REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos(02) dejuliodel 2024
214º y 165º
ASUNTO: KP02-F-2023-000613
SOLICITANTES: ciudadanos FELIX ERNESTO SIVIRA ROMANO y MARIA EUGENIA MOGOLLON DE SIVIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro V- 9.544.102, 7.421.924, respectivamente.-
ABOGADO APODERADO DE LOS SOLICITANTES:ISABEL SORAYA YEPEZ ROMANO, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro 96.712.-
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
SENTENCIA:INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN).-
I
NARRATIVA
Se inicia la presente causa mediante solicitud de PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, fundamentado en los Artículos 788 del Código de Procedimiento Civil, la cual por distribución le correspondió conocer a este Tribunal, presentada por los ciudadanosFELIX ERNESTO SIVIRA ROMANO y MARIA EUGENIA MOGOLLON DE SIVIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro V-9.544.102, 7.421.924, respectivamente, representados por la abogado ISABEL SORAYA YEPEZ ROMANO, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro 96.712, acompañaron como medio probatorio. Copia Certificada de Poder Especial por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto estado Lara, Número 59, tomo 12, folios 178 hasta 180, otorgado por la ciudadana MARIA EUGENIA MOGOLLON DE SIVIRA , antes identificada, a la abogado ISABEL SORAYA YEPEZ ROMANO, marcado con la letra “A”, (folios 06 al 08). Copia Certificada de sentencia de Divorcio dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, marcada con la letra “B”, (folios 09 al 13). Copia Certificada de Documento de Compra-Venta, suscrito por los ciudadanos GABRIEL ANTONIO JIMENEZ GONZALEZ, MADELEIN ANGELICA BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.435.208 y 18.861.175, respectivamente, y el ciudadano FELIX ERNESTO SIVIRA ROMANO, antes identificado, por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren estado Lara, inscrito bajo el número 2009.2192, Asiento Registral 4 del Inmueble matriculado con el No. 362.11.2.1.1022 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, marcado con la letra “C” (folios 19 al 23). Copia Certificada de documento de compra-venta entre los ciudadanos DAVID RAFAEL RODRIGUEZ VARELA, DARIVID CONCEPCIÓN ALVAREZ PADRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro V- 5.683.875 y 9.916.602, respectivamente, y por otro lado el ciudadano FELIX ERNESTO SIVIRA ROMANO, antes identificado, por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren estado Lara, inscrito bajo el Número 2022.931, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 362.11.2.1.446 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2022, marcado con la letra “D”, (folios 32 al 35). Copia simple de Certificado de Registro de Vehículo, a nombre del ciudadano FELIX ERNESTO SIVIRA ROMANO, antes identificado, por ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, marcado con la letra “E”, (folio 36), Original de Certificado de Registro de Vehículo, a nombre de la ciudadana MARIA EUGENIA MOGOLLON CORDERO, antes identificada, por ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, (folio 37). Más adelante a solicitud del tribunal, la abogado apoderado consignó Copia Certificada de poder general de Administración y disposición, otorgado por el ciudadano FELIX ERNESTO SIVIRA ROMANO, antes identificado, a la abogado ISABEL SORAYA YÉPEZ ROMANO, antes identificada, (folios 50 y 51).-
II
DE LOS HECHOS
Alegan los solicitantes, lo siguiente:
“...Nuestra Unión Matrimonial y Sociedad Conyugal fue disuelta según sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha Tres (03) de Abril de 2023, sentencia que anexamos copia certificada marcada con la letra "B" por lo que ahora realizamos la PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL existente entre nosotros a tenor de las estipulaciones que se expresan a continuación. En cuanto a los bienes a repartir y liquidar, manifestamos que adquirimos con dinero de nuestro propio peculio dos (2) apartamentos y un (1) vehículo automotor, bienes que detallaremos e identificaremos en esta partición y que nos pertenecen en 50 % a cada uno por igual y que de mutuo y amistoso acuerdo convenimos en ceder y traspasar de la siguiente manera:
PRIMERO: El ciudadano Félix Ernesto Sivira Romano, conviene en ceder y traspasar a la Ciudadana María Eugenia Mogollón, ambos identificados, un (1) apartamento: El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un inmueble consistente en un APARTAMENTO N° B4-04 DEL PISO No. 4 DE LA TORRE "B" DEL PARQUE RESIDENCIAL "LA CASCADA", CÓDIGO CATASTRAL No. 13-03-01-U01-109-2209-025.00B04404, UBICADO EN LA MANZANA COMPRENDIDA ENTRE LAS CALLES 9 Y 10 Y CARRERAS 21-A Y 22, SECTOR CENTRO ESTE. DE LA CIUDAD DE BARQUISIMETO EN LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con una superficie aproximada de Ochenta y Cinco Metros Cuadrados (85.00 Mts2); cuyos linderos particulares son: NORTE: fachada norte de la tome B; SUR: núcleo de circulación del piso 4; ESTE: apartamento B4-03 y pasillo de circulación; OESTE: fachada oeste de la torre B. Dicho apartamento tiene asignados dos (02) puestos de estacionamiento distinguidos con los números B-04-01 y B-04-2. Inmueble que se encuentra totalmente cancelado según documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito Del Municipio Iribarren Del Estado Lara, en fecha 26 de Diciembre de 2022, inscrito bajo el N 2009.2192, asiento registral 4 del inmueble matriculado con el N° 362.11.2.1.1022 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos del inmueble aquí identificado por la suma de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON 00/00 (Bs.1.200, 00). Documento que anexamos marcado con la letra “C” en original y copia simple para la devolución del original.
