REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 23 de febrero de 2024
213º y 165º
Asunto:KP01-R-2023-000502.
Asunto principal: CM1-P-2023-VG-000840
Ponente: Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira.
Identificación de las partes
Recurrente: Ciudadano abogado Manuel Pérez Pérez, IPSA 30.933, en su condición de defensor privado del ciudadano Javier Rafael Gómez Almao, titular de la cédula de identidad v-19.323.740.
Recurrido: Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua.
Imputado: Ciudadano Javier Rafael Gómez Almao, titular de la cédula de identidad v-19.323.740, venezolano, de 35 años de edad.
Victima: Ciudadana Karla Josefina Mujica Silva (sin más datos de identificación).
Delitos: Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y Femicidio Agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 74, numeral 1 de la Ley ejusdem, concatenado con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal.
Motivo: Recurso de Apelación de auto.
Capítulo preliminar
En fecha 12 de diciembre de 2023, se recibe ante la secretaría de esta Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, recurso de apelación de auto interpuesto por el ciudadano abogado Manuel Pérez Pérez, IPSA 30.933, en su condición de defensor privado del ciudadano Javier Rafael Gómez Almao, titular de la cédula de identidad v-19.323.740, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua en fecha 07 de noviembre de 2023 y fundamentada el 14 de noviembre de 2023, mediante la cual se admite la precalificación fiscal dada a los hechos denunciados en contra del ciudadano Javier Rafael Gómez Almao, titular de la cédula de identidad v-19.323.740, quien resulta imputado por los delitos de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y Femicidio Agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 74, numeral 1 de la Ley ejusdem, concatenado con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal y en consecuencia se decreta medida de privación judicial preventiva de libertad en su contra.
Al referido recurso le fue asignada la nomenclatura KP01-R-2023-000502, cuya ponencia correspondió, según distribución realizada a través del Sistema Informático Juris 2000 a la Jueza Abg. Yusmary Del Carmen Pérez Chávez, quien fuere convocada para suplir la falta temporal de la Jueza Presidenta y regente de la ponencia 1, Milagro Pastora López Pereira, por encontrarse en disfrute de período vacacional, por lo que en esa misma fecha, se aboca al conocimiento del asunto.
En fecha 18 de diciembre de 2023, mediante auto separado, se acordó la devolución del presente asunto al tribunal de origen por errores vislumbrados en la tramitación del recurso; emitiéndose para ello oficio Nro. 1358-2023 de fecha 19 de diciembre de 2023; siendo el caso que en fecha 20 de febrero de 2024 es reingresado el presente asunto a esta Corte de Apelaciones, manteniéndose el conocimiento de la causa en la ponencia Nro. 1, abocándose la Jueza Milagro Pastora López Pereira en esa misma fecha.
Es de resaltar que una vez ingresado el presente asunto, se constató que corre inserta del folio noventa y uno (91) al folio noventa y tres (93) del cuaderno recursivo, escrito de desistimiento presentado por la ciudadana abogada Narbis Herrera Parra, IPSA 33.316, quien se identifica como defensora privada del ciudadano Javier Rafael Gómez Almao, titular de la cédula de identidad v-19.323.740; motivo por el cual esta Corte de Apelaciones pasará al análisis de dicha figura procesal a objeto de comprobar la procedencia a no de la misma y, en caso de declararse improcedente, procederá esta alzada a emitir el pronunciamiento correspondiente respecto a la admisibilidad o no del presente recurso de apelación.
Del desistimiento
Riela inserto del folio noventa y uno (91) al folio noventa y tres (93) del cuaderno de apelación, escrito presentado por la ciudadana abogada Narbis Herrera Parra, IPSA 33.316, defensora privada del ciudadano Javier Rafael Gómez Almao, titular de la cédula de identidad v-19.323.740, según se desprende de copia certificada de acta de juramentación inserta al folio ochenta y tres (83), a través del cual consigna marcado con letra “A”, “...el DESISTIMIENTO debidamente suscrito de puño y letra de mi defendido JAVIER RAFAEL GÓMEZ ALMAO...quien de manera personal por encontrarse en libertad, voluntariamente y sin coacción alguna DESISTE formalmente del RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en su nombre en contra de la decisión publicada el 14 de Noviembre(Sic) de 2023 por el Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en funciones de Control, con Competencia(Sic) en Materia(Sic) de Violencia de Género, mediante la cual se le decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad... y que cursa en el Expediente N° R-2023-502 tramitado por ante este tribunal colegiado...”; constatándose que en el anexo consignado con referido escrito inserto específicamente al folio noventa y tres (93) se desprende que el ciudadano Javier Rafael Gómez Almao, titular de la cédula de identidad V-19.323.740 expone lo siguiente:
(...Omissis...)
