REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de julio del 2024
214º y 165º

ASUNTO: KN05-S-2024-000153
SOLICITANTE: ESTADO LARA (SEDE DE PREFECTURA).-
ABOGADO APODERADO DEL SOLICITANTE: OSE RAMON DELGADO, inscrito en el I.P.S. A, bajo el Nº 75.145.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-

SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ADOLFO PEREIRA ANTIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.694.464, actuando en representación del Estado Lara, en su carácter de Gobernador, ALBERTO RAMON PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.612.617, actuando como abogado al servicio del Estado, con cargo de Procurador General del estado Lara, el abogado JOSE RAMON DELGADO, inscrito en el I.P.S. A, bajo el Nº 75.145, actuando en este acto en representación de Procuraduría General del estado Lara, donde manifiesta, que sobre una parcela de TERRENO EJIDO, de propiedad Municipal, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADO (220 m2), situado en la avenida Venezuela con calle 31 Parroquia Concepción, Municipio Iribarren estado Lara, construido a sola y únicas expensas del presupuesto estadal, y sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: unidad educativa; SUR: Avenida Venezuela; ESTE: fundación del niño y OESTE: calle 31. Consiste en: un edificio de paredes de concreto, techo de asbesto, piso de mosaico, edificación de dos (2) piso, planta baja y un (1) piso y varias oficinas administrativas, para un total de DOSCIENTOS VEINTICINCO metros cuadrado de construcción (225 m2). El costo de la construcción incluyendo los materiales y la obra de mano empleada para el momento es de, DOSCIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (230.362,41 Bs).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, DAYBIS TIBISAY SEQUERA GIMENEZ y KARIMAR TADEANA PIMENTEL BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 10.845.142 y 21.296.610, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ESTADO LARA (SEDE DE PREFECTURA), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de julio de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez Suplente,


Abg. Gustavo A. Gómez Albarrán.
La Secretaria,

Abg. Lucila Suarez Alvarado.
GAG/LSA/MaríaS.-