República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial.
Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental.
Barquisimeto, 27 de febrero de 2024.
Años 213° y 164°



Identificación de las partes

Asunto: KP01-0-2024-000020.
Asunto Principal: IP41-S-2021-000068.
Jueza Superiora: Abogada, Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez.

Accionante: Ciudadano abogado Ramón Agustín Loaiza Queipo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 155.773, en su carácter de abogado designado por el ciudadano Juan Gabriel Adrian González, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.202.154.

Presunto Agraviado: Juan Gabriel Adrian González, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.202.154.

Presunto agraviante: ciudadana abogada Edgary Zarraga, en su carácter de jueza regente del Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro.

Motivo de conocimiento: Acción de amparo constitucional.



Capitulo preliminar

En fecha 24 de enero de 2024, siendo las 9:00 horas de la mañana, se recibe por esta alzada, acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano abogado Ramón Agustín Loaiza Queipo, en su carácter de abogado designado por el ciudadano Juan Gabriel Adrian González, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.202.154, en contra de la ciudadana abogada Edgary Zarraga, jueza regente del Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, por presunta omisión en la realización del acto de juramentación del abogado Ramón Agustín Loaiza Queipo en virtud de designación realizada por el imputado, consignada en la unidad de recepción y distribución de documentos en fecha 01 de marzo de 2023, situación que representa según el accionante violación al derecho a la defensa, tutela judicial efectiva a petición y a recibir respuesta oportuna, en la causa signada con el alfanumérico IP41-S-2021-000068.

A la referida acción de amparo, le fue asignada la nomenclatura KP01-0-2024-000020, correspondiendo la ponencia, según distribución realizada de a través del Sistema Informático Juris 2000, a la Jueza Superiora Integrante Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez quien en esa misma fecha se aboca al conocimiento del asunto.

Así las cosas, en fecha 26 de enero de 2024, se admite la presente acción de amparo constitucional, ordenándose oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, conforme a lo previsto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y a su vez, al tribunal accionado a fin que la ciudadana jueza Edyari Zarraga informara lo que a bien considerare respecto a la acción de amparo ejercida en su contra en garantía del debido proceso, otorgándose un lapso prudencial de dos (02) días hábiles.

En fecha 06 de febrero de 2024, es notificada de forma efectiva la jueza accionada Edgary Zarraga, tal y como consta en certificación secretarial inserta al vuelto del folio diecinueve (19); siendo el caso que en fecha 09 de febrero de 2024, la prenombrada jueza accionada remite a través del uso de medios telemáticos (correo electrónico) el informe correspondiente; por lo que, habiendo vencido íntegramente el lapso de dos (02) días otorgado a la Jueza a quo, específicamente en fecha 14 de febrero de 2024, se procedió, conforme establece el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a fijar audiencia oral para el día viernes 16 de febrero de 2024 a las 9:00 horas de la mañana, a ser realizada a través de uso de medios telemáticos, específicamente videoconferencia, ordenándose la notificación a las partes.

En fecha 16 de febrero de 2024, se difiere la audiencia oral en virtud de ser infructuosa la práctica de la boleta de citación librada al accionante; procediéndose a fijar nueva fecha de audiencia para el día lunes 19 de febrero de 2024 a las 11:00 horas de la mañana, fecha en la cual no es posible la realización del acto en virtud de la práctica negativa de la boleta de citación librada al accionante, en consecuencia se ordena a la Coordinación del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a través de su cuerpo de alguacilazgo practicar la boleta de citación al accionante en la siguiente domicilio procesal, escritorio jurídico “Virgen del Valle”, avenida Tenis, entre calle dominó y cristal, diagonal a la sede del FAES de la ciudad de Santa Ana de Coro, estado Falcón, fijándose nueva oportunidad para el día 21 de febrero de 2024 a las 11:00 horas de la mañana, en esta oportunidad citado efectivamente el accionante, dada la incomparecencia del mismo en virtud de tratarse de la presunta violación de un derecho constitucional relativo al derecho a la defensa, aunado que es de orden público se emitirá el pronunciamiento por auto separado; motivo por el cual, se procede a fundamentar la referida decisión en los siguientes términos:

De la acción de amparo constitucional

Establece el accionante en su escrito que la jueza Edgary Zarraga jueza en funciones en el Tribunal Único en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, violentó la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa del ciudadano Juan Gabriel Adrián González, titular de la cédula de identidad V- 13.202.154, en virtud que en fecha 01 de marzo de 2023consignó ante la unidad de recepción y distribución de documentos (Urdd) escrito de designación como defensor suscrito por el imputado Juan Gabriel Adrián González, siendo imposible se realice el acto de juramentación como defensor privado en virtud que el tribunal no existía juez y por otro lado la precitada jueza se niega a dar cumplimiento al acto de juramentación.

