, un hijo de ella y su pareja. 3.- Podría indicar el nombre del hijo de la ciudadana?.R.- José Gregorio Canelón”, por los cuales los Fiscales del Ministerio Publico, presentaron acusación por la comisión del delito de Femicidio Agravado, previsto y sancionado en el artículo 57 y 58 numeral 1º de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con las circunstancias agravantes del artículo 68 numeral 3º ejusdem,cometido en perjuiciodel Rosalba Carolina Manzanilla Quevedo.
Con la Testimonial de la víctima-testigo, recepcionado e incorporado en el debate. tomada en fecha 26/01/2023 quedo acreditado que efectivamente el ciudadano Bruno del Carmen Alvarado Alvarado, en fecha 10 de noviembre del 2016, se encontraba con la occisa Rosalba Carolina Manzanilla Quevedo “usted observo cuando su madre se retiro del sitio con el ciudadano Bruno del Carmen Alvarado Alvarado? R si. 12.-P en que se desplazaban los mismos en el momento de retirarse del sitio? R en una moto. 14.- P recuerda el color? R roja.Ratificando 2.-P usted indico hace un momento que vio cuando su señora madre se retiro del sitio en compañía de Bruno del Carmen Alvarado Alvarado indique si fue por sus propio medios o la monto a juro en la moto? R ella se monto en la moto el día de lo ocurrido, 3.- P habían peleado ese día?. R si4.- P sabe usted si el señor Bruno consume algún tipo de drogas?. R no. 5.- P vio usted las heridas que supuestamente causo el señor a su madre? R dos nada mas pude ver, Y del mismo acusado en su declaración: “El 10 de noviembre del año 2016, me encontraba en mi casa con destino eso era como a las 8 de la mañana, a pagar una deuda que tenía pendiente y ahí me dirigí donde estaba mi esposa trabajando, nos dimos besos abrazos, me pregunta que para donde voy, yo le dije voy a pagar una deuda que tengo pendiente, ella me dice espérame que voy contigo yo la espero y allí agarramos hacia la villa Coromoto, ella me dice que vamos para el rio que me iba a dar una cosa, cuando llegamos al rio era como las 9 y 30, ella llego me dijo que se sentía acalorada y se quito las sandalias, nos pusimos cómodos no pusimos hablar de ahí hubo besos abrazos caricias”.
Así mismo estableció el vehículo donde se trasladaba el acusado Bruno del Carmen Alvarado con su pareja occisa Rosalba Carolina Manzanilla Quevedo, con la declaración en esta sala del detective Yovanny Enrique Olivar Orellana en sustitución del detective RubenGarces, en fecha 31-10-2022 “esta experticia consiste en dejar constancia del vehículo, sus características, su serial de identificación y el estado de uso y conservación, se trata de un vehículo clase moto, marca Haojin, modelo Md 150, tipo paseo, año 2012, color rojo, uso particular, a la cual se le hizo una verificación e identificación encontrándose en su estado original, diga unidad fue verificada por nuestro sistema sipol, no presentando solicitud alguna”. El detective nestor Romero “análisis realizados sobre el vehículo clase Moto marca Haojin, modelo MD-150, color Rojo alfanumérica AC7X42V”; y con la declaración del acusado: “11.- Puede describir la moto en la cual se estaba trasladando?.R.- Una moto roja, modelo león, marca Ahuyi.”
De igual manera, se estableció el lugar donde ocurrió la muerte de la ciudadana Rosalba Carolina Manzanilla Quevedo, el cual acredito el funcionario Eduardo Rojas, en sustitución de ladetective Yuneiby Linares en fecha 13-06-2022 en esta sala “caserío San Nicolás, sector Madre Vieja, carretera principal, municipio San Genaro de Boconoito”Rojas Gonzales José Ángel “1.- ¿funcionario indique a este tribunal lugar hora y fecha en que estuvo lugar el acontecimiento? R: Hora 12:30 de la tarde, caserío peña de arauquita, día 10-11-2016”. Berrios Pacheco Maximino Antonio “Indique al tribunal si recuerda la fecha y sitio donde suscitaron los hechos? R: La fecha no me acuerdo pero fue alrededor de hace cuatro años y lugar donde sucedió el hecho peña arauquita”. Rojas Gonzales José Ángel, “…había recibido una llamada anónima, de que en el caserío peña de arauquita, a las orillas del rio chorrosco, se encontraba una pareja”, Marcial Antonio Sulbaran Toro “que en la finca los Ramos, caserío Aurauquita, entonces, diciendo que había un señor que estaba ahí golpeando a una señora”; el funcionarios Carlos Alberto Valderrama Sánchez “…cuando recibo una llamada al puesto móvil, del sector peñas arauquita de un señor llamado Márquez, que enviara comisión al sitio ya mencionado arauquita, ya que en la carretera vía los ramos había una persona en la vía tratándose de una mujer herida”, del Detective Orangel Colmenarez “…se requería comisión de en el caserío san Nicolás sector madre vieja ya que se encontraba cadáver de sexo femenino presentando heridas por arma blanca por lo que me trasladé a esa dirección con el detective Leonardo Urbina…” de José Gregorio Canelones Manzanilla “17.-P indique si tiene el conocimiento del sitio del lugar que le manifestaron que habían dado muerte a su madre? R si. 18.- P indique el sitio? R vía arauquita a orilla del rio. 19.-P indique en virtud de que su madre le manifestó que iría a su vivienda, podría señalar el sector arauquita queda por la misma vía a su residencia o hay que efectuar una desviación?. R queda derecho allá a lo último, la casa queda primero en el casco de san Nicolás” confirmándose con la declaración del acusado “1.- Señor Bruno usted dijo…. Como se llama el rio donde usted fue atacado?.R.- Rio el Chorrosco“.
