REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, treinta (30) de julio de dos mil veinticuatro (2024).
214º y 165º

ASUNTO: INHIBICIÓN.
EXP. 1120

Conoce esta Alzada de las presentes actuaciones, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por el Juez Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO, basada en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de ACCIÓN POSESORIA POR RESTITUCIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, propuesto por el ciudadano JOSÉ OVIDIO BRICEÑO, contra los ciudadanos EPIMENIA BRICEÑO DE SANTIAGO y HERNAN SANTIAGO.
Conforme consta al folio 02 del presente Cuaderno Separado de Inhibición (expediente N° 1120), el Juez inhibido expone: “…Me inhibo de conocer la presente demanda, signado con el numero (sic) A-0791-2022, que cursa por ante este juzgado con competencia agraria, contentivo de la demanda por ACCIÓN POSESORIA POR RESTITUCIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, intentado por el ciudadano JOSÉ OVIDIO BRICEÑO, titular de la cedula (sic) de identidad número 9.169.277, asistido por la Defensora Publica Agraria Abogada CINDY KARLENIS CANELONES CARMONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 267.900, en contra de los ciudadanos EPIMENIA BRICEÑO DE SANTIAGO y JOSÉ HERNAN SANTIAGO BRICEÑO, titulares de la cédula de identidad números 9.325.151 y 17.392.401, respectivamente, por cuanto me encuentro incurso en la causal regulada en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…” (sic) (lo resaltado por el juez inhibido).
El nombrado juez inhibido cita textualmente el encabezamiento y ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil y continúa con su exposición en los siguientes términos: “…Ahora bien, este sentenciador está en el deber de no continuar conociendo del presente asunto, motivando al respecto lo siguiente: Hace más de quince (15) años conozco de vista trato y comunicación al ciudadano JOSÉ HERNAN SANTIAGO BRICEÑO, (co-demandado); con dicho ciudadano he cultivado en el curso de dicho tiempo una gran amistad, la cual es pública y notoria, inclusive previo a mis funciones como juez, antes del año 2013, compartíamos espacios de trabajo para la organización campesina, manteniendo hasta la presente fecha lazos de amistad, en tal orden, se encuentra seriamente afectada mi condición subjetiva para con dicho por tal razón me encuentro en la obligación de apartarme del conocimiento del presente asunto por cuanto considero no podré mantener mi imparcialidad, por ello me INHIBO, obrando dicha inhibitoria única y exclusivamente en la persona del referido demandado; cabe resaltar que en los expedientes signados con los números A-0769-2022, contentivo de la demanda por ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, incoada por los ciudadanos JOSÉ HERNAN SANTIAGO BRICEÑO y EPIMENIA BRICEÑO DE SANTIAGO, en contra del ciudadano JOSÉ OVIDIO BRICEÑO, plenamente identificados, y expediente A-0791-2022, contentico de la demanda por ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, incoada por el ciudadano JOSÉ OVIDIO BRICEÑO, en contra de los ciudadanos JOSÉ HERNAN SANTIAGO BRICEÑO y EPIMENIA BRICEÑO DE SANTIAGO, plenamente identificados; el suscrito en fechas 08 de abril del año 2022 y 24 de octubre de 2022, presentó inhibitorias las cuales fueron declaradas CON LUGAR por el Juzgado Superior Agrario de esta Circunscripción Judicial, expedientes 1067 y 1080 de este Juzgado de alzada…”. (sic) (lo resaltado por el juez inhibido).
Concluye exponiendo: “…Pido se acurde (sic) remitir copias certificadas al tribunal de alzada del escrito de demanda de fecha 08 de julio de 2024, el cual corre inserto del folio 01 al 13; de la presente diligencia mediante la cual presento la inhibición y decisión de fechas 20 de abril de 2022 y 09 de noviembre de 2022, proferidas por el Juzgado Superior Agrario de esta Circunscripción Judicial…” (sic).
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir lo hace en base a los siguientes términos:
Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que:
“Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
…omisis…
12: Por tener el recusado sociedad de interés, o amistad íntima, con alguno de los litigantes..”
En base a lo expuesto, por el Juez inhibido, así mismo de las actas que en copia certificada acompaña al acta con los cuales fundamenta sus alegatos y que conforman el Cuaderno de Inhibición; considera esta Alzada que la Inhibición planteada se encuentra ajustada a Derecho y debe declararse CON LUGAR, para resguardar el principio de imparcialidad, que debe privar en todo proceso judicial, ya que los hechos expresados pueden incidir en el juicio dentro del cual se plantea la presente incidencia; como en efecto se hace de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, afectando de esa manera la competencia subjetiva del juez inhibido, aunado a ello ya este Tribunal se pronunció sobre las inhibiciones que ha presentado el referido juez inhibido, las cuales han sido declaradas con lugar en fechas 20 de abril de 2022 y 09 de noviembre de 2022 que recayeron en los expedientes 1067 y 1080, cuya copias certificadas rielan del folio 17 al folio 20 de actas. ASI SE DECIDE.
Igualmente, en acatamiento de la Sentencia número 1175 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de noviembre de 2010, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, expediente número 2008-1497, la cual estableció el siguiente criterio vinculante: “(…) 1.- Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal. 2.- Que la causal Legal alegada por el Juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa. (…)”.
Remítase con oficio las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en la Ciudad de Trujillo del Estado Trujillo, a los fines que continúe con las gestiones ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, relativas a la designación de un Juez o Jueza Accidental para el conocimiento de la causa y en caso de haber sido designado continúe conociendo la misma y déjese copias certificadas por Secretaría de las presentes actuaciones incluyendo esta decisión para el Archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, en Trujillo a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). (AÑOS: 214º INDEPENDENCIA y 165º FEDERACIÓN).
EL JUEZ;


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REINALDO DE JESÚS AZUAJE.

EL SECRETARIO TEMPORAL;

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JOSÉ A. MARÍN B.

El Suscrito Secretario Temporal del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, HACE CONSTAR: “Que hoy a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil veinticuatro (2024), siendo las diez y media de la mañana (10::30 a.m.), se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. 1120)
EL SECRETARIO TEMPORAL;







Exp. Nº 1120
RJA/JAMB