REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 08 de julio de 2024
214º y 165º
SOLICITANTES: Ciudadanos JORGE LEONARDO AZUAJE MANZANILLA y ROSELIS DEL VALLE SERRADA CASTRO, titulares de las cédulas de identidad números 18.924.432 y 23.776.847, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogados en ejercicio HECTOR GODOY y AREVALO JOSÉ BARRETO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 231.425 y 158.204, respectivamente.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nº: A-281-2024.
CAPITULO I
NARRATIVA
Este tribunal procede hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido se observa:
En fecha 18 de marzo de 2024, fue recibido por este Tribunal solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentado por los ciudadanos JORGE LEONARDO AZUAJE MANZANILLA y ROSELIS DEL VALLE SERRADA CASTRO, titulares de las cédulas de identidad números 18.924.432 y 23.776.847, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio HECTOR GODOY y AREVALO JOSÉ BARRETO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 231.425 y 158.204, respectivamente, quienes interponen solicitud de Titulo Supletorio sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías existentes sobre un lote de terreno ubicado en el sector Los Palmares, parroquia Monseñor Carrillo, municipio Trujillo del estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos generales: POR EL FRENTE: con terrenos que está ocupando los ciudadanos Antony Núñez y Marisol Rojas; POR EL FONDO: con terrenos baldíos; POR EL LADO DERECHO: con terrenos ocupados por el ciudadano Oswaldo Núñez; y POR EL LADO IZQUIERDO: con el Zanjón de los Valecillos, con una superficie aproximada de dieciocho hectáreas (18 has); indicando al respecto lo siguiente:
“Es el caso ciudadano Juez, que en unión concubinaria, y con dinero de nuestro propio peculio y bajo nuestras únicas y propias expensas, hemos fomentado una casa de habitación familiar sobre un lote de terreno denominado el Chayotal y el Chayotal II que mide aproximadamente Doce (12) Hectáreas, ubicado en el sector los palmares, Parroquia Monseñor Carrillo del Municipio Trujillo Estado Trujillo. Distribuidos así: EL CHAYOTAL asignado a JORGE LEONARDO AZUAJE MANZANILLA, constante de una superficie de Tres Hectáreas con Seiscientos Cincuenta Metros Cuadrados (3 Ha, 650 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: terrenos ocupados por Marisol Rojas. SUR: Terrenos Baldíos. ESTE: Terrenos ocupados por el ciudadano Oswaldo Núñez. OESTE: con Terrenos Baldíos, según se evidencia en título de garantía de permanencia socialista agraria y carta de registro agrario que se anexa marcado con la letra “A”, EL CHAYOTAL II: Asignado a la Red Colectivo AZUAJE SERRADA, representado por JORGE LEONARDO AZUAJE MANZANILLA y ROSELIS DEL VALLE SERRADA CASTRO, ubicado en el sector los Obispos constante de una superficie de Ocho Hectáreas Con Ocho Mil Ciento Noventa Y Siete Metros Cuadrados (8has 8.192mts2), alinderado de la siguiente manera NORTE: terreno ocupado por Jorge Azuaje y Oswaldo Núñez. SUR: Terrenos Baldíos y vías de penetración. ESTE: terrenos baldíos y terrenos ocupados por Oswaldo Torres. OESTE: vía de penetración. Según se evidencia en título de garantía de permanencia socialista agraria y carta de registro agrario que se anexa marcado con la letra “B”. Así mismo hemos venido poseyendo otro lote de terreno de aproximadamente Cinco (5) Hectáreas, el cual colinda con los dos lotes de terreno anteriormente descritos, los cuales forman un solo cuerpo de aproximadamente DIECIOCHO HECTAREAS (18Has).
Ahora bien ciudadano Juez hemos venido desarrollando sobre el lote de terreno antes descrito, diversas actividades propias de la actividad agrícola productiva sustentable, en contribución de la seguridad y soberanía alimentaria del país, en cumplimiento a las leyes y lineamientos que en materia productiva ha dictado el Ejecutivo Nacional, como lo son diversos tipos de siembras de diferentes rubros, como cebolla, café, maíz, cambur, entre otros de menos escala, como también la cría de ganado bobino.
