REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintidós (22) de julio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: TP11-L-2024-000025
PARTE DEMANDANTE: ciudadana MARIA CRISTINA RIVERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-19.795.167.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado JOSÉ ELADIO ANDARA PIÑA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 167.136, actuando con el carácter de Procurador de Trabajadores en el Estado Trujillo, según poder que corre inserto al folio diez (10) del presente asunto.
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo R.L. DISTRIBUCIONES, F.P. DE LUIS RODRIGUEZ RIF:V-19.103.346-5, representada por el ciudadano: LUIS ALFONSO RODRIGUEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-19.103.346.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MARIA ARAUJO ABREU, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.318.013, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 39.028, según poder Apud Acta que corre inserto al folio diez (36) del presente asunto.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, lunes veintidós (22) de julio de dos mil veinticuatro (2024), siendo las 10:30 a.m., del día y la hora fijado por el Tribunal para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, una vez que el Alguacil Carlos Castellanos, hizo el llamado a las puertas del Tribunal, deja constancia que se encuentra presente la parte demandante ciudadana: MARIA CRISTINA RIVERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-19.795.167, asistida y representada por el Abogado JOSÉ ELADIO ANDARA PIÑA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 167.136, según poder que corre inserto al folio diez (10) del presente asunto, actuando con el carácter de Procurador de Trabajadores en el Estado Trujillo, asimismo, se encuentra presente la parte demandada entidad de trabajo R.L. DISTRIBUCIONES, F.P. DE LUIS RODRIGUEZ RIF:V-19.103.346-5, representada por el ciudadano: LUIS ALFONSO RODRIGUEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-19.103.346, asistido y representado por intermedio de su apoderada judicial Abogada MARIA ARAUJO ABREU, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.318.013, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 39.028, según poder Apud Acta que corre inserto al folio (36) del presente asunto. El Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo, así como también, del uso de los medios alternos para la solución de conflictos, posteriormente, le fueron solicitadas las pruebas a las partes, dejando constancia que la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas de pruebas en tres (3) folios útiles, anexos marcados con letras: “A” constante de un (1) folio útil, letra “B” constante de un (1) folio útiles, letra “C” constante de diecinueve (19) folios útiles, letra “D” constante de dos (2) folios útiles y la parte demandada consigna Acta Constitutiva de la empresa en copia simple a su vez escrito de promoción de pruebas en dos (2) folios útiles y sus vueltos, anexos marcados con letras: “A” constante de veintidós (22) folios útiles. Acto seguido, la parte demandada solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “A objeto de poner fin al presente litigio ofrece cancelar en este mismo acto lo que se le adeuda a la parte actora ciudadana: MARIA CRISTINA RIVERA, identificada en autos, por la cantidad total de VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.27.457,50), la cual se cancela el día de hoy lunes 22 de julio de 2024, a través de transferencia a la cuenta corriente N° 01020494170000076953, a nombre de la trabajadora ciudadana: MARIA CRISTINA RIVERA, se deja constancia que quien remite la cantidad antes señalada, es la parte patronal mediante su cuenta corriente N° 01020369440000065786, cuyo titular es el ciudadano LUIS ALFONSO RODRIGUEZ MENDEZ, representante legal de la empresa demandada, verificado el monto por la parte actora y quedando conforme se indica el número de transferencia 0590552877472; dicho monto comprende los conceptos demandados, esto es, prestaciones sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional especial y utilidades. Es todo”. La parte actora libre de constreñimiento y apremio y debidamente asistida y representada manifiesta lo siguiente: “Acepto el pago propuesto por la parte demandada y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo. Es todo”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO CELEBRADO POR LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez vencido los lapsos legales correspondientes. Se deja constancia que se le devuelven las pruebas consignadas este mismo día al inicio de la audiencia preliminar a ambas partes. Igualmente se deja constancia, que se entrega a cada una de la partes un ejemplar en original de la presente acta. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman. Así se decide en Trujillo a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil veinticuatro (2024). Año 214 de la Independencia y 165 de la Federación. Regístrese y Publíquese

Abg. HUBER GIL
El Juez Suplente

MARIA CRISTINA RIVERA

APODERADO DE LA DEMANDANTE



LUIS ALFONSO RODRIGUEZ MENDEZ


APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA


Abg. DOUGLAS BARRETO
El Secretario