REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, veintiséis (26) de Febrero de dos mil veinticuatro
213º y 165º

ASUNTO: KP12-V-2022-000148.-



DEMANDANTE: JOSE RAMON BORGES YEPEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 7.454.170, venezolano, Mayor de edad, domiciliado en la Urb. Pio Tamayo, Calle 12 entre 3 y 7 Casa Numero 5-144 Quinta Yola en la Ciudad del Tocuyo Municipio Moran Parroquia Bolívar del Estado Lara,

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG CESAR AUGUSTO GUERRERO, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 90.324.

DEMANDADA: AURA ROSA FRANCO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 2.382.295 domiciliada en Urb. Francisco de Miranda , entre calle Coromoto y Lisboa, Av. Carlos Santeliz (Av. el estadio), quinta el gran chaparral punto de referencia frente al estadio ciudad de Carora -Estado Lara.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. HECTOR, H CHIRINOS ROJAS, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-5.935.038 inscrito en el IPSA bajo el N° 52.696.

DEFENSOR AD LITEM POR LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS PEDRO JOSE BRIZUELA venezolano, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Carora, casado, titular de la cédula de identidad Nro., V-11.261.639, IPSA 161.741

MOTIVO: ESTIMACIÓN Y INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA



Inicio

Se le da entrada a la demanda por ESTIMACION y INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, presentado por el ciudadano JOSE RAMON BORGES YEPEZ, titular de la C.I.N° V- 7.454.170, debidamente asistido por los abogados RICHARD PASTOR RODRIGUEZ y CESAR AUGUSTO GUERRERO, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 90.324 y 119.695 respectivamente, contra la Sucesión HONORIO JESUS TORREALBA FRANCO, en la persona de la ciudadana AURA ROSA FRANCO RODRIGUEZ, titular de la C.I.N° V- 2.382.295. 15/11/2022 Se ADMITE la demanda por ESTIMACIÓN Y INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por el ciudadano JOSE RAMON BORGES YEPEZ, contra la Sucesión HONORIO JESUS TORREALBA FRANCO, en la persona de la ciudadana AURA ROSA FRANCO RODRIGUEZ, antes identificados. 23/11/2022 Se libra Boleta de Intimación a la ciudadana AURA ROSA FRANCO RODRIGUEZ, Quedo emplazada a comparecer por ante el referido Juzgado dentro de los diez (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, a que conste en autos la ultima intimación de los demandados, a efectuar el pago de la cantidad de: CIENTO SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES DIGITALES SIN CENTIMOS (Bs.D167.580,00) que equivalen a (418.950 U.T) que también equivale a la suma de: DIECINUEVE MIL DOLARES AMERICANOS (19.000$).
24/11/2022 Se recibió Poder Apud-Acta, presentado por el ciudadano JOSE RAMON BORGES YEPEZ, asistido por el Abogado CESAR AUGUSTO GUERRERO, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 119.695, donde le confiere poder al Abogado asistente.15/12/2022 CONSIGNACION, En el día de hoy Quince (15) del Mes de Diciembre 2022, comparece ante este Tribunal el ciudadano Denny Bastidas, en su condición de Alguacil Accidental del mismo y expone: "Consigno en 5 folios útiles, BOLETA DE INTIMACION, dirigido a la ciudadana "AURA ROSA FRANCO RODRIGUEZ, ya identificada en autos, haciendo constar que me he dirigido en Tres (03) oportunidades a la dirección indicada en la boleta; Domiciliado en la Urbanización la Coromoto, Sector Santa Rita Casa S/N de esta Ciudad de Carora Municipio Torres del Estado, en compañía de la parte actora, siempre la vivienda se encontró cerrada.
19/12/2022 Se libra CARTEL DE CITACION a la Ciudadana AURA ROSA FRANCO RODRIGUEZ.-19/12/2022 Por recibido y visto diligencia de fecha de hoy 16 de Diciembre de 2022, presentado por el Abogado CESAR AUGUSTO GUERRERO, apoderado judicial a los fines de solicitar la citación por carteles.-
20/12/2023 se recibió diligencia presentada por el Abogado CESAR GUERRERO, inscrito en el IPSA bajo el N° 119.695, donde manifiesta recibir conforme CARTEL DE CITACION en la presente causa.-24/01/2023 Por recibido escrito, de fecha 20 de Enero de 2023, presentado por el abogado, CESAR GUERRERO, constante en Un (01) folio útil, Consigna que retiro cartel de citación. 03/03/2023 Se agrega diligencia de fecha 02 de Marzo del 2023, presentada por el Abg. CESAR GUERRERO, en un (01) folio útil, donde consigna carteles de citación debidamente publicados en el Diario ``El Caroreño``, constantes de quince (15) folios útiles.-09/03/2023 Se agrega Escrito de Solicitud de Medidas cautelares de fecha 08 de Marzo del 2023, constante de siete (07) folios útiles, presentada por el Abogado CESAR AUGUSTO GUERRERO en su carácter de Apoderado Judicial.23/03/2023 se agrego diligencia, constante de un (01) folio útil, presentada por el Abogado CESAR GUERRERO, donde solicita se nombre defensor Ad-Litem en el presente asunto.-
23/03/2023 De una revisión exhaustiva de las actas procesales del presente expediente y visto que el demandado de auto es la sucesión (Honorio Jesús Torrealba Franco, en la persona de la ciudadana Aura Rosa Franco Rodriguez). Este tribunal a los fines de salvaguardar los derechos de la parte demandada y sus herederos desconocidos ordena la publicación de edictos de conformidad de conformidad con el articulo 231y 232 del Código De Procedimiento Civil y una vez conste la resulta, este tribunal emitirá pronunciamiento sobre las medidas solicitadas. 29/03/2023, SE LIBRA EDICTOS a los herederos conocidos y desconocidos del causantes HONORIO DE JESUS TORREALBA.03/04/2023 Se agrega escrito, constante de un (01) folio útil, presentada por el Abogado CESAR AUGUSTO GUERRERO, en su carácter de Apoderado Judicial, donde solicita DECRETAR MEDIDA CAUTELAR. 04/04/2023 SE AGREGA Escrito, constante de un (01) folio útil, presentada por el Abogado CESAR AUGUSTO GUERRERO, en su carácter de Apoderado Judicial, el cual se explica por sí solo.11/04/2023 SE APERTURA UNA NUEVA PIEZA. Por cuanto se observa que el presente ASUNTO: KP12-V-2022-000148 contentivo del juicio de ESTIMACIÓN Y INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por el ciudadano JOSE RAMON BORGES YEPEZ, contra la Sucesión HONORIO JESUS TORREALBA FRANCO, en la persona de la ciudadana AURA ROSA FRANCO RODRIGUEZ y a los Herederos Conocidos y Desconocidos del difunto HONORIO JESUS TORREALBA FRANCO, llega a la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO (241) folios útiles, este Tribunal para un mejor manejo del expediente, ordena abrir una Nueva Pieza, continuando con la foliatura.11/04/2023 Visto el escrito presentado por la Abg. CESAR GUERRERO, a través del cual solicita la no publicación de edictos a los herederos no conocidos en atención a que existe una única y universal heredera de la Sucesión HONORIO JESUS TORREALBA FRANCO, la ciudadana ROSA FRANCO RODRIGUEZ CI N° 238.295 esta juzgadora señala así como la doctrina y la jurisprudencia que los edictos son de obligatorio cumplimiento para herederos desconocidos razón por la cual esta juzgadora niega lo solicitado.20/04/2023 se agrega diligencia de fecha 18 de Abril de 2023, presentada por el Abogado CESAR GUERRERO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, consigna a los fines de recibir conforme edicto para su debida publicación. 28/04/2023 Por recibida la diligencia de fecha Veintisiete (27) de Abril de 2023, presentado por el abogado CESAR AUGUSTO GUERRERO, en su carácter de apoderado judicial a los fines de solicitar el nombramiento del defensor Ad-Litem de la demanda, se prosiga con la causa y los edictos de los herederos desconocidos serán consignados todos, una vez cumplido las respectivas publicaciones semanales conforme al artículo 231 del CPC. 02/05/2023 Por recibida la diligencia de fecha Veintiocho (28) de Abril de 2023, presentado por el abogado CESAR AUGUSTO GUERRERO, en su carácter de apoderado judicial, a los fines de solicitar se fije en la morada el cartel de citación. 