REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de julio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP02-V-2024-000400
PARTE ACTORA: EMILIA JOSEFINA MONTILLA MONTILLA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-8.028.469.-
APODERADOS JUDICIALES APUD ACTA DE LA PARTE ACTORA: ABGS. JESÚS EGARDO MENDOZA SÁNCHEZ, ANGEL IGNACIO PEROZO BETANCOURTH Y CARLOS MIGUEL YÉPEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 59.576, 127.497 y 102.136, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: JUAN LEONARDO MONTILLA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.004.126.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDER RIVAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 136.051.-
MOTIVO: TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO PÚBLICO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DENITIVA.-
Vista la solicitud realizada, este Tribunal acuerda la rectificación de la sentencia de fecha 04/07/2024, por cuanto se incurrió en un error material al transcribirla, siendo correcto lo siguiente: Visto el CONVENIMIENTO presentado en fecha 22/05/2024, por el ciudadano JUAN LEONARDO MONTILLA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.004.126, parte demandada en el presente asunto, asistido por el Abg. ALEXANDER RIVAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 136.051, mediante el cual reconoce que son ciertos los hechos narrados por la demandante en su libelo y conviene absolutamente en la demanda, acepta que es cierto que después de la muerte del ciudadano FRANCISCO DE JESUS MONTILLA SALDIVIA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, ganadero, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.649, domiciliado en Cuicas, estado Trujillo, es cierto que sus herederos hicieron los tramites de la sucesión, en diciembre del año 2023 había sido traspasada la propiedad de los bienes al cual hace mención la presente causa, conviene en la falsedad de tales documentos así como las firmas estampadas en él y falso el hecho de que el ciudadano FRANCISCO DE JESUS MONTILLA SALDIVIA, ya identificado, le haya traspasado de los bienes cuyos datos constan en el expediente y por último, transfiere sus derechos del caudal hereditario a favor de los demás coherederos, éste Tribunal le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la fórmula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
El Juez Titular,

Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero.
La Secretaria Accidental,

Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
Seguidamente se publicó, siendo las 02:38 p.m.