REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno (01) de julio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: MANUAL-S-2024-001381
SOLICITANTES: MARIA DE JESUS JUAREZ MUJICA y MARITZA COROMOTO PIÑA RODRIGUEZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, solteras, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.360.578 y 7.373.247, respectivamente, Actuando en representación del CONSEJO COMUNAL ESTRELLA DEL NORTE.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS SOLICITANTES: NESTOR LUIS PASTRAN LOPEZ., quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 303.067.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS (INTU).
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
-Vista la solicitud presentada por las ciudadanas: MARIA DE JESUS JUAREZ MUJICA y MARITZA COROMOTO PIÑA RODRIGUEZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, solteras, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.360.578 y 7.373.247, respectivamente, Actuando en representación del CONSEJO COMUNAL ESTRELLA DEL NORTE, asistidas en este acto por el Abogado en Ejercicio: NESTOR LUIS PASTRAN LOPEZ., quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 303.067, donde manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que posee y utiliza como CASA COMUNAL PARA LA CULTURA y también como CONSULTORIO MEDICO POPULAR, edificadas sobre un lote de: TERRENO PERTENECIENTE AL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS (INTU), cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: En el Sector ESTRELLA DEL NORTE, San Lorenzo, Calle Principal de la Manzana “A”, Casa S/N, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Barquisimeto del Estado Lara, con una superficie de aproximadamente: MIL DOCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (1.271,92,04 Mts2) comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En dos líneas, una de treinta y dos metros con sesenta y ocho centímetros (32,68 mts) y la otra de cuatro metros con sesenta y cinco centímetros (4,65 mts) con la calle principal de la manzana “A”, que a la vez es su frente. SUR: En tres líneas, la primera de diecinueve metros con ochenta y cuatro centímetros (19,84 mts), la segunda de trece metros con cincuenta y cinco centímetros (13,55 mts) y la tercera de trece metros con sesenta centímetros (13,60 mts), todas con la U.E.E. Dr. Cecilio Acosta; ESTE: En tres líneas, la primera de diecinueve metros con ochenta y cuatro centímetros (19,84 mts), la segunda de trece metros con ocho decímetros (13,08 mts) y la tercera de trece metros con cincuenta y cinco centímetros (13,55 mts), todas con la U.E.E. Dr. Cecilio Acosta: y OESTE: En dos líneas, la primera de cuarenta y un metros con veinticuatro centímetros (41,24 mts) y la segunda de diez metros con setenta y un centímetros (10,71 mts), la primera línea con terrenos ocupados por los ciudadanos, Josefina Colmenarez, José Macías, Erika Alvarado, Témpora Mujica y Vilma Zambrano respectivamente y la segunda línea con la U.E.E Dr. Cecilio Acosta .
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: CARMEN MARIA SALAS y JOSE GREGORIO SIVIRA MUJICA, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.364.874 y 5.243.725, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del CONSEJO COMUNAL ESTRELLA DEL NORTE, ya anteriormente identificado.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los uno (01) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de Independencia y 165° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 10:09 A.M.
La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.