04/05/2023, Se recibió diligencia de fecha Veintiocho (28) de Abril de 2023, presentado por el abogado CESAR AUGUSTO GUERRERO, en su carácter de apoderado judicial, Este tribunal niega lo solicitado respecto a declarar Citación en el presente proceso se hace referencia a sentencia N° 0758 DEL 17/ 10 /2022, Sala Constitucional.08/05/2023 Vista Diligencia de fecha 03-05-2023 presentada por el ciudadano Abg. CESAR AUGUSTO GUERRERO, en representación del ciudadano JOSE RAMON BORGES YEPEZ, titular de la C.I. N° V- 7.454.170, dejando constancia que le corresponderá a el Tribunal superior civil pronunciarse al respecto. Razón por la cual niega lo solicitado. Se agrega a los autos para que surtan los efectos correspondientes.09/05/2023 Por recibida y vista la diligencia de fecha Veintiocho (03) de mayo de 2023, presentado por el abogado CESAR AUGUSTO GUERRERO, en su carácter de apoderado judicial, a los fines de solicitar y le sean acordada copias certificadas del libro de préstamo de expedientes del archivo civil identificado con letra y numero L-9 , a los folios 057,060,061,062,065 las cuales se acuerdan. 09/05/2023 Por recibidas y vistas las diligencias de fecha Veintiocho (05) de mayo de 2023, presentado por el abogado CESAR AUGUSTO GUERRERO.-09/05/2023, Se ha recibido por correspondencia interna oficio N° 77-2023, de fecha 04/05/2023, emanado del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora; que anexa comisión con resultas SIN CUMPLIR en 01 folio útil con 04 anexos, signada con el N° KP12-C-2023-000007, que guarda relación con la causa principal KP12-V-2022-000148 del juicio por Estimación y Intimación de Honorarios Profesionales. 09/05/2023 Se ha recibido por correspondencia interna oficio N° 77-2023, de fecha 04/05/2023, emanado del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora; que anexa comisión con resultas SIN CUMPLIR en Un (01) folio útil, con Cuatro (04) anexos, signada con el N° KP12-C-2023-000007, que guarda relación con la causa principal KP12-V-2022-000148.- del juicio por Estimación y Intimación de Honorarios Profesionales.11/05/2023 OFICIO Nº 082/2023 PARA: Abg. Tomas Brito Coordinador de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D. CIVIL).11/05/2023, Por recibida la diligencia de fecha Cinco (05) de Mayo de 2023, presentado por el abogado CESAR AUGUSTO GUERRERO, en su carácter de apoderado judicial a los fines de aclarar sobre la no perención temporal y se aplique el criterio de la sentencia 758 del 17/10/2022 de la sala constitucional del T.S.J. 11/05/2023, Por recibida la diligencia de fecha Cinco (05) de Mayo de 2023, presentado por el abogado CESAR AUGUSTO GUERRERO, en su carácter de apoderado judicial a los fines de expresar que en la presente causa no hay perención temporal como lo alega la parte demandada.11/05/2023, Por recibida la diligencia de fecha Diez (10) de Mayo de 2023, presentado por el abogado CESAR AUGUSTO GUERRERO, en su carácter de apoderado judicial a los fines de consignar copias simples del expediente KP12-V-2022-148 y del cuaderno de medidas KH11-X-2023-05, así mismo su consignación para ser remitidas al superior por IPOSTEL.11/05/2023 Por recibida la diligencia de fecha Diez (10) de Mayo de 2023, presentado por el abogado CESAR AUGUSTO GUERRERO, en su carácter de apoderado judicial a los fines de solicitar copia certificada del libro de préstamos de expediente L-9, a los folios 057, 060, 061, 062 y 065 respectivamente del archivo judicial. 11/05/2023, Visto el escrito de fecha 04-05-2023, presentado por el abogado HECTOR H. CHIRINOS ROJAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 52.696, en su carácter de apoderado de la ciudadana AURA ROSA FRANCO RODRIGUEZ, titular de la C.I N° V- 2.382.295, donde solicita la perención de la instancia. 12/05/2023, se agrega enmendadura de folios desde en folio uno al folio 62.- 25/07/2023 Visto el escrito presentado por el abogado HECTOR H. CHIRINOS ROJAS, en su carácter de apoderado de la ciudadana AURA ROSA FRANCO RODRIGUEZ, titular de la C.I.N° V- 2.382.295, donde solicita la perención de la instancia. Este tribunal de una revisión exhaustiva de las actas procesales del presente expediente hace constar que niega la solicitud de la parte demandada.26/07/2023 Se agrega Escrito, constante de 01 folio útil, presentado por el Abogado CESAR GUERRERO, Apoderado Judicial de la parte demandante.-26/07/2023, Se agrega Escrito, constante de 01 folio útil, presentado por el Abogado CESAR GUERRERO, apoderado Judicial de la parte demandante.- 08/08/2023, Se agrega Escrito, constante de un (01) folio útil con cuarenta (40) folios anexos, presentada por el Abogado CESAR GUERRERO, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante, donde consigna los edictos publicados en el Caroreño y El Impulso.-18/08/2023, Por recibida la diligencia de fecha Catorce (14) de Agosto de 2023, presentado por el abogado CESAR AUGUSTO GUERRERO, en su carácter de apoderado judicial, a los fines de solicitar se libren los oficios respectivos al registro público del municipio Jiménez indicando las medidas cautelares.22/09/2023, (ENMENDADURA) LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. HACE CONSTAR: Que fueron enmendados los folios: Desde el folio Nueve (09) al folio Cien (100), desde el folio Ciento Uno (101) al folio Ciento Cincuenta y Seis (156), desde el folio Ciento Sesenta y Cinco (165) al Folio Ciento Setenta y Dos (172), desde el folio Doscientos Once (211) al folio Doscientos Dieciocho (218) respectivamente. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Carora, Veintidós (22) de Septiembre de dos mil veintitrés.22/09/2023, (ENMENDADURA) LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. HACE CONSTAR: Que fueron enmendados los folios: Desde el folio Doscientos Cuarenta y Cuatro (244) al folio Trescientos Cincuenta y Seis (356) respectivamente. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Carora, Veintidós (22) de Septiembre de dos mil veintitrés.-22/09/2023, Visto el escrito presentado por el abogado HECTOR H. CHIRINOS ROJAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 52.696, en su carácter de apoderado de la ciudadana AURA ROSA FRANCO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 2.382.295 a los fines de realizar Oposición a las Medidas Preventivas decretadas este tribunal. 25/09/2023, Visto el escrito, presentado por el Abogado CESAR GUERRERO, inscrito en el IPSA bajo el N° 119.695, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, a los fines de solicitar la Oposición sea declarada extemporánea, por estar fuera de lapso de Ley, considera.27/09/2023, se agrega diligencia, de fecha 26 de Septiembre de 2023, presentado por el abogado CESAR GUERRERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 119-695, donde consigna copias simples para su debida certificación, así mismo se acuerdan las respectivas copias al tercer día de despacho siguiente al de hoy, se agrega a los autos a los fines de que surtan los efectos legales correspondientes.-28/09/2023, Por recibido escrito de fecha Veintisiete (27) de Septiembre de 2023, presentado por el abogado HECTOR H. CHIRINOS ROJAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.935.038 e inscrito en el IPSA bajo el N° 52.696, actuando en este acto, como Apoderado Judicial de la ciudadana AURA ROSA FRANCO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.382.295 a los fines de realizar Oposición a las Medidas Preventivas decretadas este tribunal.02/10/2023, (COMPUTO) LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA - CARORA, ABG KAREMTH ALCALA HACE CONSTAR: 1) Que vista la diligencia de fecha Veintinueve (29) de Septiembre de 2023, presentado por el abogado CESAR GUERRERO e inscrito en el IPSA bajo el N° 119.695, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, actuando en este acto, como Apoderado Judicial de la a los fines de solicitar el computo de los días Transcurridos desde la consignación de los edictos. Consignación 07, 08, 09, 10, 11, 14, dejando constancia que el día 15 de agosto se inicio el Receso Judicial y se Inicia las actividades Laborales el día 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29.Septiembre, Octubre: 02, para un total de Diecisiete (17) días transcurridos de despacho hasta el día de hoy. 02/10/2023, Por recibida la diligencia de fecha Veintinueve (29) de Septiembre de 2023, presentado por el abogado HECTOR H. CHIRINOS ROJAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.935.038 e inscrito en el IPSA bajo el N° 52.696, actuando en este acto, como Apoderado Judicial de la ciudadana AURA ROSA FRANCO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.382.295, a los fines de presentar Pruebas en la Incidencia.