REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 12 de agosto de 2024
214º y 165º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTES: Ciudadanos RODULFO GONZALEZ ARAUJO y JOSE ROBERTO GONZALEZ BRICEÑO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.103.267 y 11.894.891, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE-RECONVENIDA: Abogados en ejercicio ANDY ASDRUBAL ROJO CHIRINOS, CORINA DEL VALLE ARAUJO, IVONNE YANIRA MONCADA ROJAS Y OSWAR DAVID MARIN MONTILLA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 103.148, 302.006, 183.432 y 138.524, respectivamente.
PARTE DEMANDADOS: Ciudadanos MARÍA EUGENIA MONTILLA HERNÁNDEZ y JOSÉ MONTILLA, titulares de las cédulas de identidad números 13.064.121 y 4.305.053, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA-RECONVINIENTE: Abogados en ejercicio JESÚS ALBERTO PEÑA HERNANDEZ y YOLEIDA COROMOTO DURAN PEÑA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 77.455 y 38.847, respectivamente.
MOTIVO:
DEMANDA: ACCION POSESORIA POR RESTITUCION A LA POSESION AGRARIA.
RECONVENCIÓN: NULIDAD ABSOLUTA DE DOCUMENTO DE MEJORAS Y BIENHECHURIAS
EXP. Nº A-0794-2022
(HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Este tribunal pasa a hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, se observa:
En fecha 16 de noviembre de 2022, los ciudadanos RODULFO GONZÀLEZ ARAUJO y JOSÉ ROBERTO GONZÁLEZ BRICEÑO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 5.103.267 y 11.894.891, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANDY ASDRUBAL ROJO CHIRINOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 103.148, incoa por ante este tribunal con competencia agraria demanda por Acción Posesoria Por Restitución a la Posesión Agraria en contra de la ciudadana MARÍA EUGENIA MONTILLA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número 13.064.121; corre inserta del folio 01 la 06, y anexos del 07 al 87.
En fecha 30 de noviembre de 2022, el tribunal mediante auto dicta un despacho saneador de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en virtud que la parte actora no indicó la identidad del objeto de la pretensión, así como que su petitorio se circunscribe a una petición por despojo y por perturbación posesoria, debiendo definir la misma, otorgando para ello tres (03) días de despacho so pena de la inadmisión de la demanda; riela al folio 88 y su vto.
En fecha 07 de diciembre de 2022, el abogado en ejercicio ANDY ASDRUBAL ROJO CHIRINOS plenamente identificado, en su condición de representante de la parte actora, presenta escrito de subsanación de demanda; corre inserto del folio 89 al 90 y anexos del 91 al 94.
En fecha 15 de diciembre de 2022, el tribunal mediante auto admite la presente demanda por Acción Posesoria por Restitución a la Posesión Agraria, librando en la misma fecha boletas de citación y ordenando la constitución de un cuaderno de medidas; riela del folio 95 al 96.
En fecha 10 de enero de 2023, el tribunal mediante auto comisiona al Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque del estado Trujillo, a los fines de practicar la citación de la demandada de autos, librando comisión y oficio 0004-23; corre inserta del folio 97 al 98.
En fecha 11 de enero de 2023, comparece ante el tribunal el coapoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio ANDY ASDRUBAL ROJO CHIRINOS, plenamente identificado, mediante diligencia solicita ser designado como correo especial a los fines de la entrega de la comisión librada; riela al folio 99.
En fecha 11 de enero de 2023, el tribunal mediante auto designa al abogado en ejercicio ANDY ASDRUBAL ROJO CHIRINOS, plenamente identificado, como correo especial para hacer entrega del despacho de comisión; riela al folio 100.
En fecha 11 de enero de 2023, el coapoderado judicial de la parte actora, plenamente identificado, mediante diligencia manifiesta recibir el oficio y el despacho de comisión librados en virtud de su designación como correo especial; corre inserto al folio 101.
En fecha 18 de enero de 2023, el tribunal en razón de las distintas solicitudes cautelares (nominadas e innominadas), mediante auto ordenó la apertura de un Cuaderno de Medidas Nº 02, instando a la parte interesada a consignar los fotostatos para su constitución; riela al folio 102.
En fecha 27 de febrero de 2023, el coapoderado judicial de la parte actora, plenamente identificado, mediante escrito presenta reforma de demanda en contra de los ciudadanos MARÍA EUGENIA MONTILLA HERNÀNDEZ y JOSÉ EUGENIO MONTILLA BASTIDAS; corre inserto del folio 103 al 111.
En fecha 01 de marzo de 2023, el tribunal mediante auto admite la reforma de demanda, ordenando la citación de los demandados de autos; librando en la misma fecha las boletas de citación respectivas; riela del folio 112 al 113.
En fecha 06 de marzo de 2023, el codemandante ciudadano RODULFO GONZÁLEZ ARAUJO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANDY ASDRUBAL ROJO CHIRINOS, ambos plenamente identificados en autos, mediante diligencia ratifica en toda y cada una de sus partes el escrito de reforma de demanda; corre inserto al folio 114.
En fecha 31 de marzo de 2023, el coapoderado judicial de la parte actora, plenamente identificado, mediante diligencia solicita la conformación de las compulsas de citación, al igual que ser designado como correo especial para la entrega del despacho de comisión en el tribunal comisionado; corre inserto al folio 115.
En fecha 03 de abril de 2023, el abogado REIMER MONCAYO, Juez Suplente de este juzgado, se aboca al conocimiento de la causa por cuanto el Juez Provisorio se encuentra de reposo médico; corre inserto al folio 116.
En fecha 11 de abril de 2023, retomadas las actuaciones jurisdiccionales por el suscrito, el tribunal mediante auto acuerda comisionar al Juzgado Primero de los municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo a los fines de practicar la citación de los demandados de autos, librando oficio número 0076-23 a dicho Tribunal, designando al abogado en ejercicio ANDY ASDRUBAL ROJO CHIRINOS, plenamente identificado, como correo especial para que haga entrega del referido oficio y el despacho de la comisión, corre inserta del folio 117 al 118.
En fecha 14 de abril de 2023, el apoderado judicial de la parte actora, plenamente identificado, mediante diligencia retira el oficio número 0076-23 y los despachos de comisión a los fines de hacer entrega de estos para la citación; corre inserto al folio 119.
En fecha 11 de mayo de 2023, el coapoderado judicial de la parte actora, plenamente identificado, mediante diligencia consigna el acuse de recibo del despacho de comisión; corre inserto del folio 120 al 121.
En fecha 02 de junio de 2023, el coapoderado judicial de la parte actora, plenamente identificado, mediante diligencia ratifica la diligencia que corre inserta al folio 120, así como, indica que los tramites de citación se encuentran en curso por ante el tribunal comisionado; corre inserto al folio 122.
