REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO : KN05-V-2024-000020
DEMANDANTE: Firma Mercantil CLINICA RAZETTI DE BARQUISIMETO, C.A., debidamente inscrita inicialmente por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha veintisiete (27) de abril de 1965, bajo el N° 52, del libro de comercio adicional N° 1, folios 198, fte al 203, con Registro de Información Fiscal J-07501338-7, representada por el ciudadano HERNAN RÁMIREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.317.582.-
ABOGADO ASISTENTE: Abg. MARINO VACCARI SAN MIGUE, inscrito en el IPSA bajo el N° 37.808.-
DEMANDADA: Sociedad Mercantil YSKA, C.A., con Registro de Información Fiscal J-297191330, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el N° 41, Tomo 84-A, de fecha diecinueve (19) de junio del 2013, representada por su directora YRMA SASSO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.317.092.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE COMTENIDO Y FIRMA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
-I-
Vista la presente demanda de reconocimiento de contenido y firma, recibida por este Tribunal en fecha veintinueve (29) de junio del 2023, presentada por la Firma Mercantil CLINICA RAZETTI DE BARQUISIMETO, C.A., debidamente inscrita inicialmente por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha veintisiete (27) de abril de 1965, bajo el N° 52, del libro de comercio adicional N° 1, folios 198, fte. Al 203, con Registro de Información Fiscal J-07501338-7, representada por el ciudadano HERNAN RAMIREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.317.582, contra la Sociedad Mercantil YSKA, C.A., con Registro de Información Fiscal J-297191330, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el N° 41, Tomo 84-A, de fecha diecinueve (19) de junio del 2013, representada por su directora YRMA SASSO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.317.092.-
- II –
Este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente acción hace las siguientes consideraciones:
Alega la parte demandante, que la estimación de la presente demanda es la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y TRES EUROS (€ 7.687,53). (Folio 49)-
Ahora bien, resulta imperioso traer a colación lo establecido en la Resolución N° 2023-001 de fecha veinticuatro (24) de mayo del 2023, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer en materia civil, mercantil, tránsito, bancario y marítimo. En ese sentido, se modificaron las competencias por cuantía en los procedimientos ordinario, oral y breve de la siguiente forma:
1. “Procedimiento ordinario:
Según el artículo 1 de la Resolución, la competencia por la cuantía en el procedimiento ordinario quedó fijada de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela. (resaltado del tribunal).-
2. Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
3. Procedimiento breve:
Conforme al artículo 2 de la Resolución, se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela…”
4. Procedimiento Oral
Conforme al Artículo 3 de la resolución, Se tramitarán por el procedimiento oral las causas a que se refiere el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, cuya cuantía no exceda de mil quinientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela; asimismo, la cuantía que aparece en dicha norma adjetiva, respecto al procedimiento oral, expresada en bolívares, será ahora que no exceda de mil quinientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de lo que determine la ley para conocer por el procedimiento oral en específico.
Del examen de las actas que conforman el presente expediente y en especial al escrito que encabeza las presentes actuaciones, constató el Tribunal, que en el caso de autos, la parte demandante indica que estima el valor de la demanda en la cantidad de TRECIENTOS TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA CON SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 303.580,65), asimismo señaló que conforme a la resolución Nro 2023-01 de la Sala Plena, del Tribunal Supremo de Justicia de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2023, se utilizaría de cálculo la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela que para el día el día 10 de Julio del 2024, el Euro a razón de valor en Bolívares equivalía a 39,48 Bs, arrojando la cantidad de siete mil seiscientos ochenta y siete con cincuenta y tres euros (€ 7.687,53), razón por la cual y conforme a la Resolución 2023-0001, de la Sala Plena, del Tribunal Supremo de Justicia de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2023, este sentenciador ha de concluir que el conocimiento del presente asunto, corresponde a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Y ASÍ SE DECLARA.
-III-
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE EN RAZON DE LA CUANTÍA para conocer la presente demanda.-
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.-
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Así una vez quede firme la presente decisión, se ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, a fin de que sea distribuido entre uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del estado Lara, para que conozca de la presente acción. En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio, una vez quede firme la presente decisión.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web http://lara.tsj.gob.ve de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de julio de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez Suplente,
Abg. Gustavo A. Gómez Albarrán.
La Secretaria
Abg. Lucila Suarez Alvarado.
GGA/LSA/YamilethS.
Resolución Nro. PJ141224000258-
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