-03/10/2023, Se agrega diligencia, constante de un (01) folio útil, presentada por el Abogado CESAR GUERRERO, inscrito en el IPSA bajo el N° 119.695, donde solicita se nombre Defensor Ad Litem en la presente causa.03/10/2023, Se agrega diligencia presentada por la Abogado CESAR GUERRERO inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 119.695, constante de un (01) folio útil, donde recibe conforme copias certificadas solicitadas en el presente asunto.- 03/10/2023, Se agrega. Escrito de Promoción de Pruebas.de fecha 02 de Octubre constante de un (01) folio útil, presentada por el Abogado CESAR AUGUSTO GUERRERO, inscrito en el IPSA bajo el N° 119.695, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandado. 04/10/2023, Este Tribunal hace constar que el dio 02/10/2023, Vencido el lapso de pronunciación de conformidad con el Articulo 602 del Código de Procedimiento Civil.-24/10/2023, SE AGREGA AUTO ,Este tribunal en atención del día de hoy 29 de Septiembre de 2023, designa a el ciudadano abogado PEDRO JOSE BRIZUELA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 161.741 como Defensor Ad-Litem,24/10/2023, BOLETA DE NOTIFICACION Al abogado, PEDRO JOSE BRIZUELA titular de la cedula de identidad N°11.261.639 inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.741, con DOMICILIO PROCESAL : URBANIZACION CALICANTO SECTOR PROVIS CALLE 7 ENTRE 4 Y 6 CASA N°-33 COMO DEFENSOR AD-LITEM. 30/10/2023, Fecha de Notificación: 30/10/2023. Resultado: Positivo. Alguacil: Darlyn Pacheco "Consigno en un (01) folio útil Boleta de Notificación debidamente firmada, dirigida al ciudadano PEDRO JOSE BRIZUELA, por cuanto en fecha 27-10-2023, siendo las 09:30 a.m., me entreviste personalmente con dicho ciudadano a notificar, en los pasillos del Palacio de Justicia de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, quién se dispuso a recibir y a firmar la presente boleta en prueba de haberse practicado dicha citación".02/11/2023, Se agrega diligencia presentada por el Abogado PEDRO JOSE BRIZUELA, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el 161.741, donde acepta la designación de Defensor Ad-litem en el presente asunto.- 03/11/2023, (ACTA DE JURAMENTACION) En horas de Despacho del día de hoy 03 de Noviembre del año Dos Mil Veintitrés (03/11/2023), oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de juramentación de la Defensora Ad-Litem designada en la presente causa, comparece por ante este Tribunal designa a la Abogado PEDRO JOSE BRIZUELA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 161.741.07/11/2023, Por recibido y visto Escrito, de fecha Seis (06) de Noviembre del 2023, presentado por el abogado HECTOR H. CHIRINOS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-5.935.038 e inscrito en el IPSA bajo el N° 52.696, en su condición de apoderado Judicial de la Ciudadana AURA ROSA FRANCO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-2.382.295, a los fines de CONSIGNAR CUESTIONES PREVIAS.- 09/11/2023, Al ciudadano (a) PEDRO JOSE BRIZUELA, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la urbanización calicanto sector provis calle 7 entre 4 y 6 casa n°-33, con Cédula de identidad N° 11261639 en su carácter de Defensor Ad- Litem con motivo en el juicio de demanda por ESTIMACION y INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, presentado por el ciudadano JOSE RAMON BORGES YEPEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 7.454.170, debidamente asistido por los abogados RICHARD PASTOR RODRIGUEZ y CESAR AUGUSTO GUERRERO, inscritos en el IPSA bajo el N° 90.324 y 119.695 respectivamente, contra la Sucesión HONORIO JESUS TORREALBA FRANCO, en la persona de la ciudadana AURA ROSA FRANCO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 2.382.295,.13/11/2023, Fecha de Notificación: 13/11/2023. Resultado: Positivo. Alguacil: Darlyn Pacheco "Consigno en un (01) folio útil BOLETA DE CITACIÓN DEBIDAMENTE FIRMADA dirigida al ciudadano PEDRO JOSÉ BRIZUELA, por cuanto en fecha 13-11-2023, siendo las 10:43 a.m., me entrevisté personalmente con dicho ciudadano a citar en los Pasillos de Palacio de Justicia de Carora, quién se dispuso a recibir y a firmar la presente boleta en prueba de haberse practicado dicha citación". 16/11/2023, Este tribunal señala a las partes en el presente asunto ASUNTO: KP12-V-2022-000148 en el juicio de ESTIMACIÓN Y INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por el ciudadano JOSE RAMON BORGES YEPEZ, contra la Sucesión HONORIO JESUS TORREALBA FRANCO, en la persona de la ciudadana AURA ROSA FRANCO RODRIGUEZ,17/11/2023, (COMPUTO) LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA - CARORA, ABG KAREMTH ALCALA HACE CONSTAR: 1) Que vista la diligencia de fecha Dieciséis (16) de Noviembre de 2023, presentado por el abogado CESAR GUERRERO e inscrito en el IPSA bajo el N° 119.695, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, a los fines de solicitar el computo luego de ser notificado el Defensor Ad-Litem. 17/11/2023, (COMPUTO) LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA - CARORA, ABG KAREMTH ALCALA HACE CONSTAR: 1) Que vista la diligencia de fecha Dieciséis (16) de Noviembre de 2023, presentado por el abogado CESAR GUERRERO e inscrito en el IPSA bajo el N° 119.695, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, a los fines de solicitar el computo luego de ser notificado el Defensor Ad-Litem. 28/11/2023, Vencido el lapso de emplazamiento el día de ayer 27/11/2023, otorgado para la contestación en el presente juicio abre el lapso de los cinco (5) días de Despacho, para que la parte demandante subsane el defecto u omisión en las cuestiones previas alegadas. 29/11/2023, Se agrega diligencia presentada por el abogado HECTOR CHIRINOS ROJAS, debidamente inscrito en el I.P.S.A 52.696, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana AURA ROSA FRANCO, los fines de Ratificar las Cuestiones Previas.-06/12/2023, Vencido el lapso de Cinco (05) días de emplazamiento otorgado para la contestación en el presente juicio y visto el escrito de cuestiones previas presentada en fecha 27-11-2023 por el ciudadano HECTOR H. CHIRINOS ROJAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 52.696, en su carácter de apoderado de la ciudadana AURA ROSA FRANCO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 2.382.295,y lo solicitado en las misma; este Tribunal en aras de garantizar el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva y de conformidad con el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, abre el lapso de articulación Probatoria de Ocho (08) días de Despacho a partir del día de hoy con el fin de que ejerzan su derecho a la defensa .08/12/2023, Por recibido y visto ESCRITO DE CONTESTACIÓN, de fecha Siete (07) de diciembre del 2023, constante de tres (03) folios útiles, presentada por el abogado PEDRO JOSE BRIZUELA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.261.639 e inscrito en el IPSA bajo el N° 161.741,08/12/2023, Por recibido ESCRITO de fecha Siete (07) de diciembre del 2023, presentada por el abogado CESAR AUGUSTO GUERRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.760.588 e inscrito en el IPSA bajo el N° 119.695.08/12/2023, Por recibido ESCRITO de fecha Siete (07) de diciembre del 2023, presentada por el abogado CESAR AUGUSTO GUERRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.760.588 e inscrito en el IPSA bajo el N° 119.695.18/12/2023, SE AGREGA ESCRITO de fecha 15 de Diciembre de 2023, presentado por el abogado HECTOR, H CHIRINOS ROJAS, mayor de edad titular de la cedula de identidad N°V-5.935.038 inscrito en el IPSA bajo el N° 52.696 , actuando como apoderado judicial de la ciudadana ,AURA ROSA FRANCO.19/12/2023, LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA - CARORA, KAREMTH ALCALA, HACE CONSTAR: 1) Que el lapso de articulación Probatoria en el presente ASUNTO : KP12-V-2022-000148 venció el día: 18-12-2023, Se procede a dejar constancia que empezaron a correr los días para que la juez se pronuncie en el decimo día de conformidad por el artículo 511 del código de procedimiento civil téngase el presente.(…Omisis…)Posteriormente por auto de fecha 02 de Febrero de 2024 se ordenó la apertura de la articulación probatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Vencidos los lapsos legales por auto de fecha 07 de julio de 2023, se fijó la causa para sentencia para el noveno (9no) día de despacho siguiente siendo diferido el pronunciamiento.-

