Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ARMINDA MARIA CAMACHO BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.884.071, asistida por el abogado Oswaldo Antonio Linares Gainza inscrito en el Inpreabogado bajo el número Nº 158.860, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas Bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicado en el Caserío El Molino Centro, Parte Alta, El Tocuyo, Municipio Moran Estado Lara. Que mide aproximadamente de DOS MIL CIENTO SIETE CON TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (2107.33 Mts2) aproximadamente. Esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Colinda con Silva Díaz y Yoleida Colmenares y mide en línea recta del vértice 01 al vértice 02, (53,40 mts) SUR: Colinda con Camino Vecinal mide en línea recta, del vértice 03 al vértice 04 (26,00 mts) el vértice 04 al vértice 05 (7,70 mts), del vértice 05 al vértice 06 (20,90 mts) ESTE: Colinda con Jenny Yánez y Pedro Yánez y mide en línea recta, del recta, del vértice 02 al vértice 03 (44,0 mts) OESTE:. Colinda con Mary Pérez y Reinaldo Bravo, mide en línea recta, del vértice 06 al 01 (36,00 mts) La bienhechurías consiste en una casa con, Tres (03) Habitaciones, Dos (02) Baños, pisos de baldosa con puertas de metal y ventanas de metal, sala comedor y cocina, techo de acerolit, porche con corredor lateral con pisos de terracota, cerca de alambre con estantillos tiene una reja metálica también tiene un portón metálico, puerta principal y traseras ambas también de metal. Tiene un Valor aproximado SESENTA MIL BOLIVARES (60.000.00 BS) equivalente a (3000 €).Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: YUDIMAR CAROLINA LINARES TORRES y JUAN ANDRES MEDINA CARRASCO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-17.873.018 y V-13.678.771, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero Del Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Morán De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: ARMINDA MARIA CAMACHO BETANCOURT, antes identificada, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
La Jueza Provisoria, La Secretaria

Abg. Yosglide Duin León Abg Rosbelcy Sandoval.-.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de (09) folios útiles.-



la Sec.-