REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de julio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: MANUAL-S-2024-000022
SOLICITANTE: JORGE RAFAEL TORRES AULAR, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.994.386 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: HUGLIMAR LORENDIS ALDANA ROJAS, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el Nº 190.863.
DE CUJUS: (+) RAFAEL ANTONIO TORRES TARACHE, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.431.411.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
-Visto el escrito de: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: JORGE RAFAEL TORRES AULAR, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.994.386 y de este domicilio, asistido por la Abogada en Ejercicio: HUGLIMAR LORENDIS ALDANA ROJAS, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el Nº 190.863, quien actúa en su propio nombre y en representación del ciudadano: MOISÉS ALEJANDRO TORRES CASTILLO, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-32.022.709, en la cual solicita sean declarados como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de: HIJOS, del De Cujus: (+) RAFAEL ANTONIO TORRES TARACHE, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.431.411, quien falleció Ab-Intestato el día: VEINTE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS, a las (DOS DE LA MAÑANA), en: EL C.D.I BENITO GONZÁLEZ, CARRERA 6 CON 56 Y 57, PARROQUIA CONCEPCIÓN, ESTADO LARA, según consta en ACTA DE DEFUNCIÓN asentada bajo el Nº 324, certificada por la: LCDA. MARÍA DE LOS ÁNGELES RAMÍREZ RODRÍGUEZ, REGISTRADORA CIVIL DEL HOSPITAL CENTRAL UNIVERSITARIO DR. ANTONIO MARÍA PINEDA, DE LA PARROQUIA CATEDRAL, DEL MUNICIPIO IRIBARREN, DEL ESTADO LARA. Admitida la solicitud a sustanciación, se libró Edicto y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
-ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
-Trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, las ciudadanas: BEATRIZ ELENA SANTELIZ ARJONA Y MARISELA DEL CARMEN TORRES MENDOZA, quienes son venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.544.212 y 9.624.224, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. ASÍ SE DECIDE.
-Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: JORGE RAFAEL TORRES AULAR Y MOISÉS ALEJANDRO TORRES CASTILLO, ya antes identificados, como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del referido De Cujus.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de Independencia y 165° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 10:12 A.M.
La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.