“...De conformidad con lo establecido en el Artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera personal por encontrarme el libertad, voluntariamente y sin coacción alguna DESISTO formalmente del RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en mi nombre, por el Defensor Privado ABG, MANUEL PEREZ(Sic) PEREZ(Sic), en contra de la decisión publicada en fecha 14 de Noviembre(Sic) de 2023, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en funciones de Control con Competencia(Sic) en Materia(Sic) de Violencia de Género, mediante la cual se me decretó la Privación Judicial Preventiva de libertad...habiéndosele asignado por este Despacho a dicho Recurso de Apelación el N° R-2023-502...”. (Mayúscula del texto).
Ahora bien, en cuanto a la figura del desistimiento, se tiene que “...es la facultad que tienen las partes para renunciar a la prosecución de un recurso legalmente interpuesta...” conforme estableció el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, mediante sentencia Nro. 343 de fecha 09 de octubre de 2013; sin embargo esta facultad se encuentra limitada a los defensores del imputado, pues de acuerdo a lo previsto en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, para estos profesionales del derecho puedan desistir del recurso, deben contar con autorización expresa del justiciable; esto en garantía de derecho a la defensa del mismo.
En el caso que nos ocupa, se observa que efectivamente en fecha 17 de noviembre de 2023, el abogado Manuel Pérez, quien para la fecha ejercía la defensa del ciudadano Javier Rafael Gómez Almao, titular de la cédula de identidad v-19.323.740, interpuso recurso de apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua en fecha 07 de noviembre de 2023 y fundamentada el 14 de noviembre de 2023, mediante la cual se decreta medida de privación judicial preventiva de libertad contra del ciudadano Javier Rafael Gómez Almao, titular de la cédula de identidad v-19.323.740, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y Femicidio Agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 74, numeral 1 de la Ley ejusdem, concatenado con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal; siendo entonces la medida de coerción personal dictada, el punto álgido del recurso de apelación.
Sin embargo, para el 18 de enero de 2024, el ciudadano Javier Rafael Gómez Almao, titular de la cédula de identidad v-19.323.740, a través de su defensora privada, abogada Narbis Herrera Parra, IPSA 33.316, presentó escrito en el cual dejaba constancia expresa de desistir del presente recurso de apelación por cuanto se encontraba en libertad, el cual se encuentra debidamente suscrito por el prenombrado ciudadano, quien además plasmó sus huellas dactilares como aval de dicha solicitud, tal y como consta al folio noventa y tres (93). Entonces, al no existir dudas para quienes aquí suscriben respecto a la voluntad del imputado de autos de desistir al presente recurso de apelación, lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto es, homologar el desistimiento, y en consecuencia, dejar sin efecto el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano abogado Manuel Pérez Pérez, IPSA 30.933, en su condición de defensor privado del ciudadano Javier Rafael Gómez Almao, titular de la cédula de identidad v-19.323.740, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua en fecha 07 de noviembre de 2023 y fundamentada el 14 de noviembre de 2023 en la causa CM1-P-2023-VG-000840. Así se decide.-
Decisión
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte Única de Apelaciones de la Región Centro Occidental en materia de delitos de Violencia contra la Mujer, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se homologa el desistimiento presentado por la ciudadana abogada Narbis Herrera Parra, IPSA 33.316, defensora privada del ciudadano Javier Rafael Gómez Almao, titular de la cédula de identidad v-19.323.740, respecto al recurso de apelación el ciudadano abogado Manuel Pérez Pérez, IPSA 30.933, en su condición de defensor privado del ciudadano Javier Rafael Gómez Almao, titular de la cédula de identidad v-19.323.740, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua en fecha 07 de noviembre de 2023 y fundamentada el 14 de noviembre de 2023, en la causa CM1-P-2023-VG-000840.
Segundo: Queda desistido el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado Manuel Pérez Pérez, IPSA 30.933, en su condición de defensor privado del ciudadano Javier Rafael Gómez Almao, titular de la cédula de identidad v-19.323.740, en fecha 17 de noviembre de 2023, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua en fecha 07 de noviembre de 2023 y fundamentada el 14 de noviembre de 2023, en la causa CM1-P-2023-VG-000840.
Tercero: Se deja sin efecto el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado Manuel Pérez Pérez, IPSA 30.933, en su condición de defensor privado del ciudadano Javier Rafael Gómez Almao, titular de la cédula de identidad v-19.323.740, en fecha 17 de noviembre de 2023, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua en fecha 07 de noviembre de 2023 y fundamentada el 14 de noviembre de 2023, en la causa CM1-P-2023-VG-000840.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes de la presente decisión y remítanse las actuaciones al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de 2024.
Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira
Jueza Superior y Presidenta de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental
(Ponente)
Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza Superior Integrante
Abg. Mariela Josefina Peraza Ortíz
Jueza Superior Integrante (S)
Secretario,
Abg. Carlos Eduardo Madriz
KP01-R-2023-000502
MPLP/ADPD.-
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