REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 23 de febrero de 2024
Años 213° y 165°
Asunto: KP01-R-2024-000046
Asunto Principal: KJ02-S-2022-000078
Jueza Superior Ponente: Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira.
Identificación de las partes
Recurrente: Ciudadano abogado Freddy Rondón Olivares, IPSA 76.095, en su condición de defensor privado del ciudadano Miguel Alfonso Arriaga Vicuña, titular de la cédula de identidad V-16.972.137.
Recurrido: Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara.
Acusado: Ciudadano Miguel Alfonso Arriaga Vicuña, titular de la cédula de identidad V-16.972.137 (en libertad).
Delito: Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2014), concatenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Víctima: Niña de tres (03) años de edad, cuya identidad se omite conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: Recurso de apelación de sentencia condenatoria.
Capítulo preliminar
En fecha 20 de febrero de 2024, se recibe ante la sala única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado Freddy Rondón Olivares, IPSA 76.095, en su condición de defensor privado del ciudadano Miguel Alfonso Arriaga Vicuña, titular de la cédula de identidad V-16.972.137, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara en fecha 27 de septiembre de 2023 y fundamentada el 16 de octubre de 2023 en la causa KJ02-S-2022-000078, mediante la cual es condenado el ciudadano Miguel Alfonso Arriaga Vicuña, titular de la cédula de identidad V-16.972.137, a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, por la comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2014), concatenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometidos en perjuicio de niña de tres (03) años de edad, cuya identidad se omite conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Al referido recurso, le fue asignada la nomenclatura KP01-R-2024-000046, cuya ponencia correspondió según distribución realizada a través del Sistema Informático JURIS 2000, a la Jueza Superior y Presidenta Milagro Pastora López Pereira, quien en esa misma fecha se aboca al conocimiento del asunto.
En este sentido, estando dentro del lapso legal previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se procede a emitir el siguiente pronunciamiento:
Consideraciones para decidir
A los fines de verificar si el recurso de apelación es admisible por parte de esta Corte de Apelaciones, se procede a analizar la legitimidad del recurrente, la tempestividad del recurso de apelación, y el tipo de decisión que está siendo impugnada; requisitos estos que deben ser considerados por esta alzada conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente al caso de marras, en consonancia con lo previsto en el único aparte del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que señala:
“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
En este sentido, se verifica que el recurso de apelación es interpuesto por el ciudadano abogado Freddy Rondón Olivares, IPSA 76.095, quien fuere designado por el ciudadano Miguel Alfonso Arriaga Vicuña, titular de la cédula de identidad V-16.972.137 como su defensor de confianza en fecha 31 de enero de 2023, tal y como consta en escrito de designación inserto al folio ciento treinta y ocho (138) de la pieza 2 del expediente, quien en esa misma fecha acepta la defensa del prenombrado ciudadano; siendo juramentado en fecha 01 de febrero de 2023, tal y como se desprende de acta de juramentación inserta al folio ciento cuarenta (140); evidenciándose con ello que el profesional del derecho se encuentra debidamente legitimado para interponer el presente recurso de apelación.
En lo concerniente a la tempestividad del recurso, observa esta alzada que en fecha 27 de septiembre de 2023, se lleva a cabo audiencia de conclusiones en la cual la jueza regente del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, dicta el dispositivo condenatorio; siendo fundamentado en fecha 16 de octubre de 2023, en cuya dispositiva se ordena la notificación a las partes; por lo que el lapso de apelación al que se contrae el artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, deberá computarse al día hábil siguiente a la práctica efectiva de la última boleta de notificación conforme establece el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia Nro. 504 de fecha 15 de mayo de 2023.
A tal efecto, se desprende de autos que en fecha 07 de noviembre de 2023, resulta notificada la defensa (folio 261, pieza 2); en fecha 21 de noviembre de 2023, es notificada la representante legal de la victima (folio 264, pieza 2); el 22 de noviembre de 2023 es notificado el acusado (folio 262, pieza 2), y en fecha 11 de enero de 2024, es notificada la representación fiscal (folio 268, pieza 2); siendo esta la última notificación practicada de forma efectiva, por lo que el lapso de apelación comenzó a computarse al día hábil siguiente; sin embargo, se observa que el recurso de apelación es interpuesto el 27 de octubre de 2023, es decir, antes del inicio del lapso de apelación, por lo que el mismo se considera anticipado y por tanto válido.
Aunado a ello, se verifica que en fecha 01 de noviembre de 2023, el tribunal de juicio ordena el emplazamiento de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público y de la representante legal de la victima a los fines de dar contestación al recurso de apelación; resultando emplazada efectivamente la fiscalía el 08 de noviembre de 2023 (folio 12, cuaderno recursivo), mientras que la representante legal de la víctima es emplazada el 21 de noviembre de 2023 (folio 14, cuaderno recursivo); siendo esta la última de ellas; por lo que al día hábil siguiente, comenzaría a computarse el lapso de tres (03) días hábiles, al que se contrae el artículo 129 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; siendo el caso que de acuerdo al cómputo secretarial inserto a los folios treinta y dos (32) y treinta y tres (33), dicho lapso feneció el 24 de noviembre de 2023, sin que se presentara contestación alguna.
Por último, en lo que respecta al literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal ut supra transcrito, verifica esta alzada que la decisión impugnada, versa sobre una sentencia condenatoria dictada como consecuencia de la finalización del juicio; decisión que es susceptible de apelación.
Así pues, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado Freddy Rondón Olivares, IPSA 76.095, en su condición de defensor privado del ciudadano Miguel Alfonso Arriaga Vicuña, titular de la cédula de identidad V-16.972.137, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, en fecha 27 de septiembre de 2023 y fundamentada el 16 de octubre de 2023 en la causa KJ02-S-2022-000078. En consecuencia y, conforme al procedimiento previsto en los artículos 130 y 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se fija audiencia oral para el día jueves 29 de febrero de 2024 a las 11:30 horas de la mañana, debiendo librarse los actos de comunicación correspondientes para tal fin. Así se decide.-
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se admite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado Freddy Rondón Olivares, IPSA 76.095, en su condición de defensor privado del ciudadano Miguel Alfonso Arriaga Vicuña, titular de la cédula de identidad V-16.972.137, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara en fecha 27 de septiembre de 2023 y fundamentada el 16 de octubre de 2023 en la causa KJ02-S-2022-000078.
Segundo: se fija audiencia oral conforme a lo previsto en los artículos 130 y 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el día jueves 29 de febrero de 2024 a las 11:30 horas de la mañana.
Publíquese, diarícese, y líbrense los actos de comunicación correspondientes. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de 2024.
Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira
Jueza Superiora y Presidenta de la Sala Única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental
(Ponente)
Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza Superiora Integrante
Abg. Mariela Josefina Peraza Ortíz
Jueza Superiora Integrante (S)
Secretario,
Abg. Carlos Eduardo Madriz
KP01-R-2024-000046
MPLP/ADPD
|