REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, nueve (09) de julio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: TP11-L-2023-000051
PARTE DEMANDANTE: YOLIMAR PEÑA, JOSE HERNAN DIAZ, ISIDRO BARRETO y ALEXANDER ESCALONA, titulares de la cédula de identidad Nros V- 17.596.679, 8.724.577, 13.745.806 y 15.826.732
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado JOSE ELADIO ANDARA PIÑA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 167.136, Procurador de Trabajadores del Estado Trujillo.
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo CENTRAL CAFETERO FLOR DE PATRIA GERONIMO BRICEÑO Y CIA S.A., representada legalmente por el ciudadano RICARDO ALFONZO BRICEÑO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 5.781.952. (Según datos del libelo de demanda)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado CLEYCER ALEJANDRO MONTILLA DABOIN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.705.961, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 278.256
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
En el día de hoy, martes nueve (09) de julio de dos mil veinticuatro (2024), siendo las 10:30 a.m. del día y la hora fijado para que tenga lugar Prolongación de Audiencia Preliminar, efectuado por el Alguacil el llamado a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadanos JOSE HERNAN DIAZ y ALEXANDER ESCALONA, titulares de la cédula de identidad Nros V- 8.724.577 y 15.826.732, asistidos de su Apoderado Judicial Abogado JOSE ELADIO ANDARA PIÑA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 167.136, Procurador de Trabajadores del Estado Trujillo; y de la parte demandada entidad de trabajo CENTRAL CAFETERO FLOR DE PATRIA GERONIMO BRICEÑO y CIA, S.A. R.I.F. J-07000252-2, Representada por su Apoderado Judicial Abogado CLEYCER ALEJANDRO MONTILLA DABOIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 278.256. Se explicó a las partes la importancia y significado de la presente audiencia; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. Seguidamente, las partes manifiestan a la Jueza, que con la finalidad de dar por terminada la presente reclamación han llegado a un acuerdo de MEDIACIÒN y CONCILIACION en los términos siguientes:
PRIMERO: La parte demandada Entidad de Trabajo CENTRAL CAFETERO FLOR DE PATRIA GERONIMO BRICEÑO y CIA, S.A. R.I.F. J-07000252-2, Representada en este acto a través de su Apoderado Judicial Abogado CLEYCER ALEJANDRO MONTILLA DABOIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 278.256, según instrumento poder notariado en fecha 25 de mayo de 2023 inserto al folio 62 y 63, con la finalidad de ponerle fin al litigio que por PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, interpusieran los trabajadores plenamente identificados en autos, reconoce la existencia y tiempo de la relación laboral, cargo de cada uno de los trabajadores, salario devengado y señala que hubo adelanto de prestaciones sociales y pago parcial de intereses; en tal sentido ofrece efectuar la cancelación del monto adeudado por los conceptos de Antigüedad de conformidad al artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en su literal “c”, utilidades artículo 131 de la LOTT, Vacaciones, Bono Vacacional e intereses artículo 128 LOTTT, de la siguiente manera:
1.) A la trabajadora YOLIMAR PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.596.679 la cantidad de MIL SETECIENTOS DOLARES ($1.700), para ser cancelados en Bolívares a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela mediante transferencia bancaria a su cuenta nómina Nº 0102 0493 3101 0001 2717 del Banco de Venezuela; pagaderos en tres partes iguales, la primera el día lunes doce (12) de agosto de 2024, la segunda el martes diecisiete (17) de septiembre de 2024 y la tercera el día lunes catorce (14) de octubre de 2024, cada cuota o parte por la cantidad de quinientos sesenta y seis dólares con sesenta y seis centavos ($566,66).
2.) Al Trabajador JOSE HERNAN DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.724.577, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES ($3.500), para ser cancelados en Bolívares a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela mediante transferencia bancaria a la cuenta nómina del Banco de Venezuela Nº 0102 0369 4201 0007 4115, pagaderos en tres partes iguales, la primera el día lunes doce (12) de agosto de 2024, la segunda el martes diecisiete (17) de septiembre de 2024 y la tercera el día lunes catorce (14) de octubre de 2024, cada cuota o parte por la cantidad de mil ciento sesenta y seis dólares con sesenta y centavos ($1.166,66).
3.) Al Trabajador ISIDRO BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.745.806, la cantidad de MIL OCHOCIENTOS DOLARES ($1.800), para ser cancelados en Bolívares a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela mediante transferencia bancaria a la cuenta nómina del Banco de Venezuela Nº 0102 0493 3600 0015 5858 pagaderos en tres partes iguales, la primera el día lunes doce (12) de agosto de 2024, la segunda el martes diecisiete (17) de septiembre de 2024 y la tercera el día lunes catorce (14) de octubre de 2024, cada cuota o parte por la cantidad de seiscientos dólares ($600).
4.) Y al Trabajador ALEXANDER ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº 15.826.732, la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES ($1.500), para ser cancelados en Bolívares a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela mediante transferencia bancaria a la cuenta nómina del Banco de Venezuela Nº 0102 0493 3101 00005752 pagaderos en tres partes iguales, la primera el día lunes doce (12) de agosto de 2024, la segunda el martes diecisiete (17) de septiembre de 2024 y la tercera el día lunes catorce (14) de octubre de 2024, cada cuota o parte por la cantidad de quinientos dólares ($500).