Asimismo con el experto médico forense Rodolfo De Bari, en el protocolo de autopsia declarado en fecha 08-02-2023, y reconocimiento del cadáver declarado en fecha 27-06-22 quien deja constancia la fecha de la muerte y el modo y/o características de las heridas presentadas en la occisa Rosalba Carolina Manzanilla Quevedo, arma utilizada y la causa de la muerte de la misma “Manzanilla Quevedo Rosalba carolina, de 37 años titular de la cedula de identidad Nº 15.798.390, observándose a nivel externo las siguientes lesiones 2 heridas punzo cortante en tórax a nivel para esternal derecho, de 3,5 cm una de las heridas y de 3cm la segunda, localizadas en el primer y segundo espacio costal derecho, descripción de las lesiones internas, herida punzo cortante para esternal derecha de 3,5cm horizontal al plano penetrante cortante con lesión de pulmón derecho a nivel del lóbulo superior complicado con hemoneumotorax. Una segunda herida punzo cortante para esternal derecha de 3cm, horizontal con lesión de cayado aórtico y hemo mediastino no se describe otras lesiones internas, conclusiones se trata de dama de 37 años con dos heridas punzo cortante a nivel para esternal derecho primer y segundo arco costal con lesión de pulmón derecho y cayado aórtico hemoneumotorax y shock hipovolemico. Causas de la muerte shock hipovolemico lesión de cayado aórtico y pulmón derecho por heridas punzo cortantes paraesternal derecho, se certifica la muerte con los siguientes diagnósticos shock hipovolemico, lesión de cayado aórtico, lesión de pulmón izquierdo heridas punzo cortante para esternal derecha por arma blanca” “ Rosalba Carolina manzanilla, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.798.390, de 37 años, sexo femenino, piel blanca, cabellos negros constitución normosónica fecha de la muerte 11-11-2016, fecha del examen 11-11-20156, lugar del examen morgue del Senamecf- Guanare, el certificado de defunción lesión de callado aórtico y pulmón izquierdo y herida punzo cortante para Esternal derecho por arma blanca, herida localizada a nivel de tórax a nivel esternal entre el primero y segundo espacio intercostal” con el Detective Eduardo Rojas, en sustitución conforme de Ley a detective Yuneiby Linares “inspección realizada en la Morgue del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, Municipio Guanare estado Portuguesa; el lugar donde se acuerda realizar el reconocimiento de un cadáver de una persona adulta del sexo femenino, que yace en posición dorsal, sobre una camilla de metal rodante….” Funcionario Marcial Antonio Sulbaran Toro “3.- Indique al tribunal específicamente que le señalaron… que se había suscitado en el sitio. R.- El jefe cuándo llamaron, una señora que llamo no quiso dar el nombre, llamo que nos dirigiéramos a la finca el Ramo que había un señor maltratando a la mujer, entonces nosotros fuimos al sitio, si estaba la señora, estaba muerta pero el ciudadano cuando vio la unidad se fue, ahí cuando nosotros corrimos y lo agarramos.” 14.- Al llegar al sitio además de ver al señor Bruno….que otra evidencia observo. R.- La evidencia de él y la señora que estaba ahí y mas nada, nosotros estábamos atrás del señor y el supervisor Maximiliano quedo resguardando el sitio”. Rojas Gonzales José Ángel.”9¿indique al tribunal al observar el cuerpo de la víctima se percataron si esta se encontraba agonizando o ya se encontraba inerte al momento de llegar la comisión que lograron observar? R: Para el momento de la llegada se pudo notar que ya el cuerpo de la ciudadana se encontraba inerte”.Funcionario actuante Berrios Pacheco Maximino Antonio “8¿indique si el cadáver o la víctima se encontraba agonizando o inerte en el sitio? R: Al parecer se encontraba sin signos vitales. 9¿usted observo en el cadáver de la victima algún tipo de lesión? R: Dos heridas punzo penetrante en el lado izquierdo” Funcionario Rojas Gonzales José Ángel: 9¿indique al tribunal al observar el cuerpo de la víctima se percataron si esta se encontraba agonizando o ya se encontraba inerte al momento de llegar la comisión que lograron observar? R: Para el momento de la llegada se pudo notar que ya el cuerpo de la ciudadana se encontraba inerte”. “8¿observo usted otro tipo de evidencia en el sitio de los hechos? R:No solamente la vestimenta y arma que fue colectada” “1¿usted acaba de mencionar que la evidencia tipo cuchillo fue entregada…indíquele al tribunal el nombre completo del jefe del puesto policial? R: Supervisor jefe Valderrama Carlos” “¿indiquele al tribunal de la carretera al sitio del hecho donde se encontraba la persona de sexo femenino boca abajo? R: La ciudadana occisa se encontraba a orillas de la carretera o sea cerquita de la carretera.”Carlos Alberto Valderrama Sánchez:“Indíquele al tribunal si recuerda que le dijeron exactamente en esa llamada?.R.- Que había una persona tirada en la vía herida y es una mujer. 3.- Indicaron la dirección?.R.- Si, Peña Arauquita, vía los ramos”la funcionario Restel Zambrano en sustitución del detective Yaquelin Flores “se le realizo reconocimiento técnico y hematológico a sustancia de color pardo rojizo colectada en el sitio del suceso, restos mundiales de ambas manos al cadáver de quien en vida respondiera de Carolina Manzanilla” 7.- En el momento que se le está haciendo a la prueba hemática con su experiencia… considera usted que es importante dejar plasmado el factor y el grupo sanguíneo?.R.- No es tan importante el grupo, darte la certeza tengo que conocer del caso, pero para mi experiencia no creo que sea indispensable el factor.Funcionario Colmenarez Orangel:“P indique al llegar al sitio del hecho observo las lesiones presentadas por la occisa, de haberlas visto indique en que parte del cuerpo las presentaba? R si logre observarlas presentaba 02 heridas en la región externa y en la palmar derecha, 8.- P indique que evidencias lograron efectuar en el momento de efectuar su actuación? R se colecto sustancia de pardo rojiza y una sandalias, una moto”ciudadano Canelones Manzanilla José Gregorio: “8.- P explique a este tribunal de manera más detallada de qué manera se entero del fallecimiento de su madre? R yo acababa de llegar del puesto de arepa a y café con mi esposa hacia la casa cuando recibimos una llamada de uno de los policías del cuerpo policial de san Nicolás los cuales me dieron la noticia.
Y en relación al arma utilizada, el detective Néstor Romero,”fecha 11-11-2016, con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado, consiste en un objeto cortante denominado cuchillo, constituido por una hoja metálica de corte, con una longitud de 12,5 centímetros y un diámetro de 3 centímetros… se pudo determinar; que las costra de color pardo rojizo estudiadas, son de naturaleza hemática de la especie Humana perteneciente al grupo “O”…”1. Puede describir el objeto al cual fue sometido la experticia técnica. R.- un cuchillo. 2. Descríbalo por favor. R. un objeto cortante denominado cuchillo, constituido por una hoja metálica de corte con una longitud de 12, 5 cm y un diámetro de 3 cm punta roma, borde inferior amolado en doble bisel, donde se lee facusa, su mango esta constituido en madera y unido a la prolongación de la hoja metálica de corte mediante” “2. Por su experiencia laboral es posible que si un atacante tenga a su víctima. El fiscal hace objeción a la pregunta. Reformular… es posible que al momento de un ataque una persona se encuentra en medio del atacante puede presentar esas salpicadura de sustancias hematológicas. R.- si esta de espalda salpica muy poco, si esta de frente la salpicadura es más pronunciable, dependiendo de la región anatómica comprometida”. Funcionario Marcial Antonio Sulbaran Toro “13.- Sitio exacto donde colectaron el cuchillo. R.- Cuando llegamos al sitio observe que el ciudadano se estaba dando a la fuga y por lo que yo vi, que estaba la señora que estaba en la calle boca abajo, ya estaba muerta, a orillas del rio, al lado de un charquito. Funcionario Rojas Gonzales José Ángel.”11¿señale al Tribunal que evidencia fueron colectadas en el sito del suceso? R: Fueron colectada un arma blanca, tipo cuchillo”” 4¿puede indicar a este tribunal las características de la evidencia que usted colecto? R: Entre la vestimenta del ciudadano que fue una de las evidencias colectadas, era suéter azul claro, con franjas rojas, azul marino y gris, un Jin azul y el arma blanca. 5¿puede describir las características del arma que incauto? R: Era un arma tipo cuchillo ancho, la `punta fina, mango de plástico. 6¿Indique el sitio exacto donde colecto el arma tipo cuchillo? R: Se colecto pocos metros, a orillas del rio, en la zona por donde le ciudadano emprende la huida” Funcionario Rojas Gonzales José Ángel: “11¿señale al Tribunal que evidencia fueron colectadas en el sito del suceso? R: Fueron colectada un arma blanca, tipo cuchillo.” 5¿puede describir las características del arma que incauto? R: Era un arma tipo cuchillo ancho, la punta fina, mango de plástico. 6¿Indique el sitio exacto donde colecto el arma tipo cuchillo? R: Se colecto pocos metros, a orillas del rio, en la zona por donde le ciudadano emprende la huida”. Funcionario Colmenarez Orangel:”P en su trabajo de campo en el sitio de los hechos y al entrevistarse con los funcionarios que resguardaban la escena le informaron de obtención o colección de alguna evidencia física por estos funcionarios? R si ellos manifestaron en el procedimiento realizado la incautación de un arma blanca la cual reflejarían en su actuación policial” “5.- P con su experiencia científica, funcionario científico, cree usted que los funcionarios policiales tienen la facultad para colectar evidencias en este tipo de escenario? R están facultado los funcionarios de la policía, en la colección de evidencia por aseguramiento reflejando en si acta policial ya dándole cumplimiento al manual de cadena y custodia”Doctor Rodolfo de Bari, en sustitución del Doctor Rafael Bruzual: “2: Por su experiencia puede determinar el grosor del arma blanca que usted menciona, R: el arma debe poseer más de 10cm de longitud, y menos de 4cm de ancho, de bordes afilados, por las características de las lesiones descritas en la autopsia y el levantamiento de las heridas externas 3: por su experiencia y por el tipo de herida se puede determinar la posición en la que se encontraba la victima? R: la autopsia refleja que las heridas son horizontales al plano vertical, no se describe signos de defensa en la victima, pero determinar si la víctima estaba en posición pedestre o en decúbito no se puede determinar con certeza”.
