REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de Junio de dos mil veinticuatro
214° Y 165°
ASUNTO: MANUAL-S-2024-000011
SOLICITANTE: FRANCIS MERCEDES VALERA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.435.851.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MERY JOSEFINA VARGAS CAMPOS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°192.781.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana FRANCIS MERCEDES VALERA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.435.851. Asistida por la Abg. MERY JOSEFINA VARGAS CAMPOS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°192.781, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes, ubicado: Barrio Sana Martin de Porres, calle 27 entre carrera 12 y 13. Municipio Iribarren del Estado Lara, Parroquia Concepción, cuya extensión o superficie aproximada es de CIENTO cuatro con cuarenta y cinco metros cuadrados (104.45 mts2) y delimitada con los siguientes linderos y delimitada con los siguientes linderos; NORTE En línea de catorce metros con setenta y uno centímetros (14 mts con 71 cm) con terrenos ocupados por DIGNA VALERA, SUR: En línea de catorce metros con veintiuno centímetros (14mts con 21 cm) con terrenos ocupados por ANTONIO PINEDA ESTE: En línea de siete metros con treinta y cinco centímetros (7mts con 35 cm) que es su frente, y OESTE. En línea de siete metros con veintiocho centímetros (7mts 28 cm) con terrenos ocupados por ELVIGIA VALERA. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: MARIA FELIPA COLMENAREZ MUJICA Y LUIS ELOY PARRA COY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.354.051 y V-7.899.228, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: FRANCIS MERCEDES VALERA ESPINOZA, ya antes identificada.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Diez (10) días del mes de Junio del año 2.024. Años 214° de Independencia y 165° de la Federación.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria Accidental,
María Eugenia Rincones Yajure.