REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de julio del 2024
214º y 165º

ASUNTO: KP02-S-2024-001698 // EXP.MANUAL 1698

SOLICITANTE: ciudadano ADOLFO PEREIRA ANTIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula identidad Nª 8.694.464 actuando en representación del Estado Lara en su carácter GOBERNADOR, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto. -

ABOGADOS ASISTENTES DEL SOLICITANTE: ALBERTO RAMÓN PEREZ ISARZA y JOSÉ RAMÓN DELGADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 90.111 y 75.145 respectivamente, actuando como PROCURADORES GENERALES DEL ESTADO LARA y en representación de la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO LARA. -

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO. -
SENTENCIA: DECRETO. -

SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ADOLFO PEREIRA ANTIQUE, up supra identificado, asistido por los abogados ALBERTO RAMÓN PEREZ ISARZA y JOSÉ RAMÓN DELGADO, up supra mencionado, donde manifiesta se le decrete TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del Estado Lara, sobre unas bienhechurías, construidas a las solas y únicas expensas del presupuesto estadal, sobre un TERRENO EJIDO, el cual consta de una superficie aproximada de DOS MIL CERO SESENTA Y OCHO CON NOVENTA Y CINCO m2 de terreno (2.068,95 Mts2) y con un Área de construcción aproximada de DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO m2 (2.478 Mts2). Distribuida con las siguientes características: una edificación constituida por Edificio para oficina de paredes de adobitos, techo de platabanda, piso de mosaico y granito, ubicada en la carrera 15 entre 34 y 35, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la carrera 15.; SUR: con carrera 14; ESTE: Callejo ciego, y OESTE: calle 35. Siendo el costo aproximado de la referida construcción de QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CON NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 296.000,96).

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:Tomando en consideración las declaraciones de las testigos: DAYIBIS TIBISAY SEQUERA GIMÉNEZ y KARIMAR TADEANA PIMENTEL BASTIDAS venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.845.142 y V-21.296.610 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de del ESTADO LARA, las cuales se determinan suficientemente en el presente decreto, en tal sentido no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a losnueve (09) días del mes de julio del 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. -
El Juez Suplente,




Abg. Gustavo A. Gómez Albarrán.

La Secretaria,


Abg.Lucila Suarez Alvarado.