REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de julio del año 2024
214º y 165º
ASUNTO: KN05-S-2024-000057
SOLICITANTE: Ciudadana RAIMAR EGLIANNI BRICEÑO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.290.404.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Abg. DAMARY COROMOTO MARQUINA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°219.649.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana RAIMAR EGLIANNI BRICEÑO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.290.404, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio DAMARY COROMOTO MARQUINA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°219.649, donde manifiesta se le decrete a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO que mide aproximadamente DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200MTS) DIEZ METROS (10 MTS) de frente por VEINTE METROS (20 MTS) de fondo, ubicadas en la siguiente dirección: Vía Quibor, Kilometro 8 Barrio Negro Sector Lagunita del Rubio calle Principal esquina pie de la Virgen Parroquia Guerrera Ana Soto del Municipio Iribarren de estado Lara
Sector Villa Productiva II Avenida Principal Calle 4 Carrera 2 Casa N° 21, Parroquia Ana Soto del Municipio Iribarren del estado Lara, consiste de paredes de bloques con 2 habitaciones 1 baño, piso de cemento una sala, una cocina, un comedor, un porche, techo de zinc, servicios de electricidad, aguas blancas, aguas negras, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de veinte metros (20MTS) con Isbelia Pérez, SUR: En línea de veinte metros (20MTS) calle Principal Villa Manantial que es su frente . ESTE: En línea de diez metros (10MTS) con María Vivas y al OESTE: En línea de diez metros (10MTS) con Luis Rojas. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs 125.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Ciudadanos
RUBEN JOSE RODRIGUEZ y HERNAN ENRIQUE TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.132.381 y 15.885.718, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana RAIMAR EGLIANNI BRICEÑO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.290.404, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://www.lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de julio de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez Suplente,
Abg. Gustavo A. Gómez Albarrán.-
La Secretaria,
Abg. Lucila Suarez Alvarado.
GAG/LSA/EnguiR.-
|