SEGUNDO: la ciudadana María Eugenia Mogollón, conviene en ceder y traspasar al ciudadanoFélix Ernesto Sivira Romano, ambos identificados, los siguientes bienes un (1) apartamento y un(1) vehículo automotor, que aquí son descritos:
-El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un inmuebleconsistente en un APARTAMENTO distinguido con el N° 3-4, situado en el Tercer Nivel delEdificio B-1, ubicado en la manzana B que forma parte del "Conjunto Residencial LOSJABILLOS", situado al final de la Avenida Negro Primero, de la Urbanización Patarata II,Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, CODIGO CATASTRAL No. 13-03-01-U01-103-0070-008-0A1D3034, Con una superficie de Ochenta Metros Cuadrados (80 00 M2). Sus linderos particulares son: NOROESTE: con tachada "A" del edificio en Ocho punto diez metros (8.10 Mts); SURESTE: en seis punto cuarenta metros (6.40 Mts) con apartamento Nro. 3-3: SUROESTE: fachada "C" del edificio, en diez punto noventa metros (10,90 Mts); NORESTE: en parte confachada interna signada “F1-A” y en parte con hall de uso común, en diez punto noventa metros (10,90 Mts). Posee un (01) puesto de estacionamiento distinguido con el No.B1-3-4, con una superficie de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS(12,5Om2), y seincluye también Un(01) Puesto de Estacionamiento Opcional signado C-23, con una superficie de doce punto cincuenta metros cuadrados (12,50 Mts2). Inmueble que se encuentra totalmente cancelado según documento Protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito Del Municipio Iribarren Del Estado Lara en fecha 23 de Diciembre del año 2022, registradobajo el N° 2022.931, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 362.11.2.1.446 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2022. A los fines legales correspondientes, se estimael valor de cesión de derechos del inmueble aquí identificado por la suma de MIL CIEN BOLIVARESCON OO/00 (Bs.1.100, 00). Documento que anexamos marcado con la letra "D" en original y copiasimple para la devolución del original.
- El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un VEHICULO, marca Chevrolet, Modelo OPTRA /ADVANCE T/M, Año 2010, Placa AC511EM, Serial Carrocería:8Z1JJ51B5AV312453, Certificado de Registro de Vehículo 288678267011ZG718786. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos del vehículo aquí identificado porla suma de QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/00 (Bs.500, 00). Documento que anexamosmarcado con la letra "E" en original y copia simple para la devolución del original.