Y con relación a la aprehensión y culpabilidad del ciudadano Bruno del Carmen Alvarado Alvarado, en el lugar de los hechos, en este sentido se acredita en primer lugar con la declaración del funcionario Funcionario Marcial Antonio Sulbaran Toro: “…y cuando llegamos al sitio si, percatamos que vimos al ciudadano (señala al acusado), nos percatamos y cuando vio a la unidad salió corriendo hacia el rio y nosotros pues inmediatamente fuimos a donde él estaba, y estaba el oficial Roa y mi persona, y cuando llegamos al rio el ya estaba en el rio metido, el quería como cruzar el rio y como el rio era hondo, entonces de una vez le dijimos a él, mira diríjase a donde estamos nosotros, pero antes de tirarse al rio vimos movimientos en las manos, y como tirando un cuchillo y nosotros le dijimos que colaborara, que se acercara y el colaboró y se acerco, pero el tenía una herida en el tórax en la parte izquierda, estaba botando mucha sangre y nosotros pues, le primeramente les prestamos los primeros auxilios, y cuando llegamos a la unidad metimos al ciudadano a la unidad y yo estuve resguardando al ciudadano” Y a preguntas de las partes “4.- Al llegar la comisión, que realizo el ciudadano al percatarse cuando llego la comisión?. R.- El cuando vio la comisión inmediatamente salió corriendo, y le vimos las manos que hizo un movimiento y lanzo, el cuchillo a orillas del rio. 5.- Es decir el trato de huir cuando se percato de la comisión policial?R.- Si, si el trato de huir cuando vio la unidad, y el salió corriendo hacia el rio y entonces y observamos que el cruza el rio para el otro lado y como no pudo porque el rio era hondo y nosotros hablamos con el que colaborara y si el colaboró y estaba herido botando sangre” “14.- Al llegar al sitio además de ver al señor Bruno….que otra evidencia observo. R.- La evidencia de él y la señora que estaba ahí y mas nada, nosotros estábamos atrás del señor y el supervisor Maximiliano quedo resguardando el sitio”. “15.- Colectaron otros tipos de evidencia. R.- Bueno de verdad yo no vi nada, porque estaba pendiente del señor que salió huyendo. 16.- A qué distancia de la víctima fue aprehendido el ciudadano Bruno. R.- No se cuanto, pero lo que recuerdo era de 7 a 8 metros, que estaba la víctima al rio y el señor Bruno corrió como 100 mts.”Funcionario Rojas Gonzales José Ángel “¿indique al tribunal una vez que hacen presencia en el lugar, indique de qué se percataron inmediatamente? R: Al llegar al lugar nos encontramos con una persona sexo femenino a orillas de carretera, en forma ventral, boca abajo, la verificamos y se notaba que estaba sin signos vitales de allí, el ciudadano se encuentra en orillas del rio, cuando nota nuestra presencia emprende la huida 5¿es decir la persona que ustedes señala cuando los ve, trato evadir la actuación? R: Allí el ciudadano se tira al rio haciendo caso omiso a la voz de alto, ya que se notaba nervioso para el momento. 6¿indique a este tribunal como logran la aprehensión de mismo? R: Luego de que el se lanza al rio como a cien metros hacia abajo, después que el nado, para intentar pasar hacia el otro lado, posteriormente decide orillarse, donde le indicamos que saliera del lugar. 7¿una vez que se acercan al referido sujeto indique que le manifestó el mismo? R: Al lograr la aprehensión el ciudadano lo impusimos de sus derechos de forma verbal, indicándole que había cometido un delito, y que iba hacer detenido. 8¿indiuqe a este tribunal que la persona que usted señala se encuentre en esta presente en sala? R: Si positivo 9¿una vez que detienen al mismo el sujeto manifestó si había tenido conflicto o riña con la occisa que se encontraba en el lugar? R: El ciudadano en el momento de la aprehensión, no manifestó nada ya que estaba como ido, desorientado para el momento, eso fue lo que Se pudo notar” “¿Quién practico la detención de hoy acusado? R:La aprehensión fue practicada por mi persona y el oficial Sulbaran marcial. 3¿puede indicarle a este tribunal la distancia exacta en que realzo la aprehensión del acusado desde el sitio de los hechos o de la victima? R: La aprehensión fue aproximadamente a 100metros de donde fue el hecho” “, 2¿funcionario indíquele a este tribunal al momento de llegar la comisión policial al lugar de los hechos en qué lugar se encontraba el señor Bruno Alvarado? R: El ciudadano Bruno se encontraba a escasos metros de la ciudadana occisa” 5¿induiquele al tribunal si el ciudadano Bruno Alvarado les indico porque salió corriendo al momento de verlos a ustedes? R: El ciudadano Bruno Alvarado en ningún momento notifico de lo sucedido. 7¿indíquele al tribunal que le respondió el ciudadano Bruno Alvarado a la comisión cuando este le indicaba que colaborara con su detención? R: El ciudadano Bruno Alvarado sin decir palabras solamente colaboro con la detención. 8¿indiquele al tribunal si por referencia ustedes le manifestaron el nombre de la persona sexo femenino que se encontraba en el lugar de los hechos, la hoy occisa? R: Luego de la detención el ciudadano fue pasado por el frente de la occisa donde allí se le dijo que ella estaba sin signo vitales, o sea se le informo y no dio el nombre.Funcionario actuante Berrios Pacheco Maximino Antonio: 3¿una vez que llegan al sito del hecho señale de que se percato inmediatamente al llegar al sitio? R: De la occisa que estaba en el piso y al ciudadano que estaba como a Diez metros a orillas del rio. 4¿ a parte de estas personas que usted señala que estaban en el lugar indique si en el sitio se encontraba otras personas? R: Cuando llegamos al sitio al momento solo ellos dos que estaban ahí. 5¿una vez que el ciudadano observo la presencia policial que hizo el sujeto? R: Se lanzo a rio. 5¿indique como o explique porque efectuaron la aprehensión del referido ciudadano? R. Porque caminamos como 500 metros y al momento lo conseguimos cansado porque estaba en botas de gomas no opuso resistencia. 6¿indique si el ciudadano que aprendieron es el mismo que se encuentra en esta sala? R.Si es el mismo. 7¿al efectuar la aprehensión del ciudadano señale si el le manifestó si tuvo una riña a con su pareja? R: En ningún momento el estaba como traumado. “10¿puede indicarle al tribunal quien llevo al ciudadano Bruno hasta el ambulatorio? R: Mi persona y el oficial Rojas”. “4¿indíquele al tribunal cuando llego la comisión al sito del hecho en qué lugar se encontraba Bruno Alvarado? R. A orillas del rio 5¿indiquele al tribunal en qué condiciones se encontraba el ciudadano Bruno Alvarado? R: En la condición de como alterado, pero en ningún momento nos paso palabra. 6¿Indiquele al tribunal a cual estación policial trasladaron al ciudadano Bruno Alvarado? R. Para el momento lo trasladamos a la estación san Nicolás”. Hechos que quedan corroborados con los testimonios veraces y de contundencia probatoria evacuados en este Juzgado. (…)”.