En fecha 06 de julio de 2024, el apoderado judicial de la parte actora, plenamente identificado, mediante diligencia solicita la citación por carteles, destacando la imposibilidad de la citación personal; corre inserto al folio 123.
En fecha 01 de agosto de 2023, el coapoderado judicial de la parte actora, plenamente identificado, mediante diligencia consigna las resultas de la comisión, solicitando se proceda a la citación por carteles de la parte demandada; corre inserto del folio 124 al 153.
En fecha 10 de agosto de 2023, el tribunal mediante auto ordena la citación por carteles de los demandados de autos; corre inserto al folio 154.
En fecha 25 de septiembre de 2023, el coapoderado judicial de la parte actora, plenamente identificado, mediante diligencia retira el cartel de citación para su publicación por prensa; corre inserto al folio 155.
En fecha 20 de octubre de 2023, el coapoderado judicial de la parte actora, plenamente identificado, mediante diligencia consigna la publicación por prensa del cartel de citación; corre inserta del folio 156 al 158.
En fecha 20 de octubre de 2023, el coapoderado judicial de la parte actora, plenamente identificado, mediante diligencia solicita se fije en cartelera del tribunal el cartel de emplazamiento de los demandados de autos, así mismo se libre el cartel que debe ser fijado en el domicilio de los demandados; corre inserto al folio 159.
En fecha 23 de octubre de 2023, el tribunal mediante auto acuerda comisionar al Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque del Estado Trujillo, a los fines de que proceda a la fijación del cartel de citación en la morada de los demandados de autos, librando oficio número 0189-23; corre inserto del folio 160 al 161.
En fecha 23 de octubre de 2023, el Secretario del tribunal mediante nota secretarial hace constar la publicación del cartel de citación en la cartelera del tribunal; corre inserto al folio 162.
En fecha 31 de octubre de 2023, el coapoderado judicial de la parte actora, plenamente identificado, mediante diligencia solicita ser designado como correo especial para la entrega del oficio número 0180-23 dirigido a la Oficina de Registro Público Inmobiliario del municipio Urdaneta del estado Trujillo, así como el oficio 0189-23 y el despacho de comisión librada al Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque del estado Trujillo la comisión signada con el número de oficio 0189-23, corre inserta al folio 163.
En fecha 31 de octubre de 2023, el tribunal mediante auto acuerda designar como correo especial al abogado en ejercicio ANDY ASDRUBAL ROJO CHIRINOS, plenamente identificado, para la entrega de los oficios números 0180-23 y 0189-23; corre inserto al folio 164.
En fecha 10 de noviembre de 2023, el coapoderado judicial de la parte actora, plenamente identificado, mediante diligencia consigna el acuse de recibo del oficio 0189-2023, corre inserto del folio 165 al 166.
En fecha 12 de enero de 2024, fue agregado al presente expediente oficio número 391-2023 proveniente del Tribunal Tercero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque del Estado Trujillo, mediante el cual remiten las resultas de comisión; corre inserto del folio 167 al 177.
En fecha 19 de enero de 2024, el coapoderado judicial de la parte actora, plenamente identificado, mediante diligencia solicita se designe defensor público agrario a los demandados de autos; corre inserto al folio 178.
En fecha 23 de enero de 2024, el tribunal mediante auto ordena oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública del estado Trujillo a los fines que designen un funcionario que asuma la representación de los demandados de auto, librando oficio número 0012-23, constando en autos acuse de recibo del referido oficio antes mencionado de fecha 06 de febrero de 2024; corre inserto del folio 179 al 180.
En fecha 15 de febrero de 2024, el coapoderado judicial de la parte actora, plenamente identificado, mediante diligencia solicita copias certificadas; corre inserto al folio 181.
En fecha 20 de febrero de 2024, el tribunal mediante auto acuerda expedir las copias certificadas solicitadas en fecha 15 de febrero de 2024; corre inserto al folio 182.
En fecha 14 de marzo de 2024, el coapoderado judicial de la parte actora, plenamente identificado, mediante diligencia solicita se requiera información de la Coordinación de la Defensa Pública en relación a la designación del defensor público de los demandados de autos; corre inserto al folio 183.
En fecha 18 de marzo de 2024, el tribunal mediante auto ordena oficiar nuevamente a la Coordinación de la Defensa Pública del estado Trujillo a los fines que designen un funcionario que asuma la representación de los de mandados de autos, librando oficio número 0045-24, constando en autos acuse de recibo del referido oficio antes mencionado de fecha 02 de abril de 2024; corre inserto del folio 184 al 185
En fecha 10 de marzo de 2024, el coapoderado judicial de la parte actora, plenamente identificado, mediante diligencia solicita se oficie nuevamente a la Coordinación de la Defensa Pública del estado Trujillo para la designación del defensor público de los demandados de autos; corre inserto al folio 186.
En fecha 12 de abril de 2024, el tribunal mediante auto acuerda expedir copias certificadas de la totalidad de las actuaciones requeridas por el co-apopderado de la parte actora plenamente identificado, ordenando de igual manera oficiar nuevamente a la Coordinación de la Defensa Pública para que designen un funcionario que asuma la representación de los demandados de autos, librando oficio número 0073-24, constando en autos acuse de recibo del referido oficio antes mencionado de fecha 15 de abril de 2024; corre inserto del folio 187 al 188.
En fecha 17 de mayo de 2024, el coapoderado judicial de la parte actora, plenamente identificado, mediante diligencia solicita ratificar los oficios a la Coordinación de la Defensa Pública; corre inserto al folio 189.
En fecha 22 de mayo de 2024, el tribunal mediante auto ordena oficiar nuevamente a la Coordinación de la Defensa Pública del estado Trujillo, a los fines de que designen un funcionario que asuma la representación de los demandados de autos; librando oficio número 0105-24; riela al folio 190 y su vto.
En fecha 27 de mayo de 2024, comparece ante el tribunal la abogada MAOLI DEL CARMEN MORENO HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 123.661, Defensora Pública Agraria Nº 03 del estado Trujillo, y mediante diligencia manifiesta la aceptación de la defensa de los demandados de autos; corre inserto al folio 191.
En fecha 28 de mayo de 2024, la ciudadana MARIA EUGENIA MONTILLA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 13.064.121, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YOLEIDA COROMOTO DURAN PEÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 38.847, mediante diligencia se da por citada y solicita se reponga la causa al estado de admitir nuevamente la reforma de demanda; corre inserto al folio 192.
En fecha 05 de junio del 2024, los abogados en ejercicio JESÚS PEÑA HERNANDEZ y YOLEIDA DURAN PEÑA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 77.455 y 38.847 respectivamente, mediante diligencia consignan Instrumento Poder otorgado por los demandados de autos, procediendo a impugnar documentales presentadas por la parte actora; corre inserto del folio 193 al 196.
