REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: KN06-S-2024-000065
SOLICITANTES: RAFAEL MENDOZA, JESUS FRANCISCO MENDOZA MENDOZA y FRANYOMAR GREGORIO MENDOZA MENDOZA, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteras, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.257.650, 20.350.096 y 20.350.095, respectivamente.
ABOGADO AISITENTE DE LOS SOLICITANTES: HENRY RAMON URBINA ANDARA., quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 70.316.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: EJIDO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
-Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: RAFAEL MENDOZA, JESUS FRANCISCO MENDOZA MENDOZA y FRANYOMAR GREGORIO MENDOZA MENDOZA, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteras, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.257.650, 20.350.096 y 20.350.095, asistido por el Abg. HENRY RAMON URBINA ANDARA., quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 70.316., donde manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de sus propios peculios y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: En la Calle 33 entre carreras 32 y 33 N° 95 sector Zona de Comprensión Barrio El Malecón, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno que mide QUINIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIESCISIETE CENTIMETROS (561.17 m2) comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea de treinta (30) metros con noventa y ocho (98) centímetros con terreno y bienhechurías ocupados por la señora MARIA MORA con callejón Municipal de por medio. SUR: En línea de treinta (30) metros con cinco (5) centímetros con terrenos y bienhechurías ocupados por el señor FRANCISCO RAMOS. ESTE: En línea de diecinueve (19) metros con sesenta y cuatro (64) centímetros con terrenos y bienhechurías ocupados por las señoras RAMONA MARCHAN y PETRA UNDA. Y OESTE: En línea de diecisiete (17) metros con veintitrés (23) centímetros con la calle 33 que es sus frente.
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: MIGUEL JOSE PEREZ MATUTE y JOSE MANUEL RODRIGUEZ, quienes son venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.073.750 y 9.545.345, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos: RAFAEL MENDOZA, JESUS FRANCISCO MENDOZA MENDOZA y FRANYOMAR GREGORIO MENDOZA MENDOZA, ya anteriormente identificados.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de Independencia y 165° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 09:20 A.M.
La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.