Así mismo hemos realizado edificaciones e infraestructuras para el mejor despliegue de las actividades productivas, fomentando de esa manera, innumerables bienhechurías, para los efectos que nos interesa, pido sean declaradas por este tribunal, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
También hemos fomentado mejoras y bienhechurías que hemos levantado en el lote de terreno denominado ESTIFOQUE, hemos construido una casa de bahareque que hemos fomentado bajo nuestras únicas y propias expensas, igualmente tenemos aves de corral (gallinas), vacuno, y porcino para el sustento familiar, teniendo el servicio de agua, electricidad y acceso directo a la carretera vecinal agrícola”. (sic) (Resaltado y Cursivas del Tribunal)
Promoviendo los siguientes medios de prueba:
Documentales:
Copia simple de título de garantía de permanencia socialista agraria y carta de registro agrario número 21317159419RAT0011318, de fecha 20 de febrero de 2019, emitida por el Instituto Nacional de Tierras.
Copia simple de título de garantía de permanencia socialista agraria y carta de registro agrario número 21317159421RAT0012432, de fecha 04 de febrero de 2021, emitida por el Instituto Nacional de Tierras.
Copia simple de Carta Aval emitida por el Consejo Comunal “Patriotismo Bujay Los Palmares”.
Testimoniales:
MIGUEL FRANCISCO PIRELA, titular de la cédula de identidad número 27.676.058.
GERARDO DE JESUS SERRADA FAJARDO, titular de la cédula de identidad número 9.325.610.
JOSE ALBERTO BRICEÑO BRICEÑO titular de la cédula de identidad número 8.718.167.
SILVERIO PAREDES, titular de la cédula de identidad número 9.370.566.
OLIVOS SERRANO PAREDES, titular de la cédula de identidad número 10.263.012.
Inspección Judicial
Sobre un lote de terreno ubicado en el sector Los Palmares, parroquia Monseñor Carrillo, municipio Trujillo del estado Trujillo.
Corre inserto del folio 01 al 02.
En fecha 22 de marzo de 2024, el tribunal mediante auto insta a la parte solicitante a subsanar el escrito presentado; corre inserto al folio 13.
En fecha 26 de marzo de 2024, la parte solicitante, ciudadana ROSELIS DEL VALLE SERRADA CASTRO, plenamente identificada, debidamente asistida por los abogados en ejercicio HECTOR GODOY y AREVALO BARRETO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 231.425 y 158.204, respectivamente, mediante diligencia subsana lo solicitado por este Tribunal; corre inserto al folio 14.
En fecha 26 de marzo de 2024, la parte solicitante, ciudadana ROSELIS DEL VALLE SERRADA CASTRO, plenamente identificada, debidamente asistida por los abogados en ejercicio HECTOR GODOY y AREVALO BARRETO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 231.425 y 158.204, respectivamente, mediante diligencia confiere poder apud acta a los abogados en ejercicio HECTOR GODOY y AREVALO BARRETO, antes identificados; corre inserto al folio 15.
En fecha 02 de abril de 2024, el tribunal dio entrada a la presente solicitud admitiendo las pruebas promovidas (documentales-testimoniales-inspección judicial); ordenando librar un único edicto para ser publicado en un diario de mayor circulación regional a los fines de garantizar los derechos e intereses de terceros; designándose como practico auxiliar – practico fotógrafo al Técnico Agrónomo PEDRO ALEXANDER BRICEÑO CASTILLO, titular de la cedula de identidad numero 16.535.044; al respecto fue fijada las fechas 10 de abril de 2024, a las horas señaladas para evacuar las testimoniales promovidas y el 18 de abril de 2024, a las 10:00 a.m. para evacuar inspección judicial, librándose la respectiva boleta de notificación; auto que corre inserto del folio 16 al 17.
En fecha 10 de abril de 2024, los coapoderados judiciales de las partes solicitantes, abogados en ejercicio HECTOR GODOY y AREVALO BARRETO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 231.425 y 158.204, respectivamente, mediante diligencia solicitan se oficie al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Trujillo a los fines que designe un funcionario con conocimientos técnicos agrarios para el acompañamiento del tribunal durante la inspección judicial; corre inserto al folio 18.
En fecha 10 de abril de 2024, los apoderados judiciales de las partes solicitantes, abogados en ejercicio HECTOR GODOY y AREVALO BARRETO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 231.425 y 158.204, respectivamente, mediante diligencia retira el edicto correspondiente para su publicación; corre inserto al folio 19.
En fecha 10 de abril de 2024, oportunidad para la evacuación de las testimoniales promovidas, el tribunal declara desiertas dichas deposiciones; corre inserto al folio 20.
En fecha 12 de abril de 2024, los apoderados judiciales de la parte solicitante, abogados en ejercicio HECTOR GODOY y AREVALO BARRETO, plenamente identificados, mediante diligencia solicitan se fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos; corre inserto al folio 21.