(...Omissis...)
(Mayúscula del texto, negrillas y cursivas del texto)
Del texto transcrito anteriormente, se observa que la jueza a quo establece los hechos acreditados reflejando las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho lesivo, de la siguiente manera: “El 10 de noviembre de 2016, en horas de la mañana el ciudadano Bruno Del Carmen Alvarado Alvarado, llego (sic) al puesto donde trabajaba su cónyuge Rosalba Carolina Manzanilla Quevedo, ambos se marchan en la moto propiedad del acusado Bruno del Carmen Alvarado, hacia el caserío Peña Arauquita a orilla del Rio el Chorrosco, finca los Ramos, donde el acusado Bruno del Carmen Alvarado Alvarado utilizando un arma blanca tipo cuchillo, causa dos heridas a su cónyuge Rosalba Carolina Manzanilla Quevedo causándole la muerte”.
De la misma manera procede a establecer que la unión estable de hecho existente entre el ciudadano Bruno del Carmen Alvarado Alvarado y la ciudadana Rosalba Carolina Manzanilla Quevedo, quedó acreditada con la declaración del hijo de la victima ciudadano Canelones Manzanilla José Gregorio, y de la propia declaración del acusado, resaltando la jueza a quo de la declaración del ciudadano Canelones Manzanilla José Gregorio, las siguientes respuestas a preguntas: P: que (sic) tiempo de relación tenía su madre con el ciudadano ?R si no me equivoco 4 años. 3.- P indique si ellos convivían juntos en la misma residencia? R sí. 4.- P indique quienes convivían en el domicilio solo ellos o en compañía de mas personas? R mi mama, (sic) el señor presente, mi hermana menor, y ex pareja, y mi persona.5.- P indique si todos Vivian (sic) en el mismo domicilio. R si 6.”, y en relación al acusado expresó: “me dirigí donde estaba mi esposa trabajando” Indique al tribunal, lugar y sitio donde convivía con la ciudadana Rosalba Manzanilla?.R.- En San Nicolás. 2.- Vivian (sic) solos en ese sitio o alguien más aparte de su esposa?. R.- No vivíamos solos, estaba una niña de 12 años que yo estaba criando, un hijo de ella y su pareja. 3.- Podría indicar el nombre del hijo de la ciudadana?.R.- José Gregorio Canelón”. Igualmente la jueza a quo al realizar la concatenación del testimonio del hijo de la víctima ciudadana Canelones Manzanilla José Gregorio y del acusado Bruno del Carmen Alvarado Alvarado, estableció que quedó acreditado (…) “que efectivamente el ciudadano Bruno del Carmen Alvarado Alvarado, en fecha 10 de noviembre del 2016, se encontraba con la occisa Rosalba Carolina Manzanilla Quevedo(…)”, dejando plasmado en el texto de su sentencia “usted observo (sic) cuando su madre se retiro del sitio con el ciudadano Bruno del Carmen Alvarado Alvarado? R si. 12.-P en que se desplazaban los mismos en el momento de retirarse del sitio? R en una moto. 14.- P recuerda el color? R roja.Ratificando 2.-P usted indico (sic) hace un momento que vio cuando su señora madre se retiro (sic) del sitio en compañía de Bruno del Carmen Alvarado Alvarado indique si fue por sus propio medios o la monto (sic) a juro (sic) en la moto? R ella se monto (sic) en la moto el día de lo ocurrido, 3.- P habían peleado ese día?. R si4.- P sabe usted si el señor Bruno consume algún tipo de drogas?. R no. 5.- P vio usted las heridas que supuestamente causo (sic) el señor a su madre? R dos nada mas pude ver, Y del mismo acusado en su declaración: “El 10 de noviembre del año 2016, me encontraba en mi casa con destino eso era como a las 8 de la mañana, a pagar una deuda que tenía pendiente y ahí me dirigí donde estaba mi esposa trabajando, nos dimos besos abrazos, me pregunta que para donde voy, yo le dije voy a pagar una deuda que tengo pendiente, ella me dice espérame que voy contigo yo la espero y allí agarramos hacia la villa Coromoto, ella me dice que vamos para el rio que me iba a dar una cosa, cuando llegamos al rio era como las 9 y 30, ella llego me dijo que se sentía acalorada y se quito (sic) las sandalias, nos pusimos cómodos no pusimos hablar de ahí hubo besos abrazos caricias”.
Por otro lado acreditó la existencia y características del vehículo donde se trasladó la víctima a través del análisis de la declaración del funcionario actuante Yovanny Enrique Olivar Orellana, en sustitución del detective Rubén Garces. Así mismo la jueza a quo realiza el ejercicio intelectual de concatenación de la declaración de los funcionarios actuantes para acreditar el lugar del ocurrencia del hecho lesivo, adminiculando los testimonios de Yuneiby Linares quien expone “caserío San Nicolás, sector Madre Vieja, carretera principal, municipio San Genaro de Boconoito”, Rojas Gonzales José Ángel “1.- ¿funcionario indique a este tribunal lugar hora y fecha en que estuvo lugar el acontecimiento? R: Hora 12:30 de la tarde, caserío peña (sic) de arauquita, (sic) día 10-11-2016”. Berrios Pacheco Maximino Antonio “Indique al tribunal si recuerda la fecha y sitio donde suscitaron los hechos? R: La fecha no me acuerdo pero fue alrededor de hace cuatro años y lugar donde sucedió el hecho peña (sic) arauquita (sic)”. Rojas Gonzales José Ángel, “…había recibido una llamada anónima, de que en el caserío peña (sic) de arauquita (sic), a las orillas del rio chorrosco, se encontraba una pareja”, Marcial Antonio Sulbaran Toro “que en la finca los Ramos, caserío Aurauquita, entonces, diciendo que había un señor que estaba ahí golpeando a una señora”; el funcionarios (sic) Carlos Alberto Valderrama Sánchez “…cuando recibo una llamada al puesto móvil, del sector peñas (sic) arauquita (sic) de un señor llamado Márquez, que enviara comisión al sitio ya mencionado arauquita, (sic) ya que en la carretera vía los ramos había una persona en la vía tratándose de una mujer herida”, del Detective Orangel Colmenarez “…se requería comisión de en el caserío san Nicolás sector madre vieja ya que se encontraba cadáver de sexo femenino presentando heridas por arma blanca por lo que me trasladé a esa dirección con el detective Leonardo Urbina…”, concatenándola juzgadora todos estos testimonios con la declaración del hijo de la víctima ciudadano Canelones Manzanilla José Gregorio y del acusado, Bruno del Carmen Alvarado Alvarado, dejando plasmado en el texto de su sentencia: “17.-P indique si tiene el conocimiento del sitio del lugar que le manifestaron que habían dado muerte a su madre? R si. 18.- P indique el sitio? R vía arauquita a orilla del rio. 19.-P indique en virtud de que su madre le manifestó que iría a su vivienda, podría señalar el sector arauquita (sic) queda por la misma vía a su residencia o hay que efectuar una desviación?. R queda derecho allá a lo último, la casa queda primero en el casco de san Nicolás” confirmándose con la declaración del acusado “1.- Señor Bruno usted dijo…. Como (sic) se llama el rio donde usted fue atacado?.R.- Rio el Chorrosco“.
