El Tocuyo, 22 de julio de 2024
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO: Nº S-109-24
UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Visto el escrito de: UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: PEREZ REINOSO BLANCA MARIELA, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad N°: V-12.371.105 respectivamente, domiciliada en el Barrio Arenales, calle Comercio con calle 4 casa N°35, Parroquia Humocaro Alto, Municipio Moran, del estado Lara, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos los ciudadanos: PEREZ REINOSO CARLOS ALBERTO y PEREZ DE LUGO DISNORAH INMACULADA, venezolanos, mayores de edad, soltero el primero y casada la segunda titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.352.831 y V-12.371.106 respectivamente del mismo domicilio, asistidos en este acto por la ciudadana: AREANNYS RAFAELA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º: V-14.592.123, Abogado en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº92.074, con domicilio Procesal en la calle comercio con calle el Carmen, Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Morán del estado Lara; en su carácter de hijos del ciudadano: PEREZ PEREZ ELBANO ANTONIO, quien en vida fue titular de la cedula de identidad N° V-2.039.988, y falleció Ab-intestato en fecha: 06 de febrero del año 2.022, en la calle los Semerucos entre 22 y 23 Piedras Blancas, tal como se evidencia en acta de defunción Nº 205 del año 2.022, emitida por la Unidad de Registro Civil del Hospital Doctor Pastor Oropeza Riera (IVSS) de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren, del estado Lara, la solicitante consigno a los autos, Acta de Defunción Certificada de la De Cujus, Copias de las cédulas de la De Cujus, copia de las cedulas de los hijos, actas de nacimientos de los hijos. Admitida la solicitud se ordenó la publicación de un EDICTO, a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: MENDOZA BULLONES VICTOR JOSE y MUJICA DORIS ZULAY, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.354.517 y V-7.462.223, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide, por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación , y DECLARA
UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS a sus hijos los ciudadanos: PEREZ REINOSO BLANCA MARIELA, PEREZ REINOSO CARLOS ALBERTO y PEREZ DE LUGO DISNORAH INMACULADA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-12.371.105, V-14.352.831 y V-12.371.106, respectivamente.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal, déjese copia certificada mecanografiada y devuélvase original con sus resultados.
Publíquese y Regístrese. Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en El Tocuyo a los veintidós (22) días del mes de julio del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años: 214º y 165º.
El Juez Suplente, La Secretaria Suplente,
Abg. Joydeliz Vargas Peñaloza. Abg. Yaneth Alejos.
|