En fecha 05 de junio de 2024, los apoderados de la parte demandada plenamente identificados, mediante escrito oponen la cuestión previa contenida en el numeral 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; corre inserto al folio 197.
En fecha 05 de junio de 2024, los apoderados de la parte demandada, plenamente identificados, mediante escrito proceden a dar contestación de la demanda; corre inserta del folio 198 al 280.
En fecha 05 de junio de 2024, los apoderados de la parte demandada, plenamente identificados, mediante escrito proponen reconvención, corre inserto del folio 281 al 313.
En fecha 05 de junio de 2024, el apoderado judicial de la parte actora, plenamente identificado, mediante diligencia ratifica la demanda interpuesta; corre inserto al folio 314.
En fecha 13 de junio de 2024, el coapoderado judicial de la parte actora, plenamente identificado, mediante diligencia impugna la documental que corre inserta al folio 243; corre inserto al folio 315.
En fecha 13 de junio de 2024, los ciudadanos RODULFO GONZÁLEZ ARAUJO y JOSÉ ROBERTO GONZÁLEZ BRICEÑO, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANDY ASDRUBAL ROJO CHIRINOS, plenamente identificados, mediante diligencia ratifican en todas y cada una de sus partes, la reforma de demanda; corre inserto al folio 316 y vto.
En fecha 13 de junio de 2024, el tribunal mediante auto acuerda cerrar la pieza Nº 01 y ordena formar una segunda pieza; corre inserto al folio 317.
En fecha 21 de junio de 2024, el Tribunal se pronuncia sobre la subsanación voluntaria de la cuestión previa opuesta por la parte demandada declarándola Subsanada, así como que, fu declarada improcedente la solicitud de reposición de la casusa presentada por la parte demandada; corre inserto del folio 319 al 322.
En fecha 25 de junio de 2024, el Tribunal admite la reconvención por Nulidad Absoluta de Documento presentada por la parte demandada, ordenándose el emplazamiento de la parte actora-reconvenida; corre inserto al folio 323.
En fecha 03 de julio de 2024, el coapoderado judicial de la parte actora-reconvenida abogado ANDY ROJO y la apoderada judicial de la parte demandada-reconviniente, abogada YOLEIDA COROMOTO DURAN PEÑA, plenamente identificados, mediante diligencia solicitan se suspenda el curso de la presente causa por un lapso de ocho (08) días hábiles; corre inserto al folio 324.
En fecha 08 de julio de 2024, el Tribunal mediante auto procede a suspender el curso del procedimiento por ocho (08) días de despacho, advirtiendo a las partes que vencido dicho lapso se procederá a continuar el curso del procedimiento; corre inserto al folio 325.
En fecha 08 de julio de 2024, el codemandante-reconvenido ciudadano RODULFO GONZALEZ ARAUJO, titular de la cedula de identidad número 5.103.267, debidamente asistido por su apoderado judicial abogado en ejercicio ANDY ASDRUBAL ROJO CHIRINOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 103.148, actuando en nombre y representación del codemandante ciudadano JOSE ROBERTO GONZALEZ BRICEÑO, plenamente identificado, y la parte codemandada ciudadana MARIA EUGENIA MONTILLA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 13.064.121, debidamente asistida por sus apoderados judiciales abogados en ejercicio JESUS ALBERTO PEÑA HERNANDEZ y YOLEIDA COROMOTO DURAN PEÑA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 77.455 y 38.847 respectivamente, actuando en nombre y representación del codemandado ciudadano JOSE EUGENIO MONTILLA BASTIDAS, plenamente identificado, mediante diligencia consignan transacción; corre inserto del folio 326 al 327.
En fecha 23 de julio de 2024, el co-apoderado judicial de la parte demandada-reconviniente abogado en ejercicio JESUS ALBERTO PEÑA HERNANDEZ, plenamente identificado, mediante diligencia consigna recibo original dando cumplimiento a la transacción presentada en fecha 08 de julio de 2024; corre inserto del folio 328 al 329.
En fecha 02 de agosto de 2024, el tribunal a los fines de la certeza procesal de los actos, mediante auto hace saber a las partes de la reanudación de la causa suspendida por solicitud de la representación de las partes, corre inserto al folio 130.
En fecha 07 de agosto de 2024, el tribunal mediante auto insta a la parte actora- reconvenida, a exponer a lo que bien tenga con relación al recibo de entrega consignado por la parte demandada- reconviniente en fecha 23 de julio de 2024, corre inserto al folio 331.
En fecha 09 de agosto de 2024, los abogados en ejercicio ANDY ROJO y JESUS PEÑA, plenamente identificado en autos, en su condición de apoderados de ambos partes, mediante diligencia describen la existencia de un error material en la transacción, destacando haberse cumplido todos los acuerdos previstos por las partes; corre inserta al folio 332.
CUADERNO DE MEDIDAS N° 01
En fecha 21 de diciembre de 2022, se constituye el presente cuaderno de medidas con las copias certificadas de las actuaciones antes descritas.
En fecha 11 de enero de 2023, el apoderado de la parte actora solicitante, abogado ANDY ASDRUBAL ROJO CHIRINOS, antes identificados, mediante diligencia solicita pronunciamiento jurisdiccional, promoviendo al respecto inspección judicial; corre inserta al folio 13.
En fecha 18 de enero de 2023, el Tribual mediante auto admite la prueba de inspección judicial y conforme a la agenda interna del juzgado, fija el día 14 de febrero de 2023, a las 10:00 a.m., para su evacuación, designándose como practico auxiliar – practico fotógrafo al Técnico Agropecuario JOSE ALEXANDER OROPEZA, titular de la cedula de identidad número 12.615.055, librándose la boleta de notificación correspondiente; corre inserto al folio 14 y su vto.
En fecha 23 de enero de 2023, el alguacil del tribunal mediante diligencia consiga las resultas de la notificación practicada en la persona del práctico auxiliar-práctico fotógrafo designado; corren insertas del folio 15 al 16.
En fecha 14 de febrero de 2023, el Tribunal se constituyó en el inmueble objeto de inspección, evacuándose la referida probanza; acta que corre inserta del folio 17 al 20.
En fecha 27 de febrero de 2023, el práctico designado, Técnico Agropecuario JOSE ALEXANDER OROPEZA, antes identificado, mediante escrito consigna el informe fotográfico y técnico; corre inserto del folio 21 al 34.
En fecha 01 de marzo de 2023, el tribunal insta a la parte actora a consignar fotostatos simples para su certificación del escrito de reforma de demanda de fecha 27 de febrero de 2023, intentada en contra de los ciudadanos MARIA EUGENIA MONTILLA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número 13.064.121 y JOSE MONTILLA, no constituyó número de cédula de identidad, así como el auto de admisión de la reforma de demanda de fecha 01 de marzo de 2023; para ser agregados al presente cuaderno de medidas; corre inserto al folio 35.