En fecha 15 de abril de 2024, el tribunal mediante auto acuerda lo solicitado, ordenando oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Trujillo a los fines que designen un funcionario con conocimientos técnicos agrarios que acompañe al Tribunal durante la evacuación de la inspección judicial, así como también fija nueva oportunidad para la evacuación de las testimoniales para el día lunes 29 de abril de 2024; corre inserto del folio 22 al 23.
En fecha 17 de abril de 2024, el coapoderado judicial de la parte solicitante, abogado en ejercicio AREVALO BARRETO, plenamente identificado, mediante diligencia consigna el edicto debidamente publicado; corre inserto del folio 24 al 25.
En fecha 18 de abril de 2024, se constituyó el tribunal en el inmueble objeto de inspección, evacuándose la referida probanza; acta que corre inserta al folio 26 y su vto.
En fecha 29 de abril de 2024, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos JOSÉ ALBERTO BRICEÑO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad número 8.718.167; acta que corre inserta al folio 27 y su vto.
En fecha 29 de abril de 2024, el coapoderado judicial de la parte solicitante, abogado en ejercicio AREVALO BARRETO, plenamente identificado, mediante diligencia promueve las testimoniales de los ciudadanos LISANDRO ALBERTO DURAN y OSWALDO RAMON NUÑEZ MACIAS, titulares de las cedulas de identidad números 13.926.311 y 5.766.967, respectivamente; corre inserto al folio 28.
En fecha 03 de mayo de 2024, el Tribunal mediante auto admite las testimoniales promovidas por la parte solicitante, fijando para su evacuación el día miércoles 15 de mayo de 2024; corre inserto al folio 29.
En fecha 15 de mayo de 2024, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos LISANDRO ALBERTO DURAN y OSWALDO RAMON NUÑEZ MACIAS, titulares de las cedulas de identidad números 13.926.311 y 5.766.967, respectivamente; acta que corre inserta al folio 30 y su vto.
En fecha 03 de julio de 2024, fue agregado el informe fotográfico por parte del práctico auxiliar Ingeniero ANDRES ELOY SAAVEDRA, titular de la cedula de identidad número 5.762.238, servidor público adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Trujillo; corre inserto del folio 31 al 37.
CAPITULO II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Este tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, procede a exponer los motivos de hechos y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
La presente solicitud de Titulo Supletorio efectuada por los ciudadanos JORGE LEONARDO AZUAJE MANZANILLA y ROSELIS DEL VALLE SERRADA CASTRO, titulares de las cédulas de identidad números 18.924.432 y 23.776.847, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio HECTOR GODOY y AREVALO JOSÉ BARRETO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 231.425 y 158.204, respectivamente, quien interpone solicitud de Titulo Supletorio sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías existentes sobre un lote de terreno ubicado en el sector Los Palmares, parroquia Monseñor Carrillo, municipio Trujillo del estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos generales: POR EL FRENTE: con terrenos que está ocupando los ciudadanos Antony Núñez y Marisol Rojas; POR EL FONDO: con terrenos baldíos; POR EL LADO DERECHO: con terrenos ocupados por el ciudadano Oswaldo Núñez; y POR EL LADO IZQUIERDO: con el Zanjón de los Valecillos, con una superficie aproximada de dieciocho hectáreas (18 has); en este sentido, el legislador patrio en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate. (Resaltado del Tribunal)
Las normas jurídicas antes transcritas vienen a regular las justificaciones para perpetua memoria, las cuales se declaran previo convencimiento del juez frente a la suficiencia de las diligencias realizadas con el objeto asegurar la posesión o algún derecho, quedando a salvo en todo momento los derechos de terceros; de igual modo, es importante resaltar que los decretos emanados por el juzgado que conoce dicha solicitud, se otorgan cuando el justiciable demuestra la veracidad de sus alegatos, procediendo en este orden el tribunal en dar certeza a tales actuaciones las cuales en el caso que aquí ocupa pretende demostrar uno o unos hechos que se demostraran mediante medios idóneos.
Con relación a las testimoniales promovidas como ya fue indicado, en fecha 29 de abril de 2024 y 15 de mayo de 2024, comparecieron al Tribunal los ciudadanos JOSÉ ALBERTO BRICEÑO BRICEÑO, LISANDRO ALBERTO DURAN y OSWALDO RAMON NUÑEZ MACIAS, titulares de las cedulas de identidad números 8.718.167, 13.926.311 y 5.766.967, respectivamente, a quienes en su oportunidad correspondiente les fue leídos las generales de ley, manifestando no tener imposibilidad de declarar y posterior al acto de juramentación fueron evacuados de la siguiente forma:
Testigo JOSÉ ALBERTO BRICEÑO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.718.167.