En lo que respecta a la acreditación de la muerte de la ciudadana Rosalba Carolina Manzanilla Quevedo, las heridas presentadas y el arma utilizada, la jueza a quo realiza la debida adminiculación de los medios de pruebas representados por la declaración del experto médico forense Rodolfo de Bari, y de los funcionarios actuantes Eduardo Rojas, Marcial Antonio Sulbaran, Rojas González José Ángel, Berrios Pacheco Maximino Antonio, Carlos Alberto Valderrama Sánchez, Restel Zambrano y Colmenarez Orlangel, concatenando dichos testimonios con la declaración del ciudadano Canelones Manzanilla José Gregorio, dejando plasmado en el texto de su sentencia extractos de la deposición de cada uno de estos testigos en el cual se acredita de la siguiente manera tales circunstancias:
“Manzanilla Quevedo Rosalba carolina, (sic) de 37 años titular de la cedula (sic) de identidad Nº 15.798.390, observándose a nivel externo las siguientes lesiones 2 heridas punzo cortante en tórax a nivel para esternal derecho, de 3,5 cm una de las heridas y de 3cm la segunda, localizadas en el primer y segundo espacio costal derecho, descripción de las lesiones internas, herida punzo cortante para esternal derecha de 3,5cm horizontal al plano penetrante cortante con lesión de pulmón derecho a nivel del lóbulo superior complicado con hemoneumotorax. Una segunda herida punzo cortante para esternal derecha de 3cm, horizontal con lesión de cayado aórtico y hemo mediastino no se describe otras lesiones internas, conclusiones se trata de dama de 37 años con dos heridas punzo cortante a nivel para esternal derecho primer y segundo arco costal con lesión de pulmón derecho y cayado aórtico hemoneumotorax y shock hipovolemico. Causas de la muerte shock hipovolemico lesión de cayado aórtico y pulmón derecho por heridas punzo cortantes paraesternal derecho, se certifica la muerte con los siguientes diagnósticos shock hipovolemico, lesión de cayado aórtico, lesión de pulmón izquierdo heridas punzo cortante para esternal derecha por arma blanca” “ Rosalba Carolina manzanilla, (sic) titular de la cedula (sic) de identidad Nº V- 15.798.390, de 37 años, sexo femenino, piel blanca, cabellos negros constitución normosónica fecha de la muerte 11-11-2016, fecha del examen 11-11-20156, lugar del examen morgue del Senamecf- Guanare, el certificado de defunción lesión de callado aórtico y pulmón izquierdo y herida punzo cortante para Esternal (sic) derecho por arma blanca, herida localizada a nivel de tórax a nivel esternal entre el primero y segundo espacio intercostal” con el Detective Eduardo Rojas, en sustitución conforme de Ley a detective Yuneiby Linares “inspección realizada en la Morgue del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, Municipio Guanare estado Portuguesa; el lugar donde se acuerda realizar el reconocimiento de un cadáver de una persona adulta del sexo femenino, que yace en posición dorsal, sobre una camilla de metal rodante….” Funcionario Marcial Antonio Sulbaran Toro “3.- Indique al tribunal específicamente que le señalaron… que se había suscitado en el sitio. R.- El jefe cuándo llamaron, una señora que llamo (sic) no quiso dar el nombre, llamo que nos dirigiéramos a la finca el Ramo que había un señor maltratando a la mujer, entonces nosotros fuimos al sitio, si estaba la señora, estaba muerta pero el ciudadano cuando vio la unidad se fue, ahí cuando nosotros corrimos y lo agarramos.” 14.- Al llegar al sitio además de ver al señor Bruno….que otra evidencia observo. (sic) R.- La evidencia de él y la señora que estaba ahí y mas nada, nosotros estábamos atrás del señor y el supervisor Maximiliano quedo (sic) resguardando el sitio”. Rojas Gonzales (sic) José Ángel.”9¿indique al tribunal al observar el cuerpo de la víctima se percataron si esta se encontraba agonizando o ya se encontraba inerte al momento de llegar la comisión que lograron observar? R: Para el momento de la llegada se pudo notar que ya el cuerpo de la ciudadana se encontraba inerte”.Funcionario actuante Berrios Pacheco Maximino Antonio “8¿indique si el cadáver o la víctima se encontraba agonizando o inerte en el sitio? R: Al parecer se encontraba sin signos vitales. 9¿usted observo (sic) en el cadáver de la victima algún tipo de lesión? R: Dos heridas punzo penetrante en el lado izquierdo” Funcionario Rojas Gonzales José Ángel: 9¿indique al tribunal al observar el cuerpo de la víctima se percataron si esta se encontraba agonizando o ya se encontraba inerte al momento de llegar la comisión que lograron observar? R: Para el momento de la llegada se pudo notar que ya el cuerpo de la ciudadana se encontraba inerte”. “8¿observo (sic) usted otro tipo de evidencia en el sitio de los hechos? R: No solamente la vestimenta y arma que fue colectada” “1¿usted acaba de mencionar que la evidencia tipo cuchillo fue entregada…indíquele al tribunal el nombre completo del jefe del puesto policial? R: Supervisor jefe Valderrama Carlos” “¿indiquele (sic) al tribunal de la carretera al sitio del hecho donde se encontraba la persona de sexo femenino boca abajo? R: La ciudadana occisa se encontraba a orillas de la carretera o sea cerquita de la carretera.”Carlos Alberto Valderrama Sánchez:“Indíquele al tribunal si recuerda que le dijeron exactamente en esa llamada?.R.- Que había una persona tirada en la vía herida y es una mujer. 3.- Indicaron la dirección?.R.- Si, Peña Arauquita, vía los ramos”la funcionario Restel Zambrano en sustitución del detective Yaquelin Flores “se le realizo (sic) reconocimiento técnico y hematológico a sustancia de color pardo rojizo colectada en el sitio del suceso, restos mundiales de ambas manos al cadáver de quien en vida respondiera de Carolina Manzanilla” 7.- En el momento que se le está haciendo a la prueba hemática con su experiencia… considera usted que es importante dejar plasmado el factor y el grupo sanguíneo?.R.- No es tan importante el grupo, darte la certeza tengo que conocer del caso, pero para mi experiencia no creo que sea indispensable el factor.Funcionario Colmenarez Orangel:“P indique al llegar al sitio del hecho observo (sic) las lesiones presentadas por la occisa, de haberlas visto indique en que parte del cuerpo las presentaba? R si logre observarlas presentaba 02 heridas en la región externa y en la palmar derecha, 8.- P indique que evidencias lograron efectuar en el momento de efectuar su actuación? R se colecto (sic) sustancia de pardo rojiza y una sandalias, una moto”ciudadano Canelones Manzanilla José Gregorio: “8.- P explique a este tribunal de manera más detallada de qué manera se entero del fallecimiento de su madre? R yo acababa de llegar del puesto de arepa a y café con mi esposa hacia la casa cuando recibimos una llamada de uno de los policías del cuerpo policial de san Nicolás los cuales me dieron la noticia.