En fecha 13 de marzo de 2023, fueron certificados y agregados los fotostatos de la reforma de demanda y auto de admisión de ésta, agregándose al presente cuaderno de medidas; corre insertos del folio 36 al 45 y su vto.
En fecha 13 de marzo de 2023, el apoderado de la parte actora solicitante, abogado ANDY ASDRUBAL ROJO CHIRINOS, antes identificado, mediante diligencia solicita pronunciamiento jurisdiccional; corre inserta al folio 46.
En fecha 11de abril de 2023, retomadas las actividades jurisdiccionales del suscrito como consecuencia de reposo medico (accidente vial), mediante auto ordenó la incorporación de copias certificadas de diligencia de fecha 06 de marzo de 2023, estampada por el apoderado de la parte actora-solicitante al folio 114 de la pieza principal en la cual promueve pruebas testimoniales a los efectos de las medidas cautelares requeridas; corre inserto al folio 47.
En fecha 14 de abril de 2023, el secretario del tribunal mediante nota hace constar acerca de la certificación e incorporación a las actas de las actuaciones ordenadas en fecha 06 de marzo de 2023; corren insertas del folio 48 al 49.
En fecha 24 de abril de 2023, el tribunal mediante auto admite la prueba de testigos promovida y fija el día 03 de mayo de 2023, a las horas indicadas para la evacuación de dichas testificales; corre inserto al folio 50.
En fecha 03 de mayo de 2023, fueron escuchas las testimoniales de los ciudadanos MARIA RAFAELA ROJAS PEÑA y JEDUS ALBERTO VERGARA UZCATEGUI, titulares de las cédulas de identidad números 29.633.336 y 11.321.859 respectivamente; actas que corren insertas del folio 51 al 52.
En fecha 01 de agosto de 2023, el co-demandante-solicitante RODULFO GONZALEZ ARAUJO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANDY ASDRUBAL ROJO, ambos plenamente identificados, mediante diligencia ratifica la solicitud de medidas cautelares, pidiendo pronunciamiento de las mismas arguyendo la proximidad del receso judicial y las condiciones que dan origen a la solicitud en cautela; corre inserta la folio 58.
En fecha 09 de agosto de 2023, el apoderado de la parte actora-solicitante antes identificado, mediante diligencia ratifica su solicitud cautelar; corre inserta al folio 59
En fecha 25 de septiembre de 20023, el apoderado de la parte actora solicitante mediante diligencia ratifica su solicitud cautelar; corre inserto al folio 60.
En fecha 06 de octubre de 2023, el tribunal al resolver la solicitud cautelar decreto:
“PRIMERO: SE NIEGA LA SOLICITUD DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD Y PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, requerida por el abogado en ejercicio ANDY ASDRUBAL ROJO CHIRINOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 103.148, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos RODULFO GONZALEZ ARAUJO y JOSE ROBERTO GONZALEZ BRICEÑO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.103.267 y 11.894.891, respectivamente, sobre un inmueble ubicado en el Sector Momoy, Parroquia, Jajo, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, con los siguientes linderos particulares: Norte: con acceso y vía principal Jajo-Montero; Sur: con terrenos de Rodulfo González y José Roberto González (área cultivada); Este: con terrenos de Simón Araujo; y Oeste: con vía principal Jajo-Montero, con una superficie aproximada de novecientos metros cuadrados (900 mts2), la cual internamente tiene la infraestructura del Galpón con un área aproximada de cuatrocientos dieciocho metros con veinte centímetros cuadrados (418, 20 mts2) y una vivienda con una medida de veintiocho metros (28 mts) de frente por quince metros (15 mts) de fondo; que presuntamente forman parte de un fundo de mayor extensión con los siguientes linderos generales Norte: Terreno ocupado por Simón Araujo y rampa de acceso a vía principal del sector; Sur: Camino real y terreno ocupado por Juan Araujo; Este: vía de penetración agrícola y terreno ocupado por Juan Araujo; y Oeste: Vía principal del sector Montero; con una superficie de dos hectáreas (2 has) aproximadas, Así se decide.
SEGUNDO: PROCEDENTE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE PROTECIÒN A LA PRODUCCION y ACTIVIDAD AGRICOLA, requerida por el abogado en ejercicio ANDY ASDRUBAL ROJO CHIRINOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 103.148, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos RODULFO GONZALEZ ARAUJO y JOSE ROBERTO GONZALEZ BRICEÑO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.103.267 y 11.894.891 respectivamente, y desarrollada por dichos representados, sobre un lote de terreno situado de forma contigua al inmueble objeto del presente juicio de naturaleza posesoria; ubicado el objeto de la cautela en el sitio Venaditas, Parroquia Jajo, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, con una superficie aproximada de dos hectáreas (2 has), dentro de los siguientes linderos particulares Norte: Terreno ocupado por Simón Araujo y área objeto de la demanda; Sur: Camino real y terreno ocupado por Juan Araujo; Este: vía de penetración agrícola y terreno ocupado por Juan Araujo; y Oeste: Vía Principal del sector Montero; imponiéndosele a la parte demandada-sujetos pasivos ciudadanos MARIA EUGENIA MONTILLA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número 13.064.121 y JOSE MONTILLA, no constituyó número de cédula de identidad, OBLIGACIONES DE NO HACER, ello de conformidad con el artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en tal orden, deberán de abstenerse de realizar cualquier acto que vaya en contra o detrimento de la producción agropecuaria desarrollada por los ciudadanos RODULFO GONZALEZ ARAUJO y JOSE ROBERTO GONZALEZ BRICEÑO, antes identificados en el referido lote de terreno. Así se decide.
TERCERO: PROCEDENTE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR requerida por el abogado en ejercicio ANDY ASDRUBAL ROJO CHIRINOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 103.148, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos RODULFO GONZALEZ ARAUJO y JOSE ROBERTO GONZALEZ BRICEÑO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.103.267 y 11.894.891 respectivamente, sobre un Galpón, ubicado en el Sitio denominado La Venaditas de Montero, Parroquia Jajo, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: Norte: En una extensión de trece metros con sesenta y un centímetros (13,61 mts) con acceso y via principal Jajo-Montero; Sur: En una extensión de doce metros (12 mts) con Rodulfo González y Casa de por medio; Este: En una extensión de cuarenta y seis metros con noventa y ocho centímetros (46,98 mts) con terrenos de Simon Araujo; y Oeste: En una extensión de treinta y seis metros (36 mts) con via principal Jajo-Montero, todo ello con una superficie aproximada de cuatrocientos dieciocho metros cuadrados con veinte centímetros (418,20 mts2), el cual lo integra una puerta metálica adjunta a un portón metálico de mayor proporción de dos hojas, constituido por una edificación abierta con pisos y columnas de cemento, con estructura superior metálica y techos de acerolit; siéndole impuesta OBLIGACIONES DE NO HACER a los ciudadanos demandados MARIA EUGENIA MONTILLA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número 13.064.121 y JOSE MONTILLA, no constituyó número de cédula de identidad, quienes deberán de abstenerse de levantar nuevas infraestructuras en las ya existentes, fomentar construcciones, abrir holladuras y así como cualquier edificación que cambie el objeto del referido inmueble, quedando a salvo las actividades de mantenimiento. Así se decide.
