REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de julio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO KP02-S-2024-000172
SOLICITANTES: DILCIA PASTORA LEÓN OVIEDO, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 7.439.333, quien actúa en su propio nombre y en representación, sin poder de sus hermanos: JOSÉ LUIS LEÓN OVIEDO, HILDA REMIGIA LEÓN OVIEDO, FRANK ALBERTO LEÓN OVIEDO, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros y titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.429.848, 13.408.074 y 12.702.936, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: DORYS JOSEFINA VÁSQUEZ ÁLVAREZ, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 222.913.-
CAUSANTE: NATIVIDAD OVIEDO, quien en vida fue venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.380.908.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Visto el escrito de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, presentado por la ciudadana DILCIA PASTORA LEÓN OVIEDO, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 7.439.333, quien actúa en su propio nombre y en representación, sin poder de sus hermanos: JOSÉ LUIS LEÓN OVIEDO, HILDA REMIGIA LEÓN OVIEDO, FRANK ALBERTO LEÓN OVIEDO, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros y titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.429.848, 13.408.074 y 12.702.936, respectivamente, asistidos por la Abg. DORYS JOSEFINA VÁSQUEZ ÁLVAREZ, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 222.913, en el cual solicitan ser declarados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, ciudadana: NATIVIDAD OVIEDO, quien en vida fue venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.380.908, en su condición de: HIJOS, quien falleció Ab-Intestato el día: Diecinueve (19), del mes de: Enero, del año: Dos Mil Dieciocho (2018), a las (05:00p.m.), en su propia residencia, ubicada en: Av. Las Veritas, Asentamiento Campesino Federman, Barquisimeto, Parroquia El Cují, según consta en Acta de Defunción asentada bajo el Nº 155, certificada por la Abg. Elvia Rosa Valera, Registradora Civil Municipal, del Municipio Iribarren, del Estado Lara.

Admitida la solicitud a sustanciación se libró edicto y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
Transcurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: FELIX GUSTAVO GUANIPA SILVA Y KEILA BETARIZ MENDEZ FALCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.389.865 y V-7.438.150, respectivamente, y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA: a los ciudadanos: DILCIA PASTORA LEÓN OVIEDO, JOSÉ LUIS LEÓN OVIEDO, HILDA REMIGIA LEÓN OVIEDO, FRANK ALBERTO LEÓN OVIEDO, ya antes identificados, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del eferido causante.
Publíquese y Regístrese. Incluso en la página web del Tribunal Supremo De Justicia (T.S.J).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de Independencia y 165° de la Federación. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez Titular
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
Seguidamente se publicó, siendo las 12:19 p.m.
La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.