Por último, en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual ocurrió la aprehensión del ciudadano Bruno del Carmen Alvarado Alvarado, en el lugar de los hechos la jueza a quo establece en su sentencia la concatenación del testimonio de los funcionarios actuantes, resaltando:
(…) “la declaración del funcionario (sic) Funcionario Marcial Antonio Sulbaran Toro: “…y cuando llegamos al sitio si, percatamos que vimos al ciudadano (señala al acusado), nos percatamos y cuando vio a la unidad salió corriendo hacia el rio y nosotros pues inmediatamente fuimos a donde él estaba, y estaba el oficial Roa y mi persona, y cuando llegamos al rio el (sic) ya estaba en el rio metido, el (sic) quería como cruzar el rio y como el rio era hondo, entonces de una vez le dijimos a él, mira diríjase a donde estamos nosotros, pero antes de tirarse al rio vimos movimientos en las manos, y como tirando un cuchillo y nosotros le dijimos que colaborara, que se acercara y el colaboró y se acerco, (sic) pero el (sic) tenía una herida en el tórax en la parte izquierda, estaba botando mucha sangre y nosotros pues, le primeramente les prestamos los primeros auxilios, y cuando llegamos a la unidad metimos al ciudadano a la unidad y yo estuve resguardando al ciudadano” Y a preguntas de las partes “4.- Al llegar la comisión, que realizo (sic) el ciudadano al percatarse cuando llego (sic) la comisión?. R.- El cuando vio la comisión inmediatamente salió corriendo, y le vimos las manos que hizo un movimiento y lanzo, (sic) el cuchillo a orillas del rio. 5.- Es decir el trato de huir cuando se percato (sic) de la comisión policial? R.- Si, si el trato de huir cuando vio la unidad, y el salió corriendo hacia el rio y entonces y observamos que el cruza el rio para el otro lado y como no pudo porque el rio era hondo y nosotros hablamos con el que colaborara y si el colaboró y estaba herido botando sangre” “14.- Al llegar al sitio además de ver al señor Bruno….que otra evidencia observo. (sic) R.- La evidencia de él y la señora que estaba ahí y mas nada, nosotros estábamos atrás del señor y el supervisor Maximiliano quedo (sic) resguardando el sitio”. “15.- Colectaron otros tipos de evidencia. R.- Bueno de verdad yo no vi nada, porque estaba pendiente del señor que salió huyendo. 16.- A qué distancia de la víctima fue aprehendido el ciudadano Bruno. R.- No se cuanto, pero lo que recuerdo era de 7 a 8 metros, que estaba la víctima al rio y el señor Bruno corrió como 100 mts.”Funcionario Rojas Gonzales José Ángel “¿indique al tribunal una vez que hacen presencia en el lugar, indique de qué se percataron inmediatamente? R: Al llegar al lugar nos encontramos con una persona sexo femenino a orillas de carretera, en forma ventral, boca abajo, la verificamos y se notaba que estaba sin signos vitales de allí, el ciudadano se encuentra en orillas del rio, cuando nota nuestra presencia emprende la huida 5¿es decir la persona que ustedes señala cuando los ve, trato (sic) evadir la actuación? R: Allí el ciudadano se tira al rio haciendo caso omiso a la voz de alto, ya que se notaba nervioso para el momento. 6¿indique a este tribunal como (sic) logran la aprehensión de mismo? R: Luego de que el se lanza al rio como a cien metros hacia abajo, después que el nado, para intentar pasar hacia el otro lado, posteriormente decide orillarse, donde le indicamos que saliera del lugar. 7¿una vez que se acercan al referido sujeto indique que le manifestó el mismo? R: Al lograr la aprehensión el ciudadano lo impusimos de sus derechos de forma verbal, indicándole que había cometido un delito, y que iba hacer detenido. 8¿indiuqe a este tribunal que la persona que usted señala se encuentre en esta presente en sala? R: Si positivo 9¿una vez que detienen al mismo el sujeto manifestó si había tenido conflicto o riña con la occisa que se encontraba en el lugar? R: El ciudadano en el momento de la aprehensión, no manifestó nada ya que estaba como ido, desorientado para el momento, eso fue lo que Se (sic) pudo notar” “¿Quién practico (sic) la detención de hoy acusado? R: La aprehensión fue practicada por mi persona y el oficial Sulbaran marcial. (sic) 3¿puede indicarle a este tribunal la distancia exacta en que realzo (sic) la aprehensión del acusado desde el sitio de los hechos o de la victima? R: La aprehensión fue aproximadamente a 100metros de donde fue el hecho” “, 2¿funcionario indíquele a este tribunal al momento de llegar la comisión policial al lugar de los hechos en qué lugar se encontraba el señor Bruno Alvarado? R: El ciudadano Bruno se encontraba a escasos metros de la ciudadana occisa” 5¿induiquele al tribunal si el ciudadano Bruno Alvarado les indico (sic) porque salió corriendo al momento de verlos a ustedes? R: El ciudadano Bruno Alvarado en ningún momento notifico (sic) de lo sucedido. 7¿indíquele al tribunal que le respondió el ciudadano Bruno Alvarado a la comisión cuando este le indicaba que colaborara con su detención? R: El ciudadano Bruno Alvarado sin decir palabras solamente colaboro (sic) con la detención. 8¿indiquele al tribunal si por referencia ustedes le manifestaron el nombre de la persona sexo femenino que se encontraba en el lugar de los hechos, la hoy occisa? R: Luego de la detención el ciudadano fue pasado por el frente de la occisa donde allí se le dijo que ella estaba sin signo vitales, o sea se le informo (sic) y no dio el nombre.Funcionario actuante Berrios Pacheco Maximino Antonio: 3¿una vez que llegan al sito del hecho señale de que se percato (sic) inmediatamente al llegar al sitio? R: De la occisa que estaba en el piso y al ciudadano que estaba como a Diez (sic)metros a orillas del rio. 4¿ a parte de estas personas que usted señala que estaban en el lugar indique si en el sitio se encontraba otras personas? R: Cuando llegamos al sitio al momento solo ellos dos que estaban ahí. 5¿una vez que el ciudadano observo (sic) la presencia policial que hizo el sujeto? R: Se lanzo a rio. 5¿indique como (sic) o explique porque efectuaron la aprehensión del referido ciudadano? R. Porque caminamos como 500 metros y al momento lo conseguimos cansado porque estaba en botas de gomas no opuso resistencia. 6¿indique si el ciudadano que aprendieron es el mismo que se encuentra en esta sala? R. Si es el mismo. 7¿al efectuar la aprehensión del ciudadano señale si el le manifestó si tuvo una riña a con su pareja? R: En ningún momento el estaba como traumado. “10¿puede indicarle al tribunal quien (sic) llevo (sic) al ciudadano Bruno hasta el ambulatorio? R: Mi persona y el oficial Rojas”. “4¿indíquele al tribunal cuando llego (sic) la comisión al sito del hecho en qué lugar se encontraba Bruno Alvarado? R. A orillas del rio 5¿indiquele al tribunal en qué condiciones se encontraba el ciudadano Bruno Alvarado? R: En la condición de como alterado, pero en ningún momento nos paso (sic) palabra. 6¿Indiquele al tribunal a cual estación policial trasladaron al ciudadano Bruno Alvarado? R. Para el momento lo trasladamos a la estación san Nicolás”. Hechos que quedan corroborados con los testimonios veraces y de contundencia probatoria evacuados en este Juzgado. (…)”
Posteriormente, establece que al realizarse la valoración de los medios de pruebas y su debida adminiculación concluye que las mismas tienen la claridad y suficiencia para enervar el Principio de Presunción de Inocencia, del acusado Bruno del Carmen Alvarado Alvarado, por lo que el fallo debe ser de “CULPABILIDAD, lo cual deriva en una SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo (sic) 349 del Código Orgánico Procesal Penal”.
De esta forma, procede la jueza a quo a determinar el tipo penal en el cual encuadra la conducta desplegada por el ciudadano Bruno del Carmen Alvarado Alvarado, atendiendo al Principio de Congruencia establecido en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo en el cuerpo de su sentencia:
(…) “de Femicidio Agravado, previsto y sancionado en el artículo 57 y 58 numeral 1º de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con las circunstancias agravantes del artículo 68 numeral 3º ejusdem, cometido en perjuicio del (sic) Rosalba Carolina Manzanilla Quevedo., este delito para que se dé como tal se exige que un hombre ataque intencionalmente a una mujer en su condición de tal, para causarle la muerte, vale decir, que el delito requieren la intensión de ocasionar un daño en su condición de mujer, y es agravado por mantener o mantuvo la victima una relación de afectividad con o sin convivencia para el momento de ocurrir el hecho, situación que en el caso de marras quedó ampliamente demostrada, por cuanto el hoy sentenciado comenzó a realizar el delito de Femicidio atacando a la víctima con un arma blanca, causándole dos heridas en partes vitales de su cuerpo con el objeto cortante, causándole la muerte, realizó todo lo necesario para consumar el delito, logrando culminarlo, es por ello que este tribunal considera que nos encontramos ante la comisión del delito de Femicidio Agravado, previsto y sancionado en el artículo 57 y 58 numeral 1º de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con las circunstancias agravantes del artículo 68 numeral 3º ejusdem, Y ASÍ SE DECIDE.(…)”.
