REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KN06-S-2024-000060
SOLICITANTE: JOSE GREGORIO FIGUEREDO, actuando en este acto como director de la Firma Mercantil: INMOVECA INMOBILIARIA VENEZOLANA, C.A, RIF: Nro. J-299336319.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: CARLOS JOSE PASTOR ROS ABRAHAM, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 307.598.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: EJIDO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
-Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSE GREGORIO FIGUEREDO, actuando en este acto como director de la Firma Mercantil: INMOVECA INMOBILIARIA VENEZOLANA, C.A, RIF: Nro. J-299336319., asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio: CARLOS JOSE PASTOR ROS ABRAHAM, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 307.598, donde manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: En la Zona Industrial III, Avenida Moyetones a 157,50 metros del eje de la carrera dos (02), de la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide aproximadamente DOS MIL CUATROCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS ( 2.414,50 M2) comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea de Noventa y Seis metros con Cincuenta y Ocho Centímetros (96,58 mts), con parcela de terreno ocupado por la firma mercantil LARIMARMOL. SUR: En línea de Noventa y Seis metros con Cincuenta y Ocho Centímetros (96,58 mts) con parcela ocupada por PASCUAL FARNATARO; ESTE: En línea de veinticinco metros (25, 00 mts), con parcela ocupada por MARIA PEREZ DE QUERALES y HORTENSIA DE CAMACARO, y OESTE: En línea de veinticinco metros (25, 00 mts) con la avenida moyetones que es su frente.
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: GABRIEL JOSUE QUERALES COLMENAREZ y ROYKER JOSE QUERALES COLMENAREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 29.910.114 y 32.623.289, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la Firma Mercantil: INMOVECA INMOBILIARIA VENEZOLANA, C.A, ya anteriormente identificada.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los Veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de Independencia y 165° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero.
La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 10:30 A.M.
La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.