REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de julio del 2024
214º y 165º
ASUNTO: KN05-S-2024-000076
SOLICITANTE: Ciudadano DILVER ALEXANDER ALVAREZ ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.404.238.-
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: RANGILBI MANUEL PUERTA MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.571.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO. -
SENTENCIA: DECRETO. –

SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por el ciudadano DILVER ALEXANDER ALVAREZ ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.404.238, domiciliado en el barrio la Paz calle 8 esquina carrera 5, Parroquia Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, debidamente asistido en este acto por el Abogado: RANGILBI MANUEL PUERTA MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.571, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO que mide aproximadamente DOSCIENTOS CINCO CON DIECISEIS METROS CUADRADOS (205,16mts2), consta de las siguientes bienhechurías: una casa con tres (03) cuartos, sala, cocina, comedor, dos (02) baños, porche, garaje, lavadero y un (01) anexo, con piso de cemento, techo de acerolit, paredes de bloques de cemento frisado y mezclilladas, con puertas y ventanas de hierro, un (01) portón de hierro las cercas perimetrales con paredes de bloques, con todas sus instalaciones de agua y electricidad ; ubicadas en el barrio la Paz calle 8 esquina carrera 5, Parroquia Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 19,65 metros, con terrenos que son o que fueron ocupados por el Sr. ARMANDO ACOSTA, SUR: EN LINEA DE 19,90 metros, con la carrera 5 ESTE: en línea de 9,85 metros, con terrenos que son o que están ocupados por el Sr. NAUDY MENDOZA, OESTE: en línea de 10,90 metros, con la calle 8 que es su frente. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 250.000.). -

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: SUHEIL DEL CARMEN QUERO QUINTERO y ANTONIO DOMINGO VARGAS VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.246.946 y 13.567.192, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano DILVER ALEXANDER ALVAREZ ARANGUREN, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de julio de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
El Juez Suplente,



Abg. Gustavo A. Gómez Albarrán.
La Secretaria,
Abg. Lucila Suarez Alvarado.