El Tocuyo, 19 de julio del año 2024
Años: 214º y 165º
ASUNTO: S-133-24
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ANGIE CELESTE PARRA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nros V-14.229.735, con domicilio en Carretera Trasandina de la población de Guarico, Parroquia Guarico, Municipio Moran del Estado Lara; debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio NEIVA YEPEZ, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el N° 219.775; donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurias en un terreno ejido ubicado en Carretera Trasandina de la población de Guarico, Parroquia Guarico, Municipio Moran del Estado Lara, cuya superficie de construcción es de: CIENTO TREINTA Y CINCO CON CUARENTA METROS CUADRADOS (135,40mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con Carretera trasandina y con propiedad de María Giménez y mide (13,10 mts); SUR: Colinda con propiedad de María Giménez y mide (14,10mts); ESTE: Colinda con propiedad de María Giménez y mide (5,60 mts); y OESTE: Colinda con propiedad de María Giménez y mide (10,00 mts). Dichas bienhechurías consisten en: Un (01) apartamento edificado en el segundo nivel de una vivienda, con las siguientes características: un (1) baño con sus respectivos puntos de instalaciones sanitarias, piso y paredes revestidas con cerámica, puntos de aguas blancas y negras PVC, con techo de cinduteja; electricidad embutida con cable tranzado; paredes de bloques de concreto, frisada; cocina empotrada, piso con acabado de baldosas; ventanas tipo panorámicas con enrejado; balcón con ventanas Tipo Pecho de Paloma; puerta de madera con sus respectivos marcos; una (1) sala-comedor; tres (3) cuartos; dos (2) baños, una (1) cocina; un (1) área de servicio. El precio de estas bienhechurias tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.270.000,00) equivalente a SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON VEINTITRES CENTIMOS (€ 6.946,23). Para decidir este Tribunal observa:----UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de las testigos: YELITZA KARINA GARMENDIA BASTIDAS Y BETTY MARGORY JIMENEZ RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.867.502 y V-13.867.788 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana ANGIE CELESTE PARRA GIMENEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza Suplente La Secretaria Suplente
Abg. Joydeliz Vargas Peñaloza. Abg. Yaneth Alejos
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.
La Sec. Suplt.
|