REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de Julio de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º

ASUNTO: MANUAL 178-2024
DEMANDANTE: Ciudadana XIOMARA DEL CARMEN GIL, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.779.590.
DEMANDADO: Ciudadano LUIS ENRIQUE PINEDA ARRIECHE, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.544.513
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIAGNIS ESCALONA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 226.698.-
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO

I
Visto el Desistimiento planteado en la pretensión de divorcio por desafecto, suscrito por la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN GIL, antes identificada, debidamente asistida por la abogada MARIAGNIS ESCALONA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 226.698, éste Tribunal homologa el desistimiento, en consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, de todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del expediente.
Devuélvanse los documentos originales una vez consignados los fotostatos correspondientes a los fines de dejar en su lugar copia certificada de los mismos según lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada, sellada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los (09)días del mes de Julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° y 165°.
Juez,



Abg. Jhonny José Alvarado Hernández


El Secretario Acc,

Abg. Alexis Vásquez Torrealba
JJAH/LCR/acp