PETITORIO
En virtud de los hechos aquí expuestos es que acudimos ciudadano Juez a su competenteautoridad, para solicitar muy respetuosamente HOMOLOGUE esta PARTICION Y LIQUIDACIONAMISTOSA DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, de acuerdo a lo expuesto en estedocumento. Finalmente solicitamos que el presente escrito sea admitido y sustanciado conforme a laLey. Igualmente solicitamos sean expedidas cinco (5) copias certificadas de la presente partición yliquidación de la comunidad conyugal, del auto que la homologue y también del auto que acuerde lasolicitud de expedir las copias certificadas, así como también se oficie y al Registro correspondiente a los efectos legales consiguientes…”
III
VALORACIÓN DE LAS PRUBAS
Copia Certificada de Poder Especial por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto estado Lara, Número 59, tomo 12, folios 178 hasta 180, de la ciudadana MARIA EUGENIA MOGOLLON DE SIVIRA , antes identificada, a la abogado ISABEL SORAYA YEPEZ ROMANO, (folios 06 al 08).-
Se valora como prueba de la capacidad procesal del apoderado judicial de la solicitante de conformidad con los artículos 150 y 151 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Copia Certificada de sentencia de Divorcio dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, (folios 09 al 13).-
Este juzgador le da pleno valor probatorio, por cuanto de allí se desprende la disolución del vínculo matrimonial de los solicitantes de la partición de la comunidad conyugal, además por tratarse de un documento público autorizado con todas las solemnidades legales por un Juez, de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. Así se decide.-
Copia Certificada de Documento de Compra-Venta, suscrito por los ciudadanos GABRIEL ANTONIO JIMENEZ GONZALEZ, MADELEIN ANGELICA BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.435.208 y 18.861.175, respectivamente, y el ciudadano FELIX ERNESTO SIVIRA ROMANO, antes identificado, por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren estado Lara, inscrito bajo el número 2009.2192, Asiento Registral 4 del Inmueble matriculado con el No. 362.11.2.1.1022 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, (folios 19 al 23).-
Este juzgador le da pleno valor probatorio, por cuanto de allí se desprende la propiedad que poseen los solicitantes sobre el inmueble objeto de la presente partición, además por tratarse de un documento público autorizado con todas las solemnidades legales por un Registrador, de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. Así se decide.-
Copia Certificada de documento de compra-venta entre los ciudadanos DAVID RAFAEL RODRIGUEZ VARELA, DARIVID CONCEPCIÓN ALVAREZ PADRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro V- 5.683.875 y 9.916.602, respectivamente, y por otro lado el ciudadano FELIX ERNESTO SIVIRA ROMANO, antes identificado, por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren estado Lara, inscrito bajo el Número 2022.931, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 362.11.2.1.446 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2022, marcado con la letra “D”, (folios 32 al 35).
Este juzgador le da pleno valor probatorio, por cuanto de allí se desprende la propiedad que poseen los solicitantes sobre el inmueble objeto de la presente partición, además por tratarse de un documento público autorizado con todas las solemnidades legales por un Registrador, de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. Así se decide.-
Copia simple de Certificado de Registro de Vehículo, a nombre del ciudadano FELIX ERNESTO SIVIRA ROMANO, antes identificado, por ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, (folio 36).-
Este juzgador le da pleno valor probatorio, por cuanto de allí se desprende la propiedad del bien, de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Original de Certificado de Registro de Vehículo, a nombre de MARIA EUGENIA MOGOLLON CORDERO, por ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, (folio 37).-
Este juzgador le da pleno valor probatorio, por cuanto de allí se desprende la propiedad del bien, además por tratarse de un documento público autorizado con todas las solemnidades legales por un funcionario público, de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil.- Así se decide.-
Copia Certificada de poder general de Administración y disposición, otorgado por el ciudadano FELIX ERNESTO SIVIRA ROMANO, antes identificado, al abogado ISABEL SORAYA YÉPEZ ROMANO, antes identificado, (folios 50 y 51).-
Se valora como prueba de la capacidad procesal del apoderado judicial del solicitante de conformidad con los artículos 150 y 151 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
IV
MOTIVA
A los efectos de proveer sobre la solicitud de partición amigable este Tribunal observa:
La doctrina reconoce tres tipos de partición como método para extinguir la comunidad sobre determinados bienes:
• Partición Judicial Contenciosa.
• Partición Judicial no Contenciosa.
• Partición Extra-Judicial Amistosa.
La primera deviene de una sentencia dictada al final de un proceso contencioso, promovida por los trámites de juicio especial; previsto en los artículos 777 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.
Por lo que respecta a la Partición Judicial no contenciosa, se entiende como tal aquella en la cual las partes recurren ante el Órgano Jurisdiccional a los fines de que el referido órgano reciba el acuerdo de voluntades y le imparta su aprobación. De modo de que no se trate de un simple contrato, sino de actos sometidos a la convalidación de una decisión verdaderamente jurisdiccional.
La partición extra-judicial deviene de un acuerdo de voluntades expresados por los comuneros sin la intervención contraria ni posterior de los Órganos Jurisdiccionales. Se trata de un verdadero contrato cuya validez entre las partes, se produce con el simple consentimiento válidamente emitidos por ellos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1140 y 1141 del Código Civil.