Constituye principio cardinal en materia procesal, aquel conforme al cual el Juez se encuentra vinculado a lo alegado y probado en autos, sin que pueda sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos que no fuesen demostrados conforme al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
El anterior precepto establece los límites del oficio del Juez, lo que significa que él está obligado a decidir sobre las cuestiones propuestas o planteadas por las partes, porque el límite de toda controversia judicial, está circunscrito por los hechos alegados como fundamento a la pretensión invocada en el libelo de la demanda y los hechos aducidos como fundamento de las excepciones o defensas opuestas en la oportunidad de la contestación de la misma, debiendo en consecuencia atenerse a sus dichos para decidir conforme al ordinal 5° del artículo 243 eiusdem, quedando de esta manera trabada la litis; razón por la cual con posterioridad a estos actos no pueden las partes traer nuevos hechos al proceso que alterarían la relación procesal ya cerrada.
A tales efectos el Código de Procedimiento Civil Venezolano, determina expresamente lo siguiente:
“Artículo 12.- Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia. En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los Jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe”.
“Artículo 14.- El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal…”
Artículo 167.- En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados”.

Por otra parte pauta la Ley de Abogados, que:
“Artículo 22.- El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda…”
“Artículo 23.- las costas pertenecen a la parte, quien pagara los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.”

Verificadas como han sido las distintas etapas previstas para este tipo de incidencia y analizada la normativa que la rige, es menester para este órgano jurisdiccional explanar los términos en que ha quedado planteada la misma, de la siguiente manera:

ALEGATOS DE LA PARTE INTIMANTE

Señala el intimante ciudadano JOSÉ RAMÓN BORGES YÉPEZ, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la Urbanización Pio Tamayo, Calle 12 entre 3 y 7 7, casa # 5-144, Quinta Yola, en la ciudad del Tocuyo, Municipio Moran, Parroquia Bolívar, del Estado Lara, abogado, con INPRE abogado N°.240.780, titular de la cédula de Identidad Nro. V-7.454.170, email: joseramonborges90@amail.com. teléfono: 0426-5500195, asistido en este acto por los abogados RICHARD PASTOR RODRIGUEZ MARCHAN, Y CESAR AUGUSTO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en la calle 31 entre carreras 32 y 33, Barrio El Malecon, casa N.SZ-83, en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren, del Estado Lara, y el segundo en la urbanización Domingo Perera Riera, Calle 5. Casa N°.0-1. ciudad de Carora, del Estado Lara, titulares de las cédulas de Identidad N°.V-7.415.138 y N°.V-10.760.588,respectivamente,email: richardprm2009@hotrriail.com,guerrerocesara@gmail.com,teléfono0414-9512152, y 0412-9033492, profesionales del derecho, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.90.324 y N°.119.695; por medio del presente escrito acudimos ante su competente autoridad a objeto de demandar como en efecto demandamos por ESTIMACION Y INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES POR ACTUACIONES JUDICIALES a la Sucesión de HONORIO JESÚS TORREALBA FRANCO, QEPD, RIF-J501526648, en la persona de la ciudadana AURA ROSA FRANCO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, con domicilio en: Urbanización Francisco de Miranda, entre Cales Coromoto y Lisboa, Avenida Carlos Santeliz, (avenida el Estadium), Quinta El Gran Chaparral, punto de referencia frente al Estadium, ciudad de Carora, del Estado Lara, titular de la Cedula de identidad Nro. V-2.382.295, en su condición de única y universal heredera de la Sucesión HONORI0 JESUS TORREALBAFRANCO, QEPD, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Tocuyo, Estado Lara, y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.322.819, RIF-J501526648, y falleció ab intestato, en fecha 25 de junio de 2021, según consta de Acta de Defunción N°.239, expedida por el Registro Civil del Municipio Moran del Estado Lara en fecha ocho (8) de Julio del año 2021; y demandamos de conformidad con lo establecido en los artículos 22 de la ley de abogados y Articulo 167 del Código de Procedimiento Civil en base a los siguientes parámetros legales: CAPITULOILOS HECHOS Y EL DERECHO Es el caso, que el ciudadano HONORIO DE JESUS TORREALBA RANCO, (fallecido), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.439.022, solicito mis servicios profesionales a objeto de instaurar Demanda Civil por Tacha de Documento Público contra el ciudadano ALEXANDER DE JESUS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.V-12.594.232; defensa y asistencia esta que ejercimos oportunamente en el asunto KP02-V-2019-000917 de la nomenclatura del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, causa esta que actualmente está finalizada. La causa fue iniciada con escrito de demanda de fecha 11 de Julio de 2019, el ciudadano HONORIO DE JESUS TORREALBA FRANCO, debidamente representado por el Abogado JOSE RAMON BORGES YEPEZ, a través de instrumento poder, e interpuso Demanda Civil por Tacha de Documento Público contra el ciudadano ALEXANDER DE JESUS PEREZ, y se le asigno asunto KP02-V-2019-000917, de la nomenclatura del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara .con sede en Barquisimeto .La demanda fue Estimada en la cantidad de Diez Millones de Bolívares, sin Céntimos, es decir, (Bs. 10.000.000,00), se solicito la condenatoria en costas; demanda que fue recibida, y admitida en17/07/2019 y ordenando la citación del demandado ALEXANDER DE JESUS PEREZ, así mismo se ordeno la notificación de la Fiscalía del Ministerio Publico. Conjuntamente con el libelo de la demanda, para la buena defensa y representación del demandante, se consignó poder notariado, y anexo de los documentos relacionados con la tacha de documento público. Posteriormente se realizaron una ser8ie de actuaciones para logara la citación de la parte demandada, así mismo, se solicitaron medidas cautelares, se evacuaron testigos, se libraron comisiones, hubo contestación y promoción de pruebas, tanto de la parte demandante como de la demandada. Posteriormente se suspendió la causa por efectos de la pandemia covid 19, y lamentablemente mi representado en la demanda de tacha falleció, lo cual fue debidamente probado y consignando prueba de tal hecho. Ahora bien, es el caso, que producto del fallecimiento del ciudadano HONORIO DE JESUS TORREALBA FRANCO, las facultades otorgadas a través del instrumento Poder Notariado, también cesaron. Y por lo tanto, a nuestro representado le asiste el derecho de cobrar sus honorarios profesionales por todas las actuaciones que realizo en la Demanda Civil por Tacha de Documento Público contra el ciudadano ALEXANDER DE JESUS PEREZ demás de ello, se debe hacer mención que el abogado JOSE RAMON BORGES YEPEZ, tiene su Domicilio en la ciudad del tocuyo, y tenía que trasladarse constantemente en su propio vehículo y en ocasiones en ruta, a la ciudad de Barquisimeto, sede del tribunal de la causa a realizar las diligencias y escritos pertinentes, en defensa de su patrocinado HONORIO DE JESUS TORREALBA RANCO, lo cual acarreaba gastos que nunca fueron sufragados por su representado, situación esta que demuestra la importancia del caso, asimismo, el documento del cual se solicito la tacha de falsedad tenia relación directa con el apartamento donde tenia su domicilio el fallecido, el cual estaba también ubicado en la ciudad del Tocuyo. Con fundamento en lo anteriormente señalado, es por ello, que acudimos ante este digno Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, haciendo uso de la facultad contenida en el artículo 167 de Código de Procedimiento Civil en Concordancia con el artículo 22 de la Ley de Abogado pasamos a estimar e intimar los honorarios profesionales judiciales:1- Estudio, Redacción, Elaboración y Consignación de la Demanda Civil por Tacha de Documento Público contra el ciudadano ALEXANDER DE JESUS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-12.594.232, por ante la URDD Civil de la ciudad de Barquisimeto, donde se le asigno asunto KP02-V-2019-000917, cursante a los folios 1 al 3, ambos inclusive, además se aportaron con el escrito de demanda pruebas documentales como documentos fundamentales, cursante a los folios 4 hasta el 57, ambos inclusive, realizado por el Abg. JOSE RAMON BORGES YEPEZ, se estima en la cantidad de, Cuarenta y Cuatro Mil Cien Bolívares Digitales sin Céntimos, es decir, BS.D. 44.100,00; cantidad esta que representa la suma de 5.000 Dólares Americanos. (BCV Bs/USD 8,82 MIERCOLES 9/11/2022) al cambio. 2-Elaboración y Consignación de Diligencia de fecha 6/08/2019, cursante al folio 61, consignando copia del libelo de la demanda, del auto de admisión, Folio 61, con el fin de que sean libradas las compulsa de2-citación; asimismo se solicito fuera designado como corre especial para tramitar la citación a través del Tribunal Primero de Municipio Moran del Estado Lara, se estima esta actuación en la cantidad de, Veinte y Seis mil Cuatrocientos Sesenta Bolívares Digitales sin Céntimos, es decir, BS.D. 26.460,00; cantidad esta que representa la suma de 3.000 Dólares Americanos. (BCV Bs/USD 8,82 MIERCOLES 9/11/2022) al cambio. 3-Comparecencia y Recepción en el tribunal por parte del Abg. JOSE RAMON BORGES YEPEZ, de Comisión para la Práctica de la Citación a través de Comisión, de fecha 24/09/2019, cursante al folio 62, se estima esta actuación en la cantidad de, Ocho Mil Ochocientos Veinte Bolívares Digitales sin Céntimos, es decir. BS.D. 8.820,00; cantidad esta que representa la suma de 1.000 Dólares Americanos. (BCV Bs/USD 8.82MIERCOLES 9/11/2022) al cambio.4- Elaboración y Consignación de Diligencia por parte del Abg. JOSE RAMON BORGES YEPEZ, consignando las resultas y recaudos de la Comisión de la Citación por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. y que fueran realizadas por el tribunal comisionado Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mora, según Oficio N°.2650-221 de fecha 08/10/2019; diligencia esta de fecha 16/10/2019, cursante al folio 63, se estima esta actuación en la cantidad de, Ocho Mil Ochocientos Veinte Bolívares Digitales sin Céntimos, es decir, BS.D. 8.820,00; cantidad esta que representa la suma de 1.000 Dólares Americanos. (BCV Bs/USD 8,82 MIERCOLES 9/11/2022) al cambio. 5-Elaboración y Consignación de Diligencia por parte del Abg. JOSE RAMON BORGES YEPEZ (…OMISIS…)