Además de ello, señala que el tribunal accionado al no pronunciarse sobre el acto de juramentación incurre en (…) “omisión en el desempeño de sus funciones (…) por lo que debe este Tribunal Constitucional ordenar la reparación de tal agravio instándole al mencionado despacho judicial agraviante a cumplir con mi juramento como defensa privada ya que esta defensa ha solicitado en varias oportunidades”

Del informe de amparo

En virtud de los alegatos esgrimidos por el accionante, la jueza Edgaryt Zarraga, jueza del Tribunal Único en funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a través de informe presentado en fecha 14 de febrero de 2024, señala que en fecha 16 de mayo de 2022 se aboca al conocimiento del asunto penal relacionado con la acción amparo en virtud de la distribución realizada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos del Violencia Contra la Mujer del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, dada la recusación presentada en contra de la jueza regente del referido tribunal, por lo que a partir de esa fecha se aboca como jueza regente del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, por lo que en fecha 18 de mayo de 2022 realiza la publicación del auto de apertura a juicio ordenando la remisión al Tribunal Único en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Falcón, sede Santa Ana de Coro.
En relación al cumplimiento de funciones como jueza regente del Tribunal de Juicio indica que (…) “en fecha 28/08/2023 recibí oficio N° 028-2023, emanado de la Coordinación Judicial de este Circuito, por medio del cual me indicaban encargarme del tribunal único en funciones de juicio de este Circuito Judicial (…)” estableciendo que cumplió funciones como jueza encargada el día (…)“28/08/2023 y estas funciones cesaron el día 06/10/2023”.
Por otro lado resalta la jueza accionada que durante el cumpliendo de funciones como jueza de juicio en relación al asunto penal vinculado con la acción de amparo (…) “no recibí ningún tipo de solicitudes de designación de dicho profesional del derecho ni el mismo acudió voluntariamente prestar ningún tipo de juramento de ley (…)” recalcando que durante ese periodo de tiempo no realizó actuación procesal ni dictó decisión.
Finaliza su informe la jueza accionada haciendo de conocimiento a esta Corte de Apelaciones que realiza revisión exhaustiva de las actuaciones insertas en el asunto penal evidenciando que (…) en fecha 18/01/2023 fue consignado por ante la Urdd del Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo del estado Falcón, solicitud de designación del defensor privado Abg. Ramón Loaiza, para así asistir a la ciudadana MARIGUEL ADRIÁN, solicitud esta que fue ingresada al tribunal primero en funciones de juicio del circuito judicial penal extensión Punto Fijo del estado Falcón haciendo constar que esta diligencia no fue proveida por ese juzgado en su oportunidad lega, indicando además que dicha imputada nunca estuvo indefensa ya que en ningún momento se manifestó ni se indicó dentro del escrito de designación de defensor privado la exoneración de la defensa que la asistía anteriormente, es decir, nunca estuvo indefensa(…)”.

De la competencia

Tal y como se estableció en la admisibilidad de la presente acción de amparo, esta Corte de Apelaciones es competente para conocer de la presente acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano abogado Ramón Agustín Loaiza Queipo, en su condición de abogado designado por el ciudadano imputado Juan Gabriel Adrián González, titular de la cédula de identidad V-13.202.154, interpuesta contra la ciudadana abogada ciudadana abogada Edgary Zarraga, en su carácter de Jueza regente del Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, por presunta omisión en la realización del acto de juramentación del ciudadano abogado Ramón Agustín Loaiza Queipo, en virtud de designación realizada por el imputado, consignada en la unidad de recepción y distribución de documentos en fecha 01 de marzo de 2023, en la causa signada con el alfanumérico IP-41-S-2021-000068, por remisión expresa del artículo 66, literal “A”, ordinal 6°, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por ser el tribunal superior del juzgado accionado por tener competencia plena en los estados Lara, Yaracuy, Falcón y Portuguesa respecto a los asuntos en donde se ventilen delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como en el caso en cuestión.


