Vista la solicitud presentada por el Ciudadano: HOMERO PASTOR MOGOLLON BENITES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.469.982, asistido en este por la Abogada en ejercicio MARLENE COROMOTO LUCENA, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.002 del Estado Lara. Donde manifiestan se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas sobre un lote de terreno ejido. En Caserío la Lagunita de la Ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran, del Estado Lara. Donde manifiesta que dicha vivienda familiar, consta de una superficie total de: DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS. (2.656,52 Mtrs2), edificada de la siguiente manera: una casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques y piso de cemento techo asbesto, constante de una (1) sala, cocina, comedor, dos (2) habitaciones y un (1) baño todo cercado perimetralmente con alambre de púas, el inmueble cuenta con árboles frutales a su alrededor de mango, naranja, limón, tamarindo entre otros, con un área de construcción total de: NOVENTA METROS CUADRADOS (90,00 Mts2) Y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: desde el Vértice 2 al Vértice 3 con medida de (43,24) colinda con Terrenos Ejidos, SUR: del Vértice 6 al vértice 1 en línea con medida de 51,74 metros, colinda con, Efren Pérez, ESTE: del vértice 3 al vértice 4 con medida de 27,47 metros y colinda con Yuli Brito seguidamente, del Vértice 4 al Vértice 5 en línea con medida de 16,92 metros y desde el Vértice 5 al Vértice 6 en línea con medida de 12,76 colinda con Yoselin Brito y OESTE: del Vértice 1 al Vértice 2 en línea con medida de 57,16 metros , Y con un valor estimado de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs, 300.000,00bs). Equivalentes a SIETE MIL SEISCIENTOS DOCE CON VEINTIOCHO EUROS, (7.612,28 €) Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: RAFAEL JOSE BAEZ Y MARIA JACQUELINE LUCENA ESCALONA, Mayores de edad, titulares de Las cédulas Nos. V- 7.463.160 Y V- 11.586.817 respectivamente, ambos domiciliados en la Parroquia Bolívar, de este municipio Moran, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus Testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 Del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Morán De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano: HOMERO PASTOR MOGOLLON BENITES. Antes identificado, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en este Tribunal *******************************************
La Jueza Provisoria;

Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria


Abg. Rosbelcy Sandoval. -

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.-

La Sec.-