INTIMADO RECHAZO

Yo, HECTOR H. CHIRINOS ROJAS. Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. 5.935.038, Abogado en ejercicio inscrito por ante el IPSA: bajo el N°52.696, correo electrónico: abogadoschirinosaldazoro@gmail, Teléfono Nro. 04121554071, actuando en este acto como Apoderado Judicial de la ciudadana, AURA ROSA FRANCO, plenamente identificada en Autos ocurro a fin de exponer: De conformidad con lo establecido en el Artículo: 885 del Código de Procedimiento Civil, en Nombre de mi Defendido Procedo a dar Contestación a la Demanda, que por Honorarios Profesionales tiene incoada el Ciudadano: JOSE RAMON BORGUEZ YEPEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.454.170, en Contra de mi Poderdante, lo cual a hago en los Siguientes Términos PRIMERO:- Niego Rechazo y por lo tanto Contradigo la Pretensión del Demandante, en cobrar Montos Exagerados, por las diligencias y Asistencias realizadas en la representación del Ciudadano: HONORIO DE JESUS TORREALBA FRANCO, titular de la cedula de Identidad N° V-5.439.022 (Fallecido), en el Expediente KPO2-V-2019-000917, de la Nomenclatura llevada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en Barquisimeto montos exagerados estos, por cuanto la estimación de la Demanda principal, fue estimada en la Suma de: DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (10.000.000Bs.), para la fecha 17 de Julio del año 2019.
SEGUNDO: Rechazo y Contradigo la Pretensión del Demandante de Cobrar las exageradas sumas de dinero, toda vez que el Causante HONORIO DE JESUS TORREALBA FRANCO, fue imbuido en un Procedimiento que a todas Luces, no tenia Posibilidad de Victoria alguna. TERCERO; Niego, Rechazo y por lo tanto Contradigo en cobrar los exagerados montos del Demandante, por cuanto el Comportamiento del Demandante durante el Procedimiento que Supuestamente da derecho de cobrar honorarios profesionales no fue el de un Buen Padre de Familia y de allí el decaimiento de la Acción. CUARTA: Niego, rechazo y por lo tanto Contradigo la Pretensión del Demandante, en Solicitar el cobro de Honorarios Profesionales en Moneda Extranjera, en este caso Dólares Americanos, situación esta, que violenta de manera flagrante, lo establecido la Sala, amparada en el criterio jurisprudencial manifestado en la decisión N° 180 del 13 de abril de 2015, que determinó que está justificada la inadmisibilidad de la pretensión de cobro de honorarios profesionales en dólares americanos, por cuanto no hubo pacto expreso entre las partes sobre el cobro de dicha moneda. Asimismo, la Sala interpreta el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela estableciendo que el ámbito de aplicación del referido artículo está restringido a las obligaciones nacidas de un acto jurídico en que se (…OMISIS…)



DEFENSOR AD-LITEM SOLICITO RETASA

Yo, PEDRO JOSE BRIZUELA venezolano, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Carora casado Lara, titular de la cédula de identidad Nro., V-11.261.639, IPSA 161.741; EN MI CONDICION DE Defensor Ad - Litem de los herederos desconocidos, conforme consta en autos, por medio del presente escrito acudo ante su competente autoridad a objeto de Contestar la presente demandar por ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES POR ACTUACIONES JUDICIALES a la Sucesión HONORIO JESUS TORREALBA FRANCO, intentada en la persona de la ciudadana AURA ROSA FRANCO RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, soltera, con domicilio en la ciudad de Carora, del Estado Lara, titular de la Cedula de identidad Nro. V-2.382.295, en su condición de única y universal heredera de la Sucesión HONORI0 JESÚS TORREALBA FRANCO, en auto consta que se encuentra debidamente representa por un abogado de su confianza, Contestación que realizo como defensor de los herederos desconocidos, en los siguientes términos legales:

