REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dieciocho (18) de julio de dos mil veinticuatro
Años: 214º y 165º

ASUNTO: KP12-S-2024-000174
PARTE SOLICITANTE: DERWIN JOSE MORENO SANTELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.616.991, domiciliado en la Calle N° 2, Casa N° 96 Sector Las Delicias, caserío La Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: SAHIRI VERDE SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 229.886, en su condición de Defensora Pública del Estado Lara
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud presentada por los ciudadano: DERWIN JOSE MORENO SANTELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.616.991, de este domicilio, asistido por la abogada SAHIRI VERDE SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 229.886, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Estado Lara, donde requiere se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DONATO MORENO BRICEÑO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.271.779 y falleció ab-intestato el día 26 de diciembre del año 2022.(f. 01 y sus anexos 02 al 15). Mediante auto de fecha 07 de mayo del 2024, se admitió la solicitud interpuesta, y en consecuencia por tratarse de un caso de filiación, para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos, y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, a los fines de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud o a hacerse parte en la causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 16). En fecha 16 de mayo de 2024, se ordeno agregar a los autos edicto debidamente publicado en el periódico El Impulso, asimismo se fijo el tercer (3er) día de despacho siguientes al de hoy, para oír las declaraciones de los testigos. (fs. 17 al 21). Mediante auto de fecha 04 de junio de 2024, se declaro desierto el acto. (f. 22). En fecha 10 de junio de 2024, la abogada Sahiri Chiquinquira Verde Suarez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 229.886, en su Condición de Defensora Pública Auxiliar Segunda (2°) del Estado Lara, solicito sea fijado fecha y hora para escuchar los testigos. (f. 23). En fecha 17 de junio de 2024, se oyó las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanos Norkis Josefina Rojas Perdomo y Maribel Perdomo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.690.068 y V-10.761.948, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes en sus afirmaciones y dieron fe de conocer al de cujus y que los precitados ciudadanos son los únicos y universales herederos del causante, DONATO MORENO BRICEÑO, por lo que, se valoran favorablemente, razón por la cual, este Tribunal en base a los recaudos acompañados a la solicitud, como lo son: original del acta de defunción del ciudadano DONATO MORENO BRICEÑO, (+) emitida por el Registro Civil de la Parroquia Manuel Morillo, Municipio Torres del Estado Lara, (f. 02), copia simple de las cédulas de identidad del cujus, DONATO MORENO BRICEÑO (+) (f.03), copias certificadas del acta de nacimiento de los ciudadanos Eudio Antonio, Yanira Lissette, Yuleima del Carmen, Derwin José, María Laura y Marielys del Valle, (fs. 04, 06, 08, 10, 12 y 14); copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos Eudio Antonio Moreno Umblia, Yanira Lissette Moreno Santeliz, Yuleima del Carmen Moreno Santeliz, Derwin José Moreno Santeliz, María Laura Moreno Santeliz y Marielys del Valle Moreno Montes, (fs. 05, 07, 09,11, 13 y 15); las cuales se valoran favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo contenido en el artículo 1.357 del Código Civil, así como de las testimoniales presentadas en su debida oportunidad, las cuales fueron valoradas supra, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA: a los ciudadanos DERWIN JOSÉ MORENO SANTELIZ, EUDIO ANTONIO MORENO UMBLIA, YANIRA LISSETTE MORENO SANTELIZ, YULEIMA DEL CARMEN MORENO SANTELIZ, MARÍA LAURA MORENO SANTELIZ y MARIELYS DEL VALLE MORENO MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V- 11.616.991, 9.853.066, 11.132.229, 11.616.992, 16.234.115 y 18.378.168, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DONATO MORENO BRICEÑO, antes identificada.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los dieciocho (18) días del mes de julio de 2024. Años: 214º y 165º.
Juez Provisorio,


ABG. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria Temporal.,


LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA G.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 62/2024, de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 11:56 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal.,


Lcda. MORAIMA MONTES DE OCA G.