CUARTO: Conforme a lo requerido por la parte actora-solicitante se ordena oficiar al Registro Publico Inmobiliario del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, con el propósito que tenga conocimiento de la presente decisión, al igual que a los fines legales consiguientes, ordenándose acompañar copias certificadas del presente decreto, cuyos fotostatos son a expensas de la parte interesada. Así se decide.
QUINTO: Dado el carácter instrumental del presente decreto cautelar, se otorga como tiempo de cautela, hasta que sea decidido el fondo del asunto en el presente juicio por Acción Posesoria por Restitución a la Posesión Agraria, tramitado en la pieza principal del expediente A-0794-2022, de la nomenclatura interna de este juzgado con competencia agraria, dejando a salvo la modificación, ampliación o reducción del tiempo, así como de las medidas en general. Así se decide.
SEXTO: La presente decisión, no implica pronunciamiento anticipado del juicio por ACCIÒN POSESORIA POR RESTITUCIÒN A LA POSESION AGRARIA sustanciado en la pieza principal del expediente número A-0794-2022. Así se decide.
SEPTIMO: Notifíquese a la parte solicitante y/o en la persona de su apoderado judicial. Así se decide.” (Sic) (Cursivas del Tribunal)
Corre inserto del folio 56 al 64 y sus vtos.
En fecha 20 de octubre de 2023, el alguacil del tribunal, mediante diligencia consigna boletas de notificación de la parte solicitante y/o su apoderado judicial, corre inserto del folio 66 al 67.
En fecha 10 de noviembre de 2023, comparece ante el Tribunal el apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia consigna acuse recibido del oficio número 0180-2023, dirigido al registro Público del Municipio Urdaneta Estado Trujillo, a fin de hacer del conocimiento de la MEDIDA DE PROHIBICION DE INNOVAR sobre un galpón, corre inserto del folio 68 al 69.
En fecha 11 de junio de 2024, comparece ante el Tribunal los apoderados judiciales de la parte demandada, mediante escrito realizan oposición a las medidas decretadas en fecha 06 de octubre de 2023, riela del folio 70 al 71 y su vto.
En fecha 19 de junio de 2024, comparece ante el Tribunal el apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia expuso que el escrito de oposición a las medidas decretadas en fecha 06 de octubre de 2023, fue presentado de forma extemporánea, riela al folio 72.
En fecha 26 de junio de 2024, el tribunal dicta auto de certeza por y para las partes acerca de la situación jurídica procesal en que se encuentra el presente trámite cautelar, corre inserto del folio 73 al 74 y su vto.
En fecha 03 de julio de 2024, el alguacil del tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación de la parte demandada, riela inserto del folio 75 al 76 y su vto.
CUADERNO DE MEDIDAS N°02
En fecha 13 de marzo de 2023, se abre el presente cuaderno de medidas cuya constitución corre inserta del folio 01 al 10.
En fecha 15 de marzo de 2023, el tribunal al resolver la solicitud cautelar decretó:
“PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble consistente en una casa para habitación familiar, construida con paredes de concreto, piso de terracota y techo de cindutejas, que consta de sala de recibo, cocina, comedor, cuatro (4) habitaciones, sala de baño y su respectivo porche, con sus respectivas puertas y ventanas; con todos sus servicios de aguas blancas y negras y electricidad, construida sobre un lote de terreno que forma parte de otro de mayor extensión que mide Veintiocho metros (28Mts) de Frente por Quince Metros (15Mts) de Fondo, el cual se encuentra ubicado en el Sector Momoy, Parroquia Jajo, Municipio Urdaneta Estado Trujillo, siendo sus linderos los siguientes: FRENTE: Con la carretera que conduce Montero; FONDO Y AL LADO DERECHO: Terreno de Rodulfo González Araujo; y LADO IZQUIERDO: Con un zanjón seco, limita con los terrenos que son fueron del señor Telesforo González, hoy de Simón Araujo, que a la presente fecha se encuentra a nombre de TULIA ROSA HERNANDEZ VALERA, por documento inscrito por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, en fecha 28 de Julio del año 2022, bajo el número 2022.80, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado número 452.19.6.2.790 del libro de folio real. Así se decreta.
SEGUNDO: Se ordena oficiar de la presente decisión a la Oficina del Registro Subalterno del municipio Urdaneta del estado Trujillo. Así se decide.” (Sic) (Cursivas del Tribunal)
Corre inserto del folio 11 al 14 y su vtos.
En fecha 31 de marzo de 2023, el coapoderado de la parte actora, ut supra identificado, mediante diligencia solicita ser designado como correo especial para hacer entrega del oficio número 0064-23; riela al folio 15.
En fecha 18 de abril de 2023, el tribunal mediante auto procede a designar al abogado ASDRUBAL ROJO CHIRINOS, plenamente identificado, como correo especial; quien la misma oportunidad mediante diligencia retira el referido oficio; riela del folio 16 al 17.
En fecha 03 de mayo de 2023, el coapoderado judicial de la parte actora, plenamente identificado, mediante diligencia consigna acuse de recibo y escrito dirigido al Tribunal, proveniente del Registro Subalterno del Municipio Urdaneta del estado Trujillo, en el cual consta las notas marginales correspondientes; riela del folio 18 al 20.
En fecha 05 de junio de 2024, los abogados en ejercicios JESUS ALBERTO PEÑA HERNANDEZ y YOLEIDA COROMOTO DURAN PEÑA, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 77.455 y 38.847, respectivamente, en su condición de apoderados de la parte demandada, mediante diligencia consignan escrito de solicitud de medidas; riela del folio 21 al 24.
En fecha 11 d junio de 2024, los abogados en ejercicios JESUS ALBERTO PEÑA HERNANDEZ y YOLEIDA COROMOTO DURAN PEÑA, plenamente identificados en autos, mediante escrito presentan oposición a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 15 de marzo de 2023; riela del folio 25 al 26.