SEGUNDO: La parte demandante, Representados Judicialmente por el Abogado JOSE ELADIO ANDARA PIÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.136, Procurador de Trabajadores en el Estado Trujillo, según poder Apud Acta inserto al folio 52, manifiesta que libre de apremio y constreñimiento Acepta la propuesta efectuada por la demandada Entidad de Trabajo CENTRAL CAFETERO FLOR DE PATRIA GERONIMO BRICEÑO y CIA, S.A. por las cantidades y fechas de pago señaladas; y que una vez recibido el monto integro nada tendrá que reclamar a la parte demandada por los conceptos demandados, sea por vía Administrativa o Judicial, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: Las partes manifiestan que dichos pagos se realizarán tres momentos; 12/08/2024, 17/09/2024 y 14/10/2024 mediante transferencia bancaria realizada por la parte demandada a las cuentas bancarias de cada uno de los trabajadores del Banco de Venezuela, comprometiéndose a consignar los comprobantes de las transferencias de los pagos a las cuentas descritas a través de audiencia especial de pago ante este despacho. El Apoderado Judicial de la demandada solicita en este acto se le expida copia certificada de la presente acta. El Tribunal de conformidad con el artículo 21 numeral 3º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda su expedición autorizando al ciudadano secretario proceda a su certificación. Ambas partes solicitan al Tribunal que Homologue el presente acuerdo.
EL ACUERDO
Visto que las partes llegaron a un acuerdo amistoso para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo de la relación laboral que existió entre los ciudadanos YOLIMAR PEÑA, JOSE HERNAN DIAZ, ISIDRO BARRETO y ALEXANDER ESCALONA y CENTRAL CAFETERO FLOR DE PATRIA GERONIMO BRICEÑO y CIA, S.A, por el monto total de OCHO MIL QUINIENTOS DOLARES ($8.500,00) monto este que el día de hoy equivale a Trescientos Diez Mil Trescientos Treinta y Cinco Bolívares (Bs. 310.335,00), divididos entre los cuatro trabajadores demandantes, del siguiente modo: 1.) Para la trabajadora YOLIMAR PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.596.679 la cantidad de MIL SETECIENTOS DOLARES ($1.700); 2.) Para el Trabajador JOSE HERNAN DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.724.577, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES ($3.500); 3.) Para el Trabajador ISIDRO BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.745.806, la cantidad de MIL OCHOCIENTOS DOLARES ($1.800): 4.) Y para el Trabajador ALEXANDER ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº 15.826.732, la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES ($1.500), para ser recibidos en tres partes, en las siguientes fechas 12/08/2024, 17/09/2024 y 14/10/2024 mediante transferencia bancaria en moneda nacional, como monto íntegro de las prestaciones sociales y demás beneficios que le corresponden y/o pudieren corresponderle a los demandantes, discriminados de la siguiente forma: Antigüedad de conformidad al artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en su literal “c”, utilidades artículo 131 de la LOTT, Vacaciones artículo 196 LOTTT, Bono Vacacional e intereses artículo 128 LOTTT; evidenciada la facultad conferida de mediar y conciliar de los Apoderados Judiciales y por cuanto se ha efectuado Conciliación y Mediación de conformidad con las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declara la Homologación del Acuerdo celebrado por las partes..
DE LA HOMOLOGACIÒN
Finalmente, visto que las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio de forma voluntaria, libre de apremio y con la debida asistencia jurídica es por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, por la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS DOLARES ($8.500,00) monto este que el día de hoy equivale a Trescientos Diez Mil Trescientos Treinta y Cinco Bolívares (Bs. 310.335,00) en los términos establecidos por la cancelación de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, en la demanda incoada por los ciudadanos YOLIMAR PEÑA, JOSE HERNAN DIAZ, ISIDRO BARRETO y ALEXANDER ESCALONA, titulares de la cédula de identidad Nros V- 17.596.679, 8.724.577, 13.745.806 y 15.826.732, Representados Judicialmente por el Abogado JOSE ELADIO ANDARA PIÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.136, Procurador de Trabajadores, contra la entidad de trabajo CENTRAL CAFETERO FLOR DE PATRIA GERONIMO BRICEÑO y CIA, S.A. R.I.F. J-07000252-2, Representada por los ciudadanos Francisco José Briceño Ramírez, cédula de identidad Nº V-9.494.832, según acta Nº 91 con asiento en el Registro Mercantil Primero del Estado Trujillo en fecha 30 de noviembre de 2023, consignada en copia simple ante este despacho en fecha 18 de abril de 2024 y Judicialmente por el Abogado CLEYCER ALEJANDRO MONTILLA DABOIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 278.256, por motivo de PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, otorgándole efectos de Cosa Juzgada, advirtiendo a las partes que el expediente continua en trámite hasta tanto conste en autos el cumplimiento total del monto acordado. Se devuelven las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar, En Trujillo, a los nueve (09) días de julio de dos mil veinticuatro (2024). Terminó, se leyó y al pie de la presente acta conforme firman
LA JUEZA
Abg. YOLIMAR COOZ PARILLI
PARTE DEMANDANTE APODERADO JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. DOUGLAS BARRETO
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