SOBRE LOS HECHOS Y EL DERECHO DEMANDADO
El demandante expresa en el libelo de demanda que el ciudadano HONORIO DE JESUS TORREALBA RANCO, (fallecido), solicito sus servicios profesionales a objeto de instaurar Demanda Civil por Tacha de Documento Público contra el ciudadano ALEXANDER DE JESUS PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-12.594.232; donde realizo según su dicho la defensa y asistencia en el asunto KP02-V-2019-000917 en el Tribunal Tercero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Por otro lado, señala en su demanda, que por el fallecimiento del ciudadano HONORIO DE JESUS TORREALBA RANCO, las facultades otorgadas a través del instrumento Poder Notariado, cesaron. Y por lo tanto, le asiste el derecho de cobrar sus honorarios profesionales por todas las actuaciones que realizo en la demanda Civil por TACHA DE DOCUMENTO PUBICO contra el ciudadano ALEXANDER DE JESUS PEREZ.
Ahora bien, con fundamento a lo señalado en la demanda, acudió ante este Tribunal Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, haciendo uso de la facultad contenida en el artículo 167 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 22 de de Abogado y procedió a estimar e intimar los honorarios profesionales judiciales que según su dicho le corresponde:
Ciudadana juez a los efectos de realizar la defensa del fondo de esta acción, debo dajar constancia que en la presente causa consta documentales que declaran como única universal heredera a la ciudadana: AURA ROSA FRANCO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, sotera, titular de la Cedula de identidad Nro. V-2.382.295 con domicilio en la ciudad de Carora del Estado Lara, donde recientemente enajeno bienes que, heredo del ciudadano HONORIO DE JESUS TORREALBA FRANCO acotación que hago por la responsabilidad qué asumí de ser el defensor de los herederos desconocidos. Ahora para realizar mi defensa al fondo de esta demanda paso a citar textualmente lo estimado e intimado por el actor en su demanda, a los efectos de solicitar RETASA U OPOSICIÓN a la misma conforme a derecho. CITO TEXTUALMENTE...1-Estudio. Redacción, Elaboración y Consigna con de la Demanda Civil por Tacha de Documento Público contra el ciudadano ALEXANDER DE JESUS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedule de identidad NV-12.594 232, por ante la URDD Civil de la ciudad de Barquisimeto, donde se le asunto KP02-V-2019-000917 cursante a los folios 1 al 3, ambos inclusive, además se aportaron con el escrito de demanda pruebas documentales como documentos Fundamentales, Cursante a los folios 4 hasta 57, ambos inclusive, realizado por el Abg. JOSE RAMON BORGES YEPEZ, se estima en la cantidad de, Cuarenta y Cuatro Bolívares Digitales sin céntimos (…OMISIS…)
ELEMENTOS PROBATORIOS

El ABG. CESAR AUGUSTO GUERRERO, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 90.324 , apoderado judicial de la parte actora JOSE RAMON BORGES YEPEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 7.454.170 promueve en el lapso legal cumpliendo con el ART 607 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL: promueve como prueba documental libelo de demanda que riela a los folios 08 al 157 trata de expediente signado con el N° KP12-V-2019-917 del juzgado Tercero de primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.- el cual se discrimina así :

1- Estudio, Redacción, Elaboración y Consignación de la Demanda Civil por Tacha de Documento Público contra el ciudadano ALEXANDER DE JESUS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-12.594.232, por ante la URDD Civil de la ciudad de Barquisimeto, donde se le asigno asunto KP02-V-2019-000917, cursante a los folios 1 al 3, ambos inclusive, además se aportaron con el escrito de demanda pruebas documentales como documentos fundamentales, cursante a los folios 4 hasta el 57, ambos inclusive, realizado por el Abg. JOSE RAMON BORGES YEPEZ, se estima en la cantidad de, Cuarenta y Cuatro Mil Cien Bolívares Digitales sin Céntimos, es decir, BS.D. 44.100,00; cantidad esta que representa la suma de 5.000 Dólares Americanos. (BCV Bs/USD 8,82 MIERCOLES 9/11/2022) al cambio. 2-Elaboración y Consignación de Diligencia de fecha 6/08/2019, cursante al folio 61, consignando copia del libelo de la demanda, del auto de admisión, Folio 61, con el fin de que sean libradas las compulsa de2-citación; asimismo se solicito fuera designado como corre especial para tramitar la citación a través del Tribunal Primero de Municipio Moran del Estado Lara, se estima esta actuación en la cantidad de, Veinte y Seis mil Cuatrocientos Sesenta Bolívares Digitales sin Céntimos, es decir, BS.D. 26.460,00; cantidad esta que representa la suma de 3.000 Dólares Americanos. (BCV Bs/USD 8,82 MIERCOLES 9/11/2022) al cambio. 3-Comparecencia y Recepción en el tribunal por parte del Abg. JOSE RAMON BORGES YEPEZ, de Comisión para la Práctica de la Citación a través de Comisión, de fecha 24/09/2019, cursante al folio 62, se estima esta actuación en la cantidad de, Ocho Mil Ochocientos Veinte Bolívares Digitales sin Céntimos, es decir. BS.D. 8.820,00; cantidad esta que representa la suma de 1.000 Dólares Americanos. (BCV Bs/USD 8.82MIERCOLES 9/11/2022) al cambio.4- Elaboración y Consignación de Diligencia por parte del Abg. JOSE RAMON BORGES YEPEZ, consignando las resultas y recaudos de la Comisión de la Citación por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. y que fueran realizadas por el tribunal comisionado Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mora, según Oficio N°.2650-221 de fecha 08/10/2019; diligencia esta de fecha 16/10/2019, cursante al folio 63, se estima esta actuación en la cantidad de, Ocho Mil Ochocientos Veinte Bolívares Digitales sin Céntimos, es decir, BS.D. 8.820,00; cantidad esta que representa la suma de 1.000 Dólares Americanos. (BCV Bs/USD 8,82 MIERCOLES 9/11/2022) al cambio. 5-Elaboración y Consignación de Diligencia por parte del Abg. JOSE RAMON BORGES YEPEZ por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mora solicitando sea designado correo especial para llevar las resultas de la comisión de citación al tribunal comitente lo cual fue acordado: diligencia esta de fecha 7/10/2019, cursante al folio 72, se estima esta Actuación en la cantidad de ,Ocho Mil Ochocientos Veinte Bolívares Digitales sin Céntimos, es decir. BS.D. 8.820.00; cantidad esta que representa la suma de 1.000 Dólares Americanos. (BCV Bs/USD 8,82 MIERCOLES 9/11/2022) al cambio.