Consideraciones para decidir

La acción de amparo constitucional es un medio procesal breve y sumario, establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para que cualquier persona que vea amenazado o lesionado alguno de sus derechos Constitucionales, pueda acudir ante el órgano jurisdiccional competente, a los fines que éste, previo cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y una vez constatada la existencia de las amenazas o violaciones denunciadas, proceda a ordenar el cese o restablecimiento de la situación jurídica infringida, mediante las medidas solicitadas por el accionante, o en la forma que estime más adecuada al caso concreto.

De igual forma, se encuentra consagrado en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de la forma siguiente:

“…Toda persona natural habitante de la República, o persona jurídica domiciliada en ésta, podrá solicitar ante los Tribunales competentes el amparo previsto en el artículo 49 de la Constitución, para el goce y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aún de aquellos derechos fundamentales de la persona humana que no figuren expresamente en la Constitución, con el propósito de que se restablezca inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella...”.

Por su parte, el autor patrio Rafael Chavero Gazdik, señaló en su libro sobre Nuevo Régimen de Amparo Constitucional en Venezuela que:

“…El objeto del proceso de Amparo Constitucional es, en pocas palabras, la protección de derechos y garantías constitucionales. Esta es la finalidad de esta institución, pues se trata de consagrar en el ordenamiento jurídico un proceso autónomo y algunos otros remedios adicionales para los procesos ordinarios (medidas cautelares) con la intención de agilizar la tutela judicial de los principios elementales de las personas… Una vez entendido que la Acción de amparo protege todos los derechos y garantías constitucionales contenidos o no en nuestro texto fundamental, corresponde tratar de precisar cómo debe ser la vulneración constitucional que haría proceder un mandamiento de Amparo Constitucional. Es decir, que tipo de infracción puede considerarse como suficiente para entender lesionado el derecho fundamental… La tesis de la violación directa, entonces, debe implicar que la gravedad del hecho lesivo debe ser significativa y no una mera trasgresión de la norma legal que desarrolla un derecho constitucional. Tiene que tratarse de un hecho, acto u omisión que afecte el contenido esencial del derecho fundamental, imponiendo limitaciones que los ciudadanos no están obligados a soportar. Aquí, obviamente, entran en juego muchos elementos subjetivos del Juez Constitucional, de modo de tratar de fijar ciertos parámetros que den alguna seguridad jurídica…”.

En el marco de las observaciones anteriores, este Tribunal Colegiado actuando en sede constitucional y en resguardo de los intereses constitucionales de las partes, pasa a realizar las siguientes consideraciones con base en la denuncia incoada por la accionante en amparo respecto a la supuesta omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, respecto a la realización del acto de juramentación del abogado Ramón Agustín Loaiza Queipo en virtud de designación realizada por el ciudadano imputado Juan Gabriel Adrían González, consignada en la unidad de recepción y distribución de documentos en fecha 01 de marzo de 2023; presunta omisión que fue rechazada por la jueza Edgary Zarraga, quien cumplía funciones de jueza regente del referido tribunal, indicando que en fecha 28 de agosto de 2023 fue designada por la Coordinación del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Falcón, para cumplir funciones en el tribunal único en funciones de juicio del Circuito, cumpliendo funciones desde esa fecha hasta el 06 de octubre de 2023, resaltando que durante ese período de tiempo no recibió solicitud de designación de defensor privado en el asunto penal donde figura como imputado el ciudadano Juan Gabriel Adrian González, ni el ciudadano abogado Ramón Agustín Loaiza Queipo, compareció voluntariamente ante la sede del tribunal a los fines de ser juramentado.

Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente cuaderno de amparo, se observa que en el folio cinco (05) corre inserto escrito suscrito por el ciudadano imputado Juan Gabriel Adrian González, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.202.154, en el cual se lee: “NOMBRO COMO MI DEFENSOR PRIVADO AL ABOGADO RAMÓN AGUSTÍN LOAIZA QUEIPO (…). En consecuencia, a partir de la consignación de la presente escritura y una vez juramentados en el tribunal queda el prenombrado abogado a ejercer todas las acciones legales con miras a defender mis derechos, establecidos tanto en la carta magna y las leyes venezolanas” visualizándose al lado derecho de la rúbrica del acusado sello húmedo que se lee: “República Bolivariana de Venezuela, Alcaldía Bolivariana del Municipio Miranda, Coordinación de la Sala de Retención y Traslado de Aprehendidos, Policía de Municipio Miranda”, asimismo se visualizan en la parte inferior de la hoja dos sellos húmedos, uno ubicado en la parte inferior izquierda que se lee: “Tribunales de Violencia Contra la Mujer, Departamento de Alguacilazgo del estado Falcón, Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. URDD 01 de MAR Hora: 9:25 am, Firma: Ilegible.” y en la parte inferior derecha el mismo sello con la indicación de la fecha 23 FEB, con nota manuscrita al margen derecho que se lee: “Sin efecto remitido a Punto Fijo”.

Puntualizado lo anterior, esta Corte de Apelaciones actuando en sede Constitucional, en virtud de existir dudas sobre la existencia de la designación realizada por el imputado Juan Gabriel Adrian González, al ciudadano abogado Ramón Agustín Loaiza Queipo, para el ejercicio de la defensa técnica, ya que la prueba presentada no es suficiente dado que la misma tiene una nota que se lee: “Sin efecto remitido a Punto Fijo”, aunado que la ciudadana abogada Edgary Zarraga, en su informe solo hace referencia a la existencia de la designación realizada en fecha 18 de enero de 2023, por la ciudadana imputada Mariguel Adrián al precitado abogado, siendo que la designación a la cual hace referencia el accionante es de fecha 01 de marzo, sin indicar el año, y corresponde es al imputado Juan Gabriel Adrián González, por lo que esta Corte de Apelaciones en uso de la facultad inquisidora del juez o jueza constitucional a los fines de obtener un mayor grado de convencimiento para dictar una decisión que haga razonable lo alegado por las partes, en fecha miércoles 21 de febrero de 2023 se ordena a la ciudadana secretaria adscrita a esta Corte de Apelaciones, abogada Grace Heredia, realizar llamada telefónica al ciudadano abogado Jesús Zarraga, juez regente del Tribunal Único en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, a los fines de requerir la siguiente información:
1.- Fecha desde la cual inició funciones como juez en el tribunal a su cargo.
2.- Indicar el folio en el cual esta inserta la designación del abogado Ramón Agustín Loaiza Queipo, asimismo indicar la fecha de recibido en la URDD.
3.- Verificar si en las actuaciones insertas en el asunto penal consta designación del abogado Ramón Agustín Loaiza Queipo realizada por el ciudadano imputado Juan Gabriel Adrian, de fecha 01 de marzo (sin indicación de año).
4.- Indicar quien ejerce la defensa técnica del ciudadano imputado Juan Gabriel Adrian González.
5.- Estado actual de causa. Resaltando que en virtud que esta Corte de Apelaciones se encuentra ubicada en Barquisimeto, estado Lara y el tribunal accionado se encuentra en la ciudad de Santa Ana de Coro, estado Falcón, la información requerida debe ser enviada a través del correo electrónico perteneciente a esta Corte.

