REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
214° y 165°
Actuando en sede “CIVIL” produce el siguiente fallo:
Interlocutorio con Fuerza de Definitiva
EXPEDIENTE N°. 25.120
DEMANDANTE(S): RANGEL PEREZ MÁXIMO JOSE, venezolano, mayor de ed
ad, titular de la cédula de identidad Nro. 24.786.304, domiciliado en el Final Calle 12; Parte Alta, Casa S/N, municipio Valera estado Trujillo.
DEMANDADO(S): URBINA ANA IRAIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.405.057, domiciliada en la calle 13 entre Avenidas 13 y 14, casa N° 13-19, Parroquia Mercedes Díaz, municipio Valera estado Trujillo.
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA.
UNICA
Vista la diligencia de fecha 02 de julio de 2024 noviembre de 2016, suscita por el apoderado judicial de la parte actora abogado Máximo Rangel Paredes inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 46.740, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria a derecho, versa sobre derechos disponibles, y el mencionado apoderado tiene facultad expresa para desistir, este Tribunal, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho desistimiento. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por el ciudadano RANGEL PEREZ MAXIMO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 24.786.304, domiciliado en el Final Calle 12; Parte Alta, Casa S/N, municipio Valera estado Trujillo, por intermedio de su apoderado judicial.
Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Clarisa María Villarreal.-
El Secretario Titular,
Abg. Jairo Antonio Dávila.
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: ________.
El Secretario Titular,
Abg. Jairo Antonio Dávila.
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