REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo del Trabajo
Circunscripción Judicial del estado Lara
Dicta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
Asunto: KP02-R-2024-000221 / Motivo: RECURSO DE APELACION
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE RECURRENTE (DEMANDADO): JHON JAVIER SANCHEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.850.794.
APODERADO JUDICIAL PARTE RECURRENTE (DEMANDADO): FRANKLIN ARGENIS AMARO DURAN, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.784.
DECISIÓN IMPUGNADA: Auto dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 27 de febrero de 2024, en el asunto N° KP02-L-2023-000140.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
Consta de las actas procesales que conforman el presente asunto, que el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 27 de febrero de 2024 dictó auto, en el cual establece que, dado cumplimiento a la sentencia -dictada por Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial- en fecha 09 de febrero de 2024, repone la causa al estado en que la parte demandante subsane el libelo de la demanda, expresando en forma clara y precisa a quien está demandando en la causa, otorgándole dos (02) días hábiles contados desde la fecha que consta en autos su notificación (folio 07 del presente recurso).
El 05 de marzo de 2024 la representación judicial de la parte demandada ejerció recurso de apelación contra dicho auto; siendo oído en un solo efecto el 06 de marzo de 2024 por el Tribunal de la causa e instando a consignar las copias respectivas; por lo que, consignado y certificado lo requerido, remitió el asunto a la URDD No Penal de esta Ciudad, para su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara (folios 10 al 13); correspondiendo el conocimiento del mismo, al Juzgado Superior Primero del Trabajo, que se inhibió de conocer el presente asunto; lo cual, fue declarado Con Lugar en fecha 23 de mayo de 2024; recibidas dichas resultas por el referido Tribunal, remitió el asunto a la URDD No Penal para su remisión a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara (folios 14 al 33)
Así, corresponde el conocimiento del presente recurso de apelación, a este Juzgado Superior, que en fecha 14 de junio de 2024 lo recibió conforme a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por auto del día 21 del mismo mes y año, fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación, para el día 11 de julio de 2024, a las 10:00 a.m. (folio 34 y 35).
En fecha 08 de julio de 2024, mediante diligencia consignada ante la U.R.D.D CIVIL, el abogado WILMER ANTONIO AMARO DURAN, en representación judicial de la parte demandada, manifestó que: “…desisto de dicha apelación y pido respetuosamente a este Tribunal, no llevar a cabo la audiencia fijada para el día 11 de julio del presente año, por consiguiente solicito se archive dicho expediente.” (Folios 36 al 39); por lo que mediante auto dictado el día 10 de julio de 2024, este Juzgado se reservó el lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a la fecha, para emitir pronunciamiento al respecto (folio 40).
Ahora bien, estando en la oportunidad procesal correspondiente, se procede emitir pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:
M O T I V A
Establece el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que: Quien desista de la demanda o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas, si no existiere pacto en contrario.
Cónsono a lo establecido en la norma transcrita, se debe traer a colación lo dispuesto en el artículo 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, respecto a la capacidad y plena facultad acreditada en autos, para desistir, en el presente caso, el recurrente del recurso de apelación interpuesto.
En tal sentido, en el caso de marras, se observa que la parte demandada recurrente ejerció recurso de apelación contra auto dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, del cual, posteriormente desiste.
Por consiguiente, se verifica que la representación judicial de la parte demandada recurrente, abogado WILMER ANTONIO AMARO DURAN, Inpreabogado N° 136.002, expresamente manifestó el desistimiento del presente recurso de apelación y actuó conforme a la facultad atribuida, que fue revisada en poder original cursante a los folios 18 y 19 en el asunto principal N° KP02-L-2023-140 por notoriedad judicial, por lo que se cumplen los extremos legales previstos en las normas –antes descritas- para su procedencia.
En consecuencia, siendo el desistimiento una manifestación dentro de la categoría de las instituciones de autocomposición procesal, posible gracias a la exteriorización de la voluntad del sujeto procesal, y verificado como fue que en el presente caso no se encuentran involucrados derechos de orden público o que afecten las buenas costumbres, y que la intención de no continuar éste recurso subyace en forma notable en la diligencia consignada por la parte demandada recurrente, esta Alzada procede a impartir la homologación al desistimiento efectuado del presente recurso de apelación. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por los argumentos de hecho y derecho expuestos, la Jueza Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECLARA:
PRIMERO: La HOMOLOGACION el desistimiento efectuado por la parte demandada recurrente del presente recurso de apelación.
SEGUNDO: Queda firme el auto recurrido.
TERCERO: Se condena en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dictada en Barquisimeto, estado Lara, el 18 de julio de 2024.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
ABG. NAILYN LOUISANA RODRIGUEZ CASTAÑEDA
JUEZA
ABG. GISBELLE PEREZ
SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 03:30 p.m.
ABG. GISBELLE PEREZ
SECRETARIA
NLRC/GP/CP
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