REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, nueve de julio de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: KP12-S-2024-000217

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ROGER ALEXANDER CAMACARO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.181.336, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado PABLO ELIAS LEAL LEAL, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 86.267, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) Unifamiliar Casa Convencional, compuesta por un (01) planta, una (01) habitación y una (01) cocina, construida con las siguientes características: estructura de construcción: paredes de carga; tipo de paredes: paredes de carga; acabado en las paredes: sin friso; pintura en las paredes: sin pintura; tipo de puertas: hierro; tipo de ventanas: madera rustica; estructura de techo: madera; cubierta de techo: zinc; cubierta interna de techo: no posee; tipo de piso: pavimento; instalaciones sanitarias: sin baño; instalaciones eléctricas: sin instalaciones; accesorios PV (rejas): sin rejas; estado de conservación: regular; con una área de construcción de TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (39,00 Mts2); con una superficie global de terreno ejido rural que mide CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (41.932,99 Mts2) ubicado en el Camino Vecinal, sector La Laguneta, Parroquia Camacaro, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, la cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Camino Vecinal - Quebrada; SUR: Cerro Los Coroliditos; ESTE: Quebrada; OESTE: Parcela de Wilfredo Graterol. Dichas bienhechurías tienen un valor de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ALEXIS JOSÉ APOSTOL MUJICA y ADHELENNY SULEYKA SUAREZ MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-9.631.279 y V-20.941.314, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano ROGER ALEXANDER CAMACARO SUAREZ, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, nueve (09) de Julio de dos mil veinticuatro. Años: 214º y 165º.
El Juez,


Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 65/2024 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:15 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca