REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Expediente 6863-24
ÚNICO
Vista la diligencia de fecha veintidós (22) de julio de 2024, estampada por el demandante, ciudadano Lorenzo Pierantozzi, titular de la cédula de identidad N° E-. 1.046.194, asistido por el abogado Juan Alberto Linares Ocanto, inscrito en Inpreabogado bajo el número 168.015, por medio de la cual apela de la decisión de fecha 15 de julio de 2024, que declaró Inadmisible el presente Recurso de Amparo Constitucional intentado. Debe este Tribunal pronunciarse sobre la oportunidad legal en la que fue interpuesto el recurso de apelación, a cuyo efecto, se observa:
Que la parte apelante, consignó diligencia en fecha 22 de julio de 2024, mediante la cual ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada el 15 de julio de 2024, por este Juzgado Superior, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta contra actuación judicial del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
Ahora bien, el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece lo siguiente:
"Artículo 35: Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días”. Bajo este orden de ideas, considera este Tribunal Superior, que la oportunidad legal conferida es de tres (3) días para interponer el recurso de apelación en amparo, previsto en la referida Ley, los cuales son computados por días calendario consecutivos, excepto los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes.(Sentencia de la Sala Constitucional N° 501, del 31 de mayo de 2000, caso: Seguros Los Andes).
Así, en reiteradas ocasiones la misma Sala Constitucional, ha declarado inadmisible por extemporánea la apelación interpuesta fuera de la oportunidad legal para ejercer la apelación prevista en el artículo 35 eiusdem, computado en atención al criterio supra. (Sentencia N° 3213 /2003 caso: Ely Fabio Hernández).
En el presente caso, al revisar las actas procesales se aprecia lo siguiente:
En fecha 11 de julio de 2024, se recibió, la acción de amparo constitucional interpuesta por el accionante ciudadano Lorenzo Pierantozzi Irelli contra actuación judicial del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
Posteriormente, en fecha 15 de julio de 2024, este Juzgado Superior, declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta.
En razón a lo anterior, se evidencia que desde la fecha en la cual fue dictada la decisión contra la cual se ejerció el recurso de apelación, esto es, el 15 de julio de 2024 hasta fecha en la cual el accionante presentó su recurso de apelación, es decir, el 22 de julio de 2024, transcurrieron cuatro (04) días calendarios consecutivos. (Sala Constitucional, Expediente N° 21-0291, Sentencia N° 0482, de fecha 02 de agosto de 2022).
Ello así, se constata que en el presente asunto transcurrió el lapso de apelación de tres (3) días calendarios consecutivos, previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo tanto el recurso de apelación ejercido por el recurrente, resulta INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos; y en consecuencia firme el fallo dictado este Juzgado Superior en fecha 15 de julio del año 2.024, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Lorenzo Pierantozzi Irelli, titular de la cédula de identidad N° E-1.046.194, actuando en su condición de vicepresidente de la Empresa Delicias Da Lorenzo C.A. Así se decide.
A todo evento se deja constancia, de que el lapso para ejercer el recurso de apelación abarcó los siguientes días de despacho: MARTES dieciséis (16), MIÉRCOLES diecisiete (17), y JUEVES dieciocho (18) de julio de 2024, ambas fechas inclusive.
Dado, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veinticinco (25) de julio de dos mil veinticuatro (2024). 214° y 165°.-
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
Abg. JESUS AZUAJE GARCIA
LA SECRETARIA,
Abg. ANA DANIELA VARGAS G.
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