REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de julio del 2024
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-001681 // EXP.MANUAL 1681
SOLICITANTE: ciudadano ADOLFO PEREIRA ANTIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula identidad Nº 8.694.464 actuando en representación del Estado Lara en su carácter GOBERNADOR,domiciliado en la ciudad de Barquisimeto.-
ABOGADOS ASISTENTES DEL SOLICITANTE: ALBERTO RAMÓN PEREZ ISARZAy JOSÉ RAMÓN DELGADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 90.111 y 75.145 respectivamente,actuando como PROCURADORES GENERALES DEL ESTADO LARA y en representación de la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO LARA.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por elciudadanoADOLFO PEREIRA ANTIQUE,up supra identificado, asistido por los abogadosALBERTO RAMÓN PEREZ ISARZA y JOSÉ RAMÓN DELGADO, up supra mencionado, donde manifiesta se le decrete TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del Estado Lara,sobre unas bienhechurías, construidas a las solasy únicas expensas del presupuesto estadal, sobre un TERRENO EJIDO, el cual consta de una superficie aproximada de DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON CUATRO CENTIMETROSCUADRADOS (2.988,04Mts2) y con un Área de construcción aproximada de UN MIL CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (1.170,00 Mts2). Distribuida con las siguientes características: una edificación constituida por dos (02) sótanos, una (01) planta baja, una (01) mezzanina y nueve (09) pisos con una totalidad de veintiocho (28) oficinas, ubicada en la carrera 19 esquina calle 23, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: con inmueble que es o fue del ciudadano ADOLFO R.; SUR: carrera 19; ESTE: calle 23,y OESTE:con inmueble que fue de FELICIA PÉREZ. Siendo el costo aproximado de la referida construcción de DOSCIENTOS CINCUENTA YUN MILOCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS CON NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 251.892,92).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:Tomando en consideración los declaraciones de las testigos: DAYIBIS TIBISAY SEQUERA GIMÉNEZyKARIMAR TADEANA PIMENTEL BASTIDASvenezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.845.142 y V-21.296.610respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de del ESTADO LARA, SOBRE LAS BIENHECHURÍAS EN LA NUEVA SEDE DE LA GOBERNACIÓNlas cuales se determinan suficientemente en el presente decreto, en tal sentido no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a losocho (08) días del mes de julio del 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez Suplente,
Abg. Gustavo A. Gómez Albarrán.
La Secretaria,
Abg.Lucila Suarez Alvarado. GAGA//LSA/ María Abreu.-
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