De manera pues, que en fecha 26 de febrero de 2023, el ciudadano abogado Jesús Zarraga, juez regente del tribunal accionado, envió correo electrónico contentivo de la siguiente información:
1.- Fecha de inicio de las funciones como juez de juicio: 09 de octubre de 2023.
2.- Indicar el folio en el cual esta inserta la designación del abogado Ramón Agustín Loaiza Queipo, asimismo indicar la fecha de recibido en la URDD: En fecha 18 de enero de 2023 la ciudadana Mariguel Janneth Adrián González, designó como su defensor privado al ciudadano abogado Ramón Agustín Loaiza Queipo, cuya designación se recibió en la URDD del Circuito Judicial Pena del estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo, resaltando que dicha solicitud no fue resuelta por el tribunal de juicio que conocía la causa en ese momento.
3.- Verificar si en las actuaciones insertas en el asunto penal consta designación del abogado Ramón Agustín Loaiza Queipo realizada por el ciudadano imputado Juan Gabriel Adrian, de fecha 01 de marzo (sin indicación de año): No consta en el expediente actuación alguna del ciudadano Juan Gabriel Adrián en la cual designe como defensor al ciudadano abogado Ramón Agustín Loaiza Queipo.
4.- Indicar quien ejerce la defensa técnica del ciudadano imputado Juan Gabriel Adrian González: La defensa actual del ciudadano imputado Juan Gabriel Adrián González son los abogados Angelo Salas, Humberto Julio y Euro Colina.
5.- Estado actual de causa: Pendiente por la realización de apertura de juicio fijado para el día 04 de marzo de 2014 a las 9:30 horas de la mañana.

Como puede observarse, de acuerdo a lo expuesto por la ciudadana abogada Edgary Zarraga quien cumplió funciones como jueza regente del Tribunal Único en Funciones de Juicio accionado y el ciudadano abogado Jesús Zarraga, quien en la actualidad es el juez regente del referido tribunal no existe en las actuaciones insertas en el asunto penal IP41-S-2021-000068, escrito de designación de fecha 01 de marzo (sin año), suscrito por el imputado Juan Gabriel Adrián González, mediante el cual designa al ciudadano abogado Ramón Agustín Loaiza Queipo, para el ejercicio de la defensa, en consecuencia, se presume que esta designación no fue entregada por la Unidad de Recepción y Documentos (Urdd) al tribunal accionado, siendo razonable esta presunción dado que la designación presenta nota manuscrita que se lee: “Sin efecto remitido a Punto Fijo”, por lo que al no existir la designación en las actuaciones insertas en el asunto penal no es posible realizar acto de juramentación, desvirtuándose así la presunta omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal Único en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro para el momento de la interposición de la presente acción de amparo constitucional; acarreando como consecuencia de ello, la inadmisibilidad sobrevenida del mismo por incurrir en la causal prevista en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que no existía amenaza ni violación a derechos y garantías constitucionales por parte del Tribunal accionado. Así se declara.-

En otro orden de ideas, no puede pasar por alto esta Corte de Apelaciones que el ciudadano abogado Ramón Agustín Loaiza Queipo, estableció como fundamento de la presente acción de amparo la presunta omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal Único en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, escrito de designación que de acuerdo a su contenido fue declarado sin efecto, al presentar nota que se lee: “Sin efecto remitido a Punto Fijo”; denotándose así que la presente acción de amparo constitucional fue fundada en una solicitud inexistente en el asunto penal. En este sentido, se hace un llamado de atención al ciudadano defensor Ramón Agustín Loaiza Queipo, a fin de evitar este tipo de actuaciones que desdicen de la buena fe que debe regir en todo proceso penal, instándola a ejercer su labor con probidad y con base en los procedimientos y reglas previstas en la normativa legal.

Decisión

En mérito de los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, actuando en Sede Constitucional y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley declara:

Primero: Inadmisible sobrevenidamente la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano abogado Ramón Agustín Loaiza Queipo, por la presunta omisión de pronunciamiento en la causa IP41-S-2021-000068.

Segundo: Se ordena oficiar al Tribunal Único en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Falcón, sede Santa Ana de Coro, a los fines de remitir copia certificada de la presente decisión.


Contra la presente decisión podrá ejercerse recurso de apelación dentro de los tres (3) días calendarios consecutivos siguientes a su publicación, exceptuando los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes, conforme lo establecido en sentencia Nº 501 del 31 de 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.


Publíquese, regístrese, notifíquese al accionante y diarícese. Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes del mes de febrero de 2024. Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.

Abg. (Esp) Milagro Pastora López Pereira.
Jueza superiora y presidenta de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental.


Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez,
Jueza superiora integrante, (Ponente).
Mariela Josefina Peraza Ortiz,
Jueza superiora integrante (S).


Abg. Carlos Madriz,
Secretario.




KP01-O-2024-000020.
Milena Fréitez/.