REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de Julio de 2024
214º y 165º
ASUNTO: V-2024-001686
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
DEMANDANTE: ciudadana:CAROL BEATRIZ ESCALONA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.268.041, por la Abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el N° 291.549 actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana: GLADIS MERCEDES MAVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.731.197, según consta en poder autenticado por ante la Notaria Pública segunda de Barquisimeto en fecha 05/10/2023 anotado con el numero 14 tomo 112, folios 79 hasta 83, por ante esta notaria.-
DEMANDADO: ciudadano: PABLO EMILIO BAEZ PERÉZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.914.534.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
INICIO
En fecha 26/06/2024, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentación (U.R.D.D), por la ciudadana:CAROL BEATRIZ ESCALONA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.268.041, por la Abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el N° 291.549 actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana: GLADIS MERCEDES MAVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.731.197, según consta en poder autenticado por ante la Notaria Pública segunda de Barquisimeto en fecha 05/10/2023 anotado con el numero 14 tomo 112, folios 79 hasta 83, por ante esta notaria, contra el ciudadano: PABLO EMILIO BAEZ PERÉZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.914.534, previa distribución del presente asunto ante la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, corresponde a este Despacho conocer del mismo en fecha 27/06/2024, y se da por recibido.-
MOTIVA
La demandante, CAROL BEATRIZ ESCALONA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.268.041, por la Abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el N° 291.549 actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana: GLADIS MERCEDES MAVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.731.197, según consta en poder autenticado por ante la Notaria Pública segunda de Barquisimeto en fecha 05/10/2023 anotado con el numero 14 tomo 112, folios 79 hasta 83, por ante esta notaria, expuso en su escrito de demanda, que este Tribunal le conceda el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA sobre unas bienhechurías de su propiedad ubicadas en la Urbanización Daniel Carias, Carrera 5 con Callejón 4, casa s/n del Municipio Palavecino del Estado Lara, lo cual corresponde a la JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO PALAVECINO, de conformidad con el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil venezolano,el cual dispone que:
“Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, caso de hallarse allí el demandado; todo a elección del demandante.
Cuando el inmueble esté situado en territorio correspondiente a dos o más jurisdicciones, la demanda se podrá proponer ante la autoridad judicial de cualquiera de ellas, a elección del demandante”.
Del análisis de lo anterior, y tomando en cuenta que la competencia es un requisito indispensable para que el Juez entre a examinar el mérito de la causa, y sus actuaciones deben ser cumplidas dentro de los límites de las atribuciones que acuerdan las leyes, ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
En merito a los argumentos señalados y conformidad a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer del presente asunto en razón al Territorio y en consecuencia, se declina la competencia del mismo a cualquier Tribunal Distribuidor de los Municipio Palavecino y Simón Plana de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que este continúe con el conocimiento del presente asunto. Remítase, désele salida una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los ocho (08) día del mes de Julio de dos mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. YOXELY CAROLINA RUÍZ SÁNCHEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
KATIUSKA BAPTISTA ROJAS
Seguidamente se publicó y registró la presente decisión siendo las 01:45.pm.
La Sec. Acc.-
YCRS/KB/magtz-
EXP. JUZ-2-MUN-N° V-2024-001686
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