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos Jorge Azuaje y Roselis Serrada? Respondió: Si señor, de toda la vida como buenos vecinos como buenos amigos. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo que si por el conocimiento que de ellos tiene sabe y le consta que son poseedores de los fundos el Chayotal I y el Chayotal II? Respondió: Si señor, eso es correcto. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que de ellos tiene sabe y le consta que han desarrollado una serie de mejoras y bienhechurías, en los fundos antes citados? Respondió: Si señor, son productores de la zona de varios rubros y ganado actualmente se encuentra construyendo una vivienda dentro del fundo. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que de ellos tiene sabe y le consta cuanto tiempo tienen ocupando los referidos fundos? Respondió: Mire que yo sepa como 7 años atrás”. (sic) (Resaltado del Tribunal)
Testigo LISANDRO ALBERTO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.926.311.
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos Jorge Azuaje y Roselis Serrada? Respondió: Si desde muchachos. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo que si por el conocimiento que de ellos tiene sabe y le consta que son poseedores de los fundos el Chayotal I y el Chayotal II? Respondió: Si. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que de ellos tiene sabe y le consta que han desarrollado una serie de mejoras y bienhechurías, en los fundos antes citados? Respondió: Si, si tienen matas sembradas, animales, cercados y su casita. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que de ellos tiene sabe y le consta cuanto tiempo tienen ocupando los referidos fundos? Respondió: De 6 a 7 años”. (sic) (Resaltado del Tribunal)
Testigo OSWALDO RAMON NUÑEZ MACIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.766.967.
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos Jorge Azuaje y Roselis Serrada? Respondió: Si los conozco hace tiempo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo que si por el conocimiento que de ellos tiene sabe y le consta que son poseedores de los fundos el Chayotal I y el Chayotal II? Respondió: Si ellos trabajan hace años y mantienen muy bonitos esos fundos, sembrando café, cambures, limón persa entre otros; también tiene sus animales en potreros. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que de ellos tiene sabe y le consta que han desarrollado una serie de mejoras y bienhechurías, en los fundos antes citados? Respondió: Si ante eran terrenos baldíos, ellos llegaron hace tiempo y construyeron su casita, empezando a trabajar la tierra, así como hacer potreros, cercando con alambre de púa para sus animales. También sembrando café, cambures, limón persa, entre otros rubros. Ellos siempre están pendientes de las carreteras en los tiempos de lluvia, así como de la producción de los terrenos antes mencionados (el Chayotal I y el Chayotal II). CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que de ellos tiene sabe y le consta cuanto tiempo tienen ocupando los referidos fundos? Respondió: Ya tienen tiempo, aproximadamente 7 años”. (sic) (Resaltado del Tribunal)
En este orden, el tribunal en fecha 18 de abril de 2024, se constituyó el tribunal en el inmueble objeto de la solicitud, designándose como practico auxiliar-práctico fotógrafo al Ingeniero en Producción en Agroecosistemas ANDRES ELOY SAAVEDRA, titular de la cedula de identidad número 5.762.238, servidor público adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Trujillo (MPPAPT); hecho el recorrido sobre el inmueble objeto de inspección, la misma fue evacuada de la siguiente forma:
“PRIMER PARTICULAR. El Tribunal con ayuda del practico desinado hace constar que se encuentra constituido en un (01) lote de terreno ubicado en el Sector Los Palmares, Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, con los siguientes linderos: Norte: Terrenos ocupados por Antony Nuñez y Marisol Rojas; Sur: Terrenos baldíos; Este: Terrenos ocupados por Oswaldo Nuñez y Oeste: Zanjón de los Valecillos, conforme al indicado por los solicitantes presentes. SEGUNDO PARTICULAR: El Tribunal con ayuda del practico designado hace constar que el lote de terreno objeto de inspección, se encuentra cercado en sus perimetrales con cercas de alambre de púa y estantillos de madera de 3 y 4 pelos de alambre, igualmente se observan divisiones internas de potreros cercados internamente, se constata distintas siembras de pastizales (brachearia, ceboseas, estrella), cultivos de café en fase de producción y musáceas; limón persa y yuca en fase de desarrollo. TERCER PARTICULAR: El tribunal con ayuda del técnico designado, hace constar que se observa un corral artesanal con cerca de alambre de púa y estantillos de madera, con una manga de madera y bebederos de plásticos; una vivienda con piso de tierra, bloques de adobe y techos de zinc, con (02) habitaciones, (01) sala y (01) cocina. CUARTO PARTICULAR: El Tribunal con ayuda del práctico designado hace constar que en el inmueble objeto de inspección se observa vegetación pequeña, mediana y alta, nueve (09) semovientes (bovinos) y una (01) cabra, así como gallinas traspatio. También se observa un sistema de riego interno de ½ pulgada”. (sic) (Resaltado del Tribunal)