En fecha 19 de junio de 2024, el coapoderado de la parte actora-solicitante abogado en ejercicio ANDY ASDRUBAL ROJO CHIRINOS, antes identificado, mediante diligencia alega la extemporaneidad del escrito de oposición de Medida Cautelar, así como la no promoción de pruebas en dicho contexto; corre inserto al folio 27.
En fecha 26 de julio de 2024, el tribunal mediante decisión, declara:
“PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICION ejercida por los abogados en ejercicios JESUS ALBERTO PEÑA HERNANDEZ y YOLEIDA COROMOTO DURAN PEÑA, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 77.455 y 38.847, respectivamente, apoderados judiciales de los ciudadanos MARIA EUGENIA MONTILLA HERNANDEZ y JOSE EUGENIO MONTILLA BASTIDAS, titulares de la cedulas de identidad números 13.064.121 y 4.305.053, respectivamente; RATIFICANDOSE LA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 15 de marzo de 2023 y ejecutada en fecha 02 de mayo de 2023. Así se decide.
SEGUNDO: Se ratifica el Decreto Cautelar dictado ´por el Tribunal en fecha 15 de marzo de 2023 y ejecutada en fecha 02 de mayo de 2023. Así se decide.
TERCERO: No se condena en costas, ello de conformidad a la sentencia número 1155 de fecha 14 de diciembre d 2022, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente 17-0182, que declaró conforme a derecho la desaplicación por control Difuso de la Constitucionalidad referente a las costas procesales en el Procedimiento Ordinario Agrario. Así se decide.” (Sic) (Cursivas del Tribunal)
SÍNTESIS DEL ASUNTO.
Versó el presente juicio por DEMANDA por ACCIÓN POSESORIA POR PERTUBACIÓN A LA POSESION AGRARIA, mediante la cual los demandantes de autos, pretendían las restitución de un lote de terreno ubicado en el Sector Momoy, Parroquia Jajó, Municipio Urdaneta, del Estado Trujillo, con una superficie aproximada da de novecientos metros cuadrados (900 Mts2), con los siguientes linderos particulares: NORTE: con acceso vía principal Jajó- Montero; SUR: Terrenos de Rodulfo González y José Roberto González ( área cultivada); ESTE: Terrenos de Simón Araujo y OESTE: Con vía principal Jajó – Montero, con una infraestructura interna, consistente en galpón con superficie aproximada de CUATROCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (418,20 Mts2 ) y una vivienda con una superficie de veintiocho metros (28 mts2) de frente por quince metros (15 Mts2) de fondo, que forman parte de la unidad de producción agrícola el Morichal, que es de mayor extensión, con los siguientes linderos generales: Norte: terreno ocupado por Simón Araujo y rampa de acceso a vía principal del sector; Sur: camino real y terreno ocupado por Juan Araujo; Este: vía de penetración agrícola y terreno ocupado por Juan Araujo; y Oeste: vía principal del sector Montero; con una superficie aproximada de una dos hectáreas (2 ha), constituyendo el objeto de la pretensión presentada vía RECONVENCIÓN, la declaratoria de NULIDAD ABSOLUTA DE DOCUMENTO DE CONSTITUCIÓN DE MEJORAS Y BIENHECHURIAS, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, en fecha 09 de junio de 2022, bajo el número 45, tomo 1, protocolo de transcripción, mejoras estas que se corresponde con la infraestructura interna del objeto de la pretensión de la demanda, área de rampa, patio y galpón.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con lo establecido en el artículo 243 numeral 4º del Código de Procedimiento Civil, se procede a exponer los motivos de hecho y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
De La Competencia Del Tribunal
La determinación de la competencia del Tribunal es elemento esencial para la validez del juicio y, como bien lo señalara la Sala Político-Administrativa en sentencia del 18 de febrero de 1999, (caso E. Meléndez en amparo, exp. 14.691), “… es presupuesto imprescindible del cual deriva la potestad del juez para decidir el fondo…” (Resaltado del Tribunal)
Este Tribunal a los fines de verificar si es competente para conocer la presente acción observa que, el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en correspondencia con la sentencia de fecha 9 de julio de 2021, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en expediente 17-0425, en la cual se declara la nulidad parcial por inconstitucional del referido artículo y la nulidad por inconstitucional del articulo 252 eiusdem; con efectos ex nunc y erga omnes, con la siguiente interpretación constitucional:
Artículo 186.
“Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, pudiendo aplicarse supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimiento Civil”. (Resaltado del Tribunal)
Ahora bien, es necesario señalar que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario viene a establecer el ámbito de competencia de los Jueces Agrarios, indicando en el artículo 197 eiusdem los asuntos que éstos deben conocer; resaltando que la citada norma en su ordinal 15º otorga la competencia para conocer de forma general las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria; en este sentido y como el presente asunto se enmarca dentro de las acciones previstas en los ordinales 1° y 15° de la disposición ut supra transcrita; incidiendo dicha situación fáctica en la actividad agraria, la cual viene a ser determinante para establecer la competencia por la materia del Juez Agrario, es por ello que éste Tribunal es competente por la materia para conocer la presente causa.
En este orden de ideas establece el artículo 197 eiusdem, ordinales 1 y 15 eiusdem, establece lo siguiente:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria
Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.” (Resaltado del Tribunal).
Con relación a la competencia por el territorio, este Tribunal observa que en fecha 29 de octubre de 2008, La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante resolución número 2008-0051 crea los Tribunales con competencia Agraria en el Estado Trujillo, resolución ésta que en sus artículos 4 y 5 establece lo siguiente:
Artículo 4: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Candelaria, Escuque, Pampanito, Trujillo, Pampán, San Rafael de Carvajal, Urdaneta, Boconó, Carache, José Felipe Márquez Cañizales y José Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, denominado JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO con sede en la población de Trujillo, estado Trujillo.”
Artículo 5: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Miranda, Andrés Bello, Motatán, Sucre, Bolívar, Rafael Rangel, Valera, La Ceiba y Monte Carmelo del Estado Trujillo denominado JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, tendrá la competencia que le atribuye la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los juzgados de primera instancia agraria, con sede en la ciudad Sabana de Mendoza.” (Resaltado y mayúscula de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia).
En tal sentido, constatado en la presente causa el elemento de la agrariedad, así como que, el asunto versa sobre un fundo agrícola ubicado en el municipio Urdaneta del estado Trujillo, es por lo que, este Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, es competente para conocer y decidir el presente asunto. Así se declara.
Así las cosas el suscrito juez considera prudente destacar que el precepto Constitucional consagrado en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que la fuente de la justicia es la ciudadanía, así como que materializa este sagrado valor en el pueblo, resaltando a su vez que la parte final del articulo 258 eiusdem nos señala que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.
“Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. (Resaltado de este Tribunal)
(…)
.
Artículo 258. La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.”
