REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dieciséis de julio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP12-S-2024-000214
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YSIDRA TERESA RIERA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.766.610, de este domicilio; asistida por la abogada ALEJANDRA MARÍA TORRELABA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 185.828; donde requiere se le declare en conjunto con sus hermanos ciudadanos PAULA ROSA RIERA PEREIRA y JOSÉ GREGORIO RIERA PEREIRA, MARTIN JOSÉ RIERA PEREIRA (Fallecidos), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.080.754, V-10.763.299 y V-5.936.234, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante BENITA DEL ROSARIO PERERIA DE RIERA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.439.141 y falleció ab-intestato el día 11 de Diciembre del año 1999, en el Hospital Dr. “Pastor Oropeza Riera” de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, según se evidencia de Acta de Defunción asentada por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, inserta bajo el Nº 599, de fecha 13 de Diciembre del año 1999. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar del Diario “El Caroreño”, en fecha 20 de Junio de 2024, transcurrido el plazo establecido, no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de las testigos ciudadanos FELIPA RAMONA RIVERO DE QUINTINEZ y PEDRO JOSÉ BRIZUELA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.845.960 y V-11.261.639, respectivamente, ambos de éste domicilio, quienes dieron fe de conocer a la causante y a sus hijos, constándose que son los únicos y universales herederos; declaraciones que son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones y notificado como fue el Fiscal del Ministerio Público en fecha 03 de Julio de 2024, el mismo no objetó nada que desvirtuara lo alegado por la solicitante, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante BENITA DEL ROSARIO PERERIA DE RIERA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.439.141, a sus hijos YSIDRA TERESA RIERA PEREIRA, PAULA ROSA RIERA PEREIRA (Fallecida) y JOSÉ GREGORIO RIERA PEREIRA (Fallecido) y MARTIN JOSÉ RIERA PEREIRA (Fallecido), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.766.610, V-9.080.754, V-10.763.299 y V-5.936.234, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, dieciséis (16) de Julio de 2024. Años: 214º y 165º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 66/2024 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 03:15 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca