REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, Veintidós (22) de Julio del Año Dos Mil Veinticuatro (2024).
214º y 165º
ASUNTO:KP02-T-2024-000001.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano HENRY PASTOR MENDOZA SUAREZ Venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V-12.933.518, y de este domicilio.
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:AbogadosHECTOR ALFREDO ROSALES, Venezolano, Inscrito debidamente en el I.P.S.A. bajo el N° 242.949 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos GREGORIO DE JESUS TORRES VASQUEZ, Venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V-7.443.401 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:Abogados CARMEN SANTELIZ DE COLMENAREZ, MARIANGEL GARCIA LISCANO y ANA CRISTINA TIMAURE GOMEZ, Venezolanos, Inscritos debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 108.684, 102.079 y 131.388 respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO:RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUEMNTO PRIVADO. (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA,HOMOLOGACION EN TRANSACCION).
-I-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL.
Se inició el presente juicio mediante escrito libelar, de DAÑOS Y PERJUCIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO de fecha Diecinueve (19) de Marzo del año 2024 (F.01 al 10), por ante laUnidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles del Estado Lara, y previo sorteo respectivo de ley, le correspondió al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el conocimiento y sustanciación de la presente causa, quienes en fecha Veinticinco (25) de Marzo del año 2024 (22 al 24) profirieron fallo interlocutorio declarando su incompetencia en razón de la cuantía y declinando el presente asunto en uno de los Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. De esta forma, previo sorteo de ley respectivo le correspondió a este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara conocer y sustanciar el presente asunto, concediéndole entrada en razón de auto de fecha Diez (10) de Abril del año 2024 (F.28). A este tenor, por fallo interlocutorio de esta misma fecha, es decir, 10/04/2024 (F.29 al 30) este despacho acepto la competencia de la presente causa, quedando el mismo definitivamente firme en razón de auto de fecha Veintitrés (23) de Abril del año 2024 (F.32).
Seguidamente, mediante auto de la misma fecha, es decir, 23/04/2024 (F.33) este Tribunal admitió cuanto lugar en Derecho la presente causa. En esta secuencia procedimental, y previa diligencia presentada por la parte actora, este despacho mediante auto de fecha Treinta (30) de Abril del año 2024 (F.35) acordó librar compulsa de citación a la parte demandada.
Posteriormente, mediante auto de fecha Veintidós (22) de Mayo del año 2024 (F.51) el Alguacil de este Tribunal consigno recibo de citación sin firmar de la parte demandada. Seguidamente, y previa diligencia presentada por la parte actora, este despacho mediante auto de fecha Once (11) de Junio del año 2024 (F.53) negó lo peticionado e insto a la parte actora a agotar lo conducente en relación a la citación personal del demandado. Finalmente, en razón de auto de fecha Diecisiete (17) de Julio del año 2024 (F.61) este despacho agrego el poder presentado por la parte demandada, tomo nota de la solicitud de continuación del procedimiento y acordó la devolución de originales solicitada conforme a lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
-II-
UNICO.
En fecha Quince (15) de Julio del año 2024 comparecieron por ante la sede física de este despacho, las partes intervinientes en el presente proceso y presentaron transacción al siguiente tenor:
“Nosotros, HENRY PASTOR MENDOZA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V-12.933.518, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio HECTOR ALFREDO ROSALES, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.351.211, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 242.949; parte DEMANDANTE en este Expediente por una parte. Y por la otra, ANA CRISTINA TIMAURE GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.763.026, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 131.388 actuando en representación del ciudadano GREGORIO DE JESUS TORRES VASQUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-7443.401, según Poder Autenticado que riela en autos y que fue otorgado ante la Notaria Pública Primera de Barquisimeto en fecha 27 de Junio de 2024, y quedo asentado bajo el No. 12, Tomo 26, Folios 37 al 39; parte DEMANDADA en este caso; con el debido respeto hemos decidido y convenido en celebrar la presente TRANSACCION CIVIL, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1713, 1716, 1718 del Código Civil y de conformidad a los artículo 255, 256, 257 y 262 del Código de Procedimiento Civil, todo ello para poner fin a este litigio, evitar litigios futuros por los conceptos aquí especificados y para dar por terminado este proceso de DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUCIOS DERIVADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO, LUCRO CESANTE (DAÑO EMERGENTE). Esta transacción se rige por las sigui8entes clausulas: PRIMERA: Ambas partes reconocen y aceptan que esta acción civil deviene de un accidente de tránsito ocurrido en fecha trece (13) de mayo de 2023, a las 6:20 de la tarde, en el sitio denominado Avenida Florencio Jiménez con intersección Avenida Principal Ruiz Pineda, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. Donde una colisión entre los vehículos propiedad del Demandante y del Demandado (plenamente identificado en autos) sufrieron daños materiales. SEGUNDA: El Demandado, ciudadano GREGORIO DE JESUSU TORRES VASQUEZ, a los fines de poner fin a este litigio y utilizando los medios alternos de resolución de conflictos de conformidad a lo consagrado en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para poner fin a este proceso y para precaver futuros litigios por los conceptos y cantidades aquí demandadas ofrece cancelar la cantidad de Quinientos Dólares Americanos ($500), lo que a tasa oficial del Banco Central de Venezuela (36,52) del día de hoy 15 de Julio de 2024 equivale a la cantidad de Dieciocho Mil Doscientos Sesenta Bolívares (Bs.18.260,00) pagaderos a través de cinco billetes de 100 dólares cuyos seriales son los siguientes: LC 35254063 B, LB 94063256 D, LG 04334127 E, PF 66390228 F y PB 71550957 D. por los daños materiales demandados en este caso como pago liberatorio, no quedando más nada que deber ni por estos conceptos ni por ningún otro concepto que deriven de la acción civil que existió, y por la naturaleza de los derechos demandados. No quedando ninguna deuda nacida del accidente de tránsito que dio origen a este litigio.TERCERA: El Demandante declara que acepta y reconoce que el Demandado paga el monto convenido en efectivo y declara que el Demandado no le adeuda más nada por estos conceptos ni por ningún otro; es decir, el Demandado con el pago de esta transacción no le adeuda más nada por concepto de daños materiales y lucro cesante, honorarios profesionales del abogado actuante, intereses de mora, costas, costo de proceso alguno, no quedando más nada que deber ni por estos conceptos, ni por ningún otro concepto que devenga de la demanda incoada, y por la naturaleza de los derechos reclamados, ya que la misma se realiza con ese fin para dar por terminado este proceso y para precaver litigios futuros. CUARTA: Finalmente, ambas partes solicitan, muy respetuosamente al Tribunal, se sirva HOMOLOGAR la presente TRANSACCION, sede por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente. En Barquisimeto a los 15 días del mes de Julio de 2024. Es todo, se leyó y conformes firman”. (Negritas del escrito.)
Ahora bien, en relación a la Transacción celebrada por las partes intervinientes en el presente proceso, y presentada antes este despacho es oportuno traer a colación que nuestro Máximo Tribunal a establecido reiteradamente que: “La Transacción constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual, las partes pueden extinguir por vía excepcional, libre de coacción y expensa, espontáneamente ante un funcionario competente un juicio llegando a común acuerdo de sus pretensiones”. (Sentencia N° 00698 de fecha 26 de Septiembre del año del año 2006, caso: Transporte MImm C.A. contra Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A)
A este tenor, es oportuno traer a colación lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:
Artículo 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
De este modo, de la precedente transcripción se evidencia que en fecha Quince (15) de Julio del año 2024 el ciudadano HENRY PARTOR MENDOZA SUAREZ plenamente identificado, y asistido por el profesional del Derecho HECTOR ALFREDO ROSALEZut supra identificado, así como la Abogada ANA CRITINA TIMAURE GOMEZ ut supra identificada, actuando en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano GREGORIO DE JESUS TORRES VASQUEZ plenamente identificado, según se desprende de Poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Primera de la ciudad de Barquisimeto de fecha 27/06/2024, el cual quedo anotado bajo el N° 12, Tomo 26, Folio 37 al 39, presentaron por ante la Secretaria de este despacho TRANSACCION JUDICIAL la cual corre inserta a los folios Cincuenta y Nueve (59) al Sesenta (60) del presente expediente. Ahora bien, de la revisión minuciosa, se verifico que lo pactado por las partes no violenta el Orden Público. Asimismo, la presente causa al tratarse de una demanda por DAÑOS Y PERJUCIOS derivados de un accidente de tránsito, no se encuentra limitada para ser sujeta de la presente institución procesal, y disponiendo la parte actora y la apoderada judicial de la parte demandada de suficiente capacidad para transar en el presente juicio, poniéndole fin al mismo, este Juzgado se ve en la imperiosa necesidad de impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN a lo que decidido por las partes, y así quedara establecido en la parte dispositiva del presente fallo.-
-III-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA;HOMOLOGADA LA TRANSACCION JUDICIAL presentada en fecha Quince (15) de Julio del año 2024 y que corre inserta a los folios Cincuenta y Nueve (59) al Sesenta (60) del presente expediente, por elciudadano HENRY PASTOR MENDOZA SUAREZ Venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V-12.933.518, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogados HECTOR ALFREDO ROSALES, Venezolano, Inscrito debidamente en el I.P.S.A. bajo el N° 242.949 y de este domicilio, y la abogada ANA CRISTINA TIMAURE GOMEZ, Venezolana, Inscrita debidamente en el I.P.S.A bajo 131.388 en su condición de apoderada judicial del ciudadanos GREGORIO DE JESUS TORRES VASQUEZ, Venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V-7.443.401 y de este domicilio.SEGUNDO:No hay condenatorias en costa dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al día Veintidós (22) de Julio del Año Dos Mil Veinticuatro (2024).Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez Temporal.
Abg. Adriana Avancin.
La Secretaria.
Abg. SlayneAular.
En la misma fecha siendo las 02:30, se publicó la sentencia y se cumplió lo ordenado.-
La Secretaria.
Abg. SlayneAular.
ACA/SA/LAQP.
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