REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de julio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: MANUAL-S-2024-001707
SOLICITANTE: LILIANA ROSAYRA MOLINA ARRIECHE, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°. 18.275.326.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MARIA PATRICIA ZEPEDA ESPINOZA, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 219.866.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: EJIDO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
-Vista la solicitud presentada por la ciudadana: LILIANA ROSAYRA MOLINA ARRIECHE, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°. 18.275.326, asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio: MARIA PATRICIA ZEPEDA ESPINOZA, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 219.866, donde manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: En la Urbanización Colinas de Santa Rosa, Carrera 6 entre calles 2 y 3 S/N, Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, con un área aproximada de: TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (378 Mts2 ) comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea de QUINCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (15,50 Mts), con casa ocupada por la señora Lilian Jiménez, SUR: En línea de QUINCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (15,50 Mts) carrera 6, que es su frente; ESTE: En línea de VEINTICUATRO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (24,40 Mts) con casa ocupada por la Familia Di Castro; y OESTE: En línea de VEINTICUATRO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (24,40 Mts) con casa ocupada por la Familia Di Castro.
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: EMANUEL FRANCISCO RODRIGUEZ RODRIGUEZ y MIGUEL ANGEL HINESTROZA REYES, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.322.401 y 16.848.480, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: LILIANA ROSAYRA MOLINA ARRIECHE, ya anteriormente identificada.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de Independencia y 165° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 3:04 P.M.
La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.