REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
214° y 165°
Actuando en sede “Civil” produce el siguiente fallo: Interlocutorio con fuerza de definitiva.
Expediente Nro. 25.237
Demandante: TERAN QUINTERO LUIS ALBERTO., venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V- 5.629.817., domiciliado en la Urbanización El Prado Edificio Ponsigue, Parroquia y Municipio Pampanito del estado Trujillo.
Demandados: MALDONADO GODOY FABIOLA YINETT., venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad Nro. V -8.716.800., domiciliada en La Avenida Mendoza, sector Santa Rosa, edificio Don Corrado, apartamento B1, piso 02, municipio Trujillo estado Trujillo.
ÚNICA
Visto el escrito de los ciudadanos Luis Alberto Terán Quintero, asistido en este acto por el abogado Carlos Emilio Bolívar inscrito en el I.P.S.A N° 124.282., y la ciudadana Fabiola Yinett Maldonado Godoy, asistida por el abogado Alexis José Albornoz inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 58.080, de fecha 28 de julio de 2024, ante este Tribunal, y en la cual ambas partes de mutuo y común acuerdo han llegado al siguiente arreglo amistoso de vender el inmueble al tener un comprador que satisfaga el precio estimado por ambas partes objeto de la partición
Visto que las partes al momento de celebrar la presente Partición Amistosa se encontraban asistidos de abogados, como comprobada la capacidad de disponer en juicios, observa que sin lugar a duda alguna, las mismas, contienen una Partición Amistosa sobre lo debatido en esta causa, pues las partes mediante recíprocas adjudicaciones terminan la presente Partición pendiente entre los mismos, tal como lo establece el Artículo 765 del Código Civil, concordante con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y como quiera que tal actuación versa sobre derechos disponibles y la misma no es contraria a derecho, lo procedente en derecho es Homologar la Partición efectuadas por las partes. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION A LA PARTICION celebrada en esta causa, Demandante: TERAN QUIONTERO LUIS ALBERTO. Demandado: MALDONADO DE TERAN FABIOLA YINETT, ya identificados.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: Déjese copia para el archivo de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los un (01) días del mes de Julio de dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Clarisa Villarreal
El Secretario Titular,
Abg. Jairo Antonio Dávila
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se cumplió el anterior fallo siendo las: _____________.
El Secretario Titular,
Abg. Jairo Antonio Dávila