REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de julio del año 2024
214º y 165º
ASUNTO: KN05-S-2024-000061
SOLICITANTE: Ciudadano JAISON ANTONIO CAMACHO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.349.264.-
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: Abg. LISANDRO SANCHEZ VERDE, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°212.816.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-

SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JAISON ANTONIO CAMACHO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.349.264, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio LISANDRO SANCHEZ VERDE, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°212.816, donde manifiesta se le decrete a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO con un área de construcción que mide aproximadamente OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (84,00 MTS2), con un superficie aproximada de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (496,00MTS2), ubicadas en la siguiente dirección: Calle 1 con callejón 3 del Sector Las Delicias I, Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del estado Lara, consiste en: Una casa destinada a vivienda principal, la cual consta de tres habitaciones, un baño con todas sus piezas sanitarias, una sala, una cocina, construida con paredes de bloques frisados, techada con platabanda tipo loza acero, pisos de cemento rustico, puertas y ventanas de hierro con sus acometidas eléctricas y de agua residuales y una pieza que mide 8,00 metros de largo por 4,00 metros de ancho construida de paredes de bahareque pisos de cemento pullido y techo de láminas de zinc, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En dos líneas, siendo la primera de 9,80 Mts con la calle 1 que es su frente y la segunda 16,20 Mts con parcela de terreno y bienhechurías que son o fueron ocupadas por Betdiel Gómez, SUR: En línea de 26,00 Mts con terreno ejido actualmente desocupados; ESTE: En dos líneas, siendo la primera línea de 25,30 Mts con parcela de terreno y bienhechurías que son o fueron de Betdiel Gómez y la segunda 10,20 Mts con parcela de terreno y bienhechuría que son o fueron ocupadas por Willy Aguilar y al OESTE: En línea de 38,00 Mts con el callejón 3. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 98.850,00).-

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Ciudadanos LAURA ROSA GOMEZ MONTILLA y ALFREDO RAMON VARGAS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.428.011 y 7.329.384, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano JAISON ANTONIO CAMACHO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.349.264, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://www.lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de julio de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-

El Juez Suplente,


Abg. Gustavo A. Gómez Albarrán.-

La Secretaria,

Abg. Lucila Suarez Alvarado.
GAG/LSA/EnguiR.-