REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de julio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP02-F-2024-000357
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados a cuyo efecto establece:
DEMANDANTE: Abogado en ejercicio MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ SOTO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 92.444, actuando en representación del ciudadano: NELSON AURELIO ANTONIELLO VARUZZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.362.398, según poder notariado y apostillado bajo el Nº 2023-190705, Notario Público de Florida de los Estado Unidos de América, de fecha 09-11-2023, bajo el Nº HH419066, de fecha 06-11-2023.-
DEMANDADADA: ciudadana MANUELA DE LA GALA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.379.433.-
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.-
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-I-
En fecha 04/04/2024, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por el Abogado en ejercicio MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ SOTO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 92.444, actuando en representación del ciudadano: NELSON AURELIO ANTONIELLO VARUZZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.362.398, según poder notariado y apostillado bajo el Nº 2023-190705, Notario Público de Florida de los Estado Unidos de América, de fecha 09-11-2023, bajo el Nº HH419066, de fecha 06-11-2023, contra la ciudadana: MANUELA DE LA GALA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.379.433; correspondiéndole el conocimiento del presente asunto en fecha 05/04/2024, a este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto.
En fecha 08/04/2024 se admitió la presente demanda. En fecha 03/05/2024 consignado los fotostatos respectivos, se acordó librar Boleta de Citación, Exhorto y Oficio N° 4920-282. En fecha 03/07/2024, se recibe por ante este Despacho, diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ SOTO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 92.444, actuando en su carácter acreditado en autos, mediante el cual expone: “…Desisto de la pretensión…”.
En este orden de ideas, en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, establece:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contrario.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal. Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes en el presente convenimiento, esta jurisdicente, considera que debe prosperar en derecho y declarar procedente en derecho el DESISTIMIENTO presentado por la parte. Y ASI SE ESTABLECE.-
DECISION
De la norma ante transcrita y visto el desistimiento efectuado por la parte accionante en fecha 03 de Julio del año 2024, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el edificio Nacional, de la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, tomándose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los términos en que fue expuesto, asimismo se ordena devolver los documentos originales, previa certificación en autos. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Se da por terminado el presente asunto y se ordena la remisión del mismo al archivo judicial, una vez quede definitivamente firme la presente sentencia.-
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. YOXELY CAROLINA RUÍZ SÁNCHEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
KATIUSKA BAPTISTA ROJAS
Seguidamente se publicó y registro la presente decisión siendo las 11:00 a.m.
La Sec. Acc.-
YCRS/KB/kyob.-
Exp. JUZ-2-MUN-N° KP02-F-2024-000357
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