Finalmente, luego de haberse constatado por parte de la jueza a quo la comisión del hecho ilícito, la subsunción del mismo dentro del tipo penal acusado por el Ministerio Público y participación del ciudadano Bruno del Carmen Alvarado Alvarado, a través de la adminiculación de los medios de prueba; procede a declarar la culpabilidad del prenombrado ciudadano en la comisión del delito de Femicidio Agravado, previsto y sancionado en los artículos 57 y 58 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con la circunstancia agravante establecida en el artículo 68 numeral 3 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Rosalba Carolina Manzanilla Quevedo (occisa), condenándolo a cumplir la pena de treinta (30) años de prisión, indicando expresamente lo siguiente:
(...Omissis...)
“PENALIDAD
Habiendo quedado demostrada la responsabilidad penal del ciudadano, BRUNO DEL CARMEN ALVARADO ALVARADO, titular de la cedula (sic) de identidad Nº V-12.895.450, estado civil casado, fecha de nacimiento 05-10-1969, edad 54, profesión u oficio agricultor, residenciado San Genaro De Boconoito, Parroquia Antolin Tovar, Cerca (sic) Del (sic) Puesto Policial, Casa S/N, teléfono de contacto Nº (Se omite el dato), de la comisión del delito de Femicidio Agravado, previsto y sancionado en el artículo 57 y 58 numeral 1º (sic) de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con las circunstancias agravantes del artículo 68 numeral 3º (sic) ejusdem, cometido en perjuicio del (sic) Rosalba Carolina Manzanilla Quevedo; el cual contempla una pena de VEINTIOCHO (28) a TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN, para un total de CINCUENTA Y OCHO (58) AÑOS DE PRISIÓN, teniendo como término medio VEINTINUEVE (29) AÑOS DE PRISIÓN, mas las circunstancias agravantes del artículo 68 numeral 3º; (sic) se le incrementa un tercio de la pena que hubiere debido imponerse por el delito consumado,1/3 = NUEVE (09) AÑOS Y OCHO (08) MESES, dando en definitiva la entidad punitiva a imponer de TREINTA Y OCHO (38) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN; sin embargo en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su numeral 3 “ La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años”. En consecuencia, se le condena a cumplir la pena definitiva de TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN. Igualmente se le impone a cumplir las accesorias de ley contenidas en el artículo 69 ejusdem, consistentes en la inhabilitación política mientras dure la pena. Así mismo de conformidad con el artículo 70 de la ley que rige la materia, el cual establece que *quien resulte culpable de hechos de violencias contra las mujeres deberán participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta violenta hacia el género, y evitar la reincidencia, por ello se le impone con carácter obligatorio de recibir charlas y talleres durante el término de la pena por antes las instituciones que designe el Tribunal de ejecución.
En derivación del delito señalado en la Ley que rige la materia endosado al acusado por el cual fue juzgado y condenado, este Tribunal declara, que en concordancia con lo normalizado en el artículo, 349 del Código Orgánico Procesal Penal, emite una SENTENCIA CONDENATORIA, por la comisión del delito de Femicidio Agravado, previsto y sancionado en el artículo 57 y 58 numeral 1º (sic) de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con las circunstancias agravantes del artículo 68 numeral 3º (sic) ejusdem, cometido en perjuicio del (sic) Rosalba Carolina Manzanilla Quevedo. imponiéndosele la pena DEFINITIVA a cumplir para este delito de TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN, estableciéndose como fecha en que termine el cumplimiento de la pena el 10 de Noviembre (sic) de 2046 aproximadamente, tomando en consideración que fue privado de libertad el 10/11/2016.
Quien aquí decide, a los efectos de la determinación de la existencia de circunstancia atenuantes y agravantes en el presente asunto ha tomado en consideración el criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la cual se indica “ El no tener antecedente penales, no es suficiente para atenuar la pena, pues se debe expresar las razones por las cuales se estima que lo que se conoce como predelictual es una circunstancia “de igual entidad“ que las que se encuentran descritas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo, 74 del Código Penal; y debe motivarse el criterio que considera la ausencia de antecedentes penales como un hecho que disminuye la gravedad del delito”, ya que así lo ha asentado en pacífica y reiterada jurisprudencia el Tribunal Supremo de Justicia la atenuante contenida en el artículo, 74 ordinal 4º, es una norma de aplicación facultativa y por tanto corresponde al Juez determinar si la aplica o no tal y como quedó asentado entre otras por la Sentencia de la Sala de Casación Penal de fecha, 19 de Junio de 2006, en el Expediente Nº 06-0117, destacando finalmente esta Juzgadora que no puede representar una especie de gratificación, lo que Constitucional y legalmente resulta un deber de todo ciudadano como lo es el hecho de actuar al margen de la Ley, determinándose que el comportamiento que demostró el ajusticiado es una conducta típica androcéntrica en contra del género femenino por lo cual no lo hace merecedor de la atenuante indicada.
El principio de proporcionalidad se aplica a los fines de imponer la pena en su límite máximo, atendiendo a principios elementales de justicia, y con fundamento en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al ser por definición un estado democrático social de derecho y de justicia, siendo justo que la aplicación de las penas sea proporcional a la magnitud del daño causado, siendo como ha sido un principio clásico del derecho penal, consagrado universalmente desde el siglo XVIII, y formando parte de la mayoría de la constituciones del mundo como parte de la equidad y la justicia, y sobre el cual en el texto “De los Delitos y de las Penas (1764)”, ya señalaba la necesidad de la exacta distribución de las penas, teniendo éstas que estar proporcionadas de acuerdo al daño social que el delito haya ocasionado; así como también la obra “Del espíritu de las leyes”, de Montesquieu, que refiere que la proporcionalidad debe existir entre el daño ocasionado por el delito y la pena que ha de aplicar el Estado y finalmente con el Código Penal Venezolano, donde el principio de la proporcionalidad rige en las disposiciones referentes a los títulos: III de la aplicación de las penas; IV de la conversión y conmutación de penas; V de la responsabilidad penal y la circunstancias que la extinguen, atenúan y agravan.
