REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintitrés de julio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
Demandante: DANIELA JOSÉ CHAVEZ CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.149.551.
Abogada Asistente de la demandante: ZULAY COROMOTO BRACHO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 177.200.
Demandado: JOSÉ ALEJANDRO MENDOZA D´ANDREIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.499.022.
Motivo: Sentencia Interlocutoria (Declinatoria de Competencia por la Materia).
ASUNTO: KP12-S-2024-000258
Vista la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana DANIELA JOSÉ CHAVEZ CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.149.551, domiciliada en la Calle 04 entre Calle 03 y 05, Casa N°38, Urbanización Francisco Torres de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; asistida por la abogada ZULAY COROMOTO BRACHO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 177.200, en el cual solicita la disolución del vínculo conyugal con el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO MENDOZA D´ANDREIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.499.022, domiciliado en la Calle Contreras con Calle Concordia y Libertador, de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; alega la demandante que contrajeron matrimonio civil en fecha 29 de Abril del año 2014, por ante el Registro Civil del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara. Asimismo, alega que durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombres Antonella Victoria Mendoza Chávez y José Alejandro Mendoza Chávez, venezolanos, menores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-36.040.633 y V-36.065.547, respectivamente; la cual fue recibida por éste Tribunal en fecha 10 de Julio de 2024.
En consecuencia, siendo que en la presente causa se encuentran involucrados intereses de los menores ANTONELLA VICTORIA MENDOZA CHÁVEZ Y JOSÉ ALEJANDRO MENDOZA CHÁVEZ; es por lo que éste Tribunal considera que éste Juzgado no es competente para seguir conociendo de la presente solicitud y que su conocimiento por la materia corresponde al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 177, Parágrafo Primero, Ordinal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así queda determinado.
De manera que, verificada como ha sido la existencia de dos menores en la presente solicitud, este Juzgado por las anteriores consideraciones, se declara Incompetente, en razón de la materia, para seguir conociendo del presente asunto. Y así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por la materia, en la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana DANIELA JOSÉ CHAVEZ CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.149.551, asistida por la abogada ZULAY COROMOTO BRACHO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 177.200, contra el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO MENDOZA D´ANDREIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.499.022. En consecuencia una vez que quede firme la presente sentencia interlocutoria, se ordena la remisión del presente expediente en original a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D. Civil) a los fines de su remisión al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Extensión Carora, a fin de que continúe conociendo de la presente solicitud. Remítase con oficio.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Carora, 23 de Julio de 2024. Años: 214º y 165º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 04/2024, se publicó siendo las 2:50 p.m. y se expidió copia certificada para el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
|