6-Elaboración y Consignación de Diligencia por parte del Abg. JOSE RAMON BORGES YEPEZ, por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, solicitando sea decretada medida cautelar de prohibición de Enajenar y Gravar: diligencia esta de fecha 12/12/2019, cursante al folio 93, se estima esta actuación en la cantidad de, Ocho Mil Ochocientos Veinte Bolívares Digitales sin Céntimos, es decir, BS.D..820,00; cantidad esta que representa la suma de 1.000 Dólares Americanos. (BCV Bs/USD 8,82 MIERCOLES 9/11/2022. al cambio.7- Elaboración y Consignación de Diligencia por parte del Abg. JOSE RAMON BORGES por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil. Solicitando sea desechadas las impugnaciones realizadas por la parte demandada: diligencia esta de fecha 12/12/2019, cursante al folio 94, se estima esta actuación en la cantidad de, Ocho Mil Ochocientos Veinte Bolívares Digitales sin céntimos, es decir, BS.D..820,00; cantidad esta que representa la suma de 1.000 Dólares Americanos, (BCV Bs/USD 8,82 MIERCOLES 9/11/2022) al cambio 8- Acta de Inspección Judicial a la cual estuvo presente el Abg. JOSE RAMON BORGES YEPEZ,Realizada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil: donde se consignaron documentos y se realizaron pedimentos al tribunal; actuación esta de fecha 18/12/2019, cursante al folio 96, se estima esta actuación en la cantidad de, Ocho Mil Ochocientos Veinte Bolívares Digitales sin Céntimos, es decir, BS.D.820,00; cantidad esta que representa la suma de 1.000 Dólares Americanos. (BCV Bs/USD 8,82 MIERCOLES 9/11/2022) al cambio.9- Elaboración y Consignación de Diligencia realizada por el Abg. JOSE RAMON BORGES YEPEZ, en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil; donde se dejo constancia que se retiro el oficio para la práctica de la Inspección, y que se comisiono al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mora; actuación esta de fecha 18/12/2019. Cursante al folio se estima esta actuación en la cantidad de, Ocho Mil Ochocientos Veinte Bolívares Digitales sin Céntimos, es decir, BS.D. 8.820,00; cantidad esta que representa la suma de 1.000 Dólares Americanos. (BCV Bs/USD 8,82 MIERCOLES 9/11/2022) al cambio.10- Elaboración y Consignación de Diligencia realizada por el Abg. JOSE RAMON BORGES YEPEZ, en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil: donde consigna resultas de la comisión de la práctica de la Inspección, y que se comisiono al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mora; actuación esta de fecha 03/02/2020, cursante al folio 103, se estima esta actuación en la cantidad de, Ocho Mil Ochocientos Veinte Bolívares Digitales sin Céntimos, es decir, BS.D. 8.820,00; cantidad esta que representa la suma de 1.000 Dólares Americanos. (BCV Bs/USD 8,82 MIERCOLES 9/11/2022) al cambio. 11-Acta de Inspección Judicial a la cual estuvo presente el Abg. JOSE RAMON BORGES YEPEZ realizada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil; donde se consignaron documentos y se realizo en la sede del registro Inmobiliario ubicado en la ciudad del Tocuyo, Municipio Moran; actuación esta de fecha 20/02/2020, cursante al folio 130 a 132, se estima esta actuación en la cantidad de, Ocho Mil Ochocientos Veinte Bolívares Digitales sin Céntimos, es decir, BS.D. 8.820,00; cantidad esta que representa la suma de 1.000 Dólares Americanos. (BCV Bs/USD 8,82 MIERCOLES 9/11/2022) al cambio. 12- Elaboración y Consignación de Diligencia por parte del Abg. JOSE RAMON BORGES YEPEZ, por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, solicitando al tribunal se pronuncie sobre el pedimento de que sea decretada medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar: diligencia esta de fecha 28/02/2020. Cursante al folio 135, se estima esta actuación en la cantidad de, Ocho Mil Ochocientos Veinte Bolívares Digitales sin Céntimos, es decir, BS.D. 8.820,00; cantidad esta que representa la suma de 1.000 Dólares Americanos. (BCV Bs/USD 8,82 MIERCOLES 9/11/2022) al cambio. 13- Elaboración y Consignación de Diligencia por parte del Abg. JOSE RAMON BORGES YEPEZ, por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, donde consigna acta de defunción del ciudadano HONORIO DE JESUS TORREALBA FRANCO, diligencia esta de fecha 19/07/2022, cursante al folio 144, se estima esta actuación en la cantidad de, Ocho Mil Ochocientos Veinte Bolívares Digitales sin Céntimos, es decir ,BS.D. 8.820,00; cantidad esta que representa la suma de 1.000 Dólares Americanos. (BCV Bs/USD 8,82MIERCOLES 9/11/2022) al cambio. La sumatoria de las actuaciones judiciales realizada por el abogado JOSÉ RAMÓN BORGES YEPEZ, ut supra identificado, parte intimante, precedentemente determinadas arrojan un monto total de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES DIGITALES SIN CENTIMOS, es decir, Bs.D.167.580,00 y que equivalen a 418,950 U.T (el valor de la unidad tributaria actual es Bs.D.0,40) que también equivale a la suma de diecinueve mil (19.000) Dólares Americanos(BCVBs/USD8,82 MIERCOLES 9/11/2022); QUE LE CORRESPONDEN AL Abg. JOSE RAMON BORGES YEPEZ por honorarios profesionales por ocasión de sus actuaciones judiciales en el expediente KP02-V-2019-000917 de la nomenclatura del tribunal tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, donde ejerció la representación del fallecimiento, y en este acto se demanda e intimo su pago. La anterior instrumental por cuanto no fue cuestionada en modo alguno, se valora conforme a los artículos 12, 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 1.357 del Código Civil, de la misma se evidencian las actuaciones ejercidas por los abogados, referidas a los folios 08 al 157 trata de expediente signado con el N° KP12-V-2019-917 del juzgado Tercero de primera Instancia Civil las cuales intima. ASÍ SE DECIDE.-

DE LAS PRUEBA DEL INTIMADO
Considera esta Juzgadora de las pruebas documentales referente a la comunidad de la prueba, actuaciones realizadas Demanda Civil por Tacha de Documento Público contra el ciudadano ALEXANDER DE JESUS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.V-12.594.232; defensa y asistencia esta que ejercimos oportunamente en el asunto KP02-V-2019-000917 de la nomenclatura del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, señala esta juzgadora que la misma fue valorada. Respecto a lo alegada por el abogado intimado en los puntos Dos y tres son argumentaciones a facturas o recibos de abonos debieron ser presentadas por el mismo ante este tribunal, la no procedencia de la acción por fallecimiento del causante desecha por tal las argumentaciones del mismo por cuanto no aportan nada al proceso.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este tribunal verificar si el intimante tiene derecho o no al cobro de honorarios profesionales y en este sentido se observa: En el caso de autos el actor en su libelo de demanda solicita el pago de los honorarios profesionales derivados de ciertas actuaciones realizadas en la Demanda Civil por Tacha de Documento Público contra el ciudadano ALEXANDER DE JESUS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.V-12.594.232; defensa y asistencia esta que ejercimos oportunamente en el asunto KP02-V-2019-000917 de la nomenclatura del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto.
En este sentido se trae a colación lo señalado por la Sala de Casación Civil en sentencia No. 54 (Exp. No. 98-677), de fecha 16 de marzo de 2000, indicó lo siguiente:

“…Los Honorarios del Abogado. Es el derecho del abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales o extrajudiciales efectuados. Novedosa el ejercicio de la profesión del abogado le da derecho a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes…” Para la Sala, el desarrollo de todas aquellas actividades conexas al juicio, ya sea en representación del actor o del demandado, que permiten al profesional del derecho adecuar a los hechos que configuran la pretensión (actor) o su rechazo (demandado) a los supuestos normativos, conllevan a una actividad que ha de valorarse como estrictamente judicial, a los efectos de estimar e intimar honorarios y al momento de acordarlos por parte del Tribunal de Retasa…”

La estimación e intimación de cobro de honorarios profesionales derivados de actuaciones profesionales, debe ser tramitada tal como lo disponen los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados.-
En el presente caso, estamos en presencia de una reclamación de honorarios profesionales judiciales; al respecto, el artículo 22 de la Ley de Abogados, establece el procedimiento a seguir para la obtención del reconocimiento del derecho del abogado a percibir honorarios causados, bien por actuaciones judiciales o extrajudiciales. El mismo reza textualmente, lo siguiente:

“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”
Por su parte, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 0089 del 13 de marzo de 2003, indicó lo siguiente:
“En nuestro ordenamiento jurídico, en materia de cobro de honorarios profesionales, tanto en juicio principal como por vía incidental, se prevé que este procedimiento tendrá dos fases claramente determinadas, una declarativa y, otra, ejecutiva. En la primera de ellas, (siempre que se le peticione) el sentenciador sólo determinará la existencia o no del derecho del abogado a cobrar honorarios profesionales; la decisión proferida en esta fase, podrá ser objeto del recurso ordinario de apelación, e inclusive, del extraordinario de casación. Si en esta primera etapa del juicio de cobro de honorarios profesionales, se dictamina la procedencia del derecho del abogado a cobrar honorarios y contra tal decisión no son utilizados los recursos señalados, dicha decisión quedará definitivamente firme, y comenzará la fase ejecutiva o de retasa, la cual sólo está referida al quantum de los honorarios a pagar.”

El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogados, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, de acuerdo a la doctrina de la Sala de Casación Civil, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una declarativa y una ejecutiva, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa declarativa, cuya apertura se produce cuando el intimado impugna el cobro de los honorarios intimados, según las pruebas aportadas por las partes en la articulación que debe abrirse, de conformidad con lo dispuesto del artículo 386 (hoy 607) del Código de Procedimiento Civil, se dilucida si el abogado intimante tiene o no el derecho de cobrar los honorarios profesionales que ha estimado. Esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del cobro de los honorarios estimados o como fase única, con el sólo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado, y así quedó establecido en sentencia Nº 67 de Sala de Casación Civil (Exp. Nº 00-081), de fecha 05 de abril de 2001.-
La Sala de Casación Civil en sentencia N° RC-601, de fecha 10 de diciembre de 2.010, caso de Alejandro Biaggini Montilla y otros, contra Seguros Los Andes, C.A., expediente N° 10-110, en la cual se unifican los criterios en cuanto a la fijación de los honorarios profesionales de abogados, indicó lo siguiente:

“(…) En este sentido, es indispensable indicar en la sentencia declarativa, la cantidad a pagar por concepto de honorarios profesionales, pues si la parte intimada decide no solicitar la retasa del monto objeto de la pretensión, no se nombraría retasador alguno y, por lo tanto, se ahorraría la obligación de pagar los honorarios causados por la retasa. En ese supuesto, el fallo dictado en esta primera etapa del juicio, adquiriría el carácter de cosa juzgada de conformidad con el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, y la condena en él declarada sería perfectamente ejecutable, lo cual determina que la parte podría cumplir voluntariamente con el mandato de dicha sentencia declarativa. De esa manera, la parte opta por una pronta ejecución, acorde con los principios de economía y celeridad procesal
En caso contrario, de ser indeterminada la cantidad intimada en esta primera fase del proceso, por no contener esa mención la sentencia que declara el derecho, los supuestos referidos precedentemente resultan utópicos, pues de no ser ejercida la retasa, la sentencia resultaría inejecutable.
Asimismo, esta Sala aprecia que dejar el juez de indicar el monto intimado en la fase declarativa del juicio, desvirtúa la naturaleza jurídica de la retasa, puesto que lejos de ser una opción para el intimado, resulta ser un requisito indispensable, sin el cual sería imposible determinar, en fase ejecutiva, el monto a pagar y, en consecuencia, se tendría una sentencia inejecutable. Aunado a ello, no habría límite para el retasador, quien podría dictar un auto de ejecución que no conceda lo que corresponde.
Por las razones precedentemente señaladas, muchas de las cuales tienen como base los razonamientos expuestos en la jurisprudencia, esta Sala reafirma el deber de los jueces de instancia de fijar el monto de los honorarios profesionales, en la primera etapa del referido procedimiento, es decir, en la fase declarativa…”(Subrayado de la Sala y negrillas de la disidente).

Con base al criterio antes transcrito y aplicable al caso que nos ocupa se desprende la importancia que en esta etapa declarativa el juez fije el monto a pagar por concepto de honorarios profesionales, a los fines de no desvirtuar la naturaleza del proceso, resultando un requisito indispensable para que la sentencia no sea inejecutable.-
La retasa, como lo señala Arístides Rengel Romberg, en su obra «Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano» volumen II, editorial Arte, segunda edición, Caracas 1992, pág 515:

“Es la impugnación de la estimación de honorarios que hace la parte intimada por considerar a los honorarios exagerados. Lo que indica que, con la retasa se pretende impugnar el quantum, pero no el derecho en sí de cobrar los honorarios profesionales.
Por tanto, si el ejercicio del derecho de acogerse a retasa se practica, conforme al artículo 25 de la Ley de Abogados, dentro de los diez días hábiles siguientes a la intimación del pago, se estaría reconociendo que existe el derecho del cobro de los honorarios intimados, mas no la conformidad con la cantidad de los mismos.
Y por ello, en estos casos, lo procedente, conforme a los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados es dar por terminada la fase declarativa, sin entrar a resolver sobre la intimación en si, por existir, por parte del intimado, la aceptación del derecho de su contraria, y comenzar la fase ejecutiva, mediante el decreto pertinente y el nombramiento de los retasadores (...)’.

Así las cosas, quien suscribe, observa que de las pruebas aportadas por el demandantes se evidencia cada una de las actuaciones correspondientes a diligencias, poderes apud-acta y escritos presentados, que consta en el expediente en copias certificadas Demanda Civil por Tacha de Documento Público contra el ciudadano ALEXANDER DE JESUS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.V-12.594.232; defensa y asistencia esta que ejercimos oportunamente en el asunto KP02-V-2019-000917 de la nomenclatura del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto
Realizadas por el abogado JOSE RAMON BORGES YEPEZ, titular de la C.I.N° V- 7.454.170, libelo de demanda que riela a los folios 08 al 157 trata de expediente signado con el N° KP12-V-2019-917,en la presente causa . En consecuencia se señala que el monto a cancelar asciende a la cantidad de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES DIGITALES SIN CENTIMOS( 167.580,00,) Así se decide.-
Analizado lo anterior, viendo que no pervive argumento en contra de la pretensión y siendo que el derecho a cobrar honorarios nace del juicio principal es menester que esta operadora judicial declarar la procedencia del cobro de honorarios profesionales.-
En relación a la indexación solicitada por la parte accionante, esta Juzgadora acogiendo el criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 517 de fecha 08 de noviembre de 2018, acuerda la indexación sobre el monto que resulte en el procedimiento de estimación o sobre aquel que lleguen a fijar los jueces retasadores, la cual se hará por experticia complementaria del fallo desde la admisión de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, calculada conforme a los índices de precios al consumidor para el territorio nacional, emitidos sistemáticamente por el Banco Central de Venezuela, en el dispositivo del fallo, y deberá designarse un solo experto de acuerdo a lo previsto en los artículos 249 y 455 del Código de Procedimiento Civil, dado que su cálculo no presenta complejidad alguna, y así se establece.

DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el derecho a cobrar honorarios judiciales derivados de las actuaciones realizadas por parte el ciudadano JOSE RAMON BORGES YEPEZ, titular de la C.I.N° V- 7.454.170, abogado judicial CESAR AUGUSTO GUERRERO, inscritos en el I.P.S.A bajo el N 119.695, contra la Sucesión HONORIO JESUS TORREALBA FRANCO, en la persona de la ciudadana AURA ROSA FRANCO RODRIGUEZ, titular de la C.I.N° V- 2.382.295.

En consecuencia se condena a la parte intimada a cancelar la cantidad CIENTO SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES DIGITALES SIN CENTIMOS (Bs 167.580,00,)

SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión, el Tribunal procederá al nombramiento del tribunal retasador.-
TERCERO: Se ordena la indexación sobre el monto que resulte en el procedimiento de estimación o sobre aquel que lleguen a fijar los jueces retasadores, la cual se hará por experticia complementaria del fallo desde la admisión de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, calculada conforme a los índices de precios al consumidor para el territorio nacional, emitidos sistemáticamente por el Banco Central de Venezuela, en el dispositivo del fallo, y deberá designarse un solo experto de acuerdo a lo previsto en los artículos 249 y 455 del Código de Procedimiento Civil, dado que su cálculo no presenta complejidad alguna.-

Publíquese, Regístrese incluso en la página Web y déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Carora, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del año Dos mil Veinticuatro (26/02/2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Dolores María Malave Blanco
La Secretaria,

Abg. Karemth Alcalá

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 005-2024, se publico siendo la una y nueve de la tarde (01:09 p.m.) y se expidió copia certificada para el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.-.
La Secretaria

Abg. Karemth Alcalá