REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de julio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: MANUAL-S-2024-001784
SOLICITANTE: ELIOMAR ANTONIO YEPEZ RAMOS, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°. 27.436.219.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: DEIVIS ANDERSON NOGUERA JIMENEZ, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 147.529.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: EJIDO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
-Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ELIOMAR ANTONIO YEPEZ RAMOS, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°. 27.436.219, asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio: DEIVIS ANDERSON NOGUERA JIMENEZ, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 147.529, donde manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría sobre una bienhechuría que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: En la Comunidad la Postoleña sector 1, las Terraza, calle Principal, Manzana 16 número parcela 268, Municipio Iribarren del Estado Lara, con un área aproximada de: CIENTO NOVENTA Y SIETE CON NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (197,92 M2) comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea de 10,15 Mts con la calle principal que es su frente, SUR: En línea de 19,50 Mts con la vivienda de Luz Marina Olivia, ESTE: En línea de 19,50 Mts, con la vivienda de Nelly Colmenarez; OESTE: En línea de 19,50 Mts, con la vivienda de Rosi Rivero.
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, ciudadanas: NELIDA JOSEFINA MUJICA LUCENA y BRISLEIDY FRANCHEZKA LUGO MUJICA, quienes son venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.249.619 y 22.181.168, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano: ELIOMAR ANTONIO YEPEZ RAMOS, ya anteriormente identificado.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de Independencia y 165° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 09:51 A.M.
La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.