Se da la partición judicial no contenciosa, de acuerdo a la doctrina del jurista R.H.L.R. en su Código de Procedimiento Civil Comentado Tomo V página 400, sosteniendo lo siguiente: “….Partición Judicial no Contenciosa: El Código Civil también prevé una partición de jurisdicción voluntaria. Es decir, una partición amigable con inmediación del Juez, tutelada en el Código Civil, desde el artículo 1.070 al artículo 1.082. Esta partición la llama DUQUE SÁNCHEZ, partición judicial no contenciosa.”
En el caso de autos se presenta a este juzgador, un escrito solicitando se acuerde la homologación de la partición o liquidación amistosa de bienes habidos en la comunidad sucesoral, sin existir un juicio pendiente, esto es, en forma autónoma. Ahora bien, nos refiere el Dr. R.H.L.R. en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, que:
“Esta partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños. “La razón de esta libertad hallase justamente en que la comunidad presenta, desde el punto de vista social y económico, inconvenientes que una larga experiencia ha revelado: es desde luego –siguiendo a Baundry-Lacantinerie- un manantial de querellas: discordias soletparerecomunio (discordias suelen preparar comunidades), y estas discordias son tanto más lastimosas –expresa Ramírez- cuanto que estallan entre los miembros de una misma familia. Y como la indivisión es un obstáculo a la buena administración de los bienes y una traba a la libre circulación de los mismos, la ley la ve con malos ojos, por exhibirse contraria al interés general…”
Por otra parte el maestro Duque Sánchez, ha señalado:
“Esta partición tiene su fundamento en la facultad o libertad que tienen los coherederos o copartícipes de disponer y distribuirse los bienes de que son copropietarios o comuneros en la forma que a bien tengan, sin necesidad de intervención judicial, ni nombramiento de partidor, cuidándose solamente del cumplimiento de determinadas normas legales de obligatoria observancia…”.
Por otra parte, la intervención del órgano jurisdiccional en caso de partición amigable está planteada en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:
“Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.”
Ciertamente, entre las normas relativas a la partición, establecidas en nuestro Código de Procedimiento Civil, el artículo 788, prevé que los interesados pueden proceder amigablemente a realizar la partición y sólo impone la necesidad de que tal partición sea validada por el Tribunal, cuando entre los interesados o intervinientes en la misma, hubieren menores, entredichos o inhabilitados.
Ahora bien, el autor A.S.N., en su texto Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, 2da Edición, página 484, comenta:
“…El estado de la comunidad entre dos o más personas puede surgir por diversas causas…
“…Puede transmitirse la propiedad de los bienes por actos entre vivos (donación, venta, permuta) o adquirirse por cualquier otra forma permitida por la ley (prescripción, ocupación, accesión, comunidad conyugal o concubinaria) y esa adquisición, que generalmente la hace una sola persona, puede ser hecha también por dos o más personas, como también por una persona jurídica que, llegado el momento de su extinción por cualquier causa, puede dar lugar como en las demás situaciones señaladas al surgimiento de una comunidad de bienes…”.
En tal sentido, de lo que puede concluir este juzgador, adoptando plenamente el criterio expuesto, que el presente asunto puede tramitarse tal como así fue solicitado, por el procedimiento de liquidación establecido en el Código de Procedimiento Civil. Del artículo 788 ejusdem, ut supra transcrito, se infiere el derecho que tienen los solicitantes para pactar amigablemente su liquidación, haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, considera la presente solicitud, por aplicación de la regla de la Analogía Jurídica, como una transacción entre las partes y por consiguiente la misma será homologada otorgándosele el efecto de Sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, en fundamento a lo expresado en el artículo 256 ejusdem, tal como será expresado en la dispositiva de la presente decisión. ASI SE DECIDE…
V
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA LA PARTICIÓN AMIGABLE de bienes habidos en la comunidad conyugal, peticionada por los ciudadanosFELIX ERNESTO SIVIRA ROMANO y MARIA EUGENIA MOGOLLON DE SIVIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro V- 9.544.102, 7.421.924, respectivamente, representados por la abogado ISABEL SORAYA YEPEZ ROMANO, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro 96.712.
Ahora bien, vista la homologación impartida, este Juzgado debe tener y dar por definitivo que la liquidación de los bienes correspondientes a la comunidad sucesoral, conforme a la siguiente forma:
“…PRIMERO: El ciudadano Félix Ernesto Sivira Romano, conviene en ceder y traspasar a la Ciudadana María Eugenia Mogollón, ambos identificados, un (1) apartamento: El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un inmueble consistente en un APARTAMENTO N° B4-04 DEL PISO No. 4 DE LA TORRE "B" DEL PARQUE RESIDENCIAL "LA CASCADA", CÓDIGO CATASTRAL No. 13-03-01-U01-109-2209-025.00B04404, UBICADO EN LA MANZANA COMPRENDIDA ENTRE LAS CALLES 9 Y 10 Y CARRERAS 21-A Y 22, SECTOR CENTRO ESTE. DE LA CIUDAD DE BARQUISIMETO EN LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con una superficie aproximada de Ochenta y Cinco Metros Cuadrados (85.00 Mts2); cuyos linderos particulares son: NORTE: fachada norte de la tome B; SUR: núcleo de circulación del piso 4; ESTE: apartamento B4-03 y pasillo de circulación; OESTE: fachada oeste de la torre B. Dicho apartamento tiene asignados dos (02) puestos de estacionamiento distinguidos con los números B-04-01 y B-04-2. Inmueble que se encuentra totalmente cancelado según documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito Del Municipio Iribarren Del Estado Lara, en fecha 26 de Diciembre de 2022, inscrito bajo el N 2009.2192, asiento registral 4 del inmueble matriculado con el N° 362.11.2.1.1022 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos del inmueble aquí identificado por la suma de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON 00/00 (Bs.1.200, 00). Documento que anexamos marcado con la letra “C” en original y copia simple para la devolución del original.
SEGUNDO: la ciudadana María Eugenia Mogollón, conviene en ceder y traspasar al ciudadano Félix Ernesto Sivira Romano, ambos identificados, los siguientes bienes un (1) apartamento y un (1) vehículo automotor, que aquí son descritos:
-El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un inmueble consistente en un APARTAMENTO distinguido con el N° 3-4, situado en el Tercer Nivel del Edificio B-1, ubicado en la manzana B que forma parte del "Conjunto Residencial LOS JABILLOS", situado al final de la Avenida Negro Primero, de la Urbanización Patarata II, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, CODIGO CATASTRAL No. 13-03-01-U01-103-0070-008-0A1D3034, Con una superficie de Ochenta Metros Cuadrados (80 00 M2). Sus linderos particulares son: NOROESTE: con tachada "A" del edificio en Ocho punto diez metros (8.10 Mts); SURESTE: en seis punto cuarenta metros (6.40 Mts) con apartamento Nro. 3-3: SUROESTE: fachada "C" del edificio, en diez punto noventa metros (10,90 Mts); NORESTE: en parte con fachada interna signada “F1-A” y en parte con hall de uso común, en diez punto noventa metros (10,90 Mts). Posee un (01) puesto de estacionamiento distinguido con el No.B1-3-4, con una superficie de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (12,5Om2), y se incluye también Un (01) Puesto de Estacionamiento Opcional signado C-23, con una superficie de doce punto cincuenta metros cuadrados (12,50 Mts2). Inmueble que se encuentra totalmente cancelado según documento Protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito Del Municipio Iribarren Del Estado Lara en fecha 23 de Diciembre del año 2022, registrado bajo el N° 2022.931, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 362.11.2.1.446 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2022. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos del inmueble aquí identificado por la suma de MIL CIEN BOLIVARES CON OO/00 (Bs.1.100, 00). Documento que anexamos marcado con la letra "D" en original y copia simple para la devolución del original.
- El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un VEHICULO, marca Chevrolet, Modelo OPTRA /ADVANCE T/M, Año 2010, Placa AC511EM, Serial Carrocería: 8Z1JJ51B5AV312453, Certificado de Registro de Vehículo 288678267011ZG718786. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos del vehículo aquí identificado por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/00 (Bs.500, 00). Documento que anexamos marcado con la letra "E" en original y copia simple para la devolución del original…”
En consecuencia, adjudicados como han sido los bienes cuya liquidación amistosa se solicitó, y conforme a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se declara concluida la presente partición, tal y como lo solicitaron voluntariamente los interesados, debiendo tenerse la presente decisión como documento suficiente que acredita la plena propiedad de los bienes muebles e inmuebles aquí adjudicados a los ciudadanos FELIX ERNESTO SIVIRA ROMANO y MARIA EUGENIA MOGOLLON DE SIVIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro V- 9.544.102, 7.421.924, respectivamente, y como documento también suficiente a los fines de su posterior autenticación, protocolización e inscripción en la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario correspondiente. ASI SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://.lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dos(02) días del mes de juliode 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez Suplente,
Abg. Gustavo A. Gómez A.
La Secretaria,
Abg. Lucila Suarez Alvarado.
GAG/LSA/MariaS.-
Asiento 23
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