En cuanto a la condición de libertad del penado BRUNO DEL CARMEN ALVARADO ALVARADO, titular de la cedula (sic) de identidad Nº V-12.895.450., se mantiene la Medida de Prevención Privativa Judicial de Libertad y el sitio de reclusión, hasta tanto el Tribunal de Ejecución que corresponda, ejecute acorde con la sentencia emitida.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA , ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en Audiencia Oral y Reservada efectuada, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstas en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio Oral y Privado por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y analizadas las probanzas presentadas ante este Tribunal en forma Unipersonal, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Declara; CULPABLE al ciudadano; BRUNO DEL CARMEN ALVARADO ALVARADO, titular de la cedula (sic) de identidad Nº V-12.895.450, estado civil casado, fecha de nacimiento 05-10-1969, edad 53, profesión u oficio agricultor, residenciado San Genaro de Boconoito, Parroquia Antolin Tovar, Cerca (sic) Del (sic) Puesto Policial, Casa S/N, Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, hijo de Murilia Alvarado (F) y Cimiliano Soto Pérez (F); de la comisión del delito de Femicidio Agravado, previsto y sancionado en el artículo 57 y 58 numeral 1º de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con las circunstancias agravantes del artículo 68 numeral 3º ejusdem, (sic) cometido en perjuicio del Rosalba Carolina Manzanilla Quevedo. SEGUNDO: En derivación del delito señalado en la Ley que rige la materia endosado al acusado por el cual fue juzgado y condenado, este Tribunal declara, que en adhesión con lo normalizado en el artículo, 349 del Código Orgánico Procesal Penal, emite una SENTENCIA CONDENATORIA, por la comisión del delito de Femicidio Agravado, previsto y sancionado en el artículo 57 y 58 numeral 1º (sic) de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con las circunstancias agravantes del artículo 68 numeral 3º ejusdem, imponiéndosele la pena DEFINITIVA a cumplir para este delito de TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN. Igualmente se le impone a cumplir las accesorias de ley contenidas en el artículo 69 ejusdem, consistentes en la inhabilitación política mientras dure la pena. Así mismo de conformidad con el artículo 70 de la ley que rige la materia, el cual establece que quien resulte culpable de hechos de violencias contra las mujeres deberán participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta violenta hacia el género, y evitar la reincidencia, por ello se le impone con carácter obligatorio de recibir charlas y talleres durante el término de la pena por antes las instituciones que designe el Tribunal de ejecución; estableciéndose como fecha en que termine el cumplimiento de la pena el 10 de Noviembre de 2046 aproximadamente, tomando en consideración que fue privado de libertad el 10/11/2016. TERCERO: En cuanto a la condición de libertad del sentenciado, BRUNO DEL CARMEN ALVARADO ALVARADO, se mantiene la misma y el sitio de reclusión, situación procesal, en la que viene afrontando el proceso, conforme lo dictaminó el Juzgado de control, que conoció el proceso en fase intermedia, hasta tanto el Juzgado de Ejecución competente funcionalmente ejecute la sentencia. CUARTO: SE EXONERA al acusado del pago de las Costas Procesales a las cuales hace referencia los numerales, 1 y 2 del artículo, 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo, 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dada la naturaleza de la presente decisión. QUINTO: Se PUBLICARÁ el texto íntegro de la Sentencia en la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando las presentes y los presentes notificadas(os) del dispositivo del fallo. SEXTO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 110 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer. Se deja constancia que se dio cumplimiento a las formalidades las en los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 375 del Código Orgánico Procesal Penal y a lo establecido en los numerales 3, 5, 6 y 7 del artículo 8, 108, 109 y 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEPTIMO: Se mantiene provisionalmente como sitio de reclusión en la Comandancia General de la Policía del estado Portuguesa, hasta tanto el Tribunal de Ejecución que corresponda, canalice a través del Ministerio del Poder Popular Servicios Penitenciarios, el cupo para algún Centro de reclusión acorde con la sentencia emitida. Se acuerda notificar a la víctima. El dispositivo de la presente sentencia que hoy se publica ha sido leído en audiencia oral y pública celebrada en este Circuito Judicial Penal el Diecisiete (17) de Mayo de dos mil Veintitrés (2023). Publíquese el texto íntegro de la sentencia y entréguese copia a las partes que lo requieran. Archívese el original de esta decisión. Certifíquese copias por Secretaría a los fines de agregar a las actuaciones. Por cuanto que la publicación se hace fuera del lapso previsto en el artículo 347 del Código Adjetivo, motivado a la celebración de juicios en las causas Nº 1J-1487-22, 1J-1373-19, 1J-1508-20, 1J-1505-23, 1J-1354-20, 1J-1225-18, 1J-1493-22, 1J-1469-22, 1J-1500-23, 1J-1451-22, 1J-818-13/893-14/1384-20, 1J-973-15, 1J-1292-18, 1J-1488-22, 1J-1182-17, 1J-1345/1385-20, 1J-1507-23, 1J-1362-20, 1J-1511-23, 1J-1114-17, 1J-1481-22, 1J-1493-22, 1J-1445-22, 1J-1521-23, 1J-1339-14, 1J-1469-22, 1J-1496-22; 1J-1341-19, se ordena la notificación a las partes. Dada, firmada, refrendada y sellada en la Sala de audiencias de este Juzgado en Función de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en forma Unipersonal, con sede en Guanare a los seis (06) días del mes de Junio del dos mil veintitrés (2023). Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes, es todo Cúmplase. (…)”.
Atendiendo a todo lo antes expuesto, evidencia esta Corte de Apelaciones, que la juzgadora de instancia al momento de emitir la decisión objeto de apelación, tomó en consideración todos y cada uno de los medios de prueba evacuados en el juicio oral, analizándolos de forma individual, para posteriormente hilarlos entre sí; obteniendo plena certeza de la comisión del hecho lesivo y de la participación del ciudadano Bruno del Carmen Alvarado Alvarado como autor de los mismos; conclusión a la que arriba la jueza a quo de forma clara, lógica, coherente, precisa y sin contradicciones, verificándose la existencia de una relación de causalidad del estudio de los medios probatorios y la decisión tomada, comprobándose con ello, el cumplimiento de los requisitos previstos en al artículo 346 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a la determinación de los hechos acreditados, la exposición de los fundamentos de hecho y de derecho; desvirtuando así lo alegado por el recurrente a través del presente recurso de apelación de la existencia de vicios en la motivación. Así se establece.-
En otro orden de ideas, constata esta alzada que los recurrentes de marras considera que en presente caso al existir contradicciones en las declaraciones de los funcionarios actuantes se generan dudas razonables que favorecen al acusado por lo que debía aplicarse el Principio In Dubio Pro Reo consagrado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al respecto, esta Corte de Apelaciones, al revisar la infraestructura racional de la convicción de la sentenciadora, determinó que no existe contradicción en la estructura racional de la sentencia, siendo claras las razones por las cuales la jueza a quo condenó al ciudadano Bruno del Carmen Alvarado Alvarado, razón por la cual no era necesario aplicar en el caso de marras el principio “in dubio pro reo”, por la parte de la Jueza. Así se Decide.
En virtud de lo antes expuesto, y habiendo constatado este Tribunal de Alzada que la decisión objeto de apelación fue realizada conforme derecho; lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos abogados Rodrigo Salomón Paredes Montilla y Edgar Andrés Gil Ortegano, en su condición de defensores privados del ciudadano Bruno del Carmen Alvarado Alvarado, titular de la cédula de identidad V-12.895.450, quedando confirmada en todas y cada una de sus partes la decisión dictada por Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en fecha 17 de mayo de 2023 y fundamentada en fecha 06 de junio de 2023, en la causa signada con el alfanumérico 1J-1180-17. Así se decide.-
En este mismo orden de ideas, y dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija audiencia de imposición de sentencia para el día miércoles 28 de febrero de 2024, a las 11:00 horas de la mañana, la cual se realizará a través del medio telemático de videoconferencia, por lo que se ordena el traslado del acusado. Así se decide.-
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos abogados Rodrigo Salomón Paredes Montilla y Edgar Andrés Gil Ortegano, en su condición de defensores privados del ciudadano Bruno del Carmen Alvarado Alvarado, titular de la cédula de identidad V-12.895.450, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en fecha 17 de mayo de 2023 y fundamentada en fecha 06 de junio de 2023, en la causa signada con el alfanumérico 1J-1180-17.
Segundo: Se confirma la decisión dictada enfecha 17 de mayo de 2023y fundamentada en fecha 06 de junio de 2023, por el el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en la causa signada con el alfanumérico 1J-1180-17.
Tercero: Se fija audiencia oral de imposición de sentencia conforme a lo previsto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal para el día miércoles 28 de febrero de 2024, a las 11:00 horas de la mañana, la cual se realizará a través del medio telemático de videoconferencia. Líbrese boleta de traslado y boleta de citación a la defensa privada.
Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes y cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los veintiuno (21) días del mes de febrero de 2024.
Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira
Jueza Superior y Presidenta de la Sala Única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza superior integrante
(Ponente)
Abg. Mariela Josefina Peraza Ortíz
Jueza superior integrante
Secretaria,
Abg. Grace Danyelith Heredia
KP01-R-2023-000269.
Milenafréitez/Carmengudiño.-
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