Cabe resaltar, que en fecha 08 de julio de 2024, el codemandante-reconvenido, ciudadano RODULFO GONZALEZ ARAUJO, titular de la cédula de identidad número 5.103.267, asistido por el abogado en ejercicio ANDY ASDRUBAL ROJO CHIRINOS, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 103.148, quien a su vez actúa en representación del codemandante-reconvenido, ciudadano JOSE ROBERTO GONZALEZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad número 11.094.891, por una parte, y por la otra la codemandada-reconviniente, ciudadana MARIA EUGENIA MONTILLA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 13.064.121, asistida de los abogados en ejercicio JESUS ALBERTO PEÑA HERNANDEZ y YOLEIDA COROMOTO DURAN PEÑA, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 77.455 y 38.847, respectivamente, quienes a su vez actúan en nombre y representación del codemandado-reconviniente ciudadano JOSE EUGENIO MONTILLA BASTIDAS, titular de la cédula de identidad número 4.305.053, mediante diligencia presentaron transacción en los siguientes términos:
“En tal sentido las partes de común acuerdo convienen en hacerse reciprocas concesiones, por lo que LA PARTE DEMANDADA reconoce y acepta expresamente, como asi lo hizo en el escrito de contestación de demanda, la posesión legitima que ha mantenido el ciudadano RODULFO GONZÁLEZ ARAUJO, sobre un área de terreno cultivable con una superficie de UNA HECTÁREA CON TRES MIL CIENTO ONCE METROS CUADRADOS (1Has 3.111 Mts²), ubicada en el sector Momoy, Parroquia Jajo, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, fundo denominado “ El Morichal”, dentro de los siguientes linderos especificos documentales: POR EL NORTE: Terreno ocupado por Freddy González y via Montero agricola; POR EL SUR: Terreno ocupados por Sucesión Araujo Moreno y via de penetración agricola; POR EL ESTE: Via de penetración agricola y terreno ocupado por Freddy González; y POR EL OESTE: Via Montero La Quebrada y terreno ocupado por la sucesion Araujo Moreno. y que fue adquirido en documento autenticado por ante el extinto Juzgado del Municipio Jajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha Veintisiete (27) de enero del año Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983), anotado bajo el Nro 05, folios 09 al 10, del libro de autenticaciones, posteriormente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, en fecha Veintiuno (21) de Septiembre del año 1.983, bajo el Nro 55, Protocolo Primero, tomo 01, folios 149 en sun vuelto al 152, tercer trimestre, y cuya regularización consta en el Instituto Nacional de Tierras (INTI). Por su parte, LOS DEMANDANTES convienen en reconocer la posesión legitima sobre la vivienda referida en el documento de venta pura y simple que fue otorgado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, en fecha (03) de Marzo del año 2008, inscrito bajo el Nro 31, protocolo primero, tomo 3, primer trimestre,en el cual adquiere el extinto FREDDY DEL CARMEN GONZÁLEZ BRICEÑO, y los documentos sucesivos otorgados por este, en consecuencia se descarta cualquier acción de simulación, y a los efectos del presente acuerdo, se conviene en que el ciudadano JOSE ROBERTO GONZÁLEZ BRICEÑO, antes identificado pueda desalojar amistosamente el inmueble, una vez firmada la presente transaccion quedan comprometidos a desocupar el inmuble retirando todas sus pertenencias y enseres, a fin de que la ciudadana MARIA EUGENIA MONTILLA HERNÁNDEZ, pueda ejercer una posesión plena del inmueble, a tal efecto una vez firmado el presente acuerdo la parte demandante podrá ingresar al inmueble para realizar la respectiva mudanza.- EN RELACIÓN a la propiedad de las mejoras consistentes de tres (03) áreas, distribuidas asi: ÁREA DE RAMPA: Con una superficie de Ciento Cuarenta Metros Cuadrados con Cincuenta y un centimetros (140,51Mts²), con piso de 0.15m de espesor de concreto de alta resistencia y comunica a la via principal del sector; y ÁREA DE PATIO Y ÁREA DE GALPÓN, El área de Galpón tiene una superficie de Ciento Sesenta y Cinco Metros Cuadrados (165Mts²) con 06 columnas de 0.30*0.30 con altura de 4.60, vigas 0.30*0.37 con longitud de 15mts, sobre las cuales están apoyadas 3 cerchas de material estructural con longitud de 11 mts, y a estas a su vez se apoyan las correas donde está fijado la cubierta de techo, el cual es de acerolit con sus respectivas canalejas para colectar las aguas de lluvia que junto con las aguas que recoge los drenajes del piso, conducen a la cuneta vial, todo ello construido sobre una base de concreto con espesor 0.15m. Cuenta con una pulgada de agua potable, luz eléctrica con un alumbrado compuesto por tres lámparas, además su fachada oeste posee pasamanos construidos en balaustras la cual sigue al área de patio que tiene una superficie de Ciento Doce Metros Cuadrados con Sesenta y Nueve Centímetros (112,69Mts²), compuesto por una losa de piso de 0.15m de espesor, como una pared de entrada unida a una puerta principal metálica y un portón de acceso vehicular, todo ello con una superficie total aproximada de CUATROCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS (418,20 Mts²), ubicado en el sector Montero, sitio conocido como las Venaditas, Parroquia Jajo, Municipio Urdaneta Estado Trujillo, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: POR EL NORTE: En una extensión de trece metros con sesenta y un centímetros (13,61 Mts), con acceso y vía principal Jajo - Montero; POR EL SUR: En una extensión de doce metros (12,00 Mts), con terrenos propiedad de Rodulfo González y casa de por medio; POR EL ESTE: En una extensión de Cuarenta y seis metros con Noventa y Ocho centímetros (46,98 Mts), con terrenos de Simón Araujo; y POR EL OESTE: En una extensión de Treinta y seis metros (36,00 Mts), con vía principal Jajo-Montero; Contiguo a la vivienda ya identificada, y que le pertenece al co demandante RODULFO GONZÁLEZ ARAUJO, como consta en protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, en fecha Nueve (09) de Junio del año 2022, bajo el Nro 45, tomo 01, del protocolo de transcripción, se acuerda en este acto la CESIÓN A TITULO DE VENTA PURA Y SIMPLE PERFECTA E IRREVOCABLE a la ciudadana MARIA EUGENIA MONTILLA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-13.064.121, por un precio de ONCE MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 11.000,ooUSD) equivalentes a TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 365.100,oo) a razón de Treinta y Seis Bolivares con Cincuenta y un Céntimos ( Bs. 36,51), por dólar, conforme a la tasa fijada en el tipo de Cambio Oficial del Banco Central de Venezuela, de fecha 08/07/2024, conforme al principio de autonomia de voluntad de las partes y de conformidad con lo establecido en el Convenio Cambiario No 1, de fecha 07 de septiembre del año 2018, en su artículo 8, en concordancia con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, el cual establece la validez de las obligaciones contraídas en moneda extranjera, y que se pagan de la siguiente manera: DIEZ MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 10.000,ooUSD) que se reciben en este acto en dinero efectivo, a entera y cabal satisfacción, y la cantidad de MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 1.000,ooUSD) que se reciben en especie, con la entrega