Ahora bien, este sentenciador al analizar de forma exhaustiva los medios de prueba promovidos por la parte interesada y evacuados en su oportunidad; en primer orden, permite apreciar que en lo que corresponde a la identidad del inmueble, las mejoras existentes, la actividad que ahí se desarrolla y la identidad del solicitante, los mismos fueron contestes y coherentes entre sí, siendo valorados de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; declaraciones éstas que adminiculadas con la inspección judicial evacuada por este juzgado con competencia agraria, conlleva a darle fe a sus dichos, en cuanto se puede evidenciar, que los ciudadanos JORGE LEONARDO AZUAJE MANZANILLA y ROSELIS DEL VALLE SERRADA CASTRO, titulares de las cédulas de identidad números 18.924.432 y 23.776.847, respectivamente, han fomentado las bienhechurías agrícolas ubicadas sobre un lote de terreno ubicado en el sector Los Palmares, parroquia Monseñor Carrillo, municipio Trujillo del estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Antony Nuñez y Marisol Rojas; SUR: Terrenos baldíos; ESTE: Terrenos ocupados por Oswaldo Nuñez; y OESTE: Zanjón de los Valecillos; con una superficie aproximada de dieciocho hectáreas (18 has); razón por la cual, este Juzgador sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, considera tales diligencias suficientes para declarar el Título Supletorio, en favor de los solicitantes de autos, ciudadanos JORGE LEONARDO AZUAJE MANZANILLA y ROSELIS DEL VALLE SERRADA CASTRO, plenamente identificados, sobre las mejoras y bienhechurías existentes en dicho lote, consistentes en una vivienda con piso de tierra, bloques de adobe y techos de zinc, con (02) habitaciones, (01) sala y (01) cocina, divisiones internas de potreros cercados internamente, un corral artesanal con cerca de alambre de púa y estantillos de madera, con una manga de madera y bebederos de plásticos, cercado en sus perimetrales con cercas de alambre de púa y estantillos de madera de 3 y 4 pelos de alambre, un sistema de riego interno de ½ pulgada, siembras de pastizales (brachearia, ceboseas, estrella), cultivos de café en fase de producción y musáceas; limón persa y yuca en fase de desarrollo; ello de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil y 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014. Así se decide.
En este mismo sentido, deja sentado este Juzgador que el otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide. -
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide. -
Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se otorga Título Supletorio a favor de los ciudadanos JORGE LEONARDO AZUAJE MANZANILLA y ROSELIS DEL VALLE SERRADA CASTRO, titulares de las cédulas de identidad números 18.924.432 y 23.776.847, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil y 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014; sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías consistentes en una vivienda con piso de tierra, bloques de adobe y techos de zinc, con (02) habitaciones, (01) sala y (01) cocina, divisiones internas de potreros cercados internamente, un corral artesanal con cerca de alambre de púa y estantillos de madera, con una manga de madera y bebederos de plásticos, cercado en sus perimetrales con cercas de alambre de púa y estantillos de madera de 3 y 4 pelos de alambre, un sistema de riego interno de ½ pulgada, siembras de pastizales (brachearia, ceboseas, estrella), cultivos de café en fase de producción y musáceas; limón persa y yuca en fase de desarrollo; construidas estas sobre un lote de terreno ubicado en el sector Los Palmares, parroquia Monseñor Carrillo, municipio Trujillo del estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Antony Núñez y Marisol Rojas; SUR: Terrenos baldíos; ESTE: Terrenos ocupados por Oswaldo Núñez; y OESTE: Zanjón de los Valecillos; con una superficie aproximada de dieciocho hectáreas (18 has). Así se decide.-
SEGUNDO: El otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide. -
TERCERO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide. -
CUARTO: Quedan salvos los derechos de terceros. Así se decide. -
QUINTO: No Hay Condenatoria dada la naturaleza de lo decidido. Así se decide. -
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los ocho (08) días del mes de julio de 2024.
Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-
REIMER MONCAYO
SECRETARIO.-
JCAB/RM/MM
EXP. N° A-281-2024
En la misma fecha siendo la 02:30 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.-
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