REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de julio del 2024
214º y 165º

ASUNTO: KN05-S-2024-000105 // EXP.MANUAL 1505

SOLICITANTE: ciudadana LILIA LORENZA ROJAS DE VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.779.808.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: HELEANA CANQUIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.064.-

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-

SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LILIA LORENZA ROJAS DE VILLALOBOS, ut supra identificada, asistida por la abogada HELEANA CANQUIS, ut supra mencionada, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, el cual consta de una superficie aproximada de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (220,00 Mts2) y con un área de construcción aproximada de CIENTO VENTITRES METROS CUADRADOS (123,00Mts2). Constante de una bienhechuría constituida con las siguientes características: una casa con paredes de bloques, frisadas, techo de platabanda, piso de cerámica, que consta de tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, dos (02) baños, un porche cercada con paredes de bloques, posee instalaciones eléctricas, aguas servidas y aguas blancas, ubicada en la carrera 01 entre calles 11 y 12, casa Nº1-22, Barrio El Carmen, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de trece metros y sesenta y un centímetros (13,61 mts) con el sector Los Crepusculares; SUR: en línea de trece metros y ochenta y cinco centímetros (13,85 mts) con la carrera 01, que es su frente; ESTE: en línea de quince metros con setenta y un centímetros (15,71 mts) con la casa Nº 01-24 de la carrera 01; y OESTE: en línea de dieciséis metros con cuarenta centímetros (16,40 mts) con la parcela de la casa Nº 01-20 de la carrera 01. Siendo el costo aproximado de las referidas construcción de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00).

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOSÉ GUSTAVO RIERA CORDERO y FREDDY ANTONIO COLINA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.433.250 y V-4.736.889 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de ciudadana LILIA LORENZA ROJAS DE VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.779.808, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a losveintiséis (26) días de julio del 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez Suplente,


Abg. Gustavo A. Gómez Albarrán.

La Secretaria,

Abg.Lucila Suarez Alvarado.
GAGA//LSA/ María Abreu.-