de quinientos(500) sacos de abono agricola, que deberán ser entregados posteriormente a la firma de este convenio, en el domicilio del vendedor, en el precitado sector Montero, galpón la curva, con su respectivo acuse de recibido en señal de cumplir con esta forma de pago, quedando entendido entre las partes que con la cantidad cancelada, queda satisfecha en su totalidad lo exigido por la parte demandante por lo que con la formalización de la presente transacción, se transfiere a la compradora la plena propiedad y posesión de lo aquí vendido, absolutamente libre de gravamen, con todos sus usos, costumbres y servidumbres, quedando obligado al saneamiento conforme a la ley, verificandose asi la tradición legal, por lo que la sentencia interlocutoria con fuerza de definitivamente firme, debidamente homologada, se considera el justo titulo de la propiedad y que debe ser protocolizada por ante la oficina de Registro Público del Municipio Urdaneta Estado Trujillo. TANTO LA PARTE DEMANDANTE COMO DEMANDADA, acuerdan en dar por concluidas todas la incidencias surgidas, y en consecuencia desisten ambas partes tanto de la acción como del procedimiento, en la demanda y reconvención, incluyendo la de los cuadernos de medidas, no quedando a reclamarnos ningún concepto derivado de la presente causa, eximiendonos del pago de costas y costos procesales, los honorarios de asistencias o representaciones de abogados, corren por cuenta de cada una de las partes que los contrato, en atención a sus acuerdos o contratos particulares, y no habrá condenatoria en costas, por lo que desistimos reciprocamente de cualquier acción o recurso que este dirigido a modificar, alterar, anular o de cualquier forma cambiar lo aquí transado, pues este acuerdo contiene las recíprocas concesiones de las partes, por ende el presente acuerdo surte efectos desde su respectiva firma. FINALMENTE Pedimos respetuosamente al Tribunal imparta la homologación correspondiente a la presente transacción y se tenga a la misma como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, ya que NO se lesionan derechos e intereses protegidos por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, oficiandose lo conducente para suspender y levantar las medidas preventivas comunicadas a la Oficina de Registro Público del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo y ordenandose el archivo definitivo del expediente”. (sic) (Cursivas del Tribunal)
Quien aquí decide, que las partes manifiestan su voluntad de culminar el presente juicio mediante la autocomposición procesal, haciendo tangible un acuerdo entre ambas como forma efectiva de poner fin al juicio, en este sentido, el tratadista Francesco Carneluttti en su obra Instituciones de Derecho Procesal Civil, expone que la autocomposición es, en cada una de sus formas, expresión del poder reconocido a la voluntad de los interesados para la tutela de sus intereses. El hecho de que el litigio pueda ser compuesto las propias partes sin intervención del juez, significa que la ley se remite a la voluntad de ellas en lo que concierne a la tutela de los intereses recíprocos.
En tal contexto, este juzgador una vez verificada la capacidad de las partes para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, así como que, trata de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lesionar a su vez el respectivo medio de autocomposición procesal los derechos e intereses de las partes protegidos por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; todo ello de conformidad con los artículos 1.714 del Código Civil Venezolano y 264 del Código de Procedimiento Civil, verificándose las condiciones de validez de la presente transacción; considerando este jurisdicente que la práctica de los distintos medios de autocomposición procesal permite el fortalecimiento de los valores de nuestras comunidades campesinas, permitiendo consolidar de forma efectiva la Justicia Social en el Campo Venezolano resaltándose que en el caso que aquí ocupa, las partes a través de los medios garantizados por el Estado Venezolano se permiten ser sujetos activos de sus propia realidad, todo ello en perfecta armonía con los principios Constitucionales de libertad, igualdad, justicia y paz; y con gran sentido de pertenencia hacen tangible la justicia, coadyuvando de este modo en el fortalecimiento de las bases de un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, es por ello que, este Tribunal con competencia agraria conforme a la norma legal y la jurisprudencia antes citadas, procede a homologar la presente Transacción en los términos indicados por las partes en diligencia de fecha 08 de julio de 2024 que corre inserta del folio 326 al 327 del presente expediente signado con el número A-0790-2022. Así se decide.
Dada la naturaleza de la presente decisión no se condena en costas. Así se decide.
Una vez quede firme la presente decisión, quedan levantadas las Medidas Cautelares de Protección a la Producción y Actividad Agrícola y Medida Cautelar de No Innovar decretadas por este órgano jurisdiccional en fecha 06 de octubre de 2023, y tramitadas en el Cuaderno de Medidas N° 01. Así se decide.
Una vez quede firme la presente decisión, queda levantada la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este órgano jurisdiccional en fecha 15 de marzo de 2023, y tramitada en el Cuaderno de Medidas N° 02. Así se decide.
DISPOSITIVO
Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la transacción presentada por los ciudadanos RODULFO GONZÀLEZ ARAUJO y JOSÉ ROBERTO GONZÁLEZ BRICEÑO (DEMANDANTES), titulares de las cédulas de identidad números 5.103.267 y 11.894.891, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANDY ASDRUBAL ROJO CHIRINOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 103.148, y los ciudadanos MARÍA EUGENIA MONTILLA HERNÁNDEZ y JOSÉ MONTILLA (DEMANDADOS), titulares de las cédulas de identidad números 13.064.121 y 4.305.053, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio JESÚS ALBERTO PEÑA HERNANDEZ y YOLEIDA COROMOTO DURAN PEÑA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 77.455 y 38.847, respectivamente; en el presente juicio por ACCION POSESORIA POR RESTITUCION A LA POSESION AGRARIA, expediente Nº A-0794-2022, de la nomenclatura interna de este juzgado con competencia agraria. Así se decide.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no se condena en costas. Así se decide.
TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión, quedan levantadas las Medidas Cautelares de Protección a la Producción y Actividad Agrícola y Medida Cautelar de No Innovar decretadas por este órgano jurisdiccional en fecha 06 de octubre de 2023, y tramitadas en el Cuaderno de Medidas N° 01. Así se decide.
CUARTO: Una vez quede firme la presente decisión, queda levantada la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este órgano jurisdiccional en fecha 15 de marzo de 2023, y tramitada en el Cuaderno de Medidas N° 02. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. -
Abg. JOSE CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ. -
Abg. REIMER MONCAYO
SECRETARIO. -
En la misma fecha siendo la 01:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley. -
JCAB/RM/MM
EXP Nº A-0794-2022
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