REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, MARÍTIMO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, primero (01) de julio de dos mil veinticuatro (2024).-
214° y 165°
Visto el escrito presentado en fecha diecisiete (17) de junio del 2024, cursante a los folios 241 al 246 y su vuelto, así como la diligencia presentada en fecha 28 de junio del presente año, por el abogado en ejercicio Adolfo Gimeno Paredes, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 48.057, actuando con el carácter de parte apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa, mediante el cual solicita de este Juzgado sea aperturada la incidencia establecida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de demostrar que su representada posee como su única vivienda el inmueble identificado como N.º 5, y a tal efecto cita la decisión dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 27 de febrero de 2002, en la causa Nro. 01-748; en razón de ello este Juzgado procede a resolver y lo hace de la siguiente manera:
De una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se constata que nos encontramos en presencia de un proceso de partición de bienes de la sociedad conyugal, la cual fue debidamente admitida por este Juzgado y al momento de la contestación a la demanda en la presente causa, la parte demandada, con relación a la parte de los bienes sujetos a partición no realizó oposición alguna, en razón de ello la presente acción trata de una partición amistosa judicial, y tal como fuere decidido en la sentencia dictada en fecha 08 de marzo del 2024, se fijó el acto de nombramiento de partidor, habiéndose cumplido con dicha obligación procesal.
Ahora bien, es evidente que en la presente causa, como lo fue la designación del partidor, habiéndose cumplida con la misma, dicho partidor realizará las diligencias pertinentes de determinación, valoración y distribución de los bienes, sin que en modo alguno corresponda el presente procedimiento declaratoria de posesión sobre algún bien sujeto a partición, por cuanto lo atinente al presente juicio es la partición de los bienes habidos durante la comunidad conyugal.
Es preciso señalar, que la parte actora, hace valer a su favor lo decidido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 27 de febrero de 2002, en la causa Nro. 01-748, tal decisión se refiere estrictamente a los reparos graves al informe de partición, sin que en modo alguno pueda ser aplicada tal decisión a los fines de demostrar la posesión de algún bien por parte de algún comunero. Así se establece.
En razón de lo anterior, y dado que la solicitud de articulación probatoria solicitada en modo alguno es relacionada a algún reparo grave a la partición efectuada en la presente causa, por cuanto, como se dijo anteriormente, la presente causa no trata de demostrar posesión alguna sobre algún bien, este Juzgado NIEGA la solicitud de articulación probatoria establecida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, efectuada por el apoderado judicial de la parte demandada. Así se decide.
La Jueza Provisoria,
Abg. Clarisa María Villarreal.-
El Secretario Titular,
Abg. Jairo Antonio Dávila.