REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de julio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: MANUAL-S-2024-001448
SOLICITANTE: YUSMAIRA LORENA PEROZA ALMAO, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°. 18.105.049.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: YULIAMMY ROSALING PEROZA HERNANDEZ., quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 219.708.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: EJIDO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
-Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YUSMAIRA LORENA PEROZA ALMAO, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°. 18.105.049, asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio: YULIAMMY ROSALING PEROZA HERNANDEZ., quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 219.708, donde manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría sobre una bienhechuría que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: En la calle Principal con calle 1 del Barrio las Delicias, de la Población Bobare, Municipio Iribarren, Barquisimeto del Estado Lara, con una superficie de aproximadamente: DOCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 Mts2) comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea de dos metros (2 mts) calle principal del Barrio las Delicias, que es su frente. SUR: En línea de dos metros (2 mts) propiedad de la Familia Echeverría. ESTE: En línea de dos metros (2 mts) propiedad de la Familia Noguera, OESTE: En línea de dos metros (2 mts) Calle 1.
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JOHAN JOSE ALVAREZ LOYO y YHONAIKER JOSE ALVAREZ HERNANDEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.922.255 y 25.748.260, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: YUSMAIRA LORENA PEROZA ALMAO, ya anteriormente identificada.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de Independencia y 165° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 01:32 P.M.
La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.