El Tocuyo, 2 de julio de 2024
Años: 214º y 165º

ASUNTO Nº SM- 867-24
DEMANDANTE: RAMOS DE ESCALONA ANGIE CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.239.345.
DEMANDADO: ESCALONA PEREZ RUBEN ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.582.672.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.

PARTE NARRATIVA:

En fecha 12 de abril de 2024, la ciudadana: RAMOS DE ESCALONA ANGIE CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.239.345; asistida en este acto por el abogado: Francisco Perez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 294.253; en contra del ciudadano: ESCALONA PEREZ RUBEN ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.582.672; presento escrito de solicitud de Divorcio por Desafecto, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil Vigente y de la Sentencia Nº 1.070, de fecha 9 de diciembre del año 2016, expediente Nº 19-916, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchan, donde indican que procrearon una (1) hija en la unión matrimonial, y en cuanto a los bienes, NO, fomentaron fortunas que partir y liquidar. En fecha 20 de mayo de 2024, mediante el auto de adhesión este tribunal ordeno la citación del ciudadano: ESCALONA PEREZ RUBEN ANTONIO, tal y como consta en los folios (9 y 10). En fecha 11 de junio de 2024, el alguacil consigno boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano antes identificado, riela a los folios (11 y 12). En fecha 19 de junio de 2024, secretaria suplente, dicta acta dejando constancia que el ciudadano: ESCALONA PEREZ RUBEN ANTONIO, no se presentó ni por si, ni por medio de apoderado judicial para dar contestación a la demanda, visto que se cumplieron las formalidades de ley este Tribunal dicta auto, acordando remitir boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, tal como consta a los folios (13, 14 y 15). En fecha 27 de junio de 2024, se recibió boleta de notificación y auto debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar Décimo Séptima del Ministerio Publico del estado Lara, manifestando que no hace oposición y emite opinión favorable para la disolución del vínculo matrimonial solicitado por las partes, riela a los folios (16 y 17).

PARTE MOTIVA:
Este Tribunal visto que la solicitud de divorcio presentada, de conformidad con la Sentencia Nº 1.070, de fecha 9 de diciembre del año 2016, expediente Nº 19-916 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchan, “…. Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio. Entonces cuando la causal del divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria establecido en los artículos 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil Vigente… “debe tener como efecto la disolución del vínculo matrimonial” … El cual se suprime la articulación probatoria, ya que la manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante. Todo esto obedece al respecto de los derechos constitucionales relativos a la libertad y el libre desenvolvimiento de la personalidad desarrollados en otras Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 446, de fecha 15 de mayo de 2014, del expediente N° 14-094 y Nº 693 de fecha 2 de junio de 2015, del expediente. 12-1.163.
DISPOSITIVA
Visto que, el cónyuge manifestó el deseo de no seguir unido en matrimonio con la demandada, por la incompatibilidad de caracteres o desafecto que los ha mantenido separado desde el día 19 de diciembre de 2019, teniendo una separación de hecho por más de cuatro (4) años, y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: RAMOS DE ESCALONA ANGIE CAROLINA y ESCALONA PEREZ RUBEN ANTONIO, por ante el Registro Civil del Municipio Moran, del estado, Lara, en fecha 19 de diciembre de 2005, anotado bajo el Nº 167, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios respectivo, llevado durante el año 2005. Durante la unión matrimonial procrearon una (1) hija de nombre: ESCALONA RAMOS RUB ANGELY GREGORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 31.147.617, y no tienen bienes que liquidar. Se declara extinguida la comunidad de gananciales entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil. Se declara firme la Sentencia de conformidad a la Sentencia N° 305, de fecha 18 de mayo de 2017, del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página Web de este Tribunal. Déjese copia de la Decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Vigente, no se notifican a las partes por cuantos las mismas están a derecho.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la ciudad de El Tocuyo, a los dos (2) días del mes de julio de 2024. Años: 214º y 165º.
La Juez Suplente,
La Secretaria Suplente,

Abg. Joydeliz Vargas Peñaloza.
Abg. Yaneth Alejos
Seguidamente y en esta misma fecha se publico la presente decisión en el asunto SM- 867-24 siendo las 11:00 p.m.

La Sec, Splte,