REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil veinticuatro
213º y 164º
ASUNTO : KP02-L-2023-000150
PARTE DEMANDANTE: JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.877.814.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE NAYIB ABRAHAM ANZOLA, abogado en libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.343.
PARTE DEMANDADA: PROCTER & GAMBEL INDUSTRIAL S.A. sociedad mercantil inscrita ente el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19/06/1991, bajo el Nro. 42, tomo 141-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS DA SILVA VASQEUZ, ANA TERESA ANDARA, EDWARD JESUS DOMOROMO, abogados en libre ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.441, 37.813, 315.953 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES/TERCERIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA / PERDIDA DE INTERES
Interpuesto como fue en fecha 13 de marzo de 2023, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto, escrito contentivo de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales por el ciudadano JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.877.814, por intermedio de su apoderado judicial JOSE NAYIB ABRAHAM ANZOLA, abogado en libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.343 en contra de la entidad de trabajo PROCTER & GAMBEL INDUSTRIAL S.A., representada por el ciudadano Ramón García, venezolano, en su condición de Gerente de Recursos Humanos, quien Juzga como director del proceso procede a revisar el estadio procesal de la presente causa y al respecto observa:
En fecha 16 de marzo de 2023, este Juzgado le dio entrada al asunto. Así, en esa misma fecha se dictó auto admitiendo la demanda y ordenando las notificaciones de Ley a fin de celebrar la audiencia preliminar establecida en la ley especial sobre la materia.
Es así como en fecha 21/04/2023 es certificada en forma positiva la notificación practicada comenzando a computar este Juzgados los días previstos en la Ley para la celebración de la audiencia primigenia.
En fecha 24/04/2023 la representación de la demandada consigna ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles (URDD) escrito el cual es recibido en este Juzgado en fecha 25/04/2023, llamando en calidad de tercero a las firmas mercantiles INDUSERVI C.A. e INVERSIONES SHARON EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A.
Posteriormente, este Juzgado por auto de fecha 27/04/2023 admite la tercería y ordena notificar a los terceros a fin de que comparezca a la instalación de la audiencia preliminar, ordenando además suspender la causa por un lapso de noventa (90) días de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, asimismo la parte demandada solicito mediante escrito que se libre oficio al SENIAT.
Así mismo en fecha 27 de abril de 2023 se dicto auto por notoriedad judicial en los expedientes KP02-L-2023-000018, KP02-L-2023-000012 y KP02-L-2023-000001, donde se ordena librar boletas a los llamados como terceros así como exhorto por cuanto una de ellas se encuentra domiciliada en el Estado Miranda, otorgándoles los lapsos de ley.
En fecha 31/06/2023 es consignada certificación en forma negativa de la notificación dirigida a INVERSIONES SHARON EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A.
En fecha 27/07/2023 es dictado auto dejando constancia sobre el vencimiento del lapsos de suspensión de la causa ordenando continuar con el trámite de Ley.
Es así como en fecha 31/10/2023 es recibido mediante oficio, el exhorto librado por este Juzgado y debidamente cumplido por el Juzgado Vigesimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, devolviendo en forma positiva la notificación dirigida a INDUSERVI C.A., la cual es agregada por este Juzgado mediante auto de fecha 01/12/2024.
Ahora bien, este Juzgado de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto denota que desde la fecha en que fue consignada y certificada en la causa la notificación en forma negativa de INVERSIONES SHARON EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A. no ha insistido la parte demandante sobre el llamado de este último como tercero, ni ha sido suministrado otro domicilio donde ha de practicarse la notificación o realizada diligencia alguna tendente a lograr la práctica de la notificación.
En tal sentido es oportuno señalar que el solicitante del llamado a los terceros, debe ser diligente al proveer al Tribunal un domicilio en el que se pueda lograr la notificación de los mismos, siendo que en el caso bajo estudio, se evidencia de la exposición del alguacil encargado de la práctica de la notificación ALVARO ALVAREZ cual manifestó que “SE ENCONTRO EL INMUEBLE CERRADO, VECINOS DE LOCALES CERCANOS MANIFESTARON NO VER MOVIMIENTO DE CIUDADANOS EN DICHA EMPRESA. TAMBIEN SE INFORMÓ QUE APROXIMADAMENTE HACE MAS DE UN AÑLO SE VE ABANDONADO EL LUGAR…”, y siendo que la parte que hace el llamado a tercero no suministro otro domicilio donde practicar dicha notificación, ni ha realizado diligencia alguna tendente a lograr la notificación in comento, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara observa la falta de interés por parte del demandado en lograr la notificación del tercero llamado por este último, lo cual es a instancia de parte interesada.
Al respecto es importante resaltar el hecho de que, si bien es cierto el juez laboral como rector del proceso debe impulsar la causa lo cual se ha cumplido a cabalidad en el presente juicio, no menos cierto es el hecho de que el interés procesal no sólo es esencial para la interposición de una determinada pretensión, es decir para activar el aparato judicial en búsqueda de justicia; sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, hasta su conclusión.
En este sentido, el artículo 374 del Código de Procedimiento Civil en su Segundo aparte aplicado por reenvío el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece “(…) no diere curso a su tercería, el Tribunal podrá a solicitud de parte aún antes del vencimiento del término de la suspensión ordenar la continuación del juicio principal…”;
En el caso bajo estudió, la parte demandada tempestivamente solicita el llamado a tercero siendo admitido por este Juzgado mediante auto de fecha 27/04/2023, acordando la suspensión de la causa, tal y como fue señalado supra; sin embargo desde la fecha de la consignación en forma negativa de la notificación dirigida a INVERSIONES SHARON EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A. lo cual tuvo lugar en fecha 05/05/2023 y certificada en esa misma fecha hasta 07/06/2023 fecha esta y que vencido el lapso otorgado de 90 días continuos, no se evidencia por parte de los solicitantes impulso alguno tendente a lograr tal notificación, hecho este que arroja la presunción de que el interés del demandado en la actualidad se ha visto en forma sobrevenida, mermado frente al llamado de ese tercero (INVERSIONES SHARON EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A.).
Así, por todos los argumentos que han quedado expuestos, esta Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara la perdida sobrevenida del interés procesal en relación al llamado de tercero de INVERSIONES SHARON EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A.
SEGUNDO: Se ordena continuar con el trámite de Ley y la celebración de la audiencia preliminar primigenia con las partes intervinientes a decir ciudadano JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.877.814, parte demandante, PROCTER & GAMBEL INDUSTRIAL S.A. sociedad mercantil inscrita ente el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19/06/1991, bajo el Nro. 42, tomo 141-A, parte demandada y la sociedad mercantil INDUSERVI C.A. en calidad de tercero.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (02) días del mes de febrero de 2023.
LA JUEZ
ABG. RAFAELA MILAGRO BARRETO
LA SECRETARIA
